Artículo 
Por: Ricardo Torres Febre*

It’s not the tools that you have faith in – tools are just tools.

They work, or they don’t work.

It’s people you have faith in or not.[1]

– Steve Jobs

Introducción

No es secreto que los crímenes ambientales y el aprovechamiento ilegal de los recursos naturales han proliferado en años recientes, a tal magnitud que estos constituyen una de las áreas de criminalidad en mayor crecimiento a nivel internacional.[2] Dicha proliferación se entiende como consecuencia natural de: (1) el desarrollo urbano desenfrenado impulsado por el régimen económico actual; (2) los beneficios económicos individuales de esta actividad criminal, y (3) el fracaso a nivel regulatorio e institucional para contener la misma, resultando en un sentido de impunidad.[3] Al indagar las posibles raíces de este fracaso, resaltan dos realidades: la laxitud en las definiciones de delito ambiental y la falta de voluntad política para procesar a los actores, traducida en corrupción gubernamental.

El derecho al disfrute del medioambiente está consagrado en la Constitución de Puerto Rico, nuestro documento legal de mayor jerarquía, el cual establece en la Sección 19 del Artículo 6 que:

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa; reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.[4]

De una lectura simple, se desprende que nuestra Constitución designa una doble tarea en relación a la política pública ambiental de Puerto Rico: la máxima eficacia en sus esfuerzos de conservación de los recursos naturales para el disfrute popular y la reglamentación efectiva del sistema penal para que este cumpla sus propósitos.[5] No obstante, ha quedado establecido —por los mismos cuerpos políticos que se supone velen por el fiel cumplimiento de estas políticas públicas— que la reglamentación actual, tanto a nivel administrativo como penal, se ha vuelto “letra muerta en muchas ocasiones al ser ignorados por entes públicos y privados”.[6]

Sin embargo, lo que no se ha convertido en letra muerta son los estatutos bajo los cuales se criminalizan a los manifestantes.[7] La protesta se ha vuelto el vehículo mediante el cual el pueblo puertorriqueño reclama la fiel ejecución de la Constitución, pero que ha sido aplicada selectivamente por los gobernantes.[8] Ante la creciente impunidad, hemos visto una movilización ciudadana en forma de manifestaciones pacíficas. Esto a su vez, aparejado con la diseminación de estos crímenes a través de las redes sociales como medios principales para la exigibilidad del mencionado imperativo constitucional.[9] La criminalización —y consecuente persecución policiaca— de los manifestantes que protestan los continuos crímenes ambientales en Bahía de Jobos y el Condominio Sol y Playa provocan un contraste agudo con la impunidad otorgada a los autores de estos crímenes debidamente tipificados.[10]

Ante este cuadro, surgen las interrogantes que pretendo atender en este escrito: ¿Cuál es nuestro estado de derecho en cuanto a la punibilidad de estos delitos? ¿Cómo la corrupción a nivel gubernamental se conecta con el incumplimiento de las leyes actuales? ¿Cómo esta desidia en atender crímenes contra el medioambiente afecta la legitimidad y el respeto al sistema judicial?

Es particularmente esta última pregunta la cual suplica del lector una mayor reflexión. La Constitución y nuestra democracia operan bajo el supuesto de que somos gobernados bajo nuestro propio consentimiento, por conducto de representación legislativa. Si esta representación incumple con sus deberes y responsabilidades en derecho, entonces ese consentimiento que hemos prestado para ser gobernados se ve viciado. Dicho socavo al andamiaje gubernamental, tomado en conjunto con la paralela y sistémica persecución a los manifestantes que se oponen a la impunidad, redunda en el entendimiento de que las instituciones públicas no están al servicio ni para el beneficio del pueblo. Esto resulta en la desconfianza al sistema gubernamental y una preferencia por la movilización ciudadana para rescatar los derechos constitucionales; derechos que han sido subvertidos por gobernantes cuyos intereses personales se imponen sobre sus deberes ministeriales.[11]

I. Estado de derecho actual

A modo de codificar la provisión constitucional de la Sección 19 del Artículo 6 de nuestra Constitución, se creó la Ley sobre política pública ambiental, la cual establece que sus fines principales son: “establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medioambiente;  fomentar los esfuerzos que impedirían o eliminarían daños al ambiente y la biosfera; y estimular la salud y el bienestar del hombre. . .”.[12] Además, estableció en el inciso (b) de su Artículo 3:

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que toda persona tiene derecho y deberá́ gozar de un medioambiente saludable y que toda persona tiene la responsabilidad de contribuir a la conservación y mejoramiento del medioambiente. Asimismo, toda persona responsable por la contaminación de nuestros suelos, aguas y atmósfera tiene la obligación de responder por los costos de la descontaminación o restauración y, cuando procediere, compensar al pueblo de Puerto Rico por los daños causados.[13]

Entonces, la Ley sobre política pública ambiental complementa las dos exigencias que impone el mandato constitucional al Gobierno y que reseñamos en la introducción, con una tercera, de rango estatutario: la de incorporar en la política pública una provisión para imponer responsabilidad sobre aquellas personas que interfieran con el estado del medioambiente.

Hace más de veinte años, el profesor Luis E. Rodríguez Rivera analizó el término 2000-2001 de nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico y sus decisiones en cuanto al Derecho Ambiental. De acuerdo al Tribunal Supremo, el mandato constitucional de conservar los recursos naturales, cementado en la Ley sobre política pública ambiental, no es simplemente un mero afán o una declaración general, sino “un mandato que debe observarse rigurosamente, y que prevalece sobre cualquier otro estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a [e]ste”.[14] No obstante, son las agencias administrativas enumeradas a continuación las principales encargadas de desempeñar funciones de fiscalización sobre cualquier actividad que incida sobre la política pública ambiental, y velar por la supremacía de esta cuando lo amerite.

Tanto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, “DRNA”) como a la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante, “OGPe”) y a la Junta de Planificación (en adelante, “JP”)  se les ha delegado la protección de los recursos naturales y la implementación de la Ley sobre política pública ambiental desde sus distintas áreas de expertise.[15] El DRNA tiene el deber de implementar la política pública expresada en la Constitución en su Artículo VI, Sec. 19.[16] La Ley Orgánica del DRNA, además, impone el deber al Secretario del Departamento de ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales y la zona marítimo-terrestre, así como de contratar con entidades públicas y/o privadas la administración, posesión, uso, etc. de propiedad mueble o inmueble bajo su control, siempre y cuando sea consistente con el interés público.[17] De igual forma, la JP tiene el deber de cumplir, según su Ley Orgánica, funciones de orientación, coordinación e integración de la política pública sobre el desarrollo integral del país.[18]

En busca de conferir mayor protección a la política pública ambiental, el Código Penal adoptó en sus enmiendas del 2014 disposiciones para convertir estos crímenes ambientales —usualmente tratados como faltas administrativas— en delitos punibles.[19] Este último hecho amerita que reflexionemos brevemente sobre la distinción entre daño ambiental y crimen ambiental. Aunque el Código Penal haya tipificado ciertos daños ambientales como crímenes, no podemos perder de vista que no todo posible daño ambiental está tipificado como crimen. Esta deficiencia en la nomenclatura refuerza el problema de la impunidad pues cualquier acción, por más dañina que pueda ser al medioambiente, si escapa las angostas definiciones del Código Penal, no puede penalizarse como tal.[20]

No obstante, la hermenéutica del Derecho contempla una solución a este aparente problema. Una de las máximas de Derecho subsana las penumbras de la ley con la protección contra todo lo que vaya en contra de la “ley, moral u orden público”.[21] Sobre esto, el profesor Hernández nos dice:

La ley no es la única fuente del derecho positivo. También se le debe reconocer significación a las leyes que brotan de la conciencia jurídica colectiva de las sociedades. . . . [E]l derecho no puede ser ajeno a las convicciones sociales vigentes en un lugar y tiempo determinado. No puede “hacerse el sordo” ante los valores, la buena fe, las buenas costumbres, el prudente arbitrio y la opinión pública; no puede “hacerse el ciego” ante la injusticia o angostura de una ley.[22]

Nuestro Derecho Penal es regido por el Principio de Legalidad, que dicta que nadie puede ser penalizado por delito alguno si este no está claramente expresado en la ley positiva.[23] Este principio, a veces, dificulta hacer una lista exhaustiva de aquellas acciones dañinas a bienes jurídicos que merecen la protección del sistema legal. Es por esto que, de aplicarse la mencionada regla de hermenéutica, planteo que quizás sería posible hacerles justicia a estos daños ambientales.

