Artículo
Por: Perla del Mar Rodríguez Fernández*

“Algunos señalan que la historia de la criminalidad es la historia de la humanidad . . .”.[1]

Introducción

¿Las medidas que han presentado los partidos emergentes de Puerto Rico representan realmente un rompimiento con la política de castigo o son una extensión de las políticas penales que tradicionalmente se han gestado en la Asamblea Legislativa?

Durante la elección del 2020, el Movimiento Victoria Ciudadana (en adelante, “MVC”) y el Proyecto Dignidad (en adelante, “PD”) se presentaron ante el electorado como fórmulas de reciente creación que podían representar progreso o dirección para Puerto Rico.[2] En materia de Derecho Penal, el MVC estableció en su plataforma de gobierno que “despenalizar[ía], reducir[ía] las penas y sustituir[ía] el confinamiento de determinados delitos relacionados con drogas que no constituy[eran]graves atentados a la seguridad pública”.[3] El PD propuso en su plataforma de gobierno abrazar “la justicia restaurativa como política pública, d[o]nde se impone responsabilidad y corrección, pero se abre la puerta para que la persona pueda asumir las consecuencias de sus actos más allá de la cárcel . . .”.[4]

La pregunta es: ¿Las medidas presentadas por los partidos emergentes representan realmente un rompimiento con la política de castigo? El primer objetivo de este escrito responder esta pregunta. El segundo objetivo es observar si entre las mismas delegaciones se están ejerciendo aproximaciones distantes. Es decir, si en realidad las medidas propuestas representan una visión como partido o si cada senadora, senador o representante está tomando su propio rumbo. El tercer objetivo es analizar cómo los legisladores de estos partidos han votado en las medidas relacionadas al Derecho Penal que se han convertido en ley durante el cuatrienio que comenzó en enero de 2021. A continuación, se hará un examen del trasfondo de estos dos colectivos partidistas que surgieron en la elección general de 2020 y, a partir de esto, se observarán las teorías de reacción penal que se dilucidan en las medidas radicadas.

I. Trasfondo

Previo al 2020, las articulaciones político-electorales en Puerto Rico se matizaron principalmente por el tipo de relación aspiracional frente a los Estados Unidos.[5]  Esta tendencia hizo que el debate político local se centrara en escoger entre la estadidad o unión permanente con los Estados Unidos; la independencia, o la relación territorial actual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[6] Sin embargo, en las elecciones de 2020, dos alternativas electorales que se posicionaban fuera del debate del estatus lograron escaños legislativos.[7] Aunque desde la elección general de 2008 se observaron varios intentos de cementar una agrupación electoral fuera del estatus, fue durante el 2020 que esto cambió. En estas elecciones, por primera vez dos opciones no ancladas en el estatus político tuvieron éxito y quedaron inscritas.[8] Se trata del MVC, un partido que aglutinó a militantes de cohorte progresista, y el PD, caracterizado por su contienda contra la ideología de género.[9] Con estos partidos, la discusión se encaminó hacia lo que Luis Herrero y Jonathan Lebrón han bautizado en el podcast de análisis político Puestos pal’ problema como la transición de la política puertorriqueña hacia una era post-estatus.[10] Este cambio no significa que ha desaparecido la discusión sobre la relación política del territorio, sin embargo, demuestra que  la discusión local se ha expandido con debates ideológicos y posiciones más cercanas a las que se dan en el resto de América Latina y el Caribe.[11]

Ahora bien, la pregunta que surge es si durante sus casi dos años en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estos partidos representan un rompimiento con la política de castigo, como plantearon en sus plataformas de gobierno durante las elecciones del 2020. El MVC, que logró dos sillas en el Senado y dos sillas en la Cámara de Representantes, se comprometió a fortalecer los procesos de rehabilitación y reinserción social y a actualizar y profesionalizar el Departamento de Corrección y Rehabilitación.[12] Además, también se comprometió a legislar para priorizar el uso de mecanismos alternos en los casos de conflictos que involucren menores.[13] Por otro lado, el PD, que logró una silla en el Senado y una silla en la Cámara de Representantes, se comprometió a abrazar la justicia restaurativa y a abrir “la puerta para que la persona pueda asumir las consecuencia de sus actos más allá de la cárcel contribuyendo a la comunidad, restituyendo por su delito” y crear espacios para que la persona que estuvo privada de libertad tenga una integración efectiva y saludable a la comunidad, en lugar de dejarla desprovista y expuesta a la reincidencia.[14]

A pesar de esto, debemos señalar que “[f]rases como ‘Mano [d]ura contra el [c]rimen’ y ‘Castigo [s]eguro’ han sido las banderas del [G]obierno para presentar el castigo como solución a los problemas de inseguridad social”.[15] Explica la profesora Dora Nevares-Muñiz, que:

La política pública de ‘mano dura contra el crimen’ consiste en la legislación de penas altas de reclusión por la comisión de delitos, la reducción de medidas rehabilitadoras, la prohibición del consumo y tráfico de drogas y el énfasis en la función de control represivo de la policía. Esta política fue el enfoque utilizado por la administración del exgobernador Rosselló. Sin embargo, con nombres distintos y algunas variaciones ha estado vigente durante los últimos treinta años.[16]

La profesora Iris Rosario Nieves también nos ha propuesto reflexionar sobre aquello que Ruth Morris y Angela Davis llamaron descarcelar y excarcelar, particularmente tras las políticas fallidas de Mano dura contra el crimen, Mano firme y Castigo seguro:

Mano dura contra el crimen es el nombre de la política anticrimen implementada en 1993 bajo la administración del entonces gobernador Pedro Rosselló. Luego, bajo las administraciones de los gobernadores Sila María Calderón y Aníbal Acevedo, se establecieron políticas dirigidas a atajar la criminalidad, de las cuales se destacó el plan anticrimen Mano firme. Durante el cuatrienio de la administración del entonces gobernador Luis Fortuño, se implementó el plan Castigo seguro.[17]

En adelante, se analizarán algunos tipos de reacciones sociales formales, que comúnmente conocemos como políticas penales. “La reacción social formal incluye el conjunto de respuestas institucionales a la conducta o individuo considerados desviados. Estas respuestas pueden tener participación policial, judicial, correccional o administrativa”.[18] Consideramos que para entender mejor el camino o la reacción social formal que se está gestando desde los partidos emergentes, debemos observar las medidas que han radicado y cómo sus miembros han votado. Esto, para determinar si realmente refleja un rompimiento con la cultura de castigo y si han cumplido con la plataforma de gobierno que les llevó a alcanzar las posiciones que ostentan. A continuación, haremos una breve explicación de los objetos principales de estudio de la Penología: “la reacción social en sí misma, y sobre todo, la jurídico-penal”.[19]

II. Teorías de reacción penal

“El [D]erecho [P]enal, tradicionalmente, ha sido un medio de control social basado en el autoritarismo, en la represión y en el castigo”.[20] En Puerto Rico, se ha hablado de; “‘guerra contra el crimen’, de ‘mano dura contra el crimen’ y ‘guerra contra la droga’”.[21] Dora Nevarez Muñiz explicó que “La guerra, como toda guerra, lo que ha traído es muerte y violencia, desesperanza, ciudadanos inseguros y comunidades segregadas”.[22]

Según explicó la Dra. Iris Y. Rosario Nieves en su obra El ofensor sexual peligroso: naturaleza jurídica e (in)eficiencia del Registro de Ofensores Sexuales, para algunas personas que forman parte de grupos que usualmente catalogamos como conservadores, el ideal de la rehabilitación ha sido percibido como uno que resulta “en un trato demasiado indulgente para ciertas personas que debían ser sancionadas con penas más severas”.[23] Los movimientos progresistas también han coincidido, según explica Rosario Nieves, “con la idea de que la rehabilitación no [debe]ser el criterio principal para la imposición de una pena”.[24] He aquí el gran peligro: tanto los grupos que se posicionan como progresistas, como los que se presentan como conservadores, podrían estar a la merced de abrazar el castigo y descartar la rehabilitación. Para ampliar esta idea, debemos examinar las teorías que podrían estar influenciando a los colectivos emergentes en la presentación de medidas y en las votaciones.

   A. Teorías absolutas

Torres Rivera y Campos Cruz explican que las teorías absolutas:

[C]onciben la retribución como la finalidad de la pena. Por lo tanto, la pena es un fin en sí mism0: “se castiga porque se debe castigar”. Así pues, el castigo, la venganza y la retribución moral son imperativos categóricos.

Quienes respaldan esta teoría parten de la idea que el ser humano es “libre” y su responsabilidad se determina conforme al “libre albedrío” con que regula su conducta. Suponen que la persona que transgrede el orden social debe ser sancionada con un castigo proporcional a su comportamiento o daño causado. Algunas teorías de corte religioso reflejan esta idea pues se piensa que “se castiga porque se ha pecado”.[25]

Sin embargo, Torres Rivera y Campos Cruz explican que “tales planteamientos han sido criticados por los detractores del retribucionismo . . . [porque]históricamente se ha constatado que no siempre el orden jurídico coincide con el orden y la justicia

”.[26] “El orden jurídico lo impone quien está en el poder y no siempre en virtud de las necesidades fundamentales de los miembros de la sociedad”.[27]

Cotidianamente, podríamos estar viendo políticas penales gestándose desde la Asamblea Legislativa con el único propósito de castigar. En todo caso, esa podría ser una interpretación de las tendencias discutidas previamente.

   B. Teorías relativas

Torres Rivera y Campos Cruz explican que las teorías relativas:

[C]onsideran a la pena como un medio de lograr algo . . . tienen alguna función social. Atribuyen a la pena un objetivo político y utilitario. Estas teorías expresan que no se aplica la sanción penal por el mero acto de castigar, sino que persiguen con ello otros fines subyacentes a la pena: la conservación del pacto social, la prevención del delito, la rehabilitación del delincuente, etc.

Las teorías relativistas conciben la pena como medio para prevenir los delitos. Así, quedan implícitas varias finalidades de la pena, como puede ser la disuasión . . . .

Esta teoría sugiere que los delincuentes consideran en forma racional los riesgos y recompensas del crimen antes de actuar. [28]

Al observar esta teoría, podríamos ver políticas penales que planteen en sus exposiciones de motivos que su objetivo no es meramente castigar, sino la conservación del pacto social, la prevención del delito o la rehabilitación de la persona que delinquió.[29]

   C. Teoría de prevención general

La prevención general es un “[i]nstrumento del Estado que se orienta a evitar la desviación, intimidando con la amenaza de la pena y sancionando severamente a los criminales”.[30] Con la imposición de la pena, las políticas penales de este tipo persiguen la advertencia a terceros a través de los códigos penales.[31] Es decir, instruye a las personas sobre cómo serán sancionadas si delinquen y funge como una prevención general para que no delinquen.[32] No obstante esto, “[l]a teoría de la prevención general no está exenta de críticas. Algunos señalan que es un mito afirmar que la ley es conocida por todos los ciudadanos de un país. . .”.[33]

   D. Teoría de prevención especial

“Las teorías que abogan por la prevención especial utilizan la pena con única referencia al ofensor u ofensora (criminal o delincuente) y la ejecución de la misma se concibe como medio idóneo para evitar que el llamado criminal vuelva a delinquir”.[34] Si la prevención general falla, se aplica la prevención especial que consiste en:

[A]plicar la sanción penal al individuo para evitar su reincidencia. La pena se aplica con el propósito de intimidar al delincuente, para darle tratamiento y para evitar que reincida.

