Artículo
Por: Barbara Becerra Marcano*

Introducción

En un día soleado de verano, la Corte Suprema de Estados Unidos cambió toda una nación. En Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, el más alto foro federal declaró que la Constitución de los Estados Unidos de América no confiere un derecho constitucional al aborto.[1] Cómo consecuencia, se revocaron los emblemáticos casos Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey.[2] Más allá del efecto que tiene esta determinación en la vida de miles de personas, se crean nuevas interrogantes sobre el impacto que tendrá en Puerto Rico.

La determinación judicial ha creado una incertidumbre jurídica, de manera que ciertas personas creen que ahora el aborto es ilegal en nuestra jurisdicción.[3] El derecho estatutario en Puerto Rico establece que el aborto es un delito, bajo el artículo 98 del Código Penal.[4] Sin embargo, este artículo aclara que el aborto se puede llevar a cabo con el fin de conservar la salud o vida de la embarazada.[5] En Pueblo v. Duarte Mendoza, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó que el término salud incluía tanto la salud física como la mental.[6]

La nueva doctrina en Dobbs establece que quienes deben regular el tema del aborto son los representantes electos del Pueblo.[7] Por lo tanto, la Asamblea Legislativa tiene la potestad decisiva sobre las terminaciones de embarazo. Sin embargo, a quien le debe corresponder tal decisión es a la persona embarazada. Cada vez más se proponen leyes que la tratan como una incubadora. En la supuesta búsqueda de la defensa por la vida, es ilógico no valorar la vida de la persona embrazada, una llena de necesidades y derechos. La persona es dueña del cuerpo que vivirá el embarazo, con todo lo que eso conlleva, y será responsable del niño o de la niña. Por eso, debe existir un entendimiento claro de que las mujeres están equipadas para tomar decisiones sobre un asunto tan difícil y complejo, sin coerción gubernamental, ya que el Estado no tendrá al niño o a la niña en su vientre, no dará a luz y mucho menos criará. Es una cuestión de autodeterminación; de proteger el derecho a la intimidad y de controlar su propio cuerpo.

Esta discusión, más allá de ser importante, es necesaria, ya que como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema federal han surgido todo tipo de propuestas.[8] En nuestra Asamblea Legislativa se propusieron cinco proyectos de ley relacionados con las terminaciones de embarazo, los cuales fueron evaluados por la Comisión de lo Jurídico.[9] Sin embargo, durante el último día de la cuarta sesión ordinaria en la Legislatura, el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Tatito Hernández Montañez, relevó al presidente de la Comisión, Orlando Aponte Rosario, quien encabezó la evaluación de las medidas a través de vistas públicas.[10] Como presidente cameral, Hernández Montañez usó los poderes extraordinarios que le provee el Reglamento de la Cámara de Representantes para entrar en funciones como presidente de la Comisión.[11] Luego anunció una vista de consideración final en la Comisión, mejor conocida como un markup session, en la cual solo acudieron los legisladores Denis Márquez Lebrón, del Partido Independentista Puertorriqueño y Lisie Burgos Muñiz, del Proyecto Dignidad.[12] Según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, al no haber quórum procedió la votación que se llevó a cabo con los miembros esa misma noche a las 9:00pm mediante un referéndum.[13]

Todas las medidas que proponían restringir el aborto en Puerto Rico recibieron informes negativos.[14] Como los proyectos fueron derrotados en la Comisión, ya no tienen ninguna posibilidad de ser atendidos por la Asamblea Legislativa.[15] Los proyectos fueron evaluados en una jornada de ocho vistas públicas.[16] Fue un proceso extenso y, al final, aunque con un resultado positivo para quienes desean proteger los derechos reproductivos de la mujer, se atendió de una manera sumamente politizada, o sea unas riñas internas  caracterizaron el proceso de votación final.

Por ende, la finalización de esta sesión legislativa no significa que el tema del aborto no será un tema de contención en el ámbito político y social. Por tal razón, este escrito pretende escudriñar las posiciones políticas sobre el aborto en nuestra legislatura, lo cual nos permite ponderar el futuro que nos avecina. También pretendemos analizar las propuestas de nuestros representantes electos y compararlas con leyes similares de otras jurisdicciones. De esta manera, esperamos obtener un entendimiento del impacto que tienden a tener tales medidas. El objetivo es examinar las posibilidades que pueden surgir después de Dobbs.

I. Una mirada analítica a los proyectos de ley sobre las terminaciones de embarazo en esta sesión legislativa

Actualmente, un sector de la legislatura puertorriqueña tiene como encomienda restringir el acceso a las terminaciones de embarazo.[17] En un año, dos legisladoras que forman parte de Proyecto Dignidad, un partido político emergente, han presentado doce proyectos de ley destinados a limitar el procedimiento.[18] Cada una de las propuestas se parece, casi de manera idéntica, a legislaciones sobre el aborto de algunos estados de la nación americana.[19] Por ejemplo, el proyecto presentado que pretendía prohibir que un médico realizara un aborto luego de la detección del latido fetal surgió del estado de Ohio. [20] Sin embargo, las circunstancias políticas, económicas y sociales en Puerto Rico difieren del resto de la nación. Las puertorriqueñas son ciudadanas estadounidenses, en cambio, no pueden votar en las elecciones presidenciales de EE. UU. y no tienen representación en el congreso.[21] Por lo tanto, no tienen voz ni voto en quien las representa y decide sobre su futuro. También, en estos momentos la isla enfrenta una severa crisis económica, la cual ha sido agravada por desastres naturales, la pandemia y mala gestión gubernamental.[22] Estos factores han tenido un impacto en todos los renglones de la sociedad puertorriqueña, pero también en el sistema de salud, el cual está experimentado una crisis.[23] De hecho, un estudio demostró que la aplicación excluyente de la política federal de salud y la distribución desigual de los fondos para atención médica en territorios no incorporados son elementos que han empeorado la crisis de salud pública en la isla.[24] Actualmente, en Puerto Rico, se estima que hay menos de 100 ginecólogos obstetras activos en la práctica médica; de tal manera que en la zona este de la isla hay una sola sala de parto.[25]

Un simple recorrido histórico demuestra que los derechos reproductivos de la mujer puertorriqueña no se han tenido en cuenta, en efecto se han violentado de una manera despiada, por ejemplo, durante la década de los 1930 hasta los 1960, el Gobierno estadounidense utilizó a las mujeres puertorriqueñas como sujetos de investigación sobre el control de natalidad, esterilizándolas en masa sin su consentimiento informado.[26] Por tal razón, en Puerto Rico se debe legislar teniendo en cuenta las necesidades y problemáticas que aquejan a las personas que afectarían tales medidas.

No obstante, este no ha sido el caso. Las medidas propuestas no toman en cuenta que la creación de obstáculos al acceso a servicios médicos reproductivos empeoraría el sistema salubrista ya que, (1) atentaría contra la salud de la mujer; (2) pondría en riesgo la infraestructura de salud pública,[27] y (3) no tendría un efecto sustancial en impedir el procedimiento, ya que las tasas de aborto en los países que se prohíbe son muy cercanas a las de los países donde se permite el aborto.[28] Analicemos las medidas que fueron propuestas. Comenzamos con un ejemplo de lo mencionado anteriormente, un proyecto copy and paste de una legislación modelo redactada por una organización estadounidense.