Paralelo al problema de insuficiencia en la definición penal de los crímenes ambientales, enfrentamos el problema del expertise de las agencias administrativas. Estas han probado ser deficientes para hacer valer la política pública ambiental cuyo cumplimiento les fue delegado.[24] A estos efectos podemos señalar cuatro causales: (1) la inexperiencia y falta de conocimiento del personal contratado; (2) la crisis política creada por la normalización de la puerta giratoria con base en motivos partidistas y no en peritaje, y (3) la subsiguiente deuda que sienten los funcionarios nombrados con su partido de afiliación propulsados a actuar en beneficio del partido (o del individuo que los nombró) y no del pueblo.[25] El cuarto factor importante yace en la consolidación de múltiples agencias dedicadas a la protección del medioambiente en una sola agencia; esto reduce el personal dedicado a atender situaciones que poseen peligro ambiental y disminuye su efectividad como ente fiscalizador y enlace para la población general.[26]

El ex juez presidente, Hernández Denton, en su opinión concurrente en Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental III, esbozó que “[l]a conservación de nuestros recursos naturales es, en fin, un principio jurídico y social que debe primar sobre toda actividad gubernamental.”[27] Añadió, citando a la opinión mayoritaria, que “los Tribunales [tienen]el deber de fiscalizar rigurosamente las decisiones de dichas agencias gubernamentales, para asegurar que desempeñen cabalmente sus importantísimas funciones, y para que el país no pierda la fe en dichas instituciones”.[28] No obstante, los tribunales son solo el último recurso para atender controversias de impacto ambiental. Son las agencias administrativas con capacidad y deberes fiscalizadores que deben escrutar rigurosamente, entre otros, los procesos de concesión de permisos y construcciones aledañas a la zona marítimo-terrestre (en adelante, “ZMT”). ¿Qué sucede cuando estas agencias actúan de manera laxa, insuficiente o incluso ilegal? ¿Será profético Hernández Denton al señalar la posibilidad de que el país pierde fe en sus instituciones? Si harto se conoce la frase “el derecho es rogado”, ¿quién ruega cuando las agencias encargadas eluden su deber constitucional, y la ciudadanía que ejerce su derecho se topa con un laberinto burocrático o con la macana y las esposas?

II. Crímenes ambientales recientes con mayor visibilidad

   A. Condominio Sol y Playa

En el 2017, tras el paso del Huracán María, el Condominio Sol y Playa ubicado en la Playa Los Almendros en Rincón sufrió daños mayores a su plantel, particularmente en sus instalaciones recreativas construidas sobre la ZMT.[29] Entre estos daños, la destrucción de la piscina es objeto de la controversia que discutiremos a continuación.[30]

La solicitud de deslinde de la ZMT, presentada en diciembre del 2019 para comenzar la reconstrucción de la piscina, fue atendida con una rapidez rara vez experimentada por el ciudadano cotidiano. Desde la solicitud hasta el inicio de la construcción apenas pasaron trece meses.[31]

El 1ro de junio de 2021 comenzó una serie de protestas en los predios por ciudadanos autoconvocados luego de enterarse de la construcción ilegal (dicha ilegalidad será detallada a fondo próximamente) sobre la ZMT. Las protestas impulsaron al gobernador a expresarse a través de las redes sociales y conferencias de prensa.[32] A un mes de las protestas, y en medio de un ambiente repleto de presencia policiaca, una tortuga carey, especie protegida tanto a nivel local como federal,[33] quedó atrapada en la construcción. Como consecuencia,  el DRNA ordenó un cese y desista a la Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, quienes impulsaban la reconstrucción, para proteger el hábitat del carey.[34] No obstante, la orden se enmendó el mismo día para permitir la construcción. Mediante un lenguaje confuso, se limitó el cese y desista a la zona que queda fuera del área a ser cerrada por el condominio, derrotando el propósito de la orden.[35] Debido a que las protestas no se detuvieron, la Junta de Directores del Condominio optó por pausar la construcción. Sin embargo, no fue hasta el 3 de agosto de 2021 que finalmente la JP aprobó una resolución ordenando la paralización de los trabajos, ya que estos fueron concedidos en violación a varios estatutos del Reglamento Conjunto de Permisos, el Reglamento 4860 del DRNA, la Ley de Puertos de 1880, entre otros.[36] Asimismo, la JP presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria y de Interdicto para revocar el permiso de construcción que autorizó las obras de rehabilitación de la piscina del condominio.[37]

i. Respuesta gubernamental

La respuesta gubernamental con mayor celeridad fue el despliegue de decenas de policías para defender el perímetro del condominio de los manifestantes. En lugar de proteger los derechos de libertad de expresión, el Gobierno emprendió contra los manifestantes, una de las cuales tuvo que recibir asistencia médica tras la intervención policiaca.[38]

Ante la presión pública que se ejercía tanto por las redes sociales como en el campamento de la playa, surgieron las vistas públicas de la Cámara de Representantes, bajo el mando de la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje (en adelante, “Comisión”), para investigar la otorgación del permiso de construcción en Sol y Playa y el deslinde aprobado.[39] En la Resolución 150 la Comisión determinó que ese permiso contaba con varias irregularidades, evidentes a prima facie.[40] De estas vistas surgió que el Secretario del DRNA pudo haber incurrido en delitos con pena de reclusión fija,[41] por lo cual fue referido al Departamento de Justicia.[42] Además, se encontró una intromisión indebida por parte de los funcionarios del Ejecutivo en el manejo del caso, aunque no culminó en delitos codificados referibles a Justicia.[43] Los referidos al más alto funcionario del DRNA fueron fútiles, pues el secretario del DRNA, Rafael Machargo, simplemente sometió su renuncia y no enfrentó el sistema penal, quedando impune. Cabe señalar que la Comisión expresó que se solicitó al Tribunal la revocación del permiso de construcción, no por la intervención de los funcionarios cuyo deber es cumplir la política pública, sino debido a las manifestaciones de varios ciudadanos en los predios del Condominio Sol y Playa.[44]

Mientras continuaban las vistas en la Cámara, la JP presentó una demanda civil en la sala del Tribunal de Primera Instancia en Aguadilla en contra de la corporación dueña del proyecto, Sol y Playa Corp., y la Junta de Directores del condominio a través de su Presidente. En síntesis, la JP se amparó en los hallazgos del informe de su Oficina de Auditoría para alegar que los defectos en el proceso de concesión de permisos eran de carácter insubsanable, por lo que procedía la revocación del mismo.[45] La parte recurrida se opuso alegando exclusivamente fallas procesales: argumentó falta de jurisdicción sobre la materia, ineficacia jurídica de la citación y falta de parte indispensable. No obstante, no prevaleció en ninguno de sus planteamientos, y el TPI concluyó que: (1) debía revocarse el Permiso de Construcción Consolidado por incumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que delineaban su legitimidad; (2) que la OGPe concedió el permiso a sabiendas de sus defectos y sin el aval del DRNA, y que conocía que la construcción incidía en terreno ecológicamente protegido; (3) el permiso debió ser declarado nulo desde su expedición, pues se expidió a favor de una corporación inexistente y sin capacidad jurídica ya que Sol y Playa Inc., la corporación dueña del proyecto, dejó de existir en 2014 por lo que además se violó la Ley de Corporaciones, y (4) se ordenó la demolición del muro.[46] El Tribunal Apelativo confirmó y el Supremo no expidió la reconsideración presentada por la parte recurrida, adviniendo esta sentencia final y firme.[47]

Increíblemente, esto no fue suficiente para que los titulares del Condominio cumplieran con la orden de demolición.[48] En fin, fueron los ciudadanos quienes se auto-convocaron y prosiguieron con la demolición del muro ilegal.[49] Ahora la playa Los Almendros goza de ser un espacio abierto, bien de dominio público, donde el Campamento Carey continúa teniendo carpas para informar periódicamente a la ciudadanía sobre las amenazas que representa el desarrollo y construcción sobre la ZMT y sobre la inacción gubernamental para prevenir el mismo.

