Artículo

Joanna B. Pagán Andréu*

Introducción

Ante la revolución cibernética de los años recientes, los redactores del Código de Comercio Uniforme (en adelante, “U.C.C.”, por sus siglas en inglés) propusieron una solución moderna para atemperar la ley uniforme a la era digital de modo que considere tecnologías emergentes como los activos digitales.[1] Actualmente, veinticinco jurisdicciones estadounidenses enmendaron sus respectivas leyes comerciales, mientras que otros cinco estados tienen pendientes proyectos de ley dirigidos a implementar estas enmiendas.[2] Puerto Rico aún no se une a este grupo.

Mediante este escrito, se analizará la compatibilidad de estas enmiendas propuestas al U.C.C. con el derecho puertorriqueño. A base del estado de derecho actual, se abordarán interrogantes sobre activos digitales como son las criptomonedas, non-fungible tokens (en adelante, “NFTs”, por sus siglas en inglés) y otros. Un aspecto importante a evaluar es su incompatibilidad con las infraestructuras bancarias a nivel estatal y federal, dado que las instituciones bancarias están tomando medidas de precaución frente a este tipo de transacciones digitales.[3]

Por otro lado, como resultado de los esfuerzos legislativos para fomentar la actividad comercial en la isla, se ha registrado una llegada a nuestro país de los llamados crypto millionaires [cripto millonarios], quienes aprovechan los incentivos contributivos que ofrece Puerto Rico para crecer sus negocios dirigidos a la inversión en activos digitales.[4] Ante esta realidad, la legislatura puertorriqueña duplicó los esfuerzos para fomentar los activos digitales en la isla y atraer a más inversionistas extranjeros de este sector comercial.[5] A pesar de esta tendencia legislativa, no se ha contemplado implementar las enmiendas propuestas al U.C.C. en el 2022, que podrían aportar al esfuerzo de estimular esta actividad económica en la isla.

 I.   Enmiendas propuestas al Código de Comercio Uniforme

A partir de la última década, nos enfrentamos a una era digital en la que nuevas tecnologías surgen a un paso acelerado. Hoy día, los activos digitales como las criptomonedas, los NFTs y otros activos similares son temas relevantes, así como las tecnologías de contabilidad distribuida (en inglés, “distributed ledger technology”) y las tecnologías de cadenas en bloque (en inglés, “blockchain technology”). Previo a las enmiendas, el U.C.C. no clasificó a este tipo de activos, por lo que se tomaban como commodities.[6] Con el auge de las criptomonedas en los años recientes, surgieron dudas sobre cómo entrelazar el derecho comercial bajo el U.C.C. con este tipo de activo y se comenzaron a considerar asuntos emergentes, como la inteligencia artificial.

Como resultado de la revisión iniciada en 2019, los redactores del U.C.C. propusieron, en 2022, enmiendas sobre activos digitales que se espera ser acogidas por los estados.[8] De estas enmiendas surge el artículo 12 para introducir la figura de controllable electronic records, definida como un “régimen legal que debe aplicarse más ampliamente que a las tecnologías existentes, como distributed ledger technology y blockchain technology, que registran transacciones en bitcoin y otros activos digitales”.[9] Esta figura regula la transferencia de derechos propietarios sobre cierto tipo de activos digitales intangibles como las criptomonedas y los NFTs, mediante el uso de tecnologías emergentes.[10] El artículo 12 aclara en qué medida el comprador (en inglés, “purchaser”) de un activo digital toma el activo libre de gravámenes y lo que significa controlar un activo digital.[11] Bajo este contexto, un purchaser incluye tanto a un comprador (en inglés, “buyer”) como a un acreedor garantizado (en inglés, “secured party”).[12]

Conforme a la sección 12-105, una persona con el control del registro tiene el poder exclusivo para gastar o transferir el activo, inclusive para impedir que otro lo utilice,[13] de forma similar a lo que ocurre con un activo tangible. Además, las enmiendas incorporan los activos digitales intangibles en el lenguaje regulatorio del artículo 9 sobre garantías mobiliarias.[14] Con estas enmiendas al artículo 9 del U.C.C., se establece que los gravámenes sobre activos digitales, según descritos en el artículo 12 del U.C.C., solamente se perfeccionan mediante control para así asegurar su efectividad y el rango de prioridad del acreedor.[15] Por otro lado, en el artículo 9 enmendado se aclara que esta definición no incluye cuentas de depósito ni dinero en forma electrónica que no pueda ser sujeto a control.[16] Las  enmiendas no atienden asuntos sobre activos digitales tales como su clasificación (si se mantienen como commodities o si son securities), tributación, o la aplicación de regulaciones bancarias de este tipo de activo.[17]

Aparte de la implementación de estas enmiendas al U.C.C., el movimiento hacia la regulación de comercio y transacciones de activos digitales se observa en otros países. Por ejemplo, en junio de 2023 la Unión Europea adoptó la Ley de Mercados de Criptoactivos (por sus siglas en inglés, “MiCA”), que establece normas uniformes para el mercado de criptoactivos. Este estatuto define los criptoactivos como “representaciones digitales de valores o derechos que sean almacenables y transferibles mediante distributed ledger tecnology”.[19] Indudablemente, la Unión Europea se posiciona a la par con los Estados Unidos en cuanto al comercio de activos digitales.