   A. El Proyecto de la Cámara 1084, para crear la Ley del latido cardíaco del no nacido en Puerto Rico

La portavoz cameral del Proyecto Dignidad, Lisie J. Burgos Muñiz, radicó el Proyecto de la Cámara 1084 (en adelante, “P. de la C. 1084”) a los fines de crear la Ley del latido cardíaco del no nacido en Puerto Rico.[29] El propósito del proyecto era prohibir que un médico realizara un aborto luego de la detección del latido cardíaco fetal y que se llevara a cabo un examen a toda mujer embarazada que solicitara un aborto para determinar si existía tal latido.[30] Además, si una persona sufriera “daños como consecuencia de un aborto efectuado en contravención de las disposiciones de [tal]Ley tendr[ía] derecho a ser indemnizado por una cantidad que nunca será menor de veinticinco mil dólares ($25,000)”.[31] La representante Burgos, “en comunicación escrita, expresó, que su meta es la abolición total del aborto” en la Isla.[32]

La medida se le conoce como heartbeat bill en los Estados Unidos de América, donde surgió con un grupo llamado Faith2Action.[33] La organización proclama como su idea este tipo de proyecto, de tal manera que conjuró legislaciones modelos para que los políticos la reprodujeran en sus estados.[34] Faith2Action fue fundada por la activista contra el aborto Janet Porter, quien dirigió el Center for Reclaiming America, un grupo dedicado a combatir lo que calificó como la agenda homosexual.[35]

La representante Burgos Muñiz se opuso al Proyecto del Senado 184,[36] el cual aspiraba prohibir las terapias de conversión en Puerto Rico, bajo el fundamento de que hubiese sido una intromisión del Estado en la crianza de los menores.[37] No obstante, irónicamente, la funcionaria propuso una medida intrusiva con el P. de la C. 1084. Esta anhelaba que tal disposición entrase en vigor, como sucedió en Ohio, Carolina del Sur, Tennessee y Texas.[38] Sin embargo, existe un debate sobre la premisa de que en la etapa temprana del embarazo haya un latido del corazón.[39] El proyecto de ley citó al American Pregnancy Association, una organización que se le ha atribuido de tener una campaña de desinformación sobre el aborto.[40] La asociación ha intentado propagar la idea de que el corazón del concebido puede ser detectado luego de seis semanas y media o siete semanas de estado gestacional.[41] No obstante, la Dra. Nisha Verma del American  College of Obstetricians and Gynecologists fija una diferencia. Ella dice que al “escuchar el corazón de un paciente [adulto], el sonido que escucha es causado por la apertura y el cierre de las válvulas cardíacas”,[42] añadiendo que:

[E]l sonido generado por un ultrasonido al principio del embarazo es bastante diferente . . . [porque]a las seis semanas de gestación, esas válvulas no existen . . . [ya que]el parpadeo que estamos viendo en el ultrasonido al principio del desarrollo del embarazo es en realidad actividad eléctrica . . ..[43]

La determinación de cuándo se producen los latidos del corazón es más compleja de lo que parece. Además, a las seis semanas de gestación no se le llama feto, es un embrión —otra demostración del mal uso del lenguaje médico en este tipo de proyecto.[44]

El impacto de estas disposiciones ha sido desmesurado. En una clínica de salud en San Antonio, Texas, la Dra. Jessian Muñoz, quien asiste embarazos de alto riesgo, se enfrentó a una difícil situación cuando una paciente solicitó sus servicios porque comenzó a sufrir un miscarriage y desarrolló una peligrosa infección en la matriz.[45] Sin embargo, al tener el embrión signos de actividad cardíaca, no se pudo intervenir hasta el próximo día cuando ya no había dicha actividad cardiaca.[46] Como consecuencia, la paciente desarrolló complicaciones, requirió cirugía, perdió varios litros de sangre y tuvo que ser conectada a un respirador.[47]

En la práctica, este tipo de legislación es preocupante, ya que para que una mujer conozca que está embarazada durante las primeras seis semanas tendría que hacer un seguimiento cuidadoso de sus periodos, verificar que estos sean regulares, darse cuenta de que su periodo se retrasó y luego poder obtener rápidamente una cita con su médico para confirmar el embarazo. Muchas ni siquiera sabrían que están embarazadas porque seis semanas de embarazo son solo dos semanas después un típico retraso menstrual.

La organización Puerto Rico Obstetrics and Gynecology (en adelante, “PROGyn”) se opuso a la medida al resaltar que “cada vez que se limita el acceso a servicios de salud relacionados a orientaciones y terminaciones de embarazo, se pone en riesgo la vida y el bienestar de la mujer porque la obliga a recurrir al clandestinaje”.[48] La imposición de tales medidas sería problemático y crearía nuevos dilemas. El Centro de Derechos Reproductivos realizó un estudio que creó un sistema de puntuación a nivel estatal con las siguientes categorías: restricciones al aborto; políticas que apoyan el bienestar de mujeres y niños; resultados de salud de mujeres y niños; y determinantes sociales de la salud. En última instancia se demostró que cuantas más restricciones de aborto tiene un estado, peores son los resultados de salud de las mujeres y los niños en el estado. [49]Estas medidas relacionadas a los latidos del corazón no son un ejemplo a seguir, tal como la siguiente medida que se discutirá.

   B. El Proyecto de la Cámara 715, para añadir los incisos (f) y (g) al Artículo 93 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como Código Penal de Puerto Rico

El Proyecto de la Cámara 715 (en adelante, “P. de la C. 715”) fue radicado por el representante Luis Raúl Torres Cruz, ahora político independiente, anteriormente afiliado al Partido Popular Democrático.[50] La medida tenía como fin establecer que “constituirá asesinato en primer grado, aquel que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto”.[51] Entonces, se le acusaría al individuo de haber cometido un doble asesinato.[52]

Cabe señalar que este delito está tipificado en el artículo 100 del Código Penal.[53] Este establece que:

[T]oda persona que mediante el empleo de fuerza o violencia infiera daño a una mujer embarazada y sobrevenga un parto prematuro con consecuencias nocivas para la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si sobreviene la muerte de la criatura, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.[54]

También, el inciso (n) del artículo 66 del mencionado Código, establece como una circunstancia agravante que la víctima sea “una mujer embarazada”.[55] El Código Penal le ofrece una protección tanto al concebido no nacido, sin que se le reconozca una personalidad jurídica, como a la mujer embarazada.

