Artículo

Por: Lcda. Vilmarie Vega Meléndez* 

Introducción

Menuda tarea la de escribir desde la óptica de la incomodidad que puede crear el pensar en lo otro, en lo que entendemos que no nos incumbe, en lo que le corresponde atender al Ministerio Público. Siempre del lado de la defensa y aunque la siguiente afirmación genere antipatía, nunca me detuve a pensar detenidamente en las víctimas, en lo que padecen, en las vicisitudes que pasan y en lo que las llevó allí. El agravio que causa tener la carga pesada de renunciar a la intimidad y a la protección de las cuatro paredes de la vejación no debe ser tarea fácil. Cuando se buscan respuestas a la reparación del daño y que se haga justicia, no es ilusorio pensar que el lugar idóneo es el tribunal y que ir de la mano del Ministerio Público, en un momento de desolación, pareciera ser la solución. La encomienda de este manuscrito —aparte de invitarnos a la reflexión— viene acompañada de la empatía, del reconocimiento del valor que una víctima debe tener para contarle su verdad al mundo y de señalar a la persona que lo provocó.

Sí, alguna vez fui víctima de delito, En el Puerto Rico de hoy, eso no debe sorprender a nadie. Mi naturaleza solidaria con la persona sin hogar que me robó vino acompañada del perdón inmediato, un no causa en la vista para la determinación de causa para arresto, un buen consejo y un aventón a su casa. Después de todo, era un muchacho enfermo en un momento de desesperación. También he sido víctima de otros delitos, pero por el momento prefiero que se mantengan en el ocaso del silencio. La pasión por las letras siempre me había motivado a escribir desde la comodidad de lo que se defiende. Ese ejercicio didáctico llega a convertirse en algo tan cómodo como repetir la canción favorita, o el nuevo estribillo. El reto ha sido cambiar la pluma para la otra mano, adentrarse en la óptica de la realidad de las olvidadas y ajustarse los lentes para poder observar.

Adelanto que el desarrollo del escrito estará enmarcado en las mujeres víctimas de violencia de género que no desean continuar con la causa criminal en contra de la persona victimaria y el problema que representa que el andamiaje del sistema de justicia penal, específicamente del Ministerio Público, contribuya a la revictimización y a la apatía. La primera parte abordará la definición del concepto de la víctima. La segunda parte atenderá los “no drop policies” y sus efectos. La tercera estará destinada a atender el caso de Andrea Ojeda[1] y el de Brisa de Ángulo.[2] La cuarta y última parte discute la conclusión y hace un llamado a entrar en la discusión de buscar soluciones bajo el palio de la justicia restaurativa, en los casos en que la víctima no tenga interés.

La búsqueda de soluciones en el campo penal, abordando el tema de la justicia restaurativa, no es un asunto nuevo. Las resolución 2000/14 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas establece que se entiende por programa de justicia restaurativa “cualquier programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos”.[3] Por proceso restaurativo se entiende “cualquier proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”.[4]

I. El concepto de la víctima

En el ejercicio de brindarle contenido a los conceptos, cuando se piensa en la víctima de delito, ¿qué es lo que salta a la mente? Para no imponer la óptica de nuestra percepción, hice lo que comúnmente hacemos, una búsqueda en Google Images. Quisiera decir que me causa sorpresa que casi todas las imágenes son de mujeres, pero esa no es la realidad. Aunque nos duela afirmarlo, esperaba que así fuera. Históricamente las mujeres hemos cargado con el carimbo de la victimización que trasciende el hecho de que se trate de un sustantivo femenino. En sus inicios, el Diccionario de la Real Academia la Lengua Española definía la víctima como “la ofrenda viva que se sacrifica y mata en sacrificio”.[5] En sus definiciones más recientes se incluyó a la “persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio”,[6] y en lo pertinente, a la “persona que padece las consecuencias dañosas de un delito”.[7] Bajo el ordenamiento jurídico puertorriqueño, se define la víctima como:

Toda persona residente legal de Puerto Rico o cualquier inmigrante o residente legal en los Estados Unidos residente en Puerto Rico que sufra daño corporal o mental, enfermedad o muerte, como resultado directo de la comisión de los delitos incluidos en esta Ley. Se considerará bajo este inciso aquella víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal y que haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act”, sólo en casos de violencia doméstica o agresión sexual.[8]

En el campo de la protección de los derechos humanos, se amplía la definición en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder.[9] En su primer inciso se dispone que se entenderá por víctimas a las personas que “individual o colectivamente, han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder”.[10] En lo relativo al acceso a la justicia, el inciso cuarto establece expresamente que “las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta recuperación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional”.[11] Distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos,[12]el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[13] la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,[14] la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,[15] entre otros, contienen protecciones de los derechos humanos de las víctimas.

A nivel local, la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos adopta este contenido y establece que las víctimas tendrán derecho a “[r]ecibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito”.[16] Posteriormente, se enmendó la Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito,[17] y en esa misma línea mantiene como su objetivo que tanto las víctimas como los testigos reciban un trato respetuoso, digno y decoroso de los componentes del sistema de justicia libre de intimidación en el ánimo de propender a su participación en los procesos.[18] De lo anterior se desprende que el texto aborda la aspiración de evitar la revictimización.[19] ¿Cuán efectivos hemos sido en satisfacer esa aspiración? ¿Cuánto contribuyen las políticas de “no drop” a lo que se pretende proteger? Veamos.

II. La revictimización en los tribunales, y los no drop policies

Resulta meritorio definir en primera instancia los no drop policies. Según Angela Corsilles, estos postulados le niegan a la víctima de violencia doméstica la oportunidad de retirar los cargos libremente en los casos en que no quiera cooperar.[20] En vez, este asunto quedaría a la discreción del Ministerio Púbico.[21] Hemos visto una proliferación de una nueva forma de articular las relaciones ente las víctimas y el Ministerio Público. La adopción de las políticas de continuar con la causa criminal independientemente de la falta de interés de la víctima ha estallado a nivel local y en algunos estados de los Estados Unidos.[22] El fundamento subyacente persigue que la parte acusada no haya ejercido coacción contra la víctima con el propósito deliberado de lograr su incomparecencia, que pierda el interés o que cambie su testimonio.

Es un secreto a voces que algunos representantes del Ministerio Público incurren en prácticas que se alejan de los más altos preceptos de los principios éticos que deben regir el proceso ordinario de la tramitación de una causa criminal. En su afán por ganar un caso, la total ausencia de empatía o el desinterés que deshumaniza ha provocado en algunas instancias que principios rectores en la legislación local o en la protección de los derechos humanos se conviertan en letra muerta.[23] Según nos relata Christine O’ Connor, “el uso del poder para forzar a la víctima para que participe en el caso puede resultar en una revictimización por las acciones del agresor”.[24]

A nivel local, en los medios y en la secretividad de la confesión se han denunciado estas prácticas y da la impresión de que sus artífices están cobijados por el manto de la impunidad. La doble victimización es una práctica, conocida por todos, silenciada por muchos y validada bajo el palio de la defensa de los intereses del pueblo. Estos intereses muchas veces se divorcian de la realidad de la víctima y, últimamente, tienen como norte complacer a las gradas y ser los influencers de la deshonra de las instituciones.[25]

III. Dos mujeres, un destino: La ignominia y la revictimización en los casos de Andrea Ojeda en Puerto Rico y Brisa del Ángulo en Bolivia.

