Artículo:

Lcdo. Nelson Camilo Cortés Santos*

Los jueces de paz son el primer eslabón de la justicia

o la primera cara visible del poder judicial que cumplen

con la labor de pacificación de las comunidades donde son electos.

Introducción

La presente investigación se basa en diversos acercamientos y visitas de campo[1] realizadas por el autor en el verano de los años 2017, 2018 y 2021 a 2023 a varios estados de los Estados Unidos. Esta tiene un enfoque en el estado de Texas. La investigación estudia las distintas instancias judiciales de dicho territorio, como la justicia penal, y provee un análisis detallado de la justicia de paz de Hill County, en la ciudad de Itasca, y de Harris County, en la ciudad de Houston, respectivamente, con el fin de entender las dinámicas que allí se generan y las maneras alternativas de administrar la justicia.

Antes de abordar la justicia de paz o Justice of the Peace Courts (“JP Courts”), es necesario ubicar dentro de la justicia el lugar que ocupa dicha jurisdicción y la competencia que ésta tiene sobre las diferentes comunidades donde habita. Es menester saber que el juez de paz es un funcionario de elección popular, que tiene la posibilidad de ser, o no ser, abogado de profesión,[2] y que ejerce las funciones dadas por la Constitución del estado donde ejecuta sus deberes, además de seguir las demás normas procesales estatales. Su principal fin es ser un pacificador de los eventuales conflictos que puedan desarrollarse en su jurisdicción. Adicional, funge como primera autoridad en la celebración de matrimonios y la ejecución de labores de notario público, puede declarar el proceso de desalojo de propiedades, o eviction, entre otras facultades.[3]

En cuanto a lo que representa la institución dentro del amplio sistema de justicia estadounidense, al ser el país una república federal constitucional, con una forma de estado diferente a la de otras naciones, esta contiene varias particularidades que la distinguen de otras instituciones.[4] En Estados Unidos existe una dualidad de jurisdicción en su sistema legal, también llamada en el idioma inglés Dual Court System, es decir, la coexistencia de dos jurisdicciones dentro del mismo sistema de justicia.[5] Primero, la jurisdicción estatal es regulada por cada uno de los Estados y territorios de la Unión.[6] Esto da lugar a que dichas porciones territoriales tengan su propia administración, sobre la cual los otros Estados o territorios no tienen ninguna intervención.[7] Además de asimilarse en gran medida el sistema federal al de otras naciones del continente americano,[8] también queda distanciado de otras jurisdicciones del mismo continente.[9]

Segundo, se tiene la jurisdicción federal, el conjunto de reglas y normas que aplican a todo el territorio estadounidense, creadas por instituciones públicas del orden federal.[10] Esto claramente tiene una connotación nacional en cada uno de los cincuenta estados y territorios no incorporados de los Estados Unidos, dejando que prime la aplicación de la ley federal sobre la estatal, aunque las dos conviven pacífica y armónicamente entre sí.

La justicia de paz se ubica bajo la jurisdicción estatal, pues bajo ésta es que se regula y se establecen las normas y requisitos para la elección y ocupación del cargo de juez o jueza de paz dentro de los territorios, condados, municipalidades o ciudades. Dentro de la normatividad, se ubica la misma Constitución estatal, como ocurre con la Constitución del Estado de Texas,[11] además de otras codificaciones estatales que dan vida y funcionalidad a esta figura tan importante para el sistema de justicia local, que logra tener repercusión no solo en la justicia de familia, civil o de tránsito, sino también en la misma justicia penal.[12]

La justicia de paz es una de las instituciones más sólidas que ha tenido los Estados Unidos a nivel histórico, dentro de la que incluso se puede llegar a comparar a nivel de importancia con la figura jurídica del petit jury, o jurado popular, y la operatividad que éste ha tenido en diversos estados como Texas y territorios como Puerto Rico.[13] Tal es así que en una de las decisiones más importantes en materia de derecho constitucional —Marbury vs. Madison—,[14] estuvo presente la disputa del nombramiento del señor William Marbury como juez de paz del Distrito de Washington.[15] Hasta la fecha, dicha decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos continúa siendo base para el estudio del derecho tanto en las escuelas de derecho de Estados Unidos como Colombia y demás naciones latinoamericanas.

Por último, debido al impacto de la justicia de paz en el país norteamericano, es necesario ver lo que ocurre en diferentes naciones hispanohablantes —especialmente Colombia— donde el desarrollo de dicho modelo de justicia comunitaria se formó de manera incipiente. Conforme al proceso de globalización, y no solo desde lo social o político que se vive hace más de tres décadas, éste también entra a tocar aspectos jurídicos. Además, pone en cuestión la manera en que se han hecho las cosas localmente y lo que ocurre en el país foráneo a manera de seguir su ejemplo y prácticas.  Esta investigación es un estudio propio del derecho comparado, con miras a reflejar la manera que debe de funcionar el sistema de justicia de paz en la citada nación latinoamericana y demás países que puedan coincidir con falencias estructurales en la operatividad de esta figura comunitaria.

I. Justicia de paz en la práctica, desafíos y beneficios para la sociedad desde el estado de Texas

Destacando la anterior experiencia de campo vivida en el estado de Texas, es clara la importancia del derecho constitucional en la vida cotidiana de la sociedad estadounidense. Siendo ello vital para acercar a la comunidad y al derecho en uno solo, en busca de la estabilidad y el bienestar social, el derecho constitucional es un área notable y estructural para el estudio de las demás áreas del derecho e, incluso, para el derecho comparado.

Así las cosas, antes de abordar las funciones y manera en que se desempeña la institución de los jueces de paz en los Estados Unidos, se tiene que abordar un par de diferencias que se tiene con respecto a la justicia ordinaria o el juez letrado. Lo anterior, a diferencia de la justicia ordinaria o justicia impartida por un juez a partir de la aplicación de una norma jurídica, en la justicia de paz no hay un ganador y un perdedor. Hay dos partes que logran conciliar las diferencias y neutralizar el conflicto de manera directa a través de un consenso, previniendo así el uso de los jueces y darle a la justicia ordinaria un impacto positivo en términos de reducción de casos a decidir, logrando la reducción de la mora judicial.[16] La mora judicial es la tardía respuesta que se da a las controversias escuchadas por los jueces a culpa del aumento indiscriminado de controversias,[17] en la que lastimosamente en muchos de aquellos casos judiciales, tan si quiera se llega a usar métodos tan necesarios como los Alternative Dispute Resolution(“ADR”) en los Estados Unidos y Puerto Rico[18] y los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (“MASC”) en Colombia,[19] o incluso remitir dichos conflictos a la jurisdicción de los jueces de paz. Retomando el concepto de los jueces de paz, se destaca por ser un modelo diferente e innovador dentro del contexto de la justicia comunitaria y social. Allí es donde radica la importancia de esta institución de antaño en la vida cotidiana de las diversas comunidades de los Estados Unidos. Lo anterior, similar lo que ocurre con la figura del jurado —la cual opera como medio alternorepresenta un factor considerable de reducción de la complejidad del proceso y del sistema jurídico, al ubicar a los ciudadanos dentro de la justicia no letrada, pero representativa y reconocida tanto a nivel local como a nivel mundial.[20]