El artículo 69 del Código Civil de 2020 establece que “[e]l nacimiento determina la personalidad y la capacidad jurídica; pero el concebido no nacido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.[56] El artículo 70 dispone que “[e]s nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre”.[57] Además, expresa que, “si el concebido nace muerto se reputa no haber existido jamás”.[58] En la Exposición de Motivos del nuevo Código Civil, se dispuso que el reconocimiento de condición de persona que se le hace al nasciturus aplica bajo la condición de que nazca con vida.[59]

A estos efectos, se siguió el ejemplo de otros países, como España, donde no se trata al concebido no nacido como a los menores ya nacidos.[60] Igualmente es el caso en Canadá, de acuerdo con la Sec. 223 (1) de su Código Penal, un feto se convierte en un ser humano cuando “ha procedido completamente, en un estado vivo, del cuerpo de su madre”.[61] Por el contrario, en Estados Unidos existe la Unborn Victims Violence Act del 2004, que reconoce a un embrión o feto en el útero como víctima legal, si resulta herido u asesinado durante la comisión de cualquiera de más de 60 delitos federales enumerados.[62] Antes de la promulgación de esta ley, un niño por nacer no era reconocido como víctima con respecto a los delitos violentos.[63] Sin embargo, leyes que originalmente estaban destinadas a detener la violencia contra las embarazadas en los Estados Unidos, se han utilizado para investigar y enjuiciar a personas encintas como por ejemplo, en Alabama se le hicieron un cargos por homicidio involuntario a Marshae Jones, (después fueron retirados) por la muerte del feto cuando le dispararon en el estómago.[64] La mujer de 28 años estaba embarazada de cinco meses cuando recibió un disparo en el estómago durante una discusión, hiriéndola y matando a su feto. Un gran jurado originalmente no acusó a la persona que le disparo, sino que acusó a Jones por “iniciar una pelea sabiendo que estaba embarazada de cinco meses”.[65]

En Puerto Rico, el Código Civil de 2020 ni el Código Penal vigente contienen fundamentos jurídicos legítimos que sustenten las premisas del P. de la C. 715. Además, el proyecto proponía mecanismos que no se enfocaban en la raíz del problema para prevenir que más mujeres sean víctimas de tales atroces actos. La medida fue debatida, pero no hay comparación con el siguiente proyecto, el cual indudablemente fue el más discutido, en la palestra pública o en los medios de comunicación. (cual prefieras).

   C. El Proyecto del Senado 693, para establecer la Ley para la protección del concebido en su etapa gestacional de viabilidad

El proyecto del Senado 693 (en adelante, “P. del S. 693”), para establecer la Ley para la protección del concebido en su etapa gestacional de viabilidad fue presentado por los senadores Joanne Rodríguez Véve, José Luis Dalmau Santiago, Thomas Rivera Schatz, Albert Torres Berríos, Rubén Soto Rivera, Ramón Ruiz Nieves, y Keren Riquelme Cabrera.[66] La medida pretendía establecer un término de viabilidad de veintidós semanas.[67] También, la pieza legislativa le requería al Departamento de Salud que mantuviese un registro de terminaciones de embarazo.[68]

A diferencia de los otros proyectos, el P. del S. 693 se llevó a votación y fue aprobado con dieciséis votos a favor, nueve en contra y uno abstenido en el Senado de Puerto Rico.[69] Luego, continuó su curso legislativo en la Cámara de Representantes.[70] Sin embargo, este proyecto se envió a vistas públicas, donde participaron varias organizaciones de salud, religiosas, jurídicas, gubernamentales, educativas, entre otras.[71] Más de 30 personas expresaron sus posturas.[72] En las vistas las entidades Taller Salud, Proyecto Matria y la Asociación Puertorriqueña Pro Bienestar de las Familias (en adelante, “Profamilias”) mostraron un rechazo latente a las medidas que restringirían el aborto en Puerto Rico.[73] Por otra parte, las únicas entidades que se mostraron a favor fueron las que pertenecían a la comunidad clerical.[74]

Las organizaciones salubristas en Puerto Rico estuvieron en desacuerdo con la imposición de un plazo de tiempo a la viabilidad gestacional.[75] Como tal, la Organización Mundial de la Salud (en adelante, “OMS”) reconoce en su nueva guía de directrices sobre el aborto, publicada en el 2022, que no recomienda “la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional”.[76]

Los límites de gestación varían a nivel mundial.[77] El límite gestacional más corto para el aborto es de 8 semanas, mientras que algunos países no establecen un límite gestacional legal.[78] Por ejemplo, en Vietnam, la Ley de protección de la salud de las personas no establece un límite de gestación.[79] El aborto es legal en Holanda y se permiten procedimientos electivos hasta la semana 24 de embarazo y abortos “por razones médicas graves” a partir de entonces.[80]Por un lado, en aquellos lugares donde existen límites de gestación para el aborto, las leyes aún permiten casi universalmente el aborto cuando la vida o la salud de la mujer está en riesgo y toman en cuenta ciertas circunstancias socioeconómicas.[81] Por otro lado, “[e]n países donde el aborto solo está permitido por motivos legales limitados, la ley en sí misma a menudo no proscribe un límite gestacional específico”.[82] Por ejemplo, en Bolivia, la ley no establece un límite de gestación para las causales cuando el aborto es legal, es decir, cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer o resulta de violación o incesto.[83] La OMS insiste que los límites gestacionales deben basarse en la evidencia y no limitarse arbitrariamente; también enfatiza que el aborto para salvar la vida de la mujer o para minimizar el riesgo para la salud de la mujer puede ser necesario en cualquier momento del embarazo.[84]

El secretario del Departamento de Salud (en adelante, “DS”), el Dr. Carlos Mellado López, se presentó ante la Comisión de Asuntos de Vida y Familia y expresó que “el proyecto habla de 22 semanas, sin especificar el criterio clínico o científico que fundamentaría ese punto de corte”.[85] Además, el Secretario insiste en que no hay necesidad de tal disposición, ya que los asuntos de aborto y el criterio médico a utilizarse ya están regulados en Puerto Rico.[86] Ciertamente existen normativas del DS, como el Reglamento de Centros de Terminación de Embarazos.[87] Lo que argumentan los autores de la medida es que “[a]ctualmente el Reglamento que regula los centros de terminaciones de embarazo no aplica a los hospitales, en donde de ordinario se realizan los abortos de segundo y tercer trimestre”.[88] Sin embargo, la medida no fundamentaba su planteamiento. En cambio, mencionaba que “se desconoce cuántos abortos tardíos se realizan, en qué semana del embarazo se llevan a cabo y las razones para llevarlos a cabo”.[89]

El secretario sostuvo que “la mayoría de los abortos en Puerto Rico se practican hasta las 14 semanas, por lo que ocurren en la etapa de pre-viabilidad del feto”.[90] También de acuerdo con el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG, por sus siglas en inglés) “es una determinación médica la decisión de si existe o no esta capacidad, puede variar con cada embarazo y es asunto para el juicio del proveedor de la salud responsable”.[91] Además, el proyecto no tomaba en cuenta otras razones para una terminación luego de 22 semanas: graves anormalidades o malformaciones fetales, embarazos producto de violencia, poco acceso a servicios que hubieran viabilizado una terminación temprana; haber desconocido el hecho de estar embarazada, entre otros. Por último, añadió que en los hospitales se hacen abortos naturales, ninguno realiza el aborto electivo (no es por consideración médica), en esos casos la mujer va a una clínica, no un hospital”.[92] La mayoría de los abortos se producen de manera temprana.[93]  El DS proveyó unas cifras del CDC que informan en qué periodo se realizan las terminaciones de embarazo:

92.7% de los abortos se realizan en el período de 13 semanas o menos de gestación; un menor número de abortos (6.2%) se realizan entre las 14 y 20 semanas de gestación y aún menos (menos del 1%) se realizan luego de las 21 semanas de gestación.[94]

Las declaraciones del proyecto no se sustentaban que en Puerto Rico exista una problemática de esta índole.  Por lo tanto, se estaba tratando de regular una crisis imaginaria. Actualmente hay una variedad de jurisdicciones que protegen el derecho al aborto y su acceso.[95] Por ejemplo, en Oregón no hay restricciones significativas sobre el aborto y es legal en todas las etapas del embarazo.[96] Igualmente, en Maryland, el aborto está protegido por ley, por lo que no hay restricciones antes de la viabilidad.[97] En conclusión, en la Isla cuando se lleva a cabo una terminación de embarazo después de las veintidós semanas es porque existe una condición médica o el doctor utiliza su peritaje para hacer esa recomendación. La creación de más restricciones sería contraproducente, pues, como explicó el Dr. Nabal Bracero, presidente de PROGyn, este tipo de propuestas “ponen en riesgo la infraestructura de salud pública de Puerto Rico”, una que ya enfrenta otras crisis, como el éxodo masivo de galenos.[98]

Otra vertiente que tenía esta medida era el requerimiento al Departamento de Salud que mantuviese un registro de terminaciones de embarazo, algo que por cuestiones de privacidad después de Dobbs se ha discutido mucho.[99] En muchas jurisdicciones estadounidenses ha surgido un tipo de vigilancia contra quienes buscan o brindan servicios de aborto.[100] Esto ha provocado que ciertos sectores de la población exhorten a las usuarias de aplicaciones digitales de períodos menstruales que borren los mismos, por el temor a que la información personal registrada pueda usarse en su contra en futuros casos penales o para un beneficio económico ajeno.[101]

Un ejemplo de esto es el uso de la aplicación Flo, una de las compañías sobre periodos menstruales más populares, con un estimado de cuarenta y tres millones de usuarias activas.[102] La aplicación ha sido criticada por compartir la información de sus usuarias.[103] En una investigación del Wall Street Journal se descubrió que la aplicación informaba a Facebook cuando una usuaria estaba en su período o si tenía la intención de quedar embarazada.[104] En el 2021, la Comisión Federal de Comercio llegó a un acuerdo con Flo.[105] Según el acuerdo, Flo debe someterse a una revisión independiente de su política de privacidad y obtener permisos de sus usuarias antes de compartir información de su salud.[106] Esta es una de las varias maneras en las que se está recopilando información.

Por estas razones, se ha propuesto una variedad de legislación en el Congreso de los Estados Unidos, como el American Data Privacy and Protection Act, [107] y el Health and Location Data Protection Act,[108] lo que demuestra que hay un empuje desde el gobierno federal a través de propuestas legislativas de catalogar la información de salud reproductiva como una sensible y, por consiguiente, protegida.[109] En Puerto Rico, tiene efecto la ley federal, Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA), la cual protege la información de salud personal de una persona para que no sea compartida o utilizada sin el consentimiento de esa persona.[110] Sin embargo, no todas las entidades en posesión de información médica están obligadas a adherirse a HIPAA, pero la gran mayoría de los planes de salud, así como los proveedores de atención médica, incluidos los hospitales, están sujetos a la regla.[111] Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que las protecciones de privacidad de HIPAA no lo abarcan todo. Más relevante en el contexto de la penalización del aborto, a menos que la ley estatal lo exija muy explícitamente, las personas sujetas a la HIPAA pueden, pero no están obligadas, a divulgar información de salud personal al Estado cuando la solicitud va acompañada de un mandato legalmente exigible, como una orden judicial. [112] En el contexto del proyecto, este alegaba que el registro era para mantener estadísticas,[113] pero no aclaraba que la información obtenida no se usaría como evidencia en un caso en contra de una persona que se haga una terminación de embarazo después de las veintidós semanas, tampoco comentaba sobre el privilegio médico-paciente y no consideraba el efecto de inhibición que pudiese causar en las personas. Por lo tanto, la información, aunque con el objetivo de recopilación de datos, tiene un impacto en la privacidad de los individuos y debe ser administrada con cautela, algo que el proyecto no proveía. Algo que sí contenía era la generación de polémica, ya que el tema del aborto es polarizador. Por tal razón, se propuso hacer un referéndum en la Isla.[114]

   D. El Proyecto de la Cámara 1410, un referéndum

El Proyecto de la Cámara 1410 (en adelante, “P. de la C. 1410”) fue radicado por el representante Luis Torres Cruz,[115] autor del P. de la C. 715. El objetivo del P. de la C. 1410 era convocar un referéndum especial sobre el aborto.[116] El director de la Unidad de Embarazos de Alto Riesgo del Hospital Universitario, Alberto de la Vega, manifestó estar en contra de la medida, ya que “un referéndum sobre el aborto solo crearía una campaña de desinformación y acusaciones en ambas direcciones que no ayudarían a nadie. Los derechos no se deben llevar a votación. Estos deberían estar garantizados y no depender del voto”.[117]

Han ocurrido referendos de este tipo, por ejemplo, en los estados de Montana, Kentucky, Michigan, California y Vermont.[118] En estos, los votantes se expresaron en contra de restringir el acceso al procedimiento.[119] Estos resultados podrían interpretarse como una demostración de que las opiniones del público sobre un tema no siempre se reflejan en la postura de los líderes políticos de un estado respecto a estos.[120] A pesar de que los resultados en estados predominantemente conservadores, como Kansas, pudieron haber sorprendido a algunos analistas, estos posiblemente no fueron tan sorprendentes para aquellos que seguían la opinión pública de la nación, pues mostró que los estadounidenses de ambas tendencias políticas estaban fuertemente a favor de las políticas de compromiso sobre el aborto.[121]

Dejar en las manos de un voto popular una decisión tan personal es imprudente. Estimado lector, pregúntese: ¿a quién le compete tomar una decisión sobre su cuerpo? ¿A una asamblea legislativa, un panel de nueve jueces, un voto popular o a usted?

Este tipo de resultado no se queda en papel, sino que afecta la autonomía personal de miles de mujeres. La protección de esta intimidad es lo que se propuso en el siguiente proyecto.

   E. El Proyecto de la Cámara 1403, para decretar la Ley para la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes

 Finalmente, el proyecto que intentó establecer la protección de los derechos a los que se alude en los párrafos anteriores es el Proyecto de la Cámara 1403 (en adelante, “P. de la C. 1403”), para establecer la Ley para la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes.[122] La medida fue presentada por la representante Mariana Nogales Molinelli, el representante José B. Márquez Reyes, portavoces del Movimiento Victoria Ciudadana, y Denis Márquez Lebrón, del Partido Independentista Puertorriqueño.[123] El propósito de tal medida es proteger las terminaciones de embarazo, bajo el fundamento del derecho a la intimidad contenido en la Constitución de Puerto Rico.[124] En nuestra jurisdicción, a diferencia de la jurisdicción federal, el concepto de la protección del derecho a la intimidad tiene una raíz constitucional expresa. En la sección 8 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone: “[t]oda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.[125] La ausencia de una disposición textual sobre la protección del derecho a la intimidad en la Constitución federal es una de las razones principales por las cuales se pudo suscitar la revocación de Roe v. Wade.[126] Sin embargo, en Puerto Rico, es inaplicable tal raciocinio.