   B. Bahía de Jobos

Mientras que el caso del Condominio Sol y Playa develó un manejo gubernamental temerario de un crimen ambiental, el manejo del caso de Bahía de Jobos resalta por su carácter negligente. La Reserva Natural de Investigación Estuarina de Jobos es el segundo estuario más grande en Puerto Rico, pero es el único de su tipo por la diversa gama de flora y fauna que contiene; es el único que posee arrecifes de corales, islotes, bosques de mangles, praderas de yerbas marinas, lagunas hipersalinas y vegetación xerofítica.[50] Forma parte del Sistema Nacional de Reservas de Investigación Estuarina adscrito a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, y es administrada por el DRNA.[51] Estos predios gozan de la más alta prioridad de protección tanto a nivel local como federal, pues la misión explícita del programa del Sistema Nacional de Reservas es preservar los ecosistemas a su cargo en su naturaleza prístina.[52]

A pesar del compromiso de las agencias federales con preservar la Bahía de Jobos, este ecosistema ha estado bajo ataque desde antes del 1981, cuando el DRNA y el National Oceanic and Atmospheric Administration (en adelante, “NOAA”) adquirió el terreno de la Corporación Aguirre.[53] En 1979, el Departamento de Justicia federal y el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos llevaron un pleito de cese y desistimiento contra varias personas ligadas a varias actuaciones ilegales que destruían el ecosistema.[54] Las acciones imputadas — deforestación de mangles, relleno de humedales, descargas antihigiénicas al mar y ocupación y construcción ilegal sobre la ZMT— constituyeron violaciones al Federal Water Pollution Control Act  (FWPCA, por sus siglas en inglés) pues las estructuras no contaban con los permisos adecuados por el Cuerpo de Ingenieros.[55] El Tribunal adujo que las construcciones, de continuar, dañarían de manera irreparable el valor ecológico de la Bahía, además de estas construcciones constituir actividad ilegal perjudicial a la estabilidad del ecosistema.[56] En 1981, se emitió una opinión final por el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, ordenando un injunction permanente, además de ordenar la restauración de la Bahía a su estado natural.[57] No obstante, esta orden nunca fue acatada; ni a nivel federal ni a nivel local se hicieron los debidos trámites para la ejecución de la orden, por lo que esta quedó, para tomar nuevamente la frase esbozada por nuestra Cámara, en letra muerta. Estos crímenes ambientales pasaron desapercibidos por gran parte de la ciudadanía puertorriqueña por aproximadamente treinta años, con excepción de los pescadores y otras personas de la comunidad que denunciaron la situación ante varios foros, pero quedaron desatendidos.

1.Respuesta gubernamental

La gestión ambiental por las agencias en Puerto Rico se ha caracterizado por su ineficiencia o por su ausencia. En el periodo comprendido entre 2004 y 2015 se registraron un total de 16 querellas al DRNA relacionadas a Bahía de Jobos, las cuales fueron transadas o ignoradas.[58]

A nivel administrativo, el trámite parecía ser ligero inicialmente. En julio de 2015,  el DRNA notificó una orden de cese y desista y restauración al titular, así como la imposición de varias multas amparándose en que las estructuras erigidas violaban distintas disposiciones de ley.[59] Según surge de un Memorial Explicativo entregado en 2022 a la Cámara de Representantes por la ex secretaria del DRNA en aquel momento —Carmen Guerrero—  se celebró una vista administrativa en mayo de 2016, donde los abogados del DRNA y el Sr. Godreau Veguilla llegaron a un acuerdo para remover el relleno depositado y restaurar el área.[60] Dos meses después, se llevó a cabo una segunda vista y una vista ocular, en las que quedó evidenciado que las violaciones continuaron ocurriendo y no había rastro de restauración alguno.[61] Aunque un biólogo presentó un informe en 2016 detallando la continuidad de los crímenes ambientales, y la falta de voluntad de cesarlos y acatar la orden, este desacato fue ignorado.[62] El NOAA emitió un informe en 2018 compeliendo al DRNA a presentar un plan para en dieciocho meses eliminar las estructuras ilegales y restaurar el terreno; aunque el DRNA aseguró haber cumplido con el plan, nunca se aclaró por qué no se procedió con la demolición y mitigación.[63] Durante este tiempo, contrario a lo expresado por la ex Secretaria en la prensa, el DRNA se caracterizó por reducir las multas por delitos ambientales y la liberalización de las penas por dichos delitos.[64]

Con la llegada del huracán María en 2017, la destrucción ecológica aceleró. En abril del 2022, luego de una ola de presión pública, la Cámara ahondó su propia investigación, mediando vistas públicas y oculares, con el propósito de auscultar el desarrollo sobre la ZMT y las irregularidades en la otorgación de permisos.[65] Estas vistas destaparon una situación muy complicada: incertidumbre de titularidad, permisos fraudulentos, conexiones de servicios de luz y agua hechas sin el aval de las agencias pertinentes, legisladores implicados en los actos ilegales, amenazas de muerte, y un sinnúmero de crímenes ambientales perpetrados, mientras las agencias fiscalizadoras ya tenían conocimiento de los mismos.[66]

Estas complicaciones quedaron evidenciadas a lo largo de las vistas de la Cámara, y particularmente, mediante el testimonio del agrimensor del DRNA Carlos Vega Santos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, “AAA”) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “AEE”) dieron paso a segregaciones que son totalmente ilegales según Vega Santos, y luego se negaron a compartirle información sobre las mismas.[67] En segundo lugar, el agrimensor contó un total de ocho permisos fraudulentos avalados por la OGPe sin el consentimiento del DRNA.[68] Por otra parte, el secretario Machargo afirmó que estaba reacio a enviar vigilantes del DRNA al área pues había recibido amenazas de muerte; no obstante, nunca presentó una denuncia formal sobre estos hechos.[69] Mientras tanto, LUMA Energy, a preguntas de la Cámara de Representantes, respondió que desconoce del paradero de los expedientes de las instalaciones eléctricas en el barrio Las Mareas en Salinas, donde se encuentra la Bahía.[70] En fin, tanto las agencias que permitieron estas instalaciones sin los debidos permisos como aquellas que fallaron en su deber de velar por el cumplimiento de la política pública (entiéndase AAA, AEE, LUMA Energy, OGPe, DRNA y JP), actúan en directa oposición a su deber constitucional, establecido en el Art. VI, y validado por el Tribunal Supremo en Municipio de SJ v. JCA III.[71]

A estos efectos, en junio de 2022, el DRNA emitió una resolución ordenando la demolición de nueve estructuras construidas ilegalmente en la ZMT, y la restauración del área a su estado original. Se le imputó a los querellados estar en violación de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972 por carecer de los debidos permisos para el aprovechamiento de bienes de dominio público.[72] Además de la orden administrativa del DRNA, también se presentó una demanda civil de acción reivindicatoria y  solicitando la intervención inmediata al Tribunal para que emitiera sentencia declaratoria sobre la titularidad de los predios de la Reserva, el consecuente desalojo de los invasores, la demolición de las estructuras existentes, y la restauración del área.[73] Curiosamente (o quizás, no tanto), las acciones instadas se limitaron a lo civil y lo administrativo; a pesar de haber una sentencia de hace treinta años advirtiendo del daño irreparable al área si las construcciones proseguían, no se instó acción penal alguna bajo el nuevo delito de contaminación ambiental.[74] Se ordenó a los invasores a desalojar el área y restaurarla a su propio costo, pero estos movieron sus hogares móviles (campers) y dejaron sus construcciones ahí. Entonces, ¿quién se hace responsable de la remoción de material indeseado y la restauración del área? Surge la interrogante de si nuevamente será el pueblo quien sufrague con fondos públicos la restauración de un daño ambiental hecho para el beneficio de un individuo quien actuó al margen de la ley.[75]

III. Respuesta social ante la evidencia de los crímenes y la acción gubernamental

   A. La impunidad histórica de los crímenes ambientales

Los casos aquí reseñados son solo los más recientes episodios de crímenes ambientales cuyos autores quedan impunes. Puerto Rico ha vivido esto una y otra vez. Hemos visto crímenes ambientales cometidos en Playuela, Cueva Las Golondrinas, Joyuda, los humedales de Luquillo, Dorado Beach, Peñuelas, Ocean Park, Bahía de Jobos y ahora playa Los Almendros.[76] Todos estos casos quedan suspendidos en la burocracia de las agencias administrativas, fuera del alcance de la Justicia por tecnicismos. ¿Quién responde por estos daños? Si bien la Ley 216-2004 faculta al gobierno a responsabilizar a los violadores de la política pública ambiental, el Código Penal incluyó los delitos ambientales para aumentar la seriedad con la que estos se atienden, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido opinión tras opinión, dotando de rango constitucional el deber de proteger el medioambiente, lo cierto es que dicha maquinaria no está funcionando.