La figura de los jueces de paz, o justices of the peace, se encuentra presente tanto en Colombia como en el Estado de Texas. Por lo anterior, se continúa el análisis institucional y comparación entre estas figuras en dichas naciones.[21]

II. Acercamiento de campo sobre el estado de Texas

 A. Entrevista y acercamiento al Hon. Juez Charles Jones

Durante el verano del 2017 y 2022, el autor tuvo la oportunidad de conocer de primera mano el alcance y funcionamiento de justicia comunitaria desde la ciudad de Itasca, recinto 4, condado de Hill.[22] Mediante su entrevista al juez de paz, Hon. Charles Jones, se identifican las características esenciales de este modelo de justicia comunitaria, dentro de los cuales se establece que la persona que ocupa el cargo de juez de paz no necesariamente debe ser un abogado o abogada. Es decir, este no es un requisito necesario para la selección de la calidad de juez de paz dentro de dicho recinto o precinct.

En cuanto a la división territorial de condados o counties, el condado de Hill está dividido en 4 recintos y el citado juez ocupa el cuarto recinto. Es importante aclarar que cada condado cuenta con un número determinado de jueces de paz, dependiendo del número de recintos que tenga y el número de habitantes por condado. Como veremos en el caso del condado de Harris en la ciudad de Houston, es posible que un recinto cuente con uno, dos, tres o más plazas. A manera de ejemplo se toma el condado de Hill con el fin de dilucidar la existencia de los cuatro jueces de paz dentro de aquel territorio cercano a la ciudad de Dallas, Texas.

Figura 1. Heart of Texas Council of Governments, Justice of the Peace & Constables Map Hill County Elections (2014), publicado en Hill County Commissioners, FACEBOOK (24 de febrero de 2022), https://www.facebook.com/share/YymQMuRqn3CEQHAV/?mibextid=WC7FNe (última visita 24 de enero de 2024).

Por otro lado, el juez citado expone los requisitos necesarios para ocupar el cargo de juez de paz en Texas. El candidato debe ser residente del estado donde se postula durante 12 meses, además de residir en el condado donde va a presentar su postulación como juez de paz por al menos seis meses.[23] Lo anterior concluye con la elección realizada directamente vía voto popular por la comunidad en donde la persona realiza la postulación como candidato a juez.[24] Una vez ganada la elección, dicho juez de paz podrá ocupar el cargo por un período de cuatro años y existe la opción de reelección.[25]

Otro aspecto esencial de la actividad que desempeña el juez de paz en el ordenamiento jurídico estatal es la instrucción legal que debe recibir este funcionario para el ejercicio óptimo de su función. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la entrevista al juez Charles Jones, quien no era un abogado, este explicó que, al no ser un profesional del derecho en el estado de Texas, es el estado quien le brinda la orientación legal correspondiente para que este logre sortear los desafíos de administrar justicia comunitaria siguiendo los postulados legales existentes. Los jueces de paz deben cumplir con procesos de capacitación a través de módulos de estudio del derecho, impartidos de acuerdo con el ordenamiento jurídico estatal, o state law, y el estudio del ordenamiento jurídico federal, o federal law.[26] Dichos módulos son regulados por la misma ley estatal.[27]

En cuanto a la competencia del juez de paz del Estado de Texas, ésta se limita a dirimir conflictos de menor o mínima cuantía, también llamados small claims.[28] El juez Charles Jones explicó que a estos se les concede una competencia tanto para conocer asuntos de controversias puramente comunitarias, como para redimir temas en los que se debate la aplicación de una norma jurídica.[29] Claro está, el rango de complejidad tiende a ser mínimo para aquellos asuntos que tocan aspectos legales.

Entre los asuntos legales que puede llegar a conocer el juez de paz está el ejercer control sobre infracciones a la ley penal del Estado con los delitos menores clase C, o class C misdemeanors.[30] Este puede atender, por ejemplo, asuntos sobre contravenciones de tránsito como la imposición de multas, o traffic tickets, a conductores que exceden los límites de velocidad dentro de su jurisdicción.[31] También pueden solucionar conflictos entre vecinos de la comunidad por medio de Alternative Dispute Resolution.[32] Incluso, el juez de la paz podrá ejercer una función transitoria de notario ex-officio dentro del recinto donde ejerza su cargo, como también puede oficiar matrimonios.[33] En contraste, el juez de paz de Colombia tiene una clara limitación práctica dada por la misma ley que creó la institución.[34]

Por otro lado, en lo concerniente a la aplicación de los mecanismos de Alternative Dispute Resolution, por parte del juez de paz en el estado de Texas, es pertinente señalar que este método o mecanismo tiene como fin atenuar conflictos comunitarios en su jurisdicción.[35] Otro punto importante dentro del contexto del modelo de justicia comunitaria es la asignación de un salario por la labor prestada de justice of the peace en el Estado de Texas.[36] Por otra parte, además de la remuneración que recibirán tanto el juez de paz como los colaboradores o asistentes que necesite para su labor, dentro de las funciones propias del cargo también existen algunas otras labores retribuidas. Ejemplos de estas son el oficiar o celebrar matrimonios, realizar el proceso de reclamación de mínima cuantía y actuar como notario público, las cuales tendrán un costo fijado por la ley estatal.[37]

Conforme al anterior análisis realizado por el Hon. Juez Charles Jones, se puede concluir que la institución del juez de paz está totalmente reglamentada por la norma estatal y que las funciones a desepeñar son muy diversas. Estas responsabilidades abarcan desde la implementación de métodos alternativos como los ADR hasta la aplicación directa de la ley. Esto no sólo permite que dicho funcionario sea visto como un líder dentro de la comunidad al impartir justicia, sino también como una figura de pacificación e integración social a favor de una sana y buena convivencia ciudadana; digna de replicar en otras jurisdicciones foráneas al continente americano.

B. Entrevista y acercamiento al Hon. Israel García Jr.

En el verano del 2021 y 2022, el autor tuvo la oportunidad de entrevistar al Hon. Israel Gracia Jr., adscrito al condado de Harris en la ciudad de Houston en el recinto número 5, plaza uno.[38] Sobre este espacio se hizo evidente la operatividad de un sistema de justicia un poco más robusto, formal y reglado en comparación al modelo aplicado por el Hon. Jones en el condado de Hill. El sistema en el que ejerce el Hon. Israel Jr. cuenta con mayor infraestructura y capacidad institucional debido al alto volumen de casos que maneja el Juez dentro de su jurisdicción. Sabemos que las realidades y los contextos sociales varían con la ubicación geográfica. No será lo mismo administrar justicia de paz en las ciudades de Houston, Dallas o Austin que hacerlo en el sur de Texas o en zonas rurales donde las dinámicas de conflicto pueden ser muy limitadas o incluso escasas en comparación con el gran número de nuevos casos que llegan a condados densamente poblados, como es el caso del condado de Harris.