La terminación de un embarazo es una de las decisiones más íntimas que una mujer puede tomar. Además, la jurisprudencia demuestra que el concepto de intimidad es expansivo.[127] En nuestra jurisdicción se ha resuelto que el derecho constitucional a la intimidad incluye el derecho a la paz y tranquilidad en el hogar,[128] a divorciarse por acuerdo mutuo,[129] y rechazar asistencia médica en casos donde tal decisión puede llevar, incluso, hasta la muerte.[130]

El Secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, participó de una vista pública celebrada por la Comisión de lo Jurídico y no adujo impedimento legal para que se aprobara el P. de la C. 1403.[131] En su ponencia expresó que “el derecho al aborto es uno arraigado a la libertad humana y está expresamente protegido por el derecho a la intimidad plasmado en el Artículo II, Secciones 1 y 8, de nuestra Constitución”.[132] Igual estableció que  “el derecho al aborto sigue intacto en nuestro acervo legal, imbricado al derecho a la intimidad, y solamente mediante la acción de la Asamblea Legislativa o la revocación expresa de los precedentes autóctonos podría concretarse un cambio en el estado de derecho actual”.[133]

El Secretario provee un planteamiento significativo, recalcando que la única manera que se podría eliminar tal derecho en Puerto Rico sería a través de legislación, pues aún es un derecho vigente en nuestra jurisdicción.[134] La revocación de Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey elimina la protección constitucional a la terminación de embarazos a nivel federal.[135] A pesar de que el ordenamiento local tiene la facultad de engendrar cambios en este asunto, se debe tomar en cuenta nuestra Constitución antes de hacer algo al respecto.[136]

Al momento de la redacción de nuestra Constitución, la Asamblea Constituyente reconoció la necesidad de consagrar el derecho a la libertad íntima para proteger a las personas de decisiones que pudiesen atentar contra ella.[137] Los ratificadores discutieron la imbricación de la dignidad humana con el derecho a la vida privada, estableciendo que “la protección contra ataques a la honra, reputación y vida privada constituye también un principio que complementa el concepto de la dignidad humana . . .. Se trata de la inviolabilidad personal en su forma más completa y amplia”.[138] Además, son principios protegidos ante cualquiera, “[e]l honor y la intimidad son valores del individuo que merecen protección cabal, no solo frente a atentados provenientes de otros particulares, sino también contra in[h]erencias abusivas de las autoridades”.[139]

Cómo tal, el derecho a la intimidad se ha contemplado en varios espacios jurídicos, entre ellos: la protección contra registros y allanamientos irrazonables,[140] y la autonomía personal.[141] La última es la más cercana al analizar el acceso al aborto, puesto que abarca el espacio íntimo del cuerpo.

Otras jurisdicciones de los Estados Unidos han reconocido que sus constituciones estatales protegen los derechos y el acceso al aborto de forma independiente.[142] En Montana, la Corte Suprema estatal ha reconocido que el derecho a la privacidad en su Constitución incluye el derecho a la autonomía procreativa.[143] También la Constitución de Alaska reconoce como fundamental el derecho al aborto, incluso para las menores de edad y las personas que reciben Medicaid.[144] En Minnesota, la Corte Suprema del estado ha reconocido que varias disposiciones de su Constitución protegen el aborto como un derecho a la privacidad.[145]

De manera similar a las determinaciones establecidas en estas jurisdicciones, el objetivo del P. de la C. 1403 era proteger el derecho al aborto consagrado en el derecho a la intimidad en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este proyecto se atina al marco constitucional puertorriqueño.[146] Además, es apoyado por la jurisprudencia que ha ido más allá y ha determinado que este derecho es consustancial, ligado al principio de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.[147] Por ende, varias organizaciones que participaron de las vistas públicas apoyaron la medida.[148] Este proyecto era la oportunidad para la Legislatura convertirse en una aliada del derecho constitucional a la intimidad y la autonomía personal.

Conclusión

Puerto Rico debe ser un refugio protector de los derechos reproductivos. Si la Legislatura puertorriqueña anhela proteger la vida, debe asegurar que las mujeres tengan los recursos para un embarazo seguro y saludable y que las familias tengan los medios para criar a un niño o una niña con seguridad. Si desea prevenir embarazos no deseados, debe proveer educación sexual, planificación familiar, acceso a métodos anticonceptivos, atención médica adecuada, un sistema de servicios sociales eficiente y un Gobierno que sea comprensivo, no intrusivo.

En las entrañas de algunas de las propuestas legislativas está la convicción de que el poder gubernamental puede y debe usarse para implementar una cierta visión controladora. Promueven que el Estado pueda cohibir las decisiones corporales en las circunstancias más personales que se puedan imaginar en la conducta humana. Esto nos hace considerar el papel que debe tener el Gobierno, es decir, cuál es su función y cometido. En cierto sentido, las creencias individuales de los legisladores se han convertido no sólo en una búsqueda de votos, sino en una tergiversación o transformación de la función del Gobierno: sobre cómo y si debe regular las situaciones más íntimas de sus ciudadanos.

El aborto se está utilizando como agenda política. Por años, en Puerto Rico han existido varios partidos y, dos de estos han sido los que principalmente han tenido la mayoría representativa.[149] Sus campañas han sido basadas en gran parte en el tema del estatus territorial.[150] Sin embargo, hay movimientos políticos emergentes que, aunque con filosofías diferentes, tienen como propósito destronar el tema del estatus como bastión eleccionario y adentrarse en temas cotidianos. Por eso, en este cuatrienio tenemos en el Capitolio una variedad de bandos partidistas.[151] Esa complejidad hace difícil conocer qué nos avecina. No obstante, hay vientos de cambio, sólo no sabemos si el remedio será peor que la enfermedad.

En el presente, las regulaciones de terminaciones de embarazo quedan en las manos de las asambleas legislativas y subsiguientemente de los tribunales estatales.[152] En el contexto de Puerto Rico, es esencial tener en cuenta nuestro marco constitucional que denomina el derecho a la intimidad como uno fundamental y de tradición expansiva.[153] Además de unas circunstancias históricas y colectivas, ya que estas leyes no quedan en el vacío, tienen un impacto en el Pueblo y en lo que le compete al Estado.

* La autora es estudiante de segundo año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora de In Rev, plataforma digital de la Revista Jurídica de la UPR, Volumen 92.

[1] Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 142 S. Ct. 2228 (2022).

[2] Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992); Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973).

[3] Movimiento Pro-Vida opina que el aborto no es un derecho, WAPA, https://www.wapa.tv/noticias/locales/movimiento-pro-vida-opina-que-el-aborto-no-es-un-derecho_20131122533383.html (última visita 20 de febrero de 2023).