Para los prevencionistas en lo especial, con la pena no se busca la retribución, ni se considera la prevención general. Se busca más bien la rehabilitación y readaptación social del llamado delincuente. Tal razonamiento supone que el “delincuente” tiene una personalidad peligrosa debido a factores biológicos, físicos, psicológicos, sociales, defectos de aprendizaje y otros.[35]

En términos prácticos, una política penal se vuelve de prevención especial cuando se busca que la misma persona no vuelva a delinquir.

   E. Teoría de reparación del daño

Según explican Torres Rivera y Campos Cruz:

La restitución de lo sustraído o dañado en los delitos contra la propiedad suprime o atenúa la aplicación de la sanción penal sobre todo de la pena privativa de la libertad. Algunas jurisdicciones contemplan la reparación del daño como pena pecuniaria. Esta consiste en la obligación de la persona a la cual se le imputa la acción delictiva de dar a la víctima una cantidad de dinero por el daño sufrido.

. . . .

[L]a reparación del daño ha sido considerada en diversos países como una alternativa a la pena privativa de la libertad y como parte importante del proceso de rehabilitación del imputado.[36]

Concordamos con Torres Rivera y Campos Cruz cuando señalan que “[l]a pena de restitución debería ser de gran utilidad, pero es necesario establecer una fórmula adecuada que posibilite su utilización práctica”.[37] Este tipo de teoría la podemos ver aplicada en las teorías penales cuando sustituyen la privación de la libertad por la multa o reparación económica.

   F. Teorías mixtas

Entendemos que las teorías mixtas proponen enlazar las teorías absolutas y relativas. Pareciera una idea descabellada, ya que intenta conciliar objetivos distantes. Sin embargo, el Código Penal de Puerto Rico es un ejemplo de esto, pues aplica teorías mixtas. El Código vigente combina “la prevención del delito, la justicia para las víctimas y la protección de la sociedad”.[38]

El Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico dispone que:

La imposición de las penas tendrá como objetivos generales:

  1. a) La protección de la sociedad.
  2. b) La justicia a las víctimas de delito.
  3. c) La prevención de delitos.
  4. d) El castigo justo al autor del delito en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad.
  5. e) La rehabilitación social y moral del convicto.[39]

III. Análisis

   A. Aproximación a una corriente minimalista

Aunque no existe un acuerdo en la Asamblea Legislativa para gestar proyectos que se alejen totalmente del acercamiento punitivo para atender las conductas antijurídica, podemos comenzar a ver que algunos portavoces de los partidos emergentes en Puerto Rico podrían estar acercándose al minimalismo penal, una corriente que contempla el mantenimiento de la pena, pero mínima.[40] Esta corriente se aleja del discurso del castigo por ser característico de las sociedades premodernas, pero los críticos del minimalismo penal cuestionan que se mantenga la idea de aplicar cuotas mínimas de dolor como una forma de contención del poder punitivo.[41]

En esta parte, observaremos algunas de las medidas legislativas que evidencian un acercamiento al minimalismo entre los dos partidos emergentes en Puerto Rico.

i. Proyecto del Senado 144: Para establecer la Ley para prohibir el discrimen por razón de                  tener antecedentes penales

El Proyecto del Senado 144, para establecer la Ley para prohibir el discrimen por razón de tener antecedentes penales, fue presentado por la senadora Joanne Rodríguez Veve, del PD.[42] La medida prohíbe que los patronos discriminen contra los empleados y candidatos a empleo que tengan antecedentes penales, tanto en el sector público como en el privado, estableciendo sólo algunas excepciones.[43] Establece límites a la consideración de los historiales delictivos por parte de los patronos.[44] También, dispone que “[l]as juntas examinadoras no podrán rechazar . . . las solicitudes de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley por razón de que el solicitante tenga antecedentes penales”.[45]

En este proyecto podemos ver la teoría de prevención especial.[46] El mismo es una reacción a la pena de una persona que cumplió. La Legisladora parecería acercarse a defender la rehabilitación y readaptación social de la persona que cometió un acto antijurídico. Se busca evitar que la persona vuelva a delinquir, por lo que posiblemente está fundado en la teoría de prevención especial.

ii. Proyecto del Senado 437: Para establecer los términos para cualificar para la                                consideración de la Junta de Libertad bajo Palabra

El Proyecto del Senado 437, para establecer los términos para cualificar para la consideración de la Junta de Libertad bajo Palabra, fue presentado por la senadora Gretchen Hau, del Partido Popular Democrático, y la senadora Joanne Rodríguez Veve, del PD.[47] A ellas se unieron los senadores William Villafañe Ramos y Ramón Ruiz Nieves.[48] La medida reduce los términos para cualificar para libertad bajo palabra. Dispone que el convicto que cumpla más de una sentencia de manera consecutiva tendrá derecho a cualificar cuando cumpla el término de la pena que fuera mayor; si los delitos conllevaban la misma pena, bastará con haber cumplido el término de una de ellas.[49] Además, establece la retroactividad de la aplicación de la ley.[50]