A.     Estados que ya adoptaron las enmiendas

 Desde su publicación en el 2023 hasta hoy, los siguientes veinticuatro estados han implementado las enmiendas propuestas a sus respectivas leyes análogas al U.C.C.: Washington, Dakota del Norte, Nuevo México, Nueva Hampshire, Nevada, Indiana, Hawaii, Delaware, Colorado, California, Alabama, Virginia, Dakota del Sur, Oklahoma, Rhode Island, Pennsylvania, Nebraska, Maine, Minnesota, Luisiana, Illinois, Georgia, Kentucky e Iowa, más el Distrito de Columbia.[20] Estos estados han adoptado las enmiendas según propuestas con excepciones menores. Por ejemplo, el estado de California aprobó el Proyecto del Senado 95 el 18 de enero de 2023, que sustancialmente refleja el texto oficial de las enmiendas propuestas, pero que omite las secciones 2-203 y 2A-203.[22] Es decir, California, la sede de la tecnología e innovación, aprobó una ley a la par con el resto de los estados. Por otro lado, los cinco estados que tienen proyectos de ley pendientes son: West Virginia, New York, Missouri, Massachusetts y Tennessee.[23] En Massachusetts, el Proyecto de la Cámara 1112 es cónsono con el texto de las enmiendas propuestas, pero incluye otras disposiciones adicionales, especialmente sobre los artículos 3 y 4.[24] Este proyecto de ley generó discusiones sobre las secciones 2 y 2A de transacciones mixtas al dialogar sobre la venta de bienes y servicios, específicamente, en el contexto de financiamiento de proyectos de construcción.[25] Por otro lado, a pesar de múltiples razones y llamados para adoptar las enmiendas,[26] Nueva York aún no ha aprobado el Proyecto del Senado 7244 que busca implementar las enmiendas propuestas, sin añadir disposiciones.[27] En síntesis, los estados han mantenido el ánimo de uniformidad al enmendar sus respectivas leyes sobre transacciones comerciales para atender la regulación de activos digitales, así evitando problemas de conflictos de leyes.

B.     Código de Comercio Uniforme en Puerto Rico

Con la adopción de la Ley de Transacciones Comerciales en el 1995, Puerto Rico buscaba alinearse con los estados de Estados Unidos y el mercado mundial.[28] Al momento de su implementación, nuestra isla incorporó una pieza legislativa que homogenizó las transacciones transfronterizas dentro de los Estados Unidos. Sin embargo, Puerto Rico nuevamente se ve retrasado con respecto a la legislación comercial al haber transcurrido casi treinta años desde la adopción de la versión puertorriqueña del Código de Comercio Uniforme. Sin embargo, clara está la intención legislativa de impulsar el comercio en Puerto Rico mediante la industria de activos digitales, por lo que sería pertinente modernizar nuestra Ley de Transacciones Comerciales mediante la integración de las enmiendas propuestas en el 2022 sobre este tema en particular.

Puerto Rico adoptó el Código de Comercio Uniforme mediante la Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias, hoy día la Ley de Transacciones Comerciales.[29] A pesar de haber implementado este código uniforme estadounidense, el derecho mercantil en Puerto Rico históricamente se ha inclinado más hacia el modelo civilista. Inclusive, aunque la ley puertorriqueña recoge el texto del modelo estadounidense en su mayoría, omite el artículo 2 sobre la compraventa, y opta por la figura de compraventa del Código Civil. Además, a diferencia de los exámenes de reválida en los Estados Unidos, que incluyen temas del U.C.C. como la compraventa, garantías mobiliarias e instrumentos negociables,[30] el examen de Reválida General de Puerto Rico se centra en nuestro Código Civil.[31] Por tanto, mientras las escuelas de derecho estadounidenses incluyen el U.C.C. como parte de sus cursos introductorios,[32] en Puerto Rico los cursos de derecho mercantil se enfocan más en el modelo civilista que en el common law estadounidense. Por ello, el ámbito legal puertorriqueño carece temas del derecho mercantil estadounidense como lo son las garantías mobiliarias.