En Houston, a pesar de la norma estatal de Texas, no existe una obligación legal que requiera que un juez o jueza de paz sea abogado o abogada titulada para ejercer el cargo. No obstante, el citado juez García plantea que, a pesar de no existir requisito alguno establecido por ley, en las grandes áreas metropolitanas, como la ciudad de Houston, los ciudadanos elegidos jueces de paz deberían ser abogados de profesión y preferiblemente contar con experiencia profesional previo a ocupar el cargo. Esto se debe a que los jueces de paz en ocasiones atienden asuntos de garantías constitucionales que requieren un conocimiento profundo sobre la ley estatal y federal. Como el estado de Texas se encarga de realizar jornadas y cursos de actualización normativa a los distintos jueces de paz de su jurisdicción, el ser abogado es casi una formación legal obligatoria e ineludible para quien desee ostentar dicho cargo en un condado o localidad tan grande como ocurre en el condado de Harris.[39]

Dentro de las funciones ejercidas por el juez de paz, existen acciones que el togado puede tomar adicional a las de tipo criminal o civil. Por ejemplo, puede ver procedimientos administrativos como la suspensión o revocación de licencias de conducir y licencias de porte de armas.[40] Por otro lado, se encuentran algunos otros casos como las acciones de demanda por deudas, o debt cases, siempre que se encuentren por debajo de los veinte mil dólares.[41]

En materia criminal, los juzgados de paz solo podrán atender delitos menores clase C o Class C misdemeanors, que son conductas castigadas mediante sanción económica, pero que no conllevan prisión.[42] Esto se diferencia de los juzgados de condado o county courts que podrán escuchar delitos que acarrean sanción penal de prisión, ya que estos atienden delitos menores clase A o B,[43] también conocidos como Class A or Bmisdemeanors. Finalmente, se encuentran los juzgados o cortes de distrito o district court, que atienden delitos graves, o felonies.[44]

III. Realidad práctica en jurisdicciones hispanoamericanas: caso de Colombia

A. Realidades y contexto desde Colombia

De manera general, se entiende por gran parte de la población colombiana que el concepto de justicia recae sobre la justicia ordinaria. Esta se compone de diferentes jueces letrados, como: penales, civiles, laborales, de familia y demás, que no han sido suficientes para satisfacer la creciente demanda de justicia en el país desde todos los niveles.[45] Además, es vista por la sociedad como lenta, con trámites muy complicados, costosos y con un servicio deficiente que debilita la credibilidad de la justicia como institución cada vez más.[46] Asimismo, desde esta institución o demás cargos de liderazgo, es palpable la deficiencia del Estado para llevar a cabalidad la justicia de manera paralela con las vicisitudes en la sociedad.[47]

Retomando al citado país latinoamericano, a partir de la Constitución Nacional se da una primera luz de esperanza tras la creación de una jurisdicción especial llamada jueces de paz.[48] Con su creación se buscaba, desde la misma carta política, que aquella nueva institución legal se desempeñara como la fuente de resolución rápida y práctica de disputas locales o vecinales. A diferencia de un juez letrado, los jueces de paz están más cercanos a la comunidad al resolver a través de otros medios, como la equidad, y no con aplicación estricta de una ley.[49]

Desde ese ideal, al Congreso de la Republica le tomó casi una década reglamentar dicha institución, la cual nació propiamente en el 1999, como una verdadera innovación en materia de justicia comunitaria y bajo la consigna de ser una figura de pacificación dentro de las comunidades.[50] Desde el inicio, esta norma entregó un gran avance con la mira de que cada municipio del país pudiese, a partir de la creación de un Acuerdo Municipal,[51]entrar a dar nacimiento a la figura. Seguido a ello, emplearon elecciones dentro de sus barrios, comunas, o veredas para escoger a aquellos jueces y juezas comunitarios.[52] Las dinámicas que se manejan en las diferentes porciones del territorio colombiano son muy complejas en términos de garantizar la verdadera operatividad de tan interesante institución. Por ejemplo, en muchos de aquellos pequeños municipios no hay suministro de servicios públicos como el de agua o luz e, incluso, hay escasez de fuerza pública en los territorios.[53] Esta barrera es compleja de escalar, pues desde la misma institucionalidad no hay herramientas básicas para que aquellos jueces puedan desempeñar sus tareas con dignidad y decoro conforme a la honrosa labor que desempeñan por y para las comunidades que los eligieron.

Dentro de los aspectos que no permiten que el juez de paz opere, se encuentran al menos cinco (5) de ellos a resaltar. Estos son:

1- Timidez en la creación de los jueces de paz dentro de gran parte de las jurisdicciones municipales del país, por parte de los diferentes Consejos Municipales.[54]

2- Inexistencia de remuneración por la labor realizada, pues la ley provee que esta es una labor gratuita.[55]

3- Falta de instalaciones para que este funcionario realice sus labores.[56]

4- Carencia de acompañamiento o institucionalidad en las zonas rurales y de conflicto armado,[57] lo cual no permite que el juez de paz pueda desempeñar su tarea con seguridad e imparcialidad.

5- Poca importancia o escases presupuestal de la administración de la Rama Judicial para acompañar la financiación y capacitación de los jueces de paz.[58]

Por lo anterior, a pesar de que el país ha intentado tener una institución comunitaria que esté al servicio de la comunidad y sus necesidades de suma urgencia, el contexto es muy complejo y hace que en la práctica sea una figura inoperante en gran parte del territorio colombiano.

Por otro lado, se encuentra la precaria existencia y operatividad de la figura en términos de expansión geográfica en el país. De acuerdo con la Corporación Excelencia en la Justicia, de manera desigual, solo en 12 de los 32 departamentos del país existen jueces de paz, lo cual hace en la práctica que este modelo de justicia comunitaria exista en menos del 20% del país.[59] Esto demuestra la precariedad, poco desarrollo y baja importancia que se le ha dado a la institución fundamental como puente de mediación bajo las dinámicas conflictivas que se viven a diario en el país.[60] Y que si bien, algunos de dichos jueces están ubicados en territorios que han sufrido el flagelo del conflicto armado interno, más de la mitad de estos no cuentan con los recursos para dirimir los conflictos en aquellas comunidades tan golpeadas por la falta de estado y violencia de todas sus clases.[61] Con lo cual, lastimosamente, la citada organización no gubernamental ha denominado a la institución de los jueces de paz como jueces de papel.[62]

No obstante, cabe destacar algunas innovaciones propias con la entrada en vigor de la citada Ley 497 de 1999; entre una de ellas se encuentra el que los únicos jueces elegidos por voto popular de las comunidades son estos jueces de paz.[63] Lo anterior es similar a lo que ocurre en los Estados Unidos bajo la tradición de elegir a ciertos jueces e incluso fiscales y demás servidores públicos a través de voto popular, el cual es un hecho que data de los mismos inicios de la nación norteamericana.[64]

Otro factor relevante de la figura de jueces de paz en el país latinoamericano, se encuentra la existencia dentro de la ley de unos jueces de segunda instancia, conocidos como jueces de reconsideración.[65] Éstos tienen la competencia de conocer lo ocurrido en caso que alguna de las partes se oponga a la decisión tomada por el juez de paz.[66] Su labor es también clave de confiabilidad para aquellos municipios donde existe esta figura comunitaria.