A. Andrea Ojeda

El nuevo foro donde se ventilan las querellas son las redes sociales. Este se nutre de los comentarios del jurado inquisidor que se esconde detrás del teclado de los verdugos. El anonimato y los seudónimos en múltiples ocasiones desata el discurso de odio hacia las víctimas y es peor aún si la persona imputada goza de cierta simpatía en la comunidad. Luego de las declaraciones que hizo Andrea Ojeda en Instagram el 7 de septiembre de 2021, se le radicaron cargos a su expareja, el exboxeador puertorriqueño Juanma López.[26] Las declaraciones de Ojeda relataban que: “Juanma es un abusador, un maltratante. Juanma tiene problemas de alcoholismo. Cuando Juanma bebe alcohol, se transforma en una persona que no es. Es una persona que tiene problemas, que se hace películas en la cabeza de inseguridad”.[27]  Luego de varios trámites procesales y del circo mediático en que se convirtió el caso, Andrea comenzó a demostrar su intención de no continuar con la acción legal contra su expareja y en la vista de rebaja de fianza declaró que no temía por su seguridad y no objetó que el imputado fuera puesto en libertad bajo fianza luego de sus expresiones en un programa de televisión.[28] La nota del periódico digital NotiCel añade que la víctima “tambaleaba en su intención de continuar con el proceso y pedía que se le concediera un programa de desvío”,[29] hasta que finalmente el 12 de enero de 2021 “notificó su intención de no continuar con el proceso legal”.[30]

Vale la pena detenerse un momento y analizar el pedido de Andrea Ojeda de que se concediera un programa de desvío. Nuestra contención es que, en ese momento, auscultar alternativas dentro del modelo de justicia restaurativa hubiese sido la solución. Lo contrario traería como consecuencia lo que eventualmente sucedió: una víctima aún más lacerada después del proceso al que fue sometida por el Ministerio Público por no tener interés y una persona victimaria sin entender las consecuencias de la alegada conducta incurrida. El modelo de justicia restaurativa se ha replicado con éxito en jurisdicciones como Austria, Finlandia y Grecia.[31] Considerando el grado de satisfacción de las víctimas que participan de estos procesos, Carolina Villacampa sostiene que:

Las víctimas tienden a mostrar un mayor grado de satisfacción por su intervención en tales procesos basado en la mayor participación que los mismos les brindan en relación con la restitución financiera o material finalmente obtenida del ofensor. En un meta análisis de justicia restaurativa efectuado en 2001 se concluyó que la participación en programas de justicia restaurativa incrementa con carácter general tanto el grado de satisfacción de las víctimas como de los ofensores. En general, la literatura informa acerca de que las víctimas valoran que se les dé la oportunidad de hablar sobre su proceso de victimización, además de reducirse sentimientos como la ansiedad o el miedo y favorecer la recuperación de la autoestima.[32]

En el manejo deshumanizante de este caso perdimos todos y todas; la víctima, el sistema de justicia, la persona victimaria y la sociedad. Andrea no solo enfrentó la revictimización mediática, sino que, según sus propias expresiones, se sintió presionada por las personas que estaban llamadas a defenderla y no tuvo buena comunicación con ellas, contrario a lo que informaba la prensa.[33] Declaró ante la jueza: “Ellos me han visto llorar… diciéndole que yo no quiero continuar, que yo no quiero declarar, que yo no tengo interés alguno”.[34] Tras estas declaraciones, sucedió lo que en ese momento era altamente predecible. La víctima no compareció a los procedimientos y el caso se desestimó.[35] Como “la crónica de una muerte anunciada”, la reconciliación con el Ministerio Público era menos probable que la que tendría con su alegado agresor. No solo quedó impune el alegado victimario, sino también los victimarios y victimarias protagonistas de la segunda victimización. En Puerto Rico, distinto a jurisdicciones como México,[36] las víctimas de delito no gozan de protecciones constitucionales. La languidez de las salvaguardas de las leyes locales, acompañadas de la definición simplista de la víctima, solo abonan a su vejación.