Con este proyecto se busca evitar que la persona vuelva a delinquir.[51] Podemos ver la teoría de prevención especial.[52] Como discutimos anteriormente, “[p]ara los prevencionistas en lo especial, con la pena no se busca la retribución, ni se considera la prevención general. Se busca más bien la rehabilitación y readaptación social del llamado delincuente”.[53] Según este modelo, la búsqueda de mecanismos para alcanzar la libertad se logra a partir de la rehabilitación.

iii. Proyecto de la Cámara 1485: Enmienda a la Ley de la Administración de Servicios de Salud              Mental y contra la Adicción

El Proyecto de la Cámara 1485 fue presentado por la representante Mariana Nogales Molinelli y el representante José Bernardo Márquez Reyes, del MVC.[54] La medida enmienda la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.[55] Específicamente, busca derogar la Sección 11 de la Ley por contener disposiciones contrarias a los derechos garantizados a personas con uso problemático de sustancias controladas.[56]

Aquí podemos ver la teoría mixta.[57] Entendemos que hay una intención por parte de los legisladores de proteger a las personas que consumen sustancias de una reclusión civil involuntaria, a la vez que reconocen que “los servicios disponibles para satisfacer la necesidad de tratamiento con relación al uso problemático de sustancias son limitados”.[58]

iv. Proyecto de la Cámara 1477: Enmienda a la Ley para autorizar a la Policía de Puerto Rico               la expedición de certificados de antecedentes penales

El Proyecto de la Cámara 1477 fue presentado por el representante José Bernardo Márquez Reyes, del MVC.[59] La medida enmienda la Ley para autorizar a la Policía de Puerto Rico la expedición de certificados de antecedentes penales.[60] Además, detalla “los requisitos establecidos para la eliminación de convicciones de delitos menos graves y delitos graves del registro conocido como Certificado de Antecedentes Penales, de modo que no se puedan establecer requisitos exógenos a los ya establecidos mediante la ley. . .”.[61]

En este Proyecto podemos ver la teoría de prevención especial.[62] “[L]a ejecución de [la pena]se concibe como medio idóneo para evitar que el llamado “criminal” vuelva a delinquir”.[63]  Decimos que se puede observar una teoría de prevención especial porque el objetivo de la medida, según se expone explícitamente en la medida, es buscar la rehabilitación y readaptación social de la persona.[64]

   B. De la reacción privativa de la libertad a la reacción pecuniaria

Se ha establecido que “el devenir abolicionista requeriría de nosotros un rechazo a la concepción ontológica del delito y un reconocimiento profundo del sistema penal como un mal social”.[65] Este proceso no parece cosa fácil. El mismo requerirá algunas transformaciones en la forma en que se aproximan a la política criminal quienes aspiren a gobernar el archipiélago. Un ejemplo de estos tipos de transformaciones pudiera ser la responsabilización monetaria, en lugar del castigo con la privación de la libertad. En este particular, las legisladoras Mariana Nogales Molinelli, del MVC, y Joanne Rodríguez Veve, del PD, podrían estar muy cercanas con el Proyecto de la Cámara 1130 y el Proyecto del Senado 771.

En la próxima subsección observaremos algunas de las medidas legislativas que evidencian un acercamiento a la reacción pecuniaria de parte de los dos partidos emergentes en Puerto Rico.

i. Proyecto de la Cámara 1130: Enmienda a la Ley del Departamento de Seguridad Pública de           Puerto Rico

El Proyecto de la Cámara 1130, para enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, fue presentado por la representante Mariana Nogales Molinelli del MVC.[66] La medida reduce a una multa que no exceda de 500 dólares o una reclusión que no exceda de seis meses, o ambas penas a discreción del tribunal, por la violación de disposiciones relacionadas con actos a propósito, con conocimiento o temerarios contenidos en una orden ejecutiva de un gobernador que decrete un estado de emergencia.[67] De convertirse en ley, requiere que en un término de noventa días el Departamento de Seguridad Pública promulgue un reglamento que establezca el procedimiento para imponer multas por faltas administrativas, el cual deberá ser aprobado por la Legislatura.[68]

En este Proyecto podemos ver la teoría de reparación del daño, que se basa en la obligación de la persona que se le imputa la acción delictiva de resarcir su acción mediante una cantidad de dinero por el daño sufrido.[69] Aunque la teoría de la reacción pecuniaria está enfocada principalmente en atender la acción antijurídica fuera del sistema penitenciario, podemos ver un primer acercamiento a la teoría al plantear la alternativa de la multa como una alternativa para el tribunal. Por eso, hemos incluido esta medida en esta sección.

ii. Proyecto del Senado 771: Restitución en delitos contra el erario

El Proyecto del Senado 771 fue presentado por varios miembros del Senado, entre ellos la senadora Joanne Rodríguez Veve, del PD.[70] La medida enmienda el Código Penal al hacer mandatoria la imposición de la pena de restitución en casos de delitos contra el erario público, y aclara que la restitución se llevará a cabo con los bienes presentes y futuros del convicto o funcionario público que haya sido culpable de delitos.[71]  Incluye como actos delictivos la apropiación ilegal, la extorsión, el  aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, la alteración o mutilación de propiedad, el soborno, la influencia indebida, el incumplimiento del deber, la negligencia en el cumplimiento del deber, y la malversación de fondos públicos.[72]

En este proyecto podemos ver la teoría mixta. Las teorías mixtas proponen enlazar las teorías absolutas y relativas.[73] En este Proyecto podemos ver el castigo justo, la protección del pacto social y la restitución del daño, por lo que observamos un fin mayormente utilitario.