Actualmente la institución de los jueces de paz está estipulada como una figura constitucional.[67] De igual manera se estipuló el derecho de paz en la Constitución Nacional de 1991.[68] Como un derecho que no se vislumbra de manera tan expresa en otras constituciones hispanoamericanas, tal y como queda claro bajo la decisión de la Corte Constitucional de Colombia C-019 de 2018 en donde en un contexto histórico de un prolongado conflicto armado interno, la Corte sostiene que el derecho a la paz desarrollado en la Constitución Nacional significa “el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”.[69] Además, que “el derecho y el deber a la paz obligan al juez constitucional a expulsar las leyes que estimulen la violencia y que alejen las posibilidades de convertir los conflictos armados en conflictos políticos”.[70] Los conceptos anteriores y su naturaleza deberían ser un factor diferenciador, de total respeto y desarrollo. Sin embargo, son normas que no han tenido mucho auge en la vida práctica, tal y como es comúnmente conocido en el país, al ser una nación de leyes, no porque se cumplan sino porque abundan.

A pesar del difícil panorama que se puede advertir en Colombia, la institución de los jueces de paz ha sido replicada de manera satisfactoria en algunas naciones del mundo hispanohablante como Argentina, Panamá y España.[71] En estos países, para ocupar el cargo de juez de paz, no asiste la obligación de ser abogado,[72]  proceso similar al de algunas jurisdicciones en los Estados Unidos.[73]

B. Diferencias entre los modelos de justicia de Colombia y los Estados Unidos: recuento desde la justicia de paz

Antes de abordar las principales diferencias del sistema de justicia de paz de Colombia y los Estados Unidos, es esencial resaltar algunos aspectos del modelo estadounidense. Si bien su modelo de jueces de paz es todo un ejemplo a seguir en materia de infraestructura y recursos suficientes para la adecuada administración de justicia, ya sea desde el derecho estatal o federal, es necesario tener en cuenta que todo inicio de una institución legal está plagado de deficiencias y aspectos por mejorar. Esto ocurrió con los inicios de los jueces de paz en los Estados Unidos, el cual no era más que una institución en proceso de mejora.[74] Aquellos jueces de paz que se remontan a los inicios de la república federal constitucional y de los demás estados como Texas, aplicaban justicia no bajo la ley en estricto sentido, sino más bien haciendo uso de las costumbres y la equidad.[75] Algo similar ocurre con la figura de los jueces de paz en Colombia, hecho que fue corroborado por el juez Charles Jones, quien confirmó la aplicación de una justicia de paz un poco rudimentaria, pero sin duda cercana a la comunidad.[76]

En ese sentido, a pesar de que todo comienzo puede marcar un proceso de transición en mejora de la institución legal, como lo fue la justicia de paz estadounidense, no lo fue así en Colombia.  Ello no exime de responsabilidad de poner en marcha mejoras sustanciales a la deficiencia actual que afrontan los jueces de paz. Tras pasar casi veinticinco años del nacimiento de la institución en el país latinoamericano, sobre el cual los retos no solo se centran sobre la problemática de más financiamiento para este incipiente sistema, sino más bien una verdadera pedagogía desde las instituciones públicas y los nuevos liderazgos de la nación en pro de una mejor convivencia ciudadana y rural.

Por otro lado, adentrados en el proceso de comparación de ambos sistemas de justicia y la manera como el modelo estadounidense y su similar colombiano funcionan, se tienen dos grandes diferencias que permiten que ambas jurisdicciones tengan un grado único entre sí. El primer rasgo es la tradición jurídica a la que pertenecen. Los Estados Unidos tiene un sistema afín a la raíz del derecho anglosajón o common law proveniente de Inglaterra, y dispar al mundo jurídico del civil law, derecho civil o Romano Germánico al que pertenece el sistema de justicia colombiano y que sigue postulado del mundo europeo.[77]

Como segunda y una de las esencias más distinguidas de ambas naciones, es la manera que se escogen los jueces, magistrados y demás servidores judiciales como fiscales y miembros de los despachos judiciales. Puesto que, en los Estados Unidos varias de las posiciones que ocupan los diferentes servidores de la justicia, tales como jueces de paz o jueces municipales, son en algunos estados sometidas a votación popular,[78] en donde si bien cada candidato debe cumplir con unos mínimos de experiencia o capacidad profesional para postularse al cargo, son finalmente los ciudadanos quienes en algunas circunstancias tienen la última palabra en la elección de aquel juez o fiscal.[79]

Este último rasgo indiscutiblemente coloca a los ciudadanos estadounidenses en un proceso democrático muy amplio de elección (dependiendo del estado o condado). Esta situación es similar a lo que ocurre con la elección del panel del jurado, el cual instituye la voluntad del pueblo en la toma de una decisión de responsabilidad penal. Asimismo, hace que la sociedad estadounidense, además de elegir mediante el voto popular a sus representantes políticos, sean gobernadores, alcaldes o concejales, tenga la potestad de participar de manera activa en la elección de los miembros de la justicia estatal.