Merece prestar particular atención el hecho de que la perjudicada hizo serias acusaciones en contra del manejo del caso por parte del Ministerio Público y el efecto perjudicial que tuvo en su estado emocional. El titular describe como “un infierno” el proceso al que fue sometida, no en referencia al patrón del alegado maltrato por parte del expúgil, sino por parte de la Fiscalía.[37] Sobre las expresiones hechas por Ojeda, el periódico El Voceroreseñó que ésta:

[H]abía asegurado sentirse humillada y maltratada por la manera en la que había sido tratada por el Ministerio Público desde que denunció ser víctima de un patrón de abusos y agresiones por parte del expúgil, al punto que tuvo que recurrir a un hospital psiquiátrico para atender el impacto de estos agravios.[38]

El ciclo de la violencia esta vez fue protagonizado por la Fiscalía.  El patrón de violencia que define la Ley 54[39] ya no era perpetrado por la expareja. La prensa, las redes sociales y la atención irresponsable de los casos que generan opinión pública evocan que los actores y actrices de todo este andamiaje se rindan ante el deseo de los nuevos inquisidores. Ello hace aún más oneroso el deseo de las víctimas de buscar auxilio en lo que el sistema de justicia construyó, o por lo menos aspiró, para su beneficio.

Por más Salas Especializadas que se inauguren, por más fiscales que sean designados para atender estos casos y por más recursos que se destinen a la consecución de la erradicación de la violencia, los esfuerzos son fútiles si no cambiamos el enfoque. Es imperativo detenerse a escuchar sin prejuicios, entender su lenguaje sin imponer el nuestro y observar e intervenir cuando captemos indicios de violencia encubierta. Existen víctimas entre nuestras madres, hermanas, hijas, amigas y compañeras; no permitamos que la miopía colectiva nos nuble la visión. La justicia restaurativa debe tener, y exigir, su espacio. El miedo, el pretender complacer las opiniones de los enajenados al sistema, el temor a los titulares y a que las gradas de WKAQ dicten la fianza, el fallo y la sentencia, no deben ser la norma. Concentremos los esfuerzos en la gente, en soluciones, en el humanismo, la solidaridad y la aspiración del respeto a la dignidad de todas las partes.

B. Brisa Liliana de Ángulo Losada

Demos un vistazo a la otra cara de la misma moneda: Brisa Liliana de Ángulo Losada es una mujer que fue víctima de abuso sexual desde sus dieciséis años por parte de su primo, quien para ese entonces tenía veintiséis años.[40] Contrario al caso de Andrea Ojeda, Brisa Liliana siempre mantuvo interés en proseguir la causa criminal en contra del victimario, pero el Estado de Bolivia le falló.[41] Luego de múltiples instancias procesales, años de angustia, amenazas, y aproximadamente veinte años de litigio y revictimización, Brisa acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un intento de buscar justicia ante la impunidad perpetrada por parte de las autoridades bolivianas.[42] Entre las determinaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se destaca que hubo una violación a varios artículos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos[43] y de la Convención de Belém do Pará.[44] Esta última tiene como norte “prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas”.[45] El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre sus determinaciones, destacó que “no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa Losada y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez”.[46] Se añade que Brisa fue sometida por parte de la fiscal a declaraciones traumáticas, en un entorno “hostil, insensible e inadecuado”.[47] Además, se señala que “no se tomaron resguardos para que antes de su testimonio, no fuera amenazada, y acosada por los testigos del acusado”.[48] Finalmente, se desprende del informe que el ministerio público y las autoridades judiciales “por sus errores, provocaron importantes demoras en la tramitación de diversos recursos, la revocación de dos sentencias definitivas y el reenvío del caso para nuevo enjuiciamiento en dos oportunidades; y, además, no tomaron los resguardos necesarios para evitar la fuga del sospechoso”.[49]

Lo anterior pone de manifiesto cómo el sistema, que está llamado a proteger a las víctimas, les falla una y otra vez. Una de ellas sin interés en cooperar con el trámite procesal y, la otra, tocando puertas durante años. Al final, dos víctimas desprotegidas cargando con la angustia de la revictimización y dos alegados ofensores impunes, que no reconocen la magnitud del daño provocado. Es hora de buscar alternativas; la justicia restaurativa ya se ha asomado como una solución viable. Asumamos la responsabilidad histórica de aunar esfuerzos en esta dirección.