Al estudiar el caso de Bahía de Jobos, es más que evidente que en las agencias administrativas impera una cultura de brazos cruzados donde ninguna agencia quiere liderar los esfuerzos de perseguir criminales ambientales. Cada organismo cuenta con particulares deficiencias que les impide cumplir su misión. OGPe no puede combatir la ola de permisos fraudulentos. La AAA y la AEE no pueden motu proprio negarse a establecer servicios de conexión residencial en áreas claramente protegidas, pues hay permisos (aunque fraudulentos) en récord. El DRNA no puede proveer la vigilancia adecuada de las áreas protegidas. La JP delegó en el Consorcio Cayey, Coamo, Villalba, Salinas (en adelante, “CCVS”) su deber y se abstiene de intervenir.[77] Justicia penaliza desde lo civil únicamente, si es que lo hace, y la Policía de Puerto Rico embiste contra los protestantes. Nadie levanta banderas, se resignan ante la supuesta inevitabilidad de estos crímenes, y la complicidad de los funcionarios de gobierno solo culmina en la cómoda renuncia de quienes fallaron a su deber ministerial. Decir que esta incapacidad se debe a que las agencias operan con falta de fondos es solo una media verdad. La crisis es tanto la falta de fondos, como la falta de voluntad.

El caso de Sol y Playa ejemplifica cómo, sin la movilización ciudadana, no existe voluntad política de las instituciones públicas para defender los terrenos de dominio público. Esta construcción, aún con permisos deficientes y el daño que causó a la fauna marítima, se hubiera completado a no ser por la intervención ciudadana. Incluso, luego de la negativa final del Tribunal Supremo, fueron los ciudadanos quienes derribaron el muro.[78]

En ambos casos, tanto las acciones llevadas al Tribunal de Primera Instancia como las órdenes emitidas por este fueron deficientes en un aspecto importantísimo:  se limitan a multas, el proverbial slap on the wrist que no hace nada para disuadir —y mucho menos castigar— a futuros y actuales criminales ambientales. A pesar de que en ambos casos los Tribunales de Instancia señalan actos evidentemente ilegales, desde perjurio con el fin de la obtención de permisos fraudulentos hasta contaminación ambiental, en ningún momento el Departamento de Justicia asumió su rol.[79] En Puerto Rico, los criminales ambientales solo piden perdón. Las agencias administrativas tampoco tienen incentivo para incrementar su rigor al momento de otorgar permisos. Aunque nuestro más Alto Foro reconoce que estas agencias fallaron a sus deberes y aunque los jefes de agencia admitan su propia ineficiencia, no hay pena impuesta. Si hay alguna consecuencia, es el ostracismo social, lo cual poco importa en los círculos de la élite donde suelen anidar estos funcionarios.

El sistema legal, como árbitro en este encuentro entre derechos del medioambiente, derechos de libre expresión y derechos de propiedad privada, funciona solo en defensa de uno de estos. Resulta inverosímil que haya más procesamientos criminales contra manifestantes de los que hubo contra los funcionarios que firmaron permisos que incumplían con la ley, que exhortaron a otros bajo su mando a no testificar en el caso, y que cometieron perjurio. Resultaría igual de inverosímil pensar que repetidas ocurrencias similares no tendrán un efecto erosivo sobre la legitimidad de las instituciones de ley.

   B. Estadísticas de confianza pública

La evolución del sentir público ha sido documentada por la Encuesta Mundial de Valores, que mide el grado de desarrollo de las democracias y los valores que las sostienen.[80] Esta encuesta se enfoca utilizando un muestreo de población variado en distintos parámetros que son cruciales para el funcionamiento de las sociedades modernas. Las preguntas en su mayoría se contestan en cuatro niveles: muy de acuerdo, de acuerdo, en desacuerdo, muy en desacuerdo. Entre los parámetros más relevantes para esta discusión están: el porciento de confianza en las instituciones públicas del gobierno, en las organizaciones sin fines de lucro, la proliferación de la corrupción en las esferas de gobierno y la estimada importancia de proteger el medioambiente frente al desarrollo urbano. En el año 2018-2019, Puerto Rico participó nuevamente de la Encuesta Mundial. Cabe señalar que, aunque el nombre sugiere que es una encuesta que mide los parámetros de manera global, estos resultados corresponden únicamente al país en cuestión, en este caso, Puerto Rico. La encuesta más reciente reveló las siguientes estadísticas:

El porciento de confianza en el gobierno es el más bajo que ha tenido desde que Puerto Rico comenzó su participación en la Encuesta (en 1995), con solo un 15.1% de los encuestados, atribuyéndole mucha o bastante confianza al brazo ejecutivo del Gobierno. La Legislatura cuenta con un 14.2% de confianza entre los encuestados, y los Tribunales cuentan con un 36.3%.[81]

Sobre la corrupción, merece ser citado el análisis de resultados:

En términos de la corrupción en Puerto Rico, utilizando una escala del 1 al 10, donde 10 representa que hay mucha corrupción en Puerto Rico, el promedio en las respuestas fue de 9.4 y una mediana de 10, lo que confirma un alto nivel de percepción sobre corrupción en Puerto Rico. Esto incluye un 78.4% que seleccionó 10 en la respuesta. También se preguntó sobre la percepción hacia nivel de implicación en actos de corrupción de diversos grupos. Un 61% considera que todos o la mayoría de las autoridades del gobierno central de Puerto Rico están involucradas en actos de corrupción.[82]

Además, se preguntó cuál es el riesgo de que un servidor público sea considerado responsable de recibir un soborno a cambio de proporcionar un servicio público. Utilizando una escala del 1 al 10, donde 10 representa muy probable, el promedio de respuestas fue 8.1 y la mediana fue 10, considerando muy probable este escenario que se ha visto en crecida estos últimos años.[83] También se preguntó sobre la satisfacción con el sistema político de la ciudadanía, a lo que los encuestados contestaron un promedio de 3 (1 siendo completamente insatisfecho).[84]

Por otro lado, las organizaciones sin fines de lucro y las organizaciones para el medioambiente cuentan con un porcentaje de confianza de 73.3% y 67.9%, respectivamente.[85] En cuanto a las prioridades entre la protección del medioambiente frente al crecimiento económico, un 66.7% contestó que la prioridad debe ser la protección del medioambiente.[86] Interesantemente, al preguntarle a los encuestados sobre las formas de acción política, un 61.4% contestó que la forma que han hecho o harían es participar en manifestaciones.[87]

   C. Movilización ciudadana

¿Cómo conciliamos las tendencias de la impunidad histórica y las estadísticas sobre confianza pública con el panorama de movilización actual? El auge de la movilización ciudadana (en forma de protestas, manifestaciones, convocatorias en línea y otras) en defensa del medioambiente es un fenómeno global en respuesta a la negativa de las instituciones públicas a atender los crímenes ecológicos. Hay una disonancia entre lo que dice el andamiaje legal sobre la seriedad de los crímenes ambientales y los resultados que produce el mismo al procesarlos. Esto produce un profundo disgusto con el manejo de los crímenes ambientales a nivel del gobierno central. Cuando dicho manejo deficiente surge de evidentes abusos de poder con garantía de impunidad, entonces ese disgusto de la ciudadanía se vuelve en desconfianza del sistema legal. No es manejo deficiente por mera falta de expertise; es manejo deficiente por designio. ¿Cómo más podemos describir un gobierno que, aun cuando reconoce que está fallando a su deber constitucional, prefiere desplegar a la policía en defensa de una construcción ilegal y en contra de su ciudadanía?

Podría decirse que mayor movilización ciudadana aportaría a la democratización del deber de cumplimiento con la política pública, si las acciones fiscalizadoras de los ciudadanos fuesen respaldadas por el gobierno central. No obstante, la realidad es la opuesta: los movimientos populares en defensa del medioambiente son a menudo criminalizados con una voracidad que está ausente en el trato de los criminales ambientales.

Estos dos elementos —impunidad a los criminales y criminalización de los manifestantes— se combinan y tienen el efecto de que el país pierda fe en sus instituciones. Queda demostrado por la voluntad de los manifestantes de seguir regresando a espacios de protesta cuando esto ya ha culminado en su arresto.