   C. Puritano-punitivo y la tendencia a ver delitos por todas partes

A pesar de los avances que puedan inducir varias figuras de los partidos emergentes, se mantiene lo que la socióloga del derecho Madeline Román identifica como una “tendencia a ver delitos por todas partes”.[74] Aunque la representación senatorial del PD parecía acercarse a una política penal menos punitiva que las medidas propuestas por el MVC, las propuestas de su partido en la Cámara de Representantes han sido capaces de celebrar el castigo a través de la política penal. El MVC se mantiene más tibio en ambas posiciones. Sin embargo, parece abrazar un feminismo aliado con el punitivismo de Estado.

En esta parte, observaremos algunas de las medidas legislativas que evidencian esta tendencia de ver delitos en todas partes y sobre-utilizar el Código Penal.

i. Proyecto del Senado 326: Acoso callejero

El Proyecto del Senado 326 fue radicado por la senadora Ana Irma Rivera Lassén y el senador Rafael Bernabe Riefkohl del MVC.[75] La medida intenta enmendar el Código Penal. Este proyecto tipifica el acoso callejero como una modalidad del delito de hostigamiento sexual —ya sean verbales, gesticulaciones obscenas o captaciones de imágenes o videos mostrando partes del cuerpo de otra persona— y determina los agravantes y las penas.[76] Dispone que, como parte de las multas y penas establecidas, se incluirá un Taller de sensibilización contra el acoso callejero, que será diseñado por la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres.[77]

En este proyecto podemos ver una teoría de prevención general, pues busca ofrecer una lección a terceros.[78] Mediante esta legislación, el Estado buscaría orientar a la ciudadanía, con el fin de evitar la desviación, la intimidando con la pena y la sanción.[79]

ii. Proyecto de la Cámara 1029: Muerte a un neonato

Este proyecto fue radicado por la representante Lisie Burgos Muñiz, del PD.[80] La medida enmienda el Código Penal. Este proyecto tipifica como delito que se le cause la muerte a un neonato sobreviviente de un aborto por acción u omisión.[81] Además, tipifica como delito no llevar el récord de los signos vitales y observaciones de las reacciones fisiológicas y/o biológicas de cualquier neonato sobreviviente de un aborto fallido y establece las penalidades por incurrir en el delito.[82]

En este Proyecto podemos ver una teoría absoluta. Las teorías absolutas son aquellas que “conciben la retribución como finalidad de la pena”.[83] Esto, como mencionamos anteriormente, significa que la pena es el fin mismo.[84] Queda explícito cuando se quiere establecer una pena para castiga la continuación de un aborto.

Según Torres Rivera y Campos Cruz, “[e]n la sociedad en que vivimos se tiende a marginar a determinados individuos, al apartarlos e internarlos en las denominadas instituciones totales”.[85] Los autores sostienen que esta actitud punitiva se deriva, en parte, “de la creciente preocupación por el alegado incremento en la incidencia de los delitos violentos”.[86] Además de que, como mencionan los autores, existe un gran nivel de desinformación sobre la persona que comete una acción antijurídica y las circunstancias que comprenden el fenómeno del delito, entendemos que este tipo de situación también se puede ver inflamada por los medios de comunicación.[87] Estas son las principales razones que atribuyen los autores al aumento de las actitudes represivas hacia las personas consideradas desviadas.[88]

   D. De la propuesta a la votación

Más allá de evaluar las medidas propuestas, es necesario observar cómo votan estas delegaciones ante las medidas que establecen penas. Además, es indispensable analizar qué teorías favorecen en la votación. Durante el cuatrienio 2021-2024, se han convertido en ley cuatro medidas de carácter penal.

i. Ley Núm. 34-2021

La primera es el Proyecto del Senado 19 que creó la Ley Núm. 34-2021, Ley para la imposición de la pena especial del Código Penal.[89] Esta ley establece una pena adicional a toda persona convicta y determina el monto que se le adjudicaría, dependiendo del delito que cometió.[90]

Tabla 1. Votación de legisladores emergentes en Proyecto del Senado 19.[91]

Legislador(a) Partido Voto
Ana Irma Rivera Lassén MVC A favor
Lisie Burgos Muñiz PD A favor
Joanne Rodríguez Veve PD A favor
José Bernardo Márquez Reyes MVC A favor
Mariana Nogales Molinelli MVC A favor
Rafael Bernabe Riefkohl MVC A favor

 

ii. Ley Núm. 40-2021

La segunda pieza legislativa es el Proyecto del Senado 130 que creó la Ley Núm. 40-2021, la cual enmienda el Código Penal.[92] Esta ley reconoce y establece el feminicidio y el transfeminicidio como actos que constituyen delitos de asesinato en primer grado.[93] También, incluye las cifras de feminicidio y transfeminicidio para propósitos de la recolección de estadísticas.[94]

Tabla 2. Votación de legisladores emergentes en Proyecto del Senado 130.[95]

Legislador(a) Partido Voto
Ana Irma Rivera Lassén MVC A favor
Lisie Burgos Muñiz PD En contra
Joanne Rodríguez Veve PD Ausente
José Bernardo Márquez Reyes MVC A favor
Mariana Nogales Molinelli MVC A favor
Rafael Bernabe Riefkohl MVC A favor