Lo anterior es contrario a lo que ocurre en Colombia, que por factores como la realidad social y conflictos que el país aún afronta, hace que sea casi impensado. Además de la potestad que tiene la población de Texas para escoger a sus representantes políticos, sean alcaldes, gobernadores, concejales, etc., también tiene el derecho de elegir a los representantes de la justicia estatal. Esto es contrario a lo que ocurre en Colombia, pues debido a que no existe competencia a nivel legal ni constitucional para realizar dichas elecciones, dicho proceso se convierte imposible tanto desde el plano legal, como del social. Claro está, a excepción de la elección del juez de paz, pues es la única posición de la justicia que se le da la voluntad al pueblo de escoger mediante voto popular.[80]

En ese sentido, así es como en Colombia se desarrolla el llamado concurso público de méritos, permitiendo que los cargos judiciales y demás cargos públicos no sean manipulados por los dirigentes de turno, sino que aquel juez, fiscal o procurador que ocupe el cargo lo haga desde ser el más calificado para el mismo y sin tener deudas o cuotas políticas que cumplir..[81] Cabe aclarar que, si bien existe este proceso de diferentes pruebas que debe sortear el candidato o candidata para ocupar el cargo al que se postula, esta regla no aplica para los altos cargos del estado o la rama judicial y demás entidades públicas del orden nacional, como por ejemplo el tribunal de cierre del país o la Corte Constitucional. Esto se debe a que sus magistrados son ternados o preseleccionados por el presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema y Consejo de Estado, y es con base a ese listado que el senado escoge quien ocupará dicho cargo de magistrado.[82] Lo anterior, similar a lo que ocurre con la selección del fiscal de la nación, el cual es un cargo electo bajo criterios de listados propuestos por un alto dignatario del estado.[83]

Conclusión

El sistema de justicia de paz o justicia comunitaria desarrollado en los Estados Unidos es sin duda una base fundamental para aquellos sistemas legales del resto del continente americano y el mundo hispanohablante en general. Los jueces de paz no son solo personas electas para administrar justicia, sino más bien ciudadanos que conocen el contexto de su comunidad y que están aptos para poner en práctica lo mejor de sí para hacer el paso por el despacho judicial o justice of peace court dentro de un proceso de diálogo y consenso colectivo.

Contrario a lo que ocurre en Estados Unidos, con las distribuciones y funciones que ejerce el juez de paz, países latinoamericanos como Colombia, aún en el proceso de transformación de esta institución, necesitan de mayor trabajo y conciencia. Esto no solo es desde lo legislativo, sino también en las comunidades mismas, las cuales son las beneficiadas de contar con la ayuda de un juez cercano a su territorio. Para ellos, los jueces de paz están en sus facultades para remediar los conflictos a partir de la aplicación de una justicia no formal. Para así permitir que los problemas más pequeños no escalen a situaciones más complejas, mientras se aplican los postulados de los usos y costumbres de la comunidad e integrarlos a los fines de la rama judicial, como la pronta administración de justicia.

Sin embargo, el camino aún es largo para Colombia. Ya que es evidente la limitación práctica de esta institución, en la que el mismo estado colombiano debe realizar pedagogía sobre ésta para así permitirle a sus ciudadanos que conozcan de esta institución y, a su vez, que cada territorio regule e integre dicho modelo en su jurisdicción. Por esta línea, se permearía una mejor dinámica de convivencia y participación social bajo la aplicación del concepto de equidad que habla la Ley 497 de 1999, lo cual lo hace sin duda un gran aspecto enriquecedor y a su vez, surte ser una herramienta de acceso a la justicia para áreas rurales altamente pobladas.

Acorde con el concepto de equidad, los jueces de paz deliberan considerando la norma jurídica, integrando la conciencia y contexto. Esto es un proceso distinto a lo que ocurre con un fallo de un juez letrado o profesional del derecho, el cual se debe limitar única y exclusivamente a aplicar la norma legal. Esto hace que la justicia de paz, para contextos tan complejos y conflictivos de la realidad colombiana, sea una herramienta de avance y prosperidad social.

En ese sentido, los jueces de paz y de reconsideración son y serán un insumo clave para la existencia de una mejor sociedad en la era actual de conflicto/post conflicto armado interno del país. Sin duda, su reforma se hace más que obligatoria para poder llevar la justicia a los territorios más apartados. Al igual que se debe tomar lo que ocurre en Estados Unidos como ejemplo de la manera eficaz y eficiente de aplicar la ley a partir de postulados de justicia comunitaria garantes de los derechos civiles o fundamentales, también se debe tomar como referencia de la obligación por el respeto y acato de la ley. Aunado a la idea general que, en algún momento, en todo el país y sin excepción alguna, se aplique la justicia de paz.

*Abogado de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Tributario y estudio del Sistema Legal e Inglés Jurídico de los Estados Unidos de la Pontificia Universidad Javeriana. Autor de diversos artículos de investigación sobre traducción jurídica y sistema legal estadounidense. Autor de la obra Diccionario Jurídico del Sistema Legal de los Estados Unidos (Inglés – Español /Español – Inglés). Además de desempeñarse actualmente como analista en Colombo & Hurd, PL firma de inmigración con sede en la ciudad de Orlando, Florida.

[1] Nelson Camilo Cortes Santos, La traducción jurídica y su importancia para el derecho actual, 21 REV. ACADEMIA & DERECHO 83, 112 (2020) (en donde se discute que la visita directa o de campo se plantea como la mejor opción a la hora de desarrollar investigaciones en derecho comparado, debido a que las dinámicas socioculturales, económicas y políticas de una sociedad pueden ser muy diferentes. En el entendido que el derecho extranjero es entender el contexto en el que se desarrolla una sociedad a través del tiempo, se hace vital que el investigador visite el país o territorio foráneo con el fin de conocer todos aquellos aspectos de primera mano).

[2] NELSON CAMILO CORTES SANTOS, LEGAL DICTIONARY OF THE AMERICAN LEGAL SYSTEM (ENGLISH – SPANISH / SPANISH – ENGLISH) 66-67 (2022).

[3] TEX. FAM. CODE § 2.202(4); TEX. GOV’T CODE ANN. § 27.002 (West 2023); Information about Justice Court Cases, HARRIS COUNTY JUSTICE OF THE PEACE COURTS, http://www.jp.hctx.net/evictions/filing.htm.

[4] Es pertinente analizar la diferencia entre la forma de estado federal de los Estados Unidos, y el estado unitario para el caso de Colombia. El artículo primero de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que el Estado colombiano se enmarca como una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales; hasta allí es evidente el cambio con el modelo establecido por el sistema federal estadounidense. Por ello, si se aproxima la figura de los Estados norteamericanos con la figura de los Departamentos en Colombia, a manera de ejemplo, encontramos que en virtud del sistema federal, este concede cierto grado de autonomía a cada uno de sus cincuenta Estados y demás territorios, con el fin de que puedan gobernarse a base de leyes propias, es decir, de acuerdo al state law que establezcan con arreglo y respeto al federal law, representado por la Constitución de los Estados Unidos de América. Contrario a lo que acontece en Colombia, donde se aplica la uniformidad del ordenamiento jurídico en todos los territorios, con lo cual se ve limitado a la existencia de una ley nacional, es decir, el conjunto de normatividad que es promulgada por un único poder legislativo existente en el país y que será el marco jurídico que regulará a todos y cada uno de los Departamentos del territorio nacional. Lo anterior es diferente a lo que pasa en el sistema jurídico de los Estados Unidos, donde los distintos Estados, como ya se ha planteado, tendrán cierto grado de autonomía para promulgar sus propias leyes desde los diferentes cuerpos legislativos dentro de sus jurisdicciones, además de la existencia de un poder federal.