Conclusión

Nunca he sido partidaria de romantizar la legislación que a nuestro juicio brinda protecciones a medias. No debe interpretarse que he adoptado una retórica de derrotismo y aversión; esa tampoco debe ser la respuesta. El ánimo esperanzador es el que siempre nos ha sustentado. Sin embargo, ¿cómo atendemos la revictimización? El grito de las posibilidades, aunque asertivo, valiente y avasallador, tampoco puede vivir de la ilusión. La política pública de continuar con un caso pese al no interés de la víctima, en teoría, tiene una justificación válida; entiéndase que la víctima no haya sido coaccionada, que no se violente su dignidad y se respete su humanidad. El análisis resulta insuficiente ya que en algunas ocasiones las intimidaciones, la coacción y el silencio vienen de las personas llamadas a protegerlas. La asedia de los detractores podría argumentar con cierto éxito que el estado tiene un deber protector y que, si se activa su maquinaria, la víctima tiene que responder. Lo anterior nos invita a la siguiente reflexión en cuanto a la solución: ¿debe estar amparada en ir en contra de su voluntad, de sus miedos e inseguridades a riesgo de implicar, como se ha mencionado previamente, una revictimización? Me inclino a pensar que podemos analizar la implementación de la justicia restaurativa, y que, desde la Oficina de Servicios a Víctimas y Testigos, las Salas Especializadas de Violencia Doméstica, Amnistía Internacional, la American Civil Liberties Union, la Fundación Mujeres en Puerto Rico, entre otras, se debe iniciar esta discusión. No podemos olvidar que la parte acusada es parte del proceso y que sus intereses también deben estar representados, pero no desde la óptica del sistema adversativo, sino en el ánimo restaurativo para ambas partes. Con relación al asunto de la participación de los abogados y abogadas en el proceso, conviene citar a Braithwaite:

En ninguna jurisdicción parece ser apropiado que los ofensores tengan el derecho a que los represente un abogado durante un proceso de justicia restaurativa. Parte de la idea de la justicia restaurativa es trascender el legalismo adversarial y alentar a los interesados a hablar por sí mismos en vez de hacerlo a través de un portavoz que pueda tener interés en polarizar el conflicto… Esto no significa que deba prohibirse la intervención de abogados bajo cualquier circunstancia… donde los abogados firmen un acuerdo de colaboración y sean especialmente entrenados en valores y técnicas de colaboración, podría haber un especial interés en escuchar sus apreciaciones.[50]

Coincidimos con la apreciación del autor a los efectos de que la intervención de la defensa no debe verse dentro del lente del sistema adversativo.

El presente artículo no aspiraba a incluir un análisis estadístico de los casos que se desestiman por falta de interés o la no comparecencia de la víctima. Sin embargo, a pesar de lo anterior, me atrevo a afirmar que ni la cárcel ni los desvíos han funcionado. No podemos estar enajenados de los desafíos que conlleva insertar alternativas no punitivas. Mi optimismo me lleva a apostar a la justicia, a la sabiduría del mallete, a la educación, y a la protección de los derechos humanos. Mientras estemos dispuestos y dispuestas a combatir la doble victimización, haremos lo imposible. Cada cual tiene la responsabilidad histórica de asumir a qué bando defiende y pertenece. Escojo el de las que se levantan y se defienden y de las que luchan con dignidad en protección de los derechos fundamentales, la democracia, la equidad y la participación. Solo así contribuiremos afirmativamente a erradicar la mala práctica de mirar todo desde la comodidad del teclado, la aversión, la crítica enajenada y destructiva junto con todas sus manifestaciones. Hagamos la diferencia.

Epílogo entre colegas

Por favor párese derecha, mire a la cámara para que se vea el golpe de la boca y los puntos de sutura que le tomaron. Le voy a tomar otra más de cerca para que también se reflejen las manchas de sangre en su ropa.