IV. Panorama actual y futuro: ¿A dónde nos dirigimos?

   A. Continuidad de la inefectividad gubernamental

Si el auge en la movilización ciudadana es la respuesta del pueblo a la ineficiencia en la gobernanza, es menester preguntarnos cuál será la respuesta del gobierno central y sus agencias a dicha tendencia. Bajo el imperativo teórico de la democracia, supondría que estos entes actuarían conforme a lo que su ciudadanía manifiesta y adoptarían nuevos métodos para el manejo de estas crisis, mejorarían sus prácticas actuales, e incrementarían la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Esto así pues el voto no es la única manera de expresar la voluntad del pueblo, sino que la manifestación es otro método para ello (y el preferido por la ciudadanía puertorriqueña, según las estadísticas citadas).[88] Sin embargo, estamos viendo en tiempo real como ocurre lo contrario; el gobierno central hace caso omiso a la oposición de su ciudadanía bajo la premisa de que la oposición no compone una mayoría del pueblo, razonamiento con poca fuerza, ya que el gobierno electo actual tampoco contó con una mayoría en las urnas.[89]

Encontramos un ejemplo perfecto de la indiferencia del gobierno a la desconfianza pública en la situación actual luego del paso del Huracán Fiona. Los reclamos populares para la cancelación del contrato de LUMA Energy han crecido exponencialmente, luego de que quedara al descubierto la incapacidad de LUMA para reenergizar al país. Dos semanas después del fenómeno atmosférico categoría uno, había múltiples pueblos que permanecen a oscuras en su totalidad.[90] En medio de un apagón general, los alcaldes han optado por energizar sus pueblos contratando brigadas externas a LUMA.[91] Otro gesto de descentralización del deber gubernamental es emprendido por el municipio de Adjuntas, el cual está siendo energizado por Casa Pueblo, una organización sin fines de lucro que trabaja para traer energía solar a todo el municipio.[92] A pesar de estas acciones contundentes en repudio al manejo de la crisis por parte del gobierno central, el Gobernador continúa su defensa férrea de la contratación de LUMA e indiferente a las múltiples manifestaciones que se han dado a través de la isla.

Por otra parte, los ciudadanos, autoconvocados, han liderado los procesos de recaudo y repartición de donaciones, mientras que el centro de donaciones levantado por el Gobierno central permaneció vacío. Incluso, en redes sociales se diseminó un llamado a evitar donar al Gobierno y otras organizaciones no gubernamentales (en adelante, “ONG”) relacionadas con funcionarios de la política, y optar por donar a organizaciones grassroots o de base comunitaria: “una vez más, el pueblo salva al pueblo”.[93] ¿No es esto evidencia de una crisis de confianza? El Gobierno central hace un llamado a recibir donaciones, y el mismo es ignorado porque la ciudadanía conoce de primera mano cómo las donaciones al gobierno quedan atrincheradas en almacenes ignorados, o se reparten solo cuando hay una cámara que pueda captar el momento heroico en que el gobierno llega a distribuir los suministros.

A medida que continúe el patrón del gobierno de ignorar a la ciudadanía y sus reclamos, estimo que veremos más gestos de descentralizar labores gubernamentales. No solo esto, sino que es posible que continuemos viendo el patrón de fraccionamiento dentro de los partidos, pues el apoyo que le brinda el gobierno central a LUMA no lo comparten los alcaldes desde sus municipios aún a oscuras. Es el deber del gobierno acatar los reclamos de sus ciudadanos, sea en el tema de energía eléctrica, en el tema de construcción sobre la ZMT, o en cualquier otro tema que pueda (y deba) ser atendido con urgencia; la descentralización de la gestión gubernamental, aunque productiva, evidencia un proyecto de gobernanza fallido.

   B. Proyecto del Senado 43: Ley de moratoria de construcción en la Zona Marítimo-Terrestre

Entre las gestiones que ha emprendido el gobierno para atender el problema en las costas, el Proyecto del Senado 43, de autoría de la senadora María de Lourdes Santiago, propone una moratoria inmediata en toda construcción en la ZMT y áreas adyacentes por un término de cinco años para poder reevaluar las vulnerabilidades y necesidades de las comunidades costeras.[94] En momentos donde se ha resaltado el incumplimiento craso con los reglamentos administrativos sobre construcciones en la ZMT, este proyecto proveería un espacio de alivio, no solamente para dar el tiempo adecuado para la evaluación científica de la costa luego del huracán, sino para que las agencias tengan el tiempo de desarrollar nuevos métodos para atender aquellas deficiencias que alegan les imposibilita hacer valer la política pública.

Aunque las mismas agencias administrativas han admitido que no cuentan con el personal ni los fondos para cumplir sus deberes de fiscalización, algunas de estas agencias ya han sometido memoriales oponiéndose al proyecto, aludiendo a que debe existir un balance entre desarrollo económico y protección del medioambiente.[95] Igualmente, el gobernador Pierluisi ha expresado a los medios que considera el proyecto exagerado, contrario a la postura de su propio Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático.[96]  No obstante, como muy bien dijo la profesora Érika Fontánez en una entrevista al Centro de Periodismo Investigativo:

Cuando surge una controversia, el Gobierno o las partes privadas siempre dicen ‘hay que tener un balance entre la economía y el ambiente’, pero ese balance nunca existe. Es decir, cuando la gente llama la atención sobre un problema es que ya hay un desbalance, ya se ha ocasionado pérdida de hábitat, un daño que es casi irreparable o que se ha provocado que haya gente o comunidades afectadas desproporcionadamente en términos de salud.[97]

Los científicos, los tribunales y la ciudadanía todos coinciden en que la protección del medioambiente debe ser medular en la política pública actual. Entonces, ¿a nombre de quién surge esta oposición al proyecto de ley? ¿En defensa de qué otro derecho? ¿Qué otro derecho de rango constitucional puede oponerse al consagrado en nuestro Artículo VI, Sección 19?

Conclusión 

La constante delegación de velar por el cumplimiento de la política pública ambiental ha causado una crisis de rendición de cuentas que culmina en impunidad total. Las agencias de gobierno se pasan la culpa las unas a las otras, se cohíben de compartir información de alto interés público bajo el pretexto de que hay “investigaciones en curso” para que luego estas no rindan frutos o queden en informes y recomendaciones que no se hacen cumplir.[98] Ante este patrón, es impensable que la confianza pública en las instituciones de gobierno no disminuya. Es una profecía que se auto-cumple: ante la inacción gubernamental frente a crímenes ambientales, la ciudadanía insatisfecha se manifiesta. Acto seguido, los manifestantes son arrestados y procesados mientras los criminales ambientales y sus cómplices gozan de impunidad. A raíz de esto, la ciudadanía, convencida aún más de que reina la impunidad, sigue optando por los movimientos sociales y descartando el andamiaje legal como alternativa viable para defender sus derechos.

La frase de Steve Jobs con que se introdujo el escrito suponía una neutralidad frente a lo inútil de las herramientas (en este caso, el Gobierno como herramienta del pueblo puertorriqueño para hacer valer la Constitución). Suponía que la pérdida de fe que resulta de usar una herramienta inservible no es pérdida de fe en la herramienta como tal, sino en la persona quien la usa. Hipotéticamente, tomemos esta frase como cierta: la respuesta sería cambiar las manos que utilizan las herramientas. No obstante, ya hemos visto como en Puerto Rico cambian los funcionarios para producir resultados similares. Particularmente en el área de derecho ambiental, lo vemos desde el 1972 e incluso desde antes.

Entonces, entretengamos la idea de que Jobs se equivocó en su pronunciamiento y que, en efecto, puede perderse la fe en la capacidad de una herramienta en cumplir su propósito. Es nuestro deber proponer nuevos mecanismos y herramientas con las cuales podamos atajar el problema. Propuestas como aquella de la senadora Santiago nos permiten, como ciudadanos, darnos la tarea de pensar en alternativas para la protección de nuestro medioambiente, sin tener que estar dividiendo nuestros esfuerzos entre concebir alternativas y velar por los incumplimientos actuales. Una moratoria en la construcción en las costas ciertamente nos daría el espacio inmediato para idear soluciones. Pero luego de la posible moratoria, ¿qué? Nos urge como juristas, ante la realidad innegable del cambio climático, buscar más allá del derecho positivo para devolverle al sistema legal su legitimidad, si es que esperamos usarlo para combatir la crisis ambiental.[99] Debemos comenzar a robustecer nuestro Derecho (empezando por reconocer sus faltas), de modo que pueda servirnos en la lucha ambiental que se avecina, en vez de constituir un paredón anacrónico que solo afirme lo inservible.

* Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Redactor para el Volumen 92 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Literatura y Estudios Pre-Jurídicos. Previo a sus estudios en derecho, se desempeñó como traductor e intérprete para la Clínica de Inmigración de la Escuela de Derecho de la Universidad de New York en Albany.

[1] Jeff Goodell, Steve Jobs in 1994: The Rolling Stone Interview, ROLLING STONE (17 de enero de 2011), https://www.rollingstone.com/culture/culture-news/steve-jobs-in-1994-the-rolling-stone-interview-231132/.