[5] GLEN KRUTZ & SYLVIE WASKIEWICS, AMERICAN GOVERNMENT, 615 (2016) https://pressbooks.online.ucf.edu/amnatgov/chapter/the-dual-court-system/#return-footnote-397-1.

[6] Id.

[7] FERNANDO BRITO RUÍZ, ESTADO UNITARIO Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL, 37-40 (2019).

[8] Véase Constitution Act, 1867 [CAN] (Un sistema federal similar al estadounidense es el de Canadá, país que, a pesar de no contar con una Constitución propiamente codificada, ha logrado dar vida a una república federal a través del conjunto de normas creadas en diferentes momentos históricos. Por ejemplo, a través del Constitution Act, 1867, el cual estableció la división de poderes dentro del sistema federal).

[9] En ese sentido, retomado a la idea del Congreso Estatal propia del modelo estadounidense, que para el caso práctico se toma, por un lado, a Texas con sus dos cámaras, como el Senado y la Cámara de Representantes Estatal. Por otro lado, se toma a Colombia, la cual promulga la normatividad desde un único órgano nacional legislativo y la aplica en cada uno de los treinta y dos departamentos que conforman la nación, siendo el grado de autonomía a los territorios ampliamente limitado en comparación con el modelo estadounidense. A pesar de que la misma Constitución de Colombia plantea la descentralización y autonomía de sus entidades territoriales, es imposible que bajo dicho ordenamiento jurídico los distintos departamentos puedan atribuirse facultades, como fijar la política criminal en su territorio o establecer qué conductas podrán ser catalogadas como delito bajo su jurisdicción, aunado a la imposibilidad de crear cualquier codificación o norma que regule asuntos como los criminales, civiles, de tráfico o de familia.

[10] Véase CONST. EE.UU. art. VI.

[11] TEX CONST. art. V, §§ 18-19 (estableciendo la creación de los jueces de paz en el estado de Texas).

[12] TEX. CODE CRIM. PROC. art 4.11 (West 2023) (Sobre este espacio, se hace vital exponer que al ser el juez/a de paz, el primer interventor de un conflicto entre partes, su función muchas de las veces va más allá de resolver una disputa vecinal, ya que también puede resolver aquellas que tocan áreas como el derecho penal dentro de los delitos leves o menores clase C que son castigos con multa también llamados misdemeanors, o las infracciones por violaciones a la ley estatal de tránsito, con lo cual este funcionario judicial, además de ser una figura de pacificación dentro del territorio que lo eligió, entra a ser el primer eslabón o cara visible de la justicia. Además, juega un papel clave dentro del proceso de descongestión del sistema de judicial al permitir con su loable labor que los conflictos no escalen).

[13] State Bar of Texas, Texas Uniform Jury Handbook (2017) https://www.texasbar.com/Content/NavigationMenu/ForLawyers/Judiciary/TexasUniformJuryHandbook/default.htm (última visita 1 de septiembre de 2023); CONST. PR art. II, § 11 (estableciendo el derecho a juicio por jurado en casos de delito grave, garantizando así la intervención ciudadana dentro de la impartición de justicia).

[14] Marbury v. Madison, 5 U.S. 137 (1803).

[15] Id. en la pág. 137.

[16] En países latinoamericanos como Colombia, la mora judicial es uno de los grandes problemas que atraviesa el país. Esto, debido a la negativa de usar métodos alternativos al contencioso, lo cual ha significado que la carga de casos de toda naturaleza como los civiles, laborales, administrativos, de familia y penales sigan siendo mayor a la que la judicatura puede procesar, lo cual deja que miles de casos no sean resueltos de manera pronta. En consecuencia, causa detrimento de la garantía de tutela judicial efectiva, garantizada en el artículo 229 de la Constitución Política. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 229. Dicho problema aumenta la búsqueda de justicia por mano propia o vías de hecho por parte de los ciudadanos al ver que sus casos no son tenidos en cuenta por la institucionalidad judicial, lo cual desencadena una verdadera ola de violencia y sensación de inseguridad jurídica para la sociedad en general.

[17] Mabel Londoño Jaramillo, La congestión y la mora judicial: el juez, ¿su único responsable?, 38(109) REV. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 385, 408-409 (2008).

[18] Alternative Dispute Resolution, BLACK’S LAW DICTIONARY (11th ed. 2019) (definiendo ADR como un procedimiento para resolver una dispute a través de un medio diferente al litigio, como arbitraje o mediación).

[19] Véase Métodos alternativos de solución de conflictos, GOV.CO, https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/MASC (última visita 17 de enero 2024) (listando diferentes métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia como la conciliación, la amigable composición, arbitraje, etc.).

[20] Nelson Camilo Cortes Santos, La institución del jurado, aspectos y garantías procesales del sistema penal de los Estados Unidos de América y su comparación con el modelo colombiano, 18 REV. DE ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO 187, 190 (2022).

[21] Entrevista al Hon. Charles Jones (12 de junio de 2017) (Itasca, Condado de Hill, Texas) (Es clave resaltar la variación de esta figura en ambos países. En la mayoría de los Estados Unidos, como ocurre en Texas, la labor del juez de paz puede desarrollarse desde un punto de vista local cuando se trata de comunidades con poca densidad poblacional, tal y como fue observado por el autor en la visita a la pequeña jurisdicción del juez de paz en la ciudad de Itasca, Texas en los años 2017 y 2022. En aquellas comunidades estadounidenses que sí cuentan con alta densidad poblacional, los jueces de paz no llevan a cabo sus tareas bajo un contexto local y se rigen estrictamente por el texto de la ley, como se pudo evidenciar por el autor en la visita de campo a la ciudad de Houston, Texas en la jurisdicción de los jueces de paz del condado de Harris en los años 2021 y 2022. Por otro lado, en Colombia ocurre lo contrario, pues el contexto del juez es puramente local y se rechaza la aplicación pura de la norma por el uso de la equidad y otros métodos alternos de solución de disputas.).

[22] Id.

[23] Entrevista al Hon. Charles Jones (12 de junio de 2017) (Itasca, Condado de Hill, Texas) (hacienda referencia a TEX. ELEC. CODE  §141.001(a)(5)); Véase TEX. GOV’T CODE ANN. § 27.005 (West 2023) (en donde se establecen los requisitos de educación que debe tener el juez de paz una vez electo. Particularmente, esta norma reglamenta la cantidad de horas de educación que debe recibir el juez de paz, las cuales varían de 80 horas dentro del primer año de electo, hasta un numero de 20 horas por cada año subsiguiente. Dentro de estos cursos educativos se impartirán los deberes y funciones del cargo. Además, las áreas del Código de Procedimiento Criminal, derecho probatorio, el área civil, sustantiva y de procedimiento entre otras se deberán estudiar a través de clases en instituciones que reciban fondos estatales o acreditados como de educación superior).