 

iii. Ley Núm. 22-2022

La tercera pieza legislativa fue el Proyecto del Senado 192 que creó la Ley Núm. 22-2022.[96] La misma enmienda la Regla 10 de Procedimiento Criminal.[97] Esta ley atempera sus disposiciones conforme al Código Penal. Además, establece que “la orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche, salvo en el caso de delito menos grave, en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella”.[98]

Tabla 3. Votación de legisladores emergentes en Proyecto del Senado 192.[99]

Legislador(a) Partido Voto
Ana Irma Rivera Lassén MVC A favor
Lisie Burgos Muñiz PD A favor
Joanne Rodríguez Veve PD A favor
José Bernardo Márquez Reyes MVC Ausente
Mariana Nogales Molinelli MVC A favor
Rafael Bernabe Riefkohl MVC A favor

 

iv. Ley Núm. 76-2022

El Proyecto del Senado 771 creó la Ley Núm. 76-2022, que enmienda el Código Penal.[100] Esta ley hace mandatoria la imposición de la pena de restitución en casos de delitos contra el erario público y aclara que la restitución se llevará a cabo con los bienes presentes y futuros del funcionario público convicto.[101]

Tabla 4. Votación de legisladores emergentes en Proyecto del Senado 0771.[102]

Legislador(a) Partido Voto
Ana Irma Rivera Lassén MVC A favor
Lisie Burgos Muñiz PD A favor
Joanne Rodríguez Veve PD A favor
José Bernardo Márquez Reyes MVC A favor
Mariana Nogales Mollineri MVC A favor
Rafael Bernabe Riefkohl MVC A favor

 

v. Análisis de votaciones

La forma en que han votado las legisladoras y los legisladores del MVC y el PD en las medidas que se han convertido en ley reflejan su inclinación política a favor de las penas pecuniarias como con la Ley Núm. 76-2022; su énfasis en atemperar sus disposiciones conforme al Código Penal, como con la Ley Núm. 22-2022, y su objetivo de proteger a las personas indigentes en los procesos criminales, como con la Ley Núm. 34-2021. Por supuesto, también se vislumbran diferencias en las posturas de los partidos en ciertos temas sociales y políticas de castigo. Por ejemplo, la representante del PD votó en contra y la senadora del PD se ausentó en la votación del proyecto que se convirtió en la Ley Núm. 40-2021 para reconocer y establecer el feminicidio y el transfeminicidio como actos que constituyen delitos de asesinato en primer grado. Mientras las dos legisladoras y los dos legisladores del MVC votaron a favor de la medida.[103] Esto nos recordó que hay discusiones que marcan distancia entre el MVC y el PD por parecer estar en posiciones totalmente opuestas.[104]

La parte de sus programas de gobierno que proponían un adiós a la política de castigo, y en la que parecían coincidir, no parece tener urgencia para el MVC y el PD. Incluso, podríamos concluir que para estas colectividades existen otros temas que son más atractivos que dejar atrás las políticas de castigo.

Conclusión

No tenemos únicamente un problema de consistencia con el plan de gobierno planteado durante las elecciones de 2020. El reto son las prioridades. El rompimiento con las políticas de castigo es un asunto secundario en las plataformas de gobierno de ambos partidos. La senadora del PD, Joanne Rodríguez Veve, ha avanzado propuestas que podrían abrazar la restauración luego de la cárcel. La representante Mariana Nogales Molinelli, del MVC, ha sido consistente en su lucha por la despenalización y su acercamiento a la teoría de reparación del daño. No obstante, en ambas colectividades vemos otras medidas que se acercan a lo que la socióloga del derecho Madeline Román llamó “la tendencia a ver delitos por todas partes”.[105] Ambas colectividades se han quedado cortas en sus propuestas para atender la justicia en materia penal.

Ahora bien, emulando la aproximación que el profesor Luis José Torres Asencio presenta desde su título en A treinta años del Esquema para el análisis de problemas de Derecho Civil Patrimonial de Michel J. Godreau Robles: Una mirada crítica y amorosa, este escrito propone ser un llamado de acción crítico y amoroso a ambos partidos, para que revisen las propuestas que les hicieron ganar seis escaños en la Asamblea Legislativa. Este llamado de acción con amor busca que se materialicen las propuestas antes de culminar el término.[106] Al final del día, vemos similitudes en las propuestas presentadas en sus plataformas de gobierno y en algunos acercamientos sobre la teoría de reacción penal. Este puede ser el momento de considerar si, como partidos emergentes, pueden superar la cárcel y el castigo. También puede ser el momento indicado para observar las diferencias entre los seis legisladores y cómo pueden trabajar en delegaciones y no como entes separados que acogen aproximaciones distantes en la forma de atender los asuntos penales. Es tiempo de establecer un camino común que redunde en el valor constitucional de la rehabilitación y no enfocarnos en soluciones punitivas.