[2] Véase The State of Knowledge of Crimes that have Serious Impacts on the Environment, UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAM 1-2 (11 de julio de 2018), https://www.unep.org/resources/publication/state-knowledge-crimes-have-serious-impacts-environment (donde se comenta que los delitos ambientales son la cuarta actividad criminal más lucrativa a nivel global, con una tasa de crecimiento anual estimada en 5-7%).

[3] Id. (citando a RICARDO M. PEREIRA, ENVIRONMENTAL CRIMINAL LIABILITY AND ENFORCEMENT IN EUROPEAN AND INTERNATIONAL LAW (2015)); Gavin Hayman & Duncan Brack, International Environmental Crime. The Nature and Control of Environmental Black Markets Workshop Report, ROYAL INSTITUTE OF INTERNATIONAL AFFAIRS 2-48 (2002).

[4] CONST. PR art. VI, § 19 (énfasis suplido).

[5] Véase Exposición de motivos, Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, 2012 LPR 124-265 (donde se discute que el propósito del Código Penal es, entre otros, asegurar eliminar la impunidad de delitos, dar castigo justo al autor del delito, y velar por la confianza pública mediante imposiciones de cumplimiento del deber a los funcionarios públicos y su destitución como pena por incumplimiento).

[6] Primer informe parcial, R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 2da. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg., en la pág. 3.

[7] Someten cargos contra fémina que presuntamente agredió a un oficial, TELEMUNDOPR (13 de julio de 2022), https://www.telemundopr.com/noticias/puerto-rico/someten-cargos-contra-manifestante-arrestada-en-condominio-sol-y-playa/2355192/ (donde se discute los cargos sometidos a la ambientalista Zaida Morales Santiago, los cuales consistieron en Resistencia y Obstrucción a la Autoridad Pública).

[8] Antonio Luis Negrón Cruz, Gobernador dice que es su deber constitucional defender el contrato a LUMA Energy, CYBER NEWS (18 de julio de 2022), https://noticiascyber.com/gobernador-dice-que-es-su-deber-constitucional-defender-el-contrato-a-luma-energy-sonido/ (donde el Gobernador dice que la Constitución exige que no se menoscaben las relaciones contractuales por lo cual no puede cancelar el contrato de LUMA Energy ante las crecientes protestas); Antonia Laborde, La renuncia oficial de Rosselló no acalla las protestas en Puerto Rico, EL PAIS (2 de agosto de 2019), https://elpais.com/internacional/2019/08/03/actualidad/1564786068_043313.html (donde se discute cómo Pedro Pierluisi intentó suceder al Gobernador Rosselló sin acatar el proceso delineado en la Constitución); Érika Fontánez Torres, El discurso legal en la construcción del espacio público: las playas son públicas, nuestras , del pueblo, 20 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES 42,  65-66 (2009) (donde se discute cómo, luego de los residentes de Ocean Park erigir verjas limitando el acceso a la playa, ambientalistas reclamaron el libre acceso a las playas garantizado a todo ciudadano por la Constitución. La respuesta del Gobierno fue decir que había necesidad de investigar a fondo la legalidad de los portones, al mismo tiempo que envió a la Policía a proteger los portones y condenó los actos de protestas de los ambientalistas, actos que también cuentan con protección de rango constitucional).

[9] Véase Ángel J. Quiles Vega, Exigen cierre carbonera de AES en Guayama, BANDERA ROJA (20 de diciembre de 2020), https://www.bandera.org/exigen-cierre-carbonera-de-aes-en-guayama/ (véase para un ejemplo sobre el rol protagónico de la manifestación en la lucha ambiental).

[10] Someten cargos contra fémina, supra nota 7 (donde se discute el arresto de una ambientalista que protestaba en los predios de Sol y Playa); Véase también CÓD PEN. PR, 33 LPRA §§5315-5318 (2021 & Supl. 2022) (donde se codifica la contaminación ambiental, el estrago y otros delitos ambientales).

[11] Luis E. Rodríguez Rivera, Análisis del Término 2000-2001 del Tribunal Supremo de Puerto Rico: Derecho Ambiental, 71 REV. JUR. UPR 327, 339-40 (2002).

[12] Ley sobre política pública ambiental, Ley Núm. 416-2004, 12 LPRA § 8001 (2022) (énfasis suplido).

[13] Id. (énfasis suplido).

[14] Rodríguez Rivera, supra nota 11, en la pág. 333 (citando a Misión Industrial v. Junta de Calidad Ambiental, 145 DPR 908, 919 (1998)).

[15] 12 LPRA § 8001.

[16] Ley orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, 3 LPRA § 153 (2017 & Supl. 2022).

[17] Id. §§ 155(h)-155(w).

[18] Exposición de motivos, Ley orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, 1975 LPR 146.

[19] Véase CÓD PEN. PR art. 234-237, 33 LPRA §§ 5315-5318 (2021 & Supl. 2022) (tipificando delitos contra la seguridad colectiva: de los delitos de riesgo catastrófico).

[20] Carla Giselle Díaz Garced, Impacto social del daño medioambiental. Análisis de caso: Puerto Rico 50 años después del Estado Libre Asociado (2019) (Trabajo Final de Máster, Universitat de Barcelona).

[21] CÓD. CIV. PR art. 4, 31 LPRA § 5314 (2020 & Supl. 2022).

[22] JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, NOCIONES DE HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN EL CONTEXTO MEXICANO 63 (2019).

[23] CÓD PEN. PR art. 2, 33 LPRA § 5002 (2021 & Supl. 2022).

[24] Luis E. Rodríguez Rivera, Revisión judicial y el Derecho Administrativo: análisis crítico de la norma de deferencia judicial y comentarios sobre su aplicación en el Derecho Ambiental, 69 REV. JUR. UPR 1153, 1164 (2000).

[25] Id. en las págs. 1159-61.

[26] Carla Giselle Díaz Garced, Impacto social del daño medioambiental. Análisis de caso: Puerto Rico 50 años después del Estado Libre Asociado, UNIVERSITAT DE BARCELONA 93-94 (2019), http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/142297; véase Ley orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, 3 LPRA §§ 155(t) (2017 & Supl. 2021)  (según enmendada, donde se establece que el DRNA absorberá las funciones de la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y el Programa de Parques Nacionales).

[27] Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 152 DPR 673, 748 (2000) (Hernández Denton, opinión concurrente).

[28] Luis E. Rodríguez Rivera, Derecho Ambiental, 71 REV. JUR. UPR 327, (2002) (citando a Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 152 DPR 673 (2000)) (énfasis suplido).

[29] El Nuevo Día, Cronología del caso Sol y Playa, EL NUEVO DÍA (8 de agosto de 2021), https://www.pressreader.com/puerto-rico/el-nuevo-dia1/20210808/281530819078676b.

[30] Id.

[31] Id. (la Junta de Directores del Condominio radicó la solicitud de deslinde ante el DRNA el 6 de diciembre de 2019, y el Secretario del DRNA, Rafael Machargo, la aprobó en menos de un año. En un mes exacto, a 17 de diciembre de 2020, el secretario auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos (en adelante, “OGPe”) certificó el cumplimiento ambiental del proyecto por exclusión categórica, eximiéndolo del requisito de análisis ambiental requerido por ley. OGPe otorgó el permiso de construcción al condominio en enero del 2021, y, avalado por las agencias fiscalizadoras, comenzaron los procesos de reconstrucción que incluyeron depósitos de cemento y el levantamiento de muros en la zona marítimo-terrestre. En mayo del 2021, el excandidato gubernamental Eliezer Molina diseminó en redes una denuncia sobre cómo la construcción invadía una zona protegida, la cual rápidamente fue vista por cientos de miles de boricuas. Debido a la presión pública, el DRNA ordenó la paralización temporera de la construcción; sin embargo, el Secretario Machargo (quien aprobó la solicitud de deslinde) luego permitió su continuación, pues alegó contaba con los permisos necesarios de OGPe. El DRNA refirió la investigación del asunto a la JP. Luego de esto, el Secretario estuvo indispuesto para comentar en los medios por semanas.).

[32] Gobernador no opinará sobre construcción de piscina en Rincón, NOTICEL (27 de julio de 2021), https://www.noticel.com/ahora/top-stories/20210727/gobernador-no-opinara-sobre-construccion-de-piscina-en-rincon/ (en el cual se discute las dos expresiones del Gobernador: primero, por redes sociales, exhortó a los manifestantes a mantener la calma y advirtió que la policía intervendría en el asunto. Segundo, a preguntas de los medios, señaló que no es deber del Gobernador opinar sobre un asunto que está pendiente —lo cual ya había hecho en sus redes— y admitió que tenía familiar residente del condominio que era un “primo tercero o cuarto”. No obstante, periodistas señalaron los vínculos estrechos del Gobernador con el condominio, pues su primo, Walter Pierluisi, quien fungió como director de su campaña política en 2020, era dicho residente).