[24] TEX. CONST art. V, § 18.

[25] Id.; Charles Jones (R), TEXAS STATE DIRECTORY, https://www.txdirectory.com/online/person/?id=40511 (última visita 13 de febrero de 2024) (el juez Charles Jones, por ejemplo, ocupa el cargo de juez de la paz desde el año 2011); Véase L. 497, 11 de febrero de 1999, Diario Oficial [D.O.] art. 13 (Colom.) (para ver que en Colombia el funcionario puede ocupar el cargo por cinco años en vez de solo cuatro años. Sin embargo, coincide con el modelo anglosajón en que los jueces de paz podrán ser reelectos indefinidamente).

[26] TEX. GOV’T CODE ANN. § 27.005 (West 2023).

[27] Id.

[28] Id. §§ 28.001-055.

[29] Entrevista al Hon. Charles Jones (12 de junio de 2017) (Itasca, Condado de Hill, Texas).

[30] TEX. CODE CRIM. PROC. art 4.11 (West 2023).

[31] Information about Traffic Cases, HARRIS COUNTY JUSTICE COURTS, http://www.jp.hctx.net/traffic/responding.htm#gsc.tab=0 (última visita 11 de febrero de 2024).

[32] Court Structure Of Texas: Descriptive Outline, TJB (1999), https://www.txcourts.gov/All_Archived_documents/JudicialInformation/pubs/AR99/jb/ctstr99.htm#:~:text=A%20justice%20of%20the%20peace,as%20a%20small%20claims%20court. (última visita 25 de enero de 2024).

[33] TEX. GOV’T CODE ANN. § 27.002 (West 2023).

[34] Véase L. 497, 11 de febrero de 1999, Diario Oficial [D.O.] art. 9 (C0lom.) (estableciendo la competencia de los jueces de paz); véase también Corte Constitucional [C.C.] 23 de noviembre de 1995 Sentencia No. C-536/95 (Colom.) (Dentro de las limitaciones que tiene el juez de paz colombiano conforme a la Ley 497 de 1999, con respecto a las amplias funciones del juez de paz de Texas, se encuentra el conocer de asuntos penales. Lo anterior conforme a la limitación dada desde la Corte Constitucional, en el entendido que los jueces de paz solo pueden conocer asuntos transables y de orden particular, eliminando así de plano su intervención en temas penales).

[35] Id. art. 24 (Lo mencionado con el juez de paz Texas se aproxima un poco lo que acontece con su homólogo, el juez de paz de Colombia, el cual podrá hacer uso de la conciliación como parte de aquellos métodos alternativos de solución de conflictos, o MASC, con el fin de acercar la justicia al ciudadano y resolver pacíficamente los conflictos.)

[36] Id. art. 19 (A diferencia del juez de paz de Colombia, el cual se limitará a prestar su labor de manera gratuita al no tener remuneración alguna).

[37] TEX. GOV’T CODE ANN. § 154.005 (West 2023).

[38] HARRIS COUNTY, Harris County Justice of the Peace Precincts, https://www.harriscountytx.gov/Government/Courts/Harris-County-Justice-of-the-Peace-Precincts(última visita 19 de enero de 2024). A diferencia del Hon. Charles Jones, quien ejerce justicia dentro de una población muy pequeña, el Hon. Israel García lo hace desde una de las más grandes y pobladas del país. (UNITED STATES CENSUS BUREAU, 2020 Population and Housing State Data (12 de agosto de 2021), https://www.census.gov/library/visualizations/interactive/2020-population-and-housing-state-data.html.) Esto marca una gran diferencia en cuanto al financiamiento de la justicia e incluso ilustra la importancia que tiene la justicia desde el gobierno estatal y sus diferentes autoridades locales. Además, el Hon. Israel García está obligado a implementar el diseño de la rama judicial del Estado de Texas. El Condado de Harris cuenta con al menos 8 recintos o precincts y cada uno provee dos plazas de jueces de paz, esto para adecuarse a que en cada recinto exista más de una plaza para los jueces de paz (THE COURT FINDER.COM, Harris County Justice of the Peace Courts, https://thecourtfinder.com/Harris-County-Justice-of-the-Peace-Courts.html (última visita 23 de enero de 2024)).

[39] Entrevista al Hon. Israel García (19 de julio de 2021) (Houston, Texas).  Otro rasgo vital resaltado por el Hon. Israel García es que éste podrá identificar los problemas y posibles soluciones de casos complejos sin tener que recurrir frecuentemente al consejo o asesoría de otros colegas. Esto se debe a que cuenta con la formación necesaria para poder atender cualquier controversia sin importar su complejidad.

[40] Tex. J.P. Ct. Local Rules of the Harris County Justice Courts, Part 2 Section 3.

[41] TEXAS LAW HELP.ORG, Harris County Justice of the Peace Courts, https://texaslawhelp.org/guide/harris-county-justice-of-the-peace-courts (última actualización 15 de marzo de 2023)

[42] Id.; TEXAS CRIMINAL DEFENSE GROUP, Misdemeanors in Texas: Classification & Penalties, https://texascriminaldefensegroup.com/misdemeanors-in-texas-classification-penalties/#:~:text=Examples%20of%20Class%20A%20misdemeanors,180%20days%20in%20county%20jail. (última visita 24 de enero de 2024).

[43] TEXAS JUDICIAL BRANCH, supra nota 43; THE TEXAS POLITICS PROJECT, Statutory Wrongdoing and Its Consequences, UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN, https://texaspolitics.utexas.edu/archive/html/just/features/0201_01/crimeandp.html (última visita 24 de enero de 2024).

[44] TEX. CODE CRIM. PROC. art. 4.05 (2023); Nelson Camilo Cortes Santos, El sistema penal de los Estados Unidos de América y su aproximación con el modelo colombiano de juzgamiento: Estudio de caso desde el Estado de Texas, 61 REV. DER. P. R. 205, 211-212 (2021). Dentro de algunas de las conductas que son juzgadas por las Cortes o Juzgados de Distrito se encuentra la posesión y el tráfico o distribución de marihuana la cual es considerada un delito grave o felony bajo el Código Penal de Texas o Texas Penal Code.

[45] PABLO ENRIQUE CÁRDENAS TORRES, JUECES DE PAZ NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA DEMOCRÁTICA 7-11 (1ra ed. 2002).

[46] Id.

[47] Id. en la pág. 78.

[48] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 247.

[49] Id.

[50] L. 497/99, febrero 10, 1999, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.) art. 1.

[51] Resolución 002543, 17 de junio de 2003, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.). Es de aclarar que la Ley 497 de 1999 creó la institución de los jueces de paz para que cada municipio o comunidad pueda elegir a este juez o jueza de paz, por lo que el Consejo Municipal de cada territorio debe, a través de un Acuerdo Municipal, crear dicha institución dentro de su jurisdicción. Id.