Recordemos siempre, como señaló la profesora Dora Nevares-Muñiz, que “[l]as instituciones penales son un reflejo de la sociedad que las establece”.[107] Se podría añadir que también es un reflejo de las legisladoras y los legisladores que las proponen. Tenemos una sociedad que por décadas se ha encontrado inmersa en un patrón de sobreutilización del Derecho Penal.[108] Solo consideramos la pena más alta y más absurda ante la indignación por la actividad antijurídica. Las penas más altas y “la prisión solo reflejan y magnifican los problemas que la sociedad no ha resuelto: pobreza, falta  de empleo, narcotráfico, uso y abuso de drogas, salud mental, vivienda, deserción escolar y violencia”.[109] No hay que olvidar que la mano dura ha ingresado personas a la prisión para luego devolverlas a la sociedad de forma más violentas, estigmatizadas y marginadas de lo que entraron.[110] Tampoco olvidemos que no podemos vivir gobernados por la mano dura y que es tiempo de dejar atrás el gobierno de la penalidad.[111] Como diría la profesora Berthaida Seijo Ortiz, la rehabilitación parte de la premisa de que la persona estuvo habilitada en algún momento.

* La autora es estudiante y cofundadora del Pro Bono de Política Pública y Derecho sobre Cannabis de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posee un bachillerato en Información y Periodismo y una maestría en Relaciones Públicas.

[1] LINA M. TORRES RIVERA & CARMELO CAMPOS CRUZ, HACIA UNA PENOLOGÍA PUERTORRIQUEÑA: PERSPECTIVA CRÍTICA 46 (2018).

[2] Véase Movimiento Victoria Ciudadana, Agenda urgente, https://www.victoriaciudadana.pr/agenda_urgente (última visita 27 de noviembre de 2022); véase también Proyecto Dignidad, Declaración de principios, https://www.proyectodignidad.org/declaracionde-principios (última visita 27 de noviembre de 2022).

[3] MOVIMIENTO VICTORIA CIUDADANA, PLATAFORMA DE GOBIERNO: ¡VICTORIA CIUDADANA! 108 (2020).

[4] PROYECTO DIGNIDAD, PLATAFORMA, https://issuu.com/coleccionpuertorriquena/docs/plataforma_20dignidad_202020 (última visita 27 de noviembre de 2022).

[5] Luis Javier Cintrón Gutiérrez & Perla del Mar Rodríguez Fernández, El surgimiento de una nueva extrema derecha puertorriqueña en tiempos del post-status, panel Far-Right Politics in Latin America and the Caribbean: Tactics, Narratives, Aesthetics, Congreso Anual del Latin American Studies Association (8 de mayo de 2022).

[6] Id.

[7] Id.

[8] Id.

[9] Id.

[10] Cintrón Gutiérrez & Rodríguez Fernández, supra nota 5 (citando a Puestos pa’l problema) (accesible mediante Apple Podcasts) (énfasis suplido).

[11] Cintrón Gutiérrez & Rodríguez Fernández, supra nota 5.

[12] Véase MOVIMIENTO VICTORIA CIUDADANA: PLATAFORMA DE GOBIERNO, supra nota 3, en la pág. 107.

[13] Id. en la pág. 108.

[14] PROYECTO DIGNIDAD, supra nota 4.

[15] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. XXIX.

[16] DORA NEVARES-MUÑIZ, EL CRIMEN EN PUERTO RICO 183 (2008).

[17] Iris Rosario Nieves, La caducidad de la cárcel después de la Mano Dura, la Mano Firme y el Castigo Seguro, IN REV (2018), https://revistajuridica.uprrp.edu/inrev/index.php/2018/01/14/la-caducidad-de-la-carcel-despues-de-la-mano-dura-la-mano-firme-y-el-castigo-seguro/.

[18] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 4.

[19] Id. en la pág. 15.

[20] Luis A. Zambrana González, Feminicidio: de fenómeno social a norma penal, 80GRADOS+: PRENSA SIN PRISA (5 de marzo de 2021), https://www.80grados.net/feminicidio-de-fenomeno-social-a-norma-penal/.

[21] NEVAREZ-MUÑIZ, supra nota 16, en la pág. 212.

[22] Id.

[23] IRIS Y. ROSARIO NIEVES, EL OFENSOR SEXUAL PELIGROSO: NATURALEZA JURÍDICA E (IN)EFICIENCIA DEL REGISTRO DE OFENSORES SEXUALES 110 (2022).

[24] Id. en la pág. 111.

[25] Id. en las págs. 35-36.

[26] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 35-36.

[27] Id. en la pág. 36.

[28] Id. en la pág. 37.

[29] Id. en las págs. 37-38.

[30] Id. en la pág. 38; ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, DICCIONARIO DE CRIMINOLOGÍA 80 (1988).

[31] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 38; PÉREZ PINZÓN, supra nota 30.

[32] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 38; PÉREZ PINZÓN, supra nota 30.

[33] TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 38.

[34] Id. en las págs. 39-40.

[35] Id. en la pág. 40.

[36] Id. en las págs. 42-43.

[37] Id. en la pág. 44.

[38] Id. en la pág. 45.

[39] Id. en las págs. 45-46; CÓD. PEN. PR art. 11, 33 LPRA § 5011 (2021).

[40] Véase Juan Carlos Ruas, Estudiante, Más allá del minimalismo penal: repensando el rol de la teoría agnóstica de la pena desde nuevas perspectivas filosóficas, Congreso de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología 2-3 (2017) (para una discusión sobre el minimalismo penal).

[41] Id. en la pág. 2.

[42] P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[43] Id.

[44] Id. en la pág. 14.

[45] Id. en la pág. 17.

[46] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 39-40 (para una discusión sobre la teoría de prevención especial).

[47] P. del S. 437 de 25 de mayo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[48] Id.

[49] Id. en la pág. 4.

[50] Id. en la pág. 5.

[51] Véase P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[52] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 39-40.