[4] CÓD. PEN. PR art. 98, 33 LPRA § 5147 (2021).

[5] Id.

[6] Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 DPR 596, 607 (1980).

[7] Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 142 S. Ct. 2228, 2279 (2022).

[8] Véase Becky Sullivan, With Roe overturned, state constitutions are now at the center of the abortion fight, NPR (29 de junio de 2022), https://www.npr.org/2022/06/29/1108251712/roe-v-wade-abortion-ruling-state-constitutions.

[9] Nydia Bauzá, Se cuelgan los proyectos del aborto en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, PRIMERA HORA (15 de noviembre de 2022), https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/tatito-hernandez-saca-a-orlando-aponte-rosario-de-la-comision-de-lo-juridico/.

[10] Id.

[11] ¿Qué ocurrió con las medidas sobre aborto en la Cámara?, MICROJURIS, (16 de noviembre de 2022), https://aldia.microjuris.com/2022/11/16/que-ocurrio-con-las-medidas-sobre-aborto-en-la-camara/.

[12] Nydia Bauzá, supra nota 9.

[13] La Cámara de Representantes, el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico durante la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa, (25 de enero de 2023), https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2021/05/Reglamento_Camara_Representantes_2021-1.pdf.

[14] Id.; Informe negativo sobre el P. de la C. 715, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 15 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.; Acta de certificación negativa sobre el P. de la C. 1084, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 15 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.; Acta de certificación negativa sobre el P. de la C. 1403, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 15 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.; Acta de certificación negativa sobre el P. de la C. 1410, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 15 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.; Acta de certificación negativa sobre el P. del S. 693, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 15 de noviembre de 2022, 4ta. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.

[15]¿Qué ocurrió con las medidas sobre aborto en la Cámara?, supra nota 11.

[16] Id.

[17] Xiomara Torres Rivera & Adriana Díaz Tirado, Insisten en legislar contra el derecho al aborto y seguir camino de la ley de Texas, TODAS, (23 de septiembre de 2021), https://www.todaspr.com/insisten-en-legislar-contra-el-derecho-al-aborto-y-seguir-camino-de-la-ley-de-texas/.

[18] Estos son los proyectos sobre el aborto en la Legislatura, MICROJURIS (7 de abril de 2022), https://aldia.microjuris.com/2021/09/21/siete-proyectos-sobre-abortos-en-la-legislatura/.

[19] Raquel Reichard, What will the Roe v. Wade decision mean for Puerto Rico?, REFINERY29 (24 de junio de 2022), https://www.refinery29.com/en-us/2022/06/11011556/does-roe-v-wade-affect-puerto-rico.

[20] Anne Ryman y Matt Wynn, For anti-abortion activists, success of ‘heartbeat’ bills was 10 years in the making, THE CENTER FOR PUBLIC INTEGRITY (20 de junio de 2019), https://publicintegrity.org/politics/state-politics/copy-paste-legislate/for-anti-abortion-activists-success-of-heartbeat-bills-was-10-years-in-the-making/.

[21] Amelia Cheatham, Diana Roy, Puerto Rico: A U.S. Territory in Crisis, COUNCIL OF FOREIGN RELATIONS (29 de septiembre de 2022), https://www.cfr.org/backgrounder/puerto-rico-us-territory-crisis.

[22] Id.

[23] Marga Parés Arroyo, Urgen buscar soluciones a la crisis de salud en Puerto Rico, EL NUEVO DÍA (13 de septiembre de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/urgen-buscar-soluciones-a-la-crisis-de-salud-en-puerto-rico/.

[24] José G. Pérez Ramos, Adriana Garriga-López, &  Carlos E. Rodríguez-Díaz, ¿Cómo es el colonialismo un determinante socioestructural de la salud en Puerto Rico?, American Medical Association Journal of Ethics, (abril 2022), https://journalofethics.ama-assn.org/article/como-es-el-colonialismo-un-determinante-socioestructural-de-la-salud-en-puerto-rico/2022-04.

[25] Marga Parés Arroyo, La zona este se queda con una sola sala de parto tras cierre de este servicio en el Hospital Hima de Fajardo, EL NUEVO DÍA (31 de agosto de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/la-zona-este-se-queda-con-una-sola-sala-de-parto-tras-cierre-de-este-servicio-en-el-hospital-hima-de-fajardo/.

[26] Raquel Reichard, What Will The Roe v. Wade Decision Mean For Puerto Rico?, Refinery29 (24 de junio de 2022), https://www.refinery29.com/en-us/2022/06/11011556/does-roe-v-wade-affect-puerto-rico.

[27] Proyecto Matria, P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, Com. de Asuntos de Vida y Familia y Comisión de Asuntos de la Mujer, Senado de Puerto Rico, 3ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 28 de abril de 2022, en las págs. 5-6.

[28] Véase Women and Foreign Policy Program Staff, Abortion Law: Global Comparisons, COUNCIL ON FOREIGN RELATIONS (24 de junio de 2022), https://www.cfr.org/article/abortion-law-global-comparisons.

[29] P. de la C. 1084 de 8 de noviembre de 2021, 2da Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[30] Id.

[31] Id.

[32] Radican proyecto para prohibir el aborto cuando se detecte latido cardiaco, MICROJURIS (8 de noviembre de 2021), https://aldia.microjuris.com/2021/11/08/radican-proyecto-para-prohibir-el-aborto-cuando-se-detecte-latido-cardiaco/.

[33] Anna North & Catherine Kim, The “heartbeat” bills that could ban almost all abortions, explained, VOX (28 de junio de 2019), https://www.vox.com/policy-and-politics/2019/4/19/18412384/abortion-heartbeat-bill-georgia-louisiana-ohio-2019.

[34] Id.

[35] Zoë Carpenter, Meet the fringe zealot behind one of the country’s most extreme anti-abortion measures, THE NATION (3 de diciembre de 2019), https://www.thenation.com/article/archive/janet-porter-abortion-ban/. Véase también Michelle Cottle, Janet Folger Porter, Abortion Warrior, on Her Heartbeat Crusade, The Daily Beast (7 de julio de 2013), https://www.thedailybeast.com/janet-folger-porter-abortion-warrior-on-her-heartbeat-crusade.

[36] P. del S. 184 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord, 19na Asam. Leg.

[37] Yennifer Álvarez, Proyecto Dignidad defiende las terapias de conversión, JAY FONSECA (15 de marzo de 2021), https://jayfonseca.com/proyecto-dignidad-defiende-las-terapias-de-conversion/.

[38]  Julie Carr Smyth, EXPLAINER: Abortion landscape under state ‘heartbeat’ laws, A.P. NEWS (29 de junio de 2022), https://apnews.com/article/abortion-us-supreme-court-health-ohio-tennessee-0056dcfb4e5fe1590f07b5993c52078a.

[39] Roni Caryn Rabin, Abortion Opponents Hear a ‘Heartbeat.’ Most Experts Hear Something Else, N.Y. TIMES, (14 de febrero de 2022), https://www.nytimes.com/2022/02/14/health/abortion-heartbeat-debate.html.