[33] The Endangered Species Act, 16 U.S.C. § 1533 (2018) (disponiendo los criterios utilizados para determinar si una especie está protegida bajo la ley federal); Ley de vida silvestre de 1999, Ley Núm. 241-1999, 12 LPRA § 107d (2022) (estableciendo en su inciso (s) que: “Llevar a cabo modificaciones de hábitat crítico esencial de especies vulnerables o en peligro de extinción sin un plan de mitigación aprobado por el Departamento” constituye un acto ilegal); National Marine Fisheries Service and U.S. Fish and. Wildlife Service. 1993. Recovery Plan for Hawksbill Turtles in the U.S. Caribbean Sea, Atlantic Ocean, and Gulf of Mexico. National Marine Fisheries Service. https://www.fisheries.noaa.gov/resource/document/recovery-plan-hawksbill-turtles-us-caribbean-sea-atlantic-ocean-and-gulf-mexico (específicamente designando a la Tortuga carey, Eretmochelys Imbricata, como especie protegida).

[34] Orden de cese y desista, DRNA v. Junta de Directores del Condominio Sol y Playa, No. 21-159-ZMT (2021), https://www.scribd.com/document/516122881/21-159-Zmt-Drna-v-Condominio-Sol-y-Playa.

[35] Id. en la pág. 5 (en donde se ordena que el cese y desistimiento solo aplicará a un área específica de protección de las tortugas y no toda el área recreativa, por lo que la construcción podrá continuar dentro de “la línea de las murallas actuales, las cuales delimitan el área recreativa del condominio”.); DRNA enmienda orden de “cese y desista” en construcción de piscina en Rincón, TELEMUNDO PUERTO RICO (16 de julio del 2021) https://www.telemundopr.com/noticias/puerto-rico/drna-ordena-cese-y-desista-por-construccion-de-piscina-en-rincon-2/2236994/.

[36] Véase Junta de Planificación ordena Cese y Desista a la construcción de las áreas recreativas del Condominio Playa y Sol en Rincón, JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO (4 de agosto de 2021), https://jp.pr.gov/wp-content/uploads/2021/09/CP-JP-ordena-cece-y-desista-en-construccion-condominio-Playa-y-Sol-en-Rincon-8.4.21.pdf (donde se expresa que los múltiples señalamientos consisten de incumplir con: la Resolución R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental, la Orden Administrativa 2020-17, el Reglamento 4860 del DRNA, el Reglamento de Planificación 13 sobre Áreas Especiales de Riesgo e Inundación, la Ley de Puertos de 1889, la Ley de Certificación de Planos, y las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos que dictan cuándo OGPe podrá conceder una solicitud de permiso consolidado. Además se señala que los planos autorizados por ARPE inicialmente no eran los mismos autorizados por la OGPe, lo cual es requisito para la concesión del permiso único especial que le fue otorgado).

[37] Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLAN202200138, en las págs. 1-13, (29 de abril de 2022), https://dts.poderjudicial.pr/ta/2022/KLAN202200138-29042022.pdf).

[38] Véase Continúan manifestaciones en playa Los almendros, LA ISLA OESTE (3 de julio de 2022), https://laislaoeste.com/continuan-manifestaciones-en-la-playa-los-almendros-en-rincon/ (donde se discute cómo, se condenó por parte del gobierno la falta de pacificidad de los manifestantes, y se justificó el comportamiento de los policías como justos y razonables para mantener la ley y el orden: la misma ley y orden que permitió construcciones en la ZMT, que puso en peligro fauna protegida y actuó en directa oposición a la política pública con la que debe cumplir).

[39] Primer Informe Parcial sobre la R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. De Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 2da Ses. Ord., 19na Asam., en la pág. 4.

[40] Id.; Véase Junta de Planificación ordena Cese y Desista, supra nota 36 (para la lista de los defectos relacionados al permiso).

[41] Véase CÓD. PEN. PR. Art. 281, 283, 298 33 LPRA § 5374, 5376, 5394 (2021 & Supl. 2022) (indagando sobre los posibles delitos cometidos por el Secretario del DRNA).

[42] Véase Primer Informe Parcial sobre la R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, Com. de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 2da Ses. Ord., 19na Asam., en las págs. 20-26, (para ver cómo se le imputa al Secretario haberse negado ilegalmente a contestar requerimientos de documentos de la Comisión, y que instó, mediante intimidación, a un abogado del DRNA a negarse a entregar documentación relacionada al expediente de Sol y Playa. Destacamos que esto constituye violaciones a los Artículos 298, 281 y 283 del Código Penal de Puerto Rico).

[43] Id. en la pág. 40.

[44] Id.

[45] Id.

[46] Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLAN202200138, en las págs. 9-13, (29 de abril de 2022) https://dts.poderjudicial.pr/ta/2022/KLAN202200138-29042022.pdf.

[47] Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp., KLCE202101480, en la pág. 6, (9 de diciembre de 2021), https://dts.poderjudicial.pr/ta/2021/KLCE202101480-09122021.pdf.

[48] Eric de León, Se resisten a cumplir orden de demolicion en el condominio Sol y Playa en Rincón, EL VOCERO (30 de junio de 2022), https://www.elvocero.com/gobierno/agencias/se-resisten-a-cumplir-orden-de-demolici-n-en-el-condominio-sol-y-playa-de/article_f443c886-f80f-11ec-b75c-cb8ed67cee57.html.

[49] Laura M. Quintero, Manifestantes remueven las varillas de construcción ilegal en el Condominio Sol y Playa, EL NUEVO DÍA (4 de julio de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/manifestantes-remueven-las-varillas-de-construccion-ilegal-en-el-condominio-sol-y-playa/.

[50] Delimitación de la Reserva, DRNA,  https://www.drna.pr.gov/jbnerr/mapa-jbnerr/ (última visita 14 de octubre de 2022).

[51] Id.

[52] Id.

[53] Víctor Rodríguez Velázquez & Omaya Sosa Pascual, Negligencia local y federal propicia crimen ambiental en Bahía de Jobos en Salinas, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (29 de marzo de 2022), https://periodismoinvestigativo.com/2022/03/negligencia-local-y-federal-propicia-crimen-ambiental-en-la-bahia-de-jobos-en-salinas/.

[54] Opinion and Order en la pág. 1, United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).

[55] Id., en las págs 3-4.

[56] Id., en la pág. 4.

[57] Partial Judgment, United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).

[58] Nydia Bauzá, El DRNA no atendió querellas sobre construcciones ilegales en Bahía Jobos en Salinas, EL NUEVO DÍA (18 de abril de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/legislatura/notas/el-drna-no-atendio-querellas-sobre-construcciones-ilegales-en-bahia-jobos-en-salinas/.

[59] Véase DRNA v. Guillermo Godreau Veguilla, Núm 15-239-ZMT (2015) (donde se le imputa al querellado violar los siguientes estatutos: Ley Protección de Humedales de Puerto Rico, Ley Núm. 314 -1998, 12 LPRA §§ 5001-5005 (2022); Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 del 25 de junio de 1968, 28 LPRA § 207 (2017); Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, 3 LPRA § 155 (2017 & Supl. 2022); DRNA, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, Núm. 4860 arts. 1.4, 4.1 y 4.4 (29 de diciembre de 1992), http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/4860.pdf; Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, Ley Núm.  241 del 15 de agosto de 1999, 12 LPRA § 107d (2022); Reglamento 6765 (para regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza); Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, 12 LPRA § 199 (2022).

[60] Memorial explicativo, R. de la C 150 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam., en las págs. 5-6.

[61] Id.

[62] Id.

[63] Víctor Rodríguez Velázquez & Omaya Sosa Pascual, Negligencia local y federal propicia crimen ambiental en Bahía de Jobos en Salinas, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (29 de marzo de 2022), https://periodismoinvestigativo.com/2022/03/negligencia-local-y-federal-propicia-crimen-ambiental-en-la-bahia-de-jobos-en-salinas/.

[64] Jesús Santa Rodríguez, La impunidad detrás de Bahía de Jobos, EDITORIAL SEMANA (31 de marzo de 2022), https://www.lasemanapr.com/post/la-impunidad-detrás-de-bah%C3%ADa-de-jobos; Véase Rodríguez Velázquez & Sosa Pascual, supra nota 63 (en donde se explica que Tania Vázquez, ex secretaria del DRNA, recibió una oferta del abogado de Godreau Veguilla por una multa de $3,000 —aunque la multa recomendada por el Cuerpo de Vigilantes era de $250,000, y la pasó al comité evaluador del caso, que aceptó la misma en diciembre de 2019— a un mes de la salida de Vázquez del puesto, según surge de un documento interno. De acuerdo con una fuente del CPI, esta multa no fue pagada).