En las fotos que marcan la vida, no hay momento para decir “cheese”, solo reflejan el dolor de un rostro que ya no aguantaba más las heridas y de la hipocresía acompañada del verbo que como muñeca de ventrílocuo repetía… A MÍ NO. Todo empezó con la bofetada sutil e inesperada. Esa que detiene el mundo, que lleva al pánico de la reflexión inmediata y a la ira desolada de por qué a mí. Mientras se solloza, el corazón se hace inexorable, no porque se sanen las heridas, sino para no dejarlas ver. Cuando se conspira contra sí misma, se construye un velo semántico de protección y de la inventiva programada de que a las feministas no nos pasa. Y así, como cómplices de los inquisidores de las brujas, callamos mientras nos inmolan y de un súbito nos arrebatan la dignidad.

Mientras las llamas consumían, el discurso no podía fracasar. Cómo es posible que a las que pasamos tiempo entre las aulas, los libros, la academia y la jarana del libre albedrío, nos suceda. El manto de la negación eufemista nos volvería a cubrir mientras replicaba “a nosotras no”, y las máscaras serían nuestro escondite.

La segunda foto, aquella que reflejaba las manchas de sangre en el abrigo color rosa, crearon menos pánico que conocer quién era el fiscal de turno. Los amigos que siempre ven la altivez de la pantalla, esa que refleja un carácter indomable, en esta ocasión podrían ver la vulnerabilidad. La nueva protagonista del desdén que sufren las que se sientan cerca del estrado tenía un nuevo nombre y se negaba a soportar las miradas sarcásticas y lacerantes que le dolerían aún más que los golpes del agresor.

El arrepentimiento falaz del que yacía tras las rejas podría ser más liberador que la silla de los testigos y el escrutinio público. Ponerle maquillaje a la herida, al dolor y una sonrisa al rostro, resultaría más fácil. La debilitada bravía se acercó al agente y le dijo: “Por favor no le digan mi nombre al fiscal, es mi amigo y prefiero salir de esto, pueden liberarlo que ya no tengo interés. El doctor ya hizo su trabajo y estaré bien”. La mirada atónita y de pena fue evadida para no reconocer la impotencia que sintió el agente que hacía correctamente su trabajo y que sabía lo que vendría. La madre del encarcelado, tan víctima como la que relata, agradeció vergonzosamente la puesta en libertad se su hijo.  El colega en potencia ya no vería su futuro tronchado y ahora contaría con dos encubridoras y su silencio.

La noche siguiente, con la boca cosida, mas no así el corazón, conduje hacia la calle Canals. Una colega, hermana siempre solidaria, atendió mis casos durante varios días. En la Sociedad para la Asistencia Legal, somos una familia en la sala y fuera de ella.

– ¿Qué te pasó en la boca?

-Tuve un accidente y me di con el “dash” del carro.

– ¿Estás segura?

-Sí claro, pero necesito unos días en lo que me quitan los puntos y me baja la hinchazón.

– Tú sabes cómo es, lo que necesites aquí estoy para ti.

– Gracias.

Allí dejé los expedientes junto con sus historias, en las mejores manos. Gracias a mi querida Pilar, su amistad tan sólida como el disimulo de la incredulidad me sirvieron de aliciente.

[El recuerdo me obliga a una pausa mientras las lágrimas saludan las mejillas. Esta vez, el consuelo de que ya todo pasó. El capítulo final, ese que emancipa, por fin se estaba escribiendo…]

La función se disponía a continuar con otros espectadores, el público más exigente, el del escrutinio más estricto y riguroso, es el que te vio nacer. La puerta que siempre estaría abierta se tenía que volver a tocar. Es en ese lugar donde resulta más oneroso sostener la máscara y ante el menor descuido, sería evidente. Apostando a los dotes de actriz y al histrionismo natural, entré. La historia estaba lo suficientemente ensayada como para creérmela y hacerles creer. Hoy sé que la nobleza y el verdadero amor de los que te regalan la vida también pueden usar máscaras para encubrir lo increíble.

Solo uno, de esos que no tienen pelos en la lengua y que el instinto protector del hermano mayor junto con el oráculo de su verbo, preguntó si me habían hecho daño. El personaje obligaba a seguir las líneas del libreto y en esa línea correspondía decir que no. Conmovido por la impotencia, dio la espalda, tomó un sorbo de su cerveza y se apostó a mirar desde la distancia y a ocultar la rabia de la indefensión.