[53] Id. en la pág. 40.

[54] P. de la C. 1485 de 14 de septiembre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[55] Id.

[56] Id. en la pág. 1.

[57] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 45-46 (para una discusión sobre la teoría mixta).

[58] P. de la C. 1485 de 14 de septiembre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pág. 2.

[59] P. de la C. 1477 de 8 de septiembre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[60] Id.

[61] Id. en la pág. 1.

[62] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 39-40 (para una discusión sobre la teoría de prevención especial).

[63] Id. en la pág. 40.

[64] Id. en la pág. 40.

[65] Madeline Román, Abolicionismo molecular: una lectura crítica del castigo y la cárcel, OBSERVATORIO MÓVIL (25 de agosto de 2020), https://observatoriomovil.com/2020/08/25/abolicionismo-molecular-una-lectura-critica-del-castigo-y-la-carcel/; véase Ezequiel Kostenwein, Abolicionismo molecular: un posible . . ., 31 CRÍTICA JURÍDICA 96 (2011) (para una discusión de la propuesta del criminólogo Louk Hulsman).

[66] P. de la C. 1130 de 12 de enero de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[67] Id. en la pág. 3.

[68] Id. en la pág. 4.

[69] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 42-43 (para una discusión sobre la teoría de reparación del daño).

[70] P. del S. 771 de 14 de febrero de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam.

[71] Id. en las págs. 1-2.

[72] Id. en las págs. 3-8.

[73] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en las págs. 45-46 (para una discusión sobre la teoría de teoría mixta).

[74] Madeline Román, “…cuando todo es una violación, lo que ocurre es que nada es una violación”: el combinatorio feminismo/puritanismo/punitivismo, OBSERVATORIO MÓVIL (12 de septiembre de 2022), https://observatoriomovil.com/2022/05/05/cuando-todo-es-una-violacion-lo-que-ocurre-es-que-nada-es-una-violacion-el-combinatorio-feminismo-puritanismo-punitivismo/.

[75] P. del S. 326 de 22 de abril de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[76] Id. en las págs. 1-2.

[77] Id. en la pág. 6.

[78] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 38 (para una discusión sobre la teoría de prevención general).

[79] Id.

[80] P. de la C. 1029 de 12 de octubre de 2021, 2da Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[81] Id. en la pág. 1.

[82] Id.

[83] Véase TORRES RIVERA & CAMPOS CRUZ, supra nota 1, en la pág. 35 (para una discusión sobre la teoría absoluta).

[84] Id.

[85] Id. en la pág. 161.

[86] Id.

[87] Id.

[88] Id.

[89] Ley para la imposición de la pena especial del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 34-2021, 33 LPRA § 5094 (2021 & Supl. 2022).

[90] Id.

[91] Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0019 (22 de junio de 2021), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/136638/ps0019.pdf; Senado de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0019 (22 de abril de 2021), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/136638/04-22-2021-6.pdf.

[92] Enmiendas al Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 40-2021, 33 LPRA §5142 (2021 & Supl. 2022).

[93] Id.

[94] Id.

[95] Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0130 (24 de junio de 2021), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/137499/ps0130.pdf; Senado de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0130 (3 de mayo de 2021), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/137499/20210503-6.pdf.

[96] Para enmendar la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, Ley Núm. 22-2022, https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/137911/ley%2022-2022.pdf (última visita 28 de noviembre de 2022).

[97] Id.

[98] Id.

[99] Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0192 (26 de abril de 2022), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/137911/20210622-7.pdf; Senado de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0192 (22 de abril de 2021), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/136638/04-22-2021-6.pdf.

[100] Para enmendar los Artículos 58, 80, 182, 191, 252, 257, 259, 261, 262, 263 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, mejor conocida como el Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 76-2022, https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/140685/ley%2076-2022.pdf (última visita 28 de noviembre de 2022).

[101] Id.

[102] Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. del S. 0771 (25 de junio de 2022), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/140685/ps0771.pdf; Senado de Puerto Rico,  Resultado de la votación para la medida P. del S. 0771 (3 de mayo de 2022), https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/140685/20220503-7.pdf.

[103] Cámara de Representantes de Puerto Rico, P. del S. 130, supra nota 95; Senado de Puerto Rico, P. del S. 0130, supra nota 95.

[104] Id.; Véase Para enmendar el Artículo 93(e) y añadir un nuevo inciso (f) a la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico,  Ley Núm. 40-2021, https://sutra.oslpr.org/osl/sutra/anejos/137499/ley%2040-2021.pdf (última visita 28 de noviembre de 2022).

[105] Román, supra nota 74.

[106] Luis José Torres Asencio, A treinta años del Esquema para el análisis de problemas de Derecho Civil Patrimonial de Michel J. Godreau Robles: Una mirada crítica y amorosa, 86 REV. JUR. UPR 424-30 (2017).

[107] NEVARES-MUÑIZ, supra nota 16, en la pág. 206.

[108] Luis A. Zambrana González, Derecho penal y exclusión social, 80GRADOS+: PRENSA SIN PRISA (14 de octubre de 2022), https://www.80grados.net/derecho-penal-y-exclusion-social/.

[109] Véase NEVARES-MUÑIZ, supra nota 16, en la pág. 206.

[110] Id. en la pág. 208.

[111] Véase Patricio G. Martínez Llompart, In the Custody of Violence: Puerto Rico under la Mano dura Contra el Crimen, 1993-1996, 84 REV. JUR. UPR 447, 453 (2015).

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