[40] Véase Kiera Butler, The disinformation campaign behind a top pregnancy website, REVEAL (22 de abril de 2022), https://revealnews.org/article/disinformation-campaign-american-pregnancy-association/.

[41] P. de la C. 1084 de 8 de noviembre de 2021, 2da Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pág. 8.

[42] Selena Simmons-Duffin & Carrie Feibel, The Texas abortion ban hinges on ‘fetal heartbeat.’ Doctors call that misleading, NPR (3 de mayo de 2022), https://www.npr.org/sections/health-shots/2021/09/02/1033727679/fetal-heartbeat-isnt-a-medical-term-but-its-still-used-in-laws-on-abortion (traducción suplida).

[43]  Id. (traducción suplida).

[44]  Id.

[45] Lindsey Tanner, Abortion laws spark profound changes in other medical care, A.P. NEWS (16 de julio de 2022), https://apnews.com/article/abortion-science-health-medication-lupus-e4042947e4cc0c45e38837d394199033.

[46] Id.

[47] Id.

[48] PROGyn, P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 1 de septiembre de 2022, en la pág. 3.

[49] Anusha Ravi, Limiting Abortion Access Contributes to Poor Maternal Health Outcomes, The Center for American Progress (13 de junio de 2018), https://www.americanprogress.org/article/limiting-abortion-access-contributes-poor-maternal-health-outcomes/.

[50] P. de la C. 715 de 4 de mayo de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[51] Id. en la pág. 1.

[52] Id.

[53] CÓD. PEN. PR art. 100, 33 LPRA § 5149 (2021).

[54] Id.

[55] Id. § 5099.

[56] CÓD. CIV. PR art. 69, 31 LPRA § 5511 (2020).

[57] Id. § 5512.

[58] Id.

[59] Exposición de motivos, Ley para crear y establecer el nuevo Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020, 2020 LPR 55.

[60] Código Civil, arts. 29-30 (BOE-A-1889-4763) (España).

[61] Criminal Code, R.S.C. 1985, c. C-34, s. 206 (Can.) (traducción suplida).

[62] 18 U.S.C. § 1291.

[63] National Right to Life Committee, Key Facts on the Unborn Victims of Violence Act, NATIONAL RIGHT TO LIFE (1 de abril de 2004), https://www.nrlc.org/federal/unbornvictims/keypointsuvva/.

[64] Frances Lynch, Miscarriage of Justice: The Consequences of Defining a Fetus as a Person, MS. MAGAZINE (11 de julio de 2019), https://msmagazine.com/2019/07/11/miscarriage-of-justice-2/.

[65] Id.

[66] P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, 2da Ses. Ext., 19na Asam. Leg.

[67] Id.

[68] Id.

[69] Javier Colón Dávila & Génesis Ibarra Vázquez, El futuro del Proyecto 693 que busca restringir el aborto ahora está en manos de la Cámara de Representantes, EL NUEVO DÍA (22 de junio de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/legislatura/notas/el-futuro-del-proyecto-693-que-busca-restringir-el-aborto-ahora-esta-en-manos-de-la-camara-de-representantes/.

[70] Id.

[71] Melanie Oben, Organizaciones dedicadas a los derechos humanos se oponen a paquete de medidas que pretenden restringir el aborto en Puerto Rico, CÁMARA PR (15 de septiembre de 2022), https://www.camara.pr.gov/organizaciones-dedicadas-a-los-derechos-humanos-se-oponen-a-paquete-de-medidas-que-pretenden-restringir-el-aborto-en-puerto-rico/; Oficina de Prensa Comunicaciones, Comisión de lo jurídico finaliza proceso de vistas públicas sobre el aborto, CÁMARA PR (27 de octubre de 2022), https://www.camara.pr.gov/comision-de-lo-juridico-finaliza-proceso-de-vistas-publicas-sobre-el-aborto/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=comision-de-lo-juridico-finaliza-proceso-de-vistas-publicas-sobre-el-aborto.

[72] Oficina de Prensa Comunicaciones, supra nota 71.

[73] Crece el rechazo a paquete de medidas que restringirían el aborto en Puerto Rico, MICROJURIS (9 de septiembre de 2022), https://aldia.microjuris.com/2022/09/09/crece-el-rechazo-a-paquete-de-medidas-que-restringirian-el-aborto-en-puerto-rico/.

[74] Génesis Ibarra Vázquez, Reanudan vistas públicas sobre el aborto en la Cámara de Representantes, EL NUEVO DÍA (6 de octubre de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/legislatura/notas/reanudan-vistas-publicas-sobre-el-aborto-en-la-camara-de-representantes/.

[75] PROGYN, P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg, 1 de septiembre de 2022.

[76] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, DIRECTRICES SOBRE LA ATENCIÓN PARA EL ABORTO: RESUMEN EJECUTIVO 7 (2022), https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/352351/9789240045767-spa.pdf.

[77] Law and Policy Guide: Gestational Limits, Center of Reproductive Rights, https://reproductiverights.org/maps/worlds-abortion-laws/law-and-policy-guide-gestational-limits/ (última visita 20 de febrero de 2023).

[78] Id.

[79] Id.

[80] Peter Cluskey, Netherlands makes abortion easier to access, The Irish Times (8 de diciembre de 2022), https://www.irishtimes.com/world/europe/2022/12/08/netherlands-makes-abortion-easier-to-access/.

[81] Law and Policy Guide: Gestational Limits, supra nota 77.

[82] Id. (traducción suplida).

[83] Id.

[84] Id.

[85] Carlos Mellado López, P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, Com. de Asuntos de Vida y Familia, Senado de Puerto Rico, 3ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 17 de marzo de 2022, en la pág. 2.

[86] Id.

[87] Departamento de Salud, Reglamento de Centros de Terminación de Embarazo, Núm. 132 (29 de diciembre de 2008), http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/7654.pdf.

[88]  P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, 2da Ses. Ext., 19na Asam., en la pág. 4.

[89] Id. en la pág. 6.

[90] Mellado López, supra nota 85, en la pág. 2.

[91] Id.

[92] Secretario de Salud comparece ante comisión senatorial para discutir medida sobre aborto, SENADO (6 de mayo de 2022), https://senado.pr.gov/article.cfm?nwsid=402.

[93] Yanira Reyes Gil & Esther Vicente, ¿Es constitucional el proyecto senatorial que busca restringir el aborto?, MICROJURIS (1 de abril de 2022), https://aldia.microjuris.com/2022/04/01/es-constitucional-el-proyecto-senatorial-que-busca-restringir-el-aborto/.

[94] Id.

[95] After Roe Fell: Abortion laws by state, CENTER OF REPRODUCTIVE RIGHTS, https://reproductiverights.org/maps/state (última visita 20 de febrero de 2023).

[96] Megan Messerly, Abortion laws by state: Where abortions are illegal after Roe v. Wade overturned, POLITICO (24 de mayo de 2022) https://www.politico.com/news/2022/06/24/abortion-laws-by-state-roe-v-wade-00037695.

[97] Id.