La obra debía continuar, en esta ocasión la producción entendía necesaria la inclusión de otros personajes que abonarían realismo a la historia. Quién mejor que el segundo actor para armonizar la historia del accidente y añadirle credibilidad. El dolor de que mi familia viera como me había derrumbado, me laceraba aún más. Con las heridas visibles y bajo la creencia de la genialidad de la idea, llamé: “Tienes que venir a verme, necesito que papá y mamá me crean lo del accidente y si vienes no van a pensar que fuiste tú”.

Fue en ese momento cuando súbitamente bajó el telón. El acto terminó con la estocada final que repetía: “fue tu culpa, tú te lo buscaste”. El reclamo sonoro cobarde y tenaz vino acompañado del lamento del carimbo que le dejaron las esposas que le privaron de su libertad y que le irrumpían el sueño.

El segundo acto, tan predecible como el ocaso de la noche, llevó a la reconciliación. El “olvido” conveniente, hipócrita y protector junto con la oscuridad de las sombras que entraña tuvieron su puesta en escena. La frialdad calculadora se construyó para olvidarse de sí y de todo lo que pudiese evocar el pasado. Las víctimas son vulnerabilidad y yo no era vulnerable, las víctimas reflejan debilidad y yo no soy débil, las víctimas lloran y ya no tengo lágrimas, las víctimas sienten y ya yo no sentía. Volví a tomarle la mano y así me olvidé de mi propia existencia.

La mujer del abrigo rosa con destellos de rojo sangriento representa mi retrato. La de la mirada evasiva, la dignidad herida y el corazón vacío. Las definiciones de los conceptos de los derechos humanos, del feminismo, de las libertades, del rechazo al patriarcado, al machismo y a la represión, de nada sirvieron. El conocer los procesos desde adentro y que los amigos y amigas sean los protagonistas, en vez de acercarme a buscar ese auxilio, provocó que me alejara más y no me arrepiento. Me negaba a ser el trending topic de los pasillos del tribunal a cuesta de mi dolor.

La oda al silencio me impedía buscar ayuda y así desde la introspección, la voluntad del perdón y la sanación fui levantando la mirada emancipadora, recuperando el carácter, el amor propio y la esencia perdida. Hoy escogí contar la historia en primera persona, en esta ocasión las lágrimas me sirven para reconocer la bravía, la reivindicación del ser y el ánimo de existir.

*La autora es una abogada con experiencia en Derecho Penal y Derecho a la Vivienda. Posee un bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y un Juris Doctor y LL.M. de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El escrito fue parte del trabajo final del Seminario de Derechos Humanos, impartido por la profesora Yanis Blanco en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Hillary Román, Andrea Ojeda pide no continuar el proceso contra Juanma López porque “el sistema me ha maltratado más“, NOTICEL (12 de enero de 2022), https://www.noticel.com/tribunales/ahora/20220215/andrea-ojeda-no-se-presenta-a-declarar-contra-juanma-lopez/.

[2] Human Rights to Hear Groundbreaking Case on Sexual Violence in Bolivia, EQUALITY NOW (17 de marzo de 2022)https://equalitynow.org/news_and_insights/brisa_iachr_hearing_2022/.

[3] Economic and Social Council Res. 2000/14, anejo (27 de julio de 2000)(traducción suplida); véase Economic and Social Council Res. 1999/26 (18 de julio de 1999)(traducción suplida).

[4] Id.

[5] Alonso Rodríguez Moreno, Hermenéutica del concepto actual de la “víctima”, 13 DERECHOS HUMANOS MEXICO 33, 41, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28648.pdf.

[6] Víctima, REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, https://dle.rae.es/víctima?m=form (última visita 23 de noviembre de 2022).

[7] Id.

[8] Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, Ley Núm. 183-1998, 25 LPRA § 981(e) (2023).

[9] Véase G.A. Res. 40/34, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abuso de poder (29 de noviembre de 1985).

[10] Id. (traducción suplida).

[11] Id. (traducción suplida).