[65] Kenneth Matos, Cámara observa de cerca terrenos impactados por alegado crimen ambiental en Bahía Jobos en Salinas, CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO (8 de abril de 2022), https://www.camara.pr.gov/camara-observa-de-cerca-terrenos-impactados-por-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-jobos-de-salinas-2/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=camara-observa-de-cerca-terrenos-impactados-por-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-jobos-de-salinas-2.

[66] Rodríguez Velázquez & Sosa Pascual, supra nota 63; Analizan el alegado crimen ambiental en Bahía de Jobos en Salinas, MICROJURIS AL DÍA (19 de abril de 2022), https://aldia.microjuris.com/2022/04/19/analizan-el-alegado-crimen-ambiental-en-bahia-de-jobos-en-salinas/.

[67] Analizan el alegado crimen ambiental en Bahía de Jobos en Salinas, supra nota 66.

[68] Id.

[69] Santa Rodríguez, supra nota 64.

[70] Matos, supra nota 65.

[71] Véase Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental III, 153 DPR 673 (2000) (“Las agencias involucradas en actividades que puedan impactar adversamente al ambiente tienen el ineludible deber constitucional de conducirse conforme a la más eficaz conservación de los recursos naturales y al mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos”) (citas omitidas).

[72] Resolución Parcial, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Ortiz Roche, No. 17-265-ZMT (2022); Resolución Parcial, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Albertorio, No. 16-353-ZMT (2022).

[73] Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Oppenheimer, Civil Núm. GM2022CV00290  (TPI, Guayama, radicado 28 de abril de 2022).

[74] CÓD. PEN. PR arts. 236-237, 33 LPRA §§ 5317-5318 (2021 & Supl. 2022).

[75] Véase Jessica Rodríguez Martín, El Delito Ecológico y Puerto Rico, 40 REV. JUR. UIPR 91, 104 (2005):

 

Lo que no nos indican los ministros de la avaricia y los fetichistas de la riqueza individual, es que los costos económicos asociados con los sufrimientos tercermundistas antes descritos son asumidos por los ciudadanos particulares afectados, o colectivamente, por quienes solventamos las arcas del pais mediante el pago de contribuciones. El desarrollista destruye, se enriquece y se va. El ciudadano afectado tiene que asumir la pérdida aunque apenas le quede para sufragar el resto de su vida.

 

[76] Sandra Rodríguez Cotto & Marcos Pérez Ramírez, Desatada la destrucción de la naturaleza en Puerto Rico, EY BORICUA! (7 de junio de 2022), https://eyboricua.com/noticias/puerto-rico/desatada-la-destruccion-de-la-naturaleza-en-puerto-rico/; Claudia Rivera Cotto, Injusticia ambiental en poblaciones vulnerables de Puerto Rico, COPUREVISTA (30 de septiembre de 2020), https://copurevista.shorthandstories.com/injusticia-ambiental-en-poblaciones-vulnerables-de-puerto-rico/index.html.

[77] Convenio de Transferencia de Facultades sobre la ordenación territorial a la oficina de permisos y la oficina de ordenacion territorial del Consorcio CCVS, integrado por los municipios autónomos de Cayey, Coamo, Villalba y Salinas.

[78] Laura M. Quintero,  Manifestantes remueven las varillas de construcción ilegal en el Condominio Sol y Playa, EL NUEVO DÍA (4 de julio de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/manifestantes-remueven-las-varillas-de-construccion-ilegal-en-el-condominio-sol-y-playa/.

[79] Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico v. Sol y Playa Corp. KLAN202200138, en las págs. 9-13 (29 de abril de 2022) https://dts.poderjudicial.pr/ta/2022/KLAN202200138-29042022.pdf; United States of America v. Guillermo Godreau, No. 77-173 (D.P.R. 1981).

[80] Javier Hernández Acosta, Encuesta Mundial de Valores Para Puerto Rico: 2018, INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS DE PUERTO RICO, 26 de junio de 2019, en la pág. 9, https://estadisticas.pr/en/media/3286.

[81] Id. en la pág. 48.

[82] Id. en la pág. 23.

[83] Id. en la pág. 54.

[84] Id. en la pág. 75.

[85] Id. en la pág. 47.

[86] Id. en la pág. 52.

[87] Id. en la pág. 70.

[88] Id.

[89] Escrutinio General: Resultados Gobernador Nivel Isla, COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO (noviembre de 2020), https://elecciones2020.ceepur.org/Escrutinio_General_93/index.html#es/default/GOBERNADOR_Resumen.xml.

[90] Cinco municipios de Puerto Rico critican seguir sin luz tras paso de Fiona, EL EXPRESSO (23 de septiembre de 2022), https://www.elexpresso.com/cinco-municipios-de-puerto-rico-critican-seguir-sin-luz-tras-paso-de-fiona/.

[91] Alex Figueroa Cancel & Gloria Ruiz Kuilan, Se cansan los alcaldes y retan a LUMA Energy por la lenta restauración de la red eléctrica luego del paso del huracán Fiona, El Nuevo Día (26 de septiembre de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/mas-alcaldes-activan-brigadas-para-levantar-infraestructura-energetica-afectada-por-el-huracan-fiona/.

[92] María Gallucci, La energía solar es un salvavidas en Puerto Rico en medio del Huracán Fiona, CANARY MEDIA (19 de septiembre de 2022), https://www.canarymedia.com/articles/solar/la-energ%C3%ADa-solar-es-un-salvavidas-en-medio-de-huracán-fiona-en-puerto-rico.

[93] El Nuevo Día, ¿Cómo ayudar a los damnificados del huracán Fiona a través de organizaciones sin fines de lucro?, EL NUEVO DÍA (22 de septiembre de 2022),  https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/como-ayudar-a-los-damnificados-del-huracan-fiona-a-traves-de-organizaciones-sin-fines-de-lucro/.

[94] P. del S. 43 de 2 de enero de 2021, 1ra. Ses. Ord., 19na Asam.

[95] Memorial del DRNA sobre el P. del S. 43, Com. de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor, y de Agricultura y de Recursos Naturales del Senado de Puerto Rico de 18 de febrero de 2022, 1ra Ses. Ord., 19na Asam., en la pág. 14.

[96] Carlos Tolentino Rosario, “Me parece excesivo”: Pedro Pierluisi rechaza una moratoria en la constricción en zonas costeras para toda la isla, EL NUEVO DÍA (20 de enero de 2022), https://www.elnuevodia.com/ciencia-ambiente/cambio-climatico/notas/me-parece-excesivo-pedro-pierluisi-rechaza-una-moratoria-en-la-construccion-en-zonas-costeras-para-toda-la-isla/.

[97] Víctor Rodríguez Velázquez, Acelerada la aprobación de permisos de construcción en la costa durante el primer año de Pierluisi, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (27 de enero de 2022), https://periodismoinvestigativo.com/2022/01/acelerada-construccion-costas-pedro-pierluisi/.

[98] Véase R. de la C. 150 de 2 de septiembre de 2021, 2nda Ses. Ord., 19na Asam. (donde el secretario Machargo se negó a contestar las preguntas de la Cámara bajo el pretexto de que la información estaba sub judice).

[99] Díaz Merced, supra nota 20, en la pág. 148, sobre cómo afrontar el problema del medioambiente desde Puerto Rico:

 

Cabe preguntarse si quizás el movimiento en Puerto Rico debería exigir por distintos medios un cambio en la constitución que tenga en cuenta la naturaleza como sujeto de derechos, más allá de la protesta y movilización. En la medida en que Puerto Rico es un archipiélago de Islas con una vasta diversidad ecológica y en una situación geográfica que amerita políticas más acordes a ésta, cambios legales significativos se antojan más que necesarios. Por ejemplo: quizás no es suficiente con crear un plan para el manejo de emergencias post-huracanes, sino más bien trazar un plan estratégico urbano que tenga en cuenta la geografía de Puerto Rico y su importancia ecológica. Las estrategias de lucha ambiental tienen que necesariamente pasar por exigencias más allá de problemas inmediatos, demandas que doten al sistema judicial, políticos, penal y administrativo de nuevas perspectivas acordes con la protección integral de la naturaleza y todos los seres vivientes.

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