[98] Kenneth Matos, Secretario de Justicia: “El derecho al aborto en Puerto Rico hay que respetarlo”, CÁMARA PR (2 de septiembre de 2022), https://www.camara.pr.gov/secretario-de-justicia-el-derecho-al-aborto-en-puerto-rico-hay-que-respetarlo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=secretario-de-justicia-el-derecho-al-aborto-en-puerto-rico-hay-que-respetarlo. Véase también Marga Parés Arroyo, Éxodo de médicos: problemas con programas de residencias expulsan a profesionales fuera de la isla, EL NUEVO DÍA (10 de octubre de 2022), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/exodo-de-medicos-problemas-con-programas-de-residencias-expulsan-a-profesionales-fuera-de-la-isla/.

[99] Anilya Krishnan et. al., Digital privacy in the post-Dobbs landscape, THE REGULATORY REVIEW (27 de agosto de 2022), https://www.theregreview.org/2022/08/27/saturday-seminar-digital-privacy-in-the-post-dobbs-landscape/.

[100] Id.

[101] Rina Torchinsky, How period tracking apps and data privacy fit into a post-Roe v. Wade climate, NPR (24 de junio de 2022), https://www.npr.org/2022/05/10/1097482967/roe-v-wade-supreme-court-abortion-period-apps.

[102] Id.;Flora Garamvolgyi, Why us women are deleting their period tracking apps. THE GUARDIAN (28 de junio de 2022), https://www.theguardian.com/world/2022/jun/28/why-us-woman-are-deleting-their-period-tracking-apps.

[103] Id.

[104] Id.

[105] Id.

[106] Id.

[107] American Data Privacy and Protection Act, H.R.8152, 117th Cong. (2022).

[108] Health and Location Data Protection Act of 2022, S.4408, 117th Cong. (2022).

[109] Id.; American Data Privacy and Protection Act, H.R.8152, 117th Cong. (2022).

[110] Maggie Jo Buchanan & Nadia Stovicek, Using HIPAA To Protect Patient Privacy and Fight Abortion Criminalization, The Center for American Progress (17 de agosto de 2022), https://www.americanprogress.org/article/using-hipaa-to-protect-patient-privacy-and-fight-abortion-criminalization/.

[111] Id.

[112] Id.

[113] P. del S. 693 de 6 de diciembre de 2021, 2da Ses. Ext., 19na Asam. Leg.

[114] P. de la C. 1410 de 29 de junio de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[115] Id.

[116] Id.

[117] Alberto de la Vega, P. de la C. 1410 de 29 de junio de 2022, Com. de lo Jurídico, Cámara de Representantes, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 1 de septiembre de 2022, en la pág. 4.

[118] Abortion on the Ballot, N.Y. TIMES (20 de diciembre de 2022), https://www.nytimes.com/interactive/2022/11/08/us/elections/results-abortion.html.

[119] Véase Maggie Astor & Nate Cohn, Here’s how abortion rights supporters won in conservative Kansas, N.Y. TIMES (3 de agosto de 2022), https://www.nytimes.com/2022/08/02/us/politics/abortion-kansas-vote-result-no.html.

[120] Id.

[121] Id.

[122] P. de la C. 1403 de 24 de junio de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[123] Id. en la pág. 1.

[124] Id.

[125] CONST. PR art. II, § 8.

[126] Dobbs v. Jackson, 142 S. Ct. 2228, 2279 (2022).

[127] Arroyo v. Rattan Specialties Inc., 117 DPR 35, 62 (1986).

[128] ELA v. Hermandad, 104 DPR 436, 445-47 (1975).

[129] Figueroa Ferrer v. ELA, 107 DPR 250, 276 (1978).

[130] Lozada Tirado v. Testigos de Jehová, 177 DPR 893, 932-33 (2010).

[131] Domingo Emanuelli Hernández, P. de la C. 1403 de 24 de junio de 2022, Comisión de lo Jurídico, Cámara de Representantes, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 29 de agosto de 2022, en la pág. 12.

[132] Id.

[133] Id.

[134] Id.

[135] Id.

[136] Id.

[137] ELA v. Hermandad Empleados, 104 DPR 436, 440 (1975) (citando a 2 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 1105 (1961)).

[138] Id.

[139] Id. (citando a 4 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 2566 (1961)).

[140] CONST. PR art II, § 10.

[141] Lozada Tirado v. Testigos de Jehová, 177 DPR 893, 910 (2010).

[142] State constitutions and abortion rights, CENTER FOR REPRODUCTIVE RIGHTS, https://reproductiverights.org/state-constitutions-abortion-rights/ (última visita 20 de febrero de 2022).

[143] Jeannette v. Ellery, No. 94-811, 1995 Mont. Dist. LEXIS 795, at *20 (D. Mont. May 22, 1995).

[144] Valley Hosp. Ass’n, Inc. v. Mat-Su Coal. For Choice, 948 P.2d 963, 967-68 (1997); State, Dept. of Health & Social Services v. Planned Parenthood, 28 P.3d 904, 905 (2001); State v. Planned Parenthood of Alaska, 35 P.3d 30, 41 (Alaska 2001).

[145] Women of State of Minn. By Doe v. Gomez, 542 N.W.2d 17, 27, 31 (1995).

[146] CONST. PR art. II, § 8.

[147] Lozada Tirado v. Testigos de Jehová, 177 DPR 893, 933 (2010).

[148] Valeria María Torres Nieves, Presentan su conocimiento y experiencia en apoyo al derecho a decidir, TODAS (2 de septiembre de 2022), https://www.todaspr.com/presentan-su-conocimiento-y-experiencia-en-apoyo-al-derecho-a-decidir/.

[149] Elecciones en Puerto Rico, Gobernadores de Puerto Rico Electos por Votación Popular, Elecciones, https://electionspuertorico.org/referencia/gobernadores.html.

[150] Ingrid Cotto and Jennifer A. Marcial Ocasio, Estadidad para Puerto Rico “es un tema serio” que divide a los boricuas en la isla y la diáspora en Florida, The Orlando Sentinel, (3 de marzo de 2021), https://www.orlandosentinel.com/espanol/os-es-puerto-rico-estadidad-reaccionan-proyecto-ley-gonzalez-soto-fl-20210303-b4jsql4sfjf4jlstla4qq4axn4-story.html. Véase Notiséis 360, Representantes PNP critican oposición del PPD a consulta de estadidad sí o no, WIPR (26 de noviembre de 2018), https://wipr.pr/representantes-pnp-critican-oposicion-del-ppd-a-consulta-de-estadidad-si-o-no/.

[151] Dánica Coto, Jennifer A. Marcial Ocasio, Elecciones en Puerto Rico: La isla cuenta con 5 partidos políticos y seis candidatos a la gobernación, The Orlando Sentinel (3 de noviembre de 2020), https://www.orlandosentinel.com/espanol/os-es-elecciones-puerto-rico-cinco-partidos-20201103-mtzjifi45rgt5p64udip6v3vvq-story.html.

[152] Dobbs v. Jackson 142 S. Ct. 2228, 2284 (2022).

[153] CONST. PR art. II, § 8; Véase Arroyo v. Rattan Specialties Inc., 117 DPR 35, 62 (1986); Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250, 276 (1978).

 

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