[12] G.A. Res. 217 (III) A, arts. 7 & 8, Declaración Universal de Los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

[13] G.A. Res. 2200 A (XXI) A, art. 5 ¶2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966).

[14] G.A. Res. 2106 A (XX), art. 6, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).

[15]  G.A. Res. 39/46, art. 14, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (10 de diciembre de 1984).

[16] Ley de la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, 25 LPRA § 973a (2023).

[17] 25 LPRA § 981.

[18] Véase Id.

[19] Véase Maite Nieto Parejo, No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales?, CENTRO DE PSICOLOGÍA CENIT PSICÓLOGOS (18 de febrero de 2018), https://cenitpsicologos.com/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales/ (definiendo revictimización, victimización secundaria o doble victimización como, “el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima […] a la hora de investigar el delito o instruir las diligencias oportunas en el esclarecimiento ocurrido: jueces, policías o abogados entre muchos otros”).

[20] Angela Corsilles, No drop policies in the Prosecution of Domestic Violence Cases: Guarantee to Action or Dangerous Solution?, 63 FORDHAM L. REV. 853, 856, 858 (1994).

[21] Id.

[22] Id. en la pág 863.

[23] Rachel J. Welchsler, Victims as Instruments, 97 WASH. L. REV. 507, 515 (2022).

[24]Christine O’ Connor, Domestic Violence No Contact Orders and the Autonomy Rights if Victims, 40 B.C. L. REV. 937, 961 (1999)(traducción suplida).

[25] Welchsler, supra nota 23.

[26] Hillary Román, Repaso del caso de violencia de género contra Juanma López, NOTICEL (17 de febrero de 2022), https://www.noticel.com/tribunales/ahora/top-stories/20220217/repaso-del-caso-de-violencia-de-genero-contra-juanma-lopez/.

[27] Id.

[28] Id.

[29] Id.

[30] Id.

[31] Carolina Villacampa, Justicia restaurativa en supuestos de violencia de género en España: situación actual y propuesta político-criminal, 15 POLIT. CRIM 47, 58 (2020).

[32] Id. (citas omitidas).

[33] Román, supra nota 28.

[34] Id.

[35] Id.

[36] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], art. 20, Diario Oficial de la Federación [DOF] 05-02-1917, últimas reformas DOF 24-01-2024 (Mex.).

[37] Véase Andrea Ojeda tras caerse el juicio contra Juanma López: “Por fin se acabó este infierno”, EL VOCERO (16 de febrero de 2022), https://www.elvocero.com/ley-y-orden/justicia/andrea-ojeda-tras-caerse-el-juicio-contra-juanma-l-pez-por-fin-se-acab-este/article_e3c8e572-8f41-11ec-99ae-579dd3d93e4b.html.

[38] Id.

[39] Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA § 602(q) (2023).

[40] CIDH, Informe No. 141/19 Caso 13.080. Informe de Fondo. Brisa de Liliana de Ángulo Lozada. Bolivia, en la pág. 2 (28 de septiembre de 2019).

[41] Id.

[42] Id.

[43] Véase Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” arts. 1.1, 5.1, 8.1, 11.2, 19, 24, 25.1, 22 de noviembre 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S.123.

[44] Véase Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” arts. 7.b, 7.f, 9 de junio de 1994, 33 I.L.M 1049.

[45] Id.

[46] CIDH, Informe No. 141/19 Caso 13.080. Informe de Fondo. Brisa de Liliana de Ángulo Lozada. Bolivia, en la pág. 21 (28 de septiembre de 2019).

[47] Id. en la pág. 22.

[48] Id.

[49] Id.

[50] Cristina Ruiz López, Justicia Restaurativa y violencia de género: la voluntad de las víctimas en su reparación, en las págs. 86-87 (17 de febrero de 2016) (citando a BALLESTEROS, Alejandra Mera; “Justicia restaurativa y proceso penal garantías procesales: límites y posibilidades”; REVISTA IUS ET PRAXIS – AÑO 15 – N° 2; págs. 165 – 195).

 

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