[52] L. 497/99, febrero 10, 1999, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.) art.11.

[53] Juan M. Quinche Roa, Orfandad institucional en los Jueces de Paz. Experiencia en la localidad de Kennedy, UNIANDES 45-46 (2015), https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/7cb29506-3c37-4bfc-ac5b-89ca0fb5864a/content.

[54] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA, Distribución de jueces de paz en Colombia (29 de julio de 2018), https://cej.org.co/sala-de-prensa/justiciometro/distribucion-de-jueces-de-paz-en-colombia/.

[55] L. 497/99, febrero 10, 1999, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.) art. 19.

[56] Armando Gutiérrez González, Jueces de Paz: una mirada al sistema alternativo de justicia comunitaria, CONCEJO DE BOGOTÁ, https://concejodebogota.gov.co/jueces-de-paz-una-mirada-al-sistema-alternativo-de-justicia-comunitaria/cbogota/2022-09-21/165950.php (última visita 22 de enero de 2024).

[57] Quinche Roa, supra nota 55, en la pág. 46.

[58] Gloria P. López Rojas, Los Jueces de Paz en Colombia como jurisdicción especial y mecanismo alternativo de solución de conflictos: Una crítica desde las políticas neoliberales a partir de un estudio de caso, UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA 35 (2013), https://repository.upb.edu.co/bitstream/handle/20.500.11912/1401/LOS%20JUECES%20DE%20PAZ%20EN%20COLOMBIA%20COMO%20JURISDICCI%C3%93N%20ESPECIAL%20Y%20MECAN%C3%8DSMO%20ALTERNATIVO%20DE%20SOLUCI%C3%93N%20DE%20C.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

[59] Distribución de jueces de paz en Colombia, supra nota 56.

[60] Id.

[61] Id.

[62] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA, Jueces de paz, Jueces de papel, https://cej.org.co/sala-de-prensa/articulos-de-prensa/jueces-de-paz-jueces-de-papel/ (última visita 1 de septiembre 2023).

[63] L. 497/99, febrero 10, 1999, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.) art. 11.

[64] Laura Zaccari, Judicial Elections: Recent Developments, Historical Perspective, and Continued Viability, 8 RICH. PUB. INT. L. REV. 138, 139 (2004); Véase NPR STAFF, Here are the results of all races for attorney general in 2022 (8 de noviembre de 2022), https://www.npr.org/2022/11/08/1133362263/attorney-general-election-results-live-2022.

[65]  L. 497/99, febrero 10, 1999, DIARIO OFICIAL [D.O.] (Colom.) arts.32-33.

[66] Id.

[67] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 247. Los jueces de paz y de reconsideración son tratados con rango constitucional a partir de su creación desde el artículo 247 de la Constitución de 1991 de Colombia.

[68] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 22 (“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”).

[69] Corte Constitucional [C.C.] 4 de abril de 2018, Sentencia No. C-019/18 (Colom.).

[70] Id.

[71] Véase PODER JUDICIAL FORMOSA, Battaini y la Justicia de Paz: “Son el ejemplo que la Argentina necesita” (12 de junio de 2023), http://www.jusformosa.gov.ar/transparencia-y-acceso-a-la-informacion/informacion-de-interes/2779-battaini-y-la-justicia-de-paz-son-el-ejemplo-que-la-argentina-necesita; véase tambien Iñaki Esparza Leibar, Sobre el potencial de la justicia de paz en España, en relación con el reforzamiento de la eficiencia y la correlativa legitimación social del Poder Judicial, PRESENTE Y FUTURO DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 38,38 (Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco 2011).

[72] RECURSOS LABORALES, Requisitos para ser Juez de Paz, https://recursoslaborales.net/requisitos-para-ser-juez-de-paz/ (última visita 22 de enero de 2024).

[73] Matt Ford, When Your Judge Isn’t a Lawyer, THE ATLANTIC (5 de febrero de 2017), https://www.theatlantic.com/politics/archive/2017/02/when-your-judge-isnt-a-lawyer/515568/.

[74] Véase Chester H. Smith, The Justice of the Peace System in the United State, 15 CAL. L. REV. 118, 120 (1927).

[75] María T. Zubillaga Gabaldón, La justicia de paz y su Evolución, CUADERNOS UNIMETANOS 65 (11 de septiembre de 2007), https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3997618.pdf.

[76]  Entrevista al Hon. Charles Jones (12 de junio de 2017) (Itasca, Condado de Hill, Texas).

[77] Véase UNIVERSITY OF OTTAWA, Sistemas de derecho civil y sistemas mixtos con derecho civil, https://www.juriglobe.ca/esp/sys-juri/class-poli/droit-civil.php (última visita 22 de enero de 2024). A excepción de la gran mayoría de naciones del mundo hispanohablante que se han permeado de la tradición europea del civil law en sus sistemas legales, tales como Chile, Perú, Colombia, Venezuela, entre otras, Puerto Rico es de las pocas jurisdicciones que si bien hacen parte del mundo hispano y su ordenamiento jurídico interno, goza de naturaleza hibrida. Es decir, la jurisdicción de Puerto Rico es de los pocos e interesantes casos de existencia del sistema anglosajón o common law y a su vez del civil law dentro de su sistema legal.

[78] Larry C. Berkson, Judicial Selection in the United States – A Special Report, 64 JUDICATURE 176 (1980).

[79] Zaccari y NPR STAFF, supra nota 56; Michael J. Ellis, The Origins of the Elected Prosecutor, 121 YALE L. J. 1528 (2012)

[80] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 247. El nuevo proceso de elección de funcionarios judiciales y demás servidores públicos de las distintas entidades públicas del país, se enmarca bajo la Constitución de 1991. Esta fija como criterio de selección de aquellos funcionarios públicos, la meritocracia, es decir un proceso de elección de los mejores y más calificados para ocupar el cargo, proceso que se lleva a cabo por una entidad pública llamada la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).A su vez, fija los requisitos mínimos y de experiencia que deberán tener aquellos ciudadanos que deseen ocupar un cargo público en el país, ya sea para ser jueces, servidores de la justicia, fiscales, procuradores, entre otros. Con lo anterior, el país busca dejar de un lado el constante clientelismo e histórico fenómeno de corrupción que acompaña el proceso de elección. Véase nota 71.

[81] CONSTRUYENDO MERITOS, Introducción a los Concursos de Méritos, https://www.construyendomeritos.com/blog/introduccion-a-los-concursos-de-meritos (última visita 25 de enero de 2024).

[82] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 239.

[83] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA [C.P.] art. 249 (Dentro de los altos dignatarios del estado se encuentra el Presidente de la República, quien a manera de ejemplo es quien envía sus ternas a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que estos, a partir de dicho listado de candidatos, escojan a quien será el Fiscal General de la Nación).

Share.

Leave A Reply

Skip to content