C.     Incompatibilidad entre los activos digitales y la banca

 Los activos digitales, especialmente las criptomonedas, se popularizaron por ser un medio de intercambio virtual, anónimo e independiente de cualquier gobierno o banco. No obstante, estas mismas características que los usuarios favorecen son las que impulsan desconfianza a las instituciones gubernamentales y bancarias. Las criptomonedas, al ser altamente volátiles y poco reguladas, son vistas como una “amenaza que puede desestabilizar y derribar el sistema financiero” como lo conocemos hoy día.[35] Un reporte del Cyber Digital Task Force del Procurador General de los Estados Unidos en 2020 indica que esta tecnología está vinculada a muchas amenazas criminales y de seguridad, como: fraude, terrorismo, extorsión, lavado de dinero, evasión contributiva, robo, y otros delitos.[36] Por esta razón, se adoptó una actitud cautelosa por parte de las instituciones financieras cuando se trata de transacciones de esta clase de activo, tanto a nivel federal como estatal. Por ejemplo, el Sistema de la Reserva Federal (en adelante, “la Reserva”) emitió directrices en las que sugiere tener discreción al realizar investigaciones de manejo de riesgos y rechazar solicitudes bancarias, las que vinculan a todos los bancos.[37] Estas requieren que los bancos con acceso a la Reserva tomen medidas cautelares al tratarse de transacciones de criptomonedas, adhiriéndose a los principios de manejo de riesgo establecidos por la Reserva.[38] Inclusive, la Reserva ha negado solicitudes de acceso a pagos de instituciones dirigidas a esta industria, ofreciéndole el mismo tratamiento que a la industria del cannabis.[39] Además, la Junta de Gobernantes del Sistema de la Reserva Federal (en adelante, “la Junta de la Reserva”), junto a la Corporación Federal de Seguros de Depósito (“FDIC”, por sus siglas en inglés) y la Oficina del Contralor de la Moneda (“OCC”, por sus siglas en inglés), emitieron una declaración conjunta instruyendo a las instituciones bancarias sobre los riesgos de liquidez que presentan las fuentes de financiamientos de entidades relacionadas con criptomonedas y otros activos virtuales, e incluyen recomendaciones para manejar estos riesgos. Esta directriz recalca los principios de manejo de riesgo establecidos por la Junta de la Reserva y ofrece algunas medidas de precaución:

Understanding the direct and indirect drivers of potential behavior of deposits from crypto-asset-related entities and the extent to which those deposits are susceptible to unpredictable volatility. (2) Assessing potential concentration or interconnectedness across deposits from crypto-asset-related entities and the associated liquidity risks. (3) Incorporating the liquidity risks or funding volatility associated with crypto-asset-related deposits into contingency funding planning, including liquidity stress testing and, as appropriate, other asset-liability governance and risk management processes. (4) Performing robust due diligence and ongoing monitoring of crypto-asset-related entities that establish deposit accounts, including assessing the representations made by those crypto-asset-related entities to their end customers about such deposit accounts that, if inaccurate, could lead to rapid outflows of such deposits.[41]

En Puerto Rico, se sostuvieron discusiones similares para mitigar los riesgos relacionados a la falta de regulación de los activos digitales. En una de las vistas públicas de la Resolución de la Cámara 527, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) esbozó que, “[a]unque esta actividad no está prohibida legalmente, existe mucha incertidumbre a nivel regulatorio. Por eso los bancos han asumido posiciones conservadoras en función del riesgo”.[42] Por otro lado, beneficiarios de la Ley 60 han alegado en redes sociales que bancos locales como FirstBank y Banco Popular de Puerto Rico han rechazado fondos provenientes de criptomonedas.[43] La incongruencia entre los sistemas bancarios y las monedas virtuales presenta un obstáculo para la incorporación de los activos digitales a nuestra Ley de Transacciones Comerciales, dado que estas instituciones son quienes mayormente promueven las operaciones comerciales en la isla. Ante este dilema, ¿quién estaría dispuesto a aceptar transferencias de esta índole?

Por otro lado, desde el 2019 la OCIF ha autorizado la operación de instituciones bancarias que se dedican al tráfico de criptomonedas.[44] FV Bank, el primer criptobanco registrado en Puerto Rico, ofrece servicios para almacenar y transferir criptomonedas.[45] Además, la OCIF autorizó la operación de otros criptobancos, como el San Juan Mercantile Bank & Trust International Corp., para la compra y venta de criptoactivos en un sistema regulado por las autoridades locales.[46] Es decir, a pesar de que el sistema federal ha reiterado una postura más conservadora hacia los activos digitales, las autoridades locales han abierto las puertas a oportunidades de crecimiento para esta actividad económica en la isla.

II.    Aspectos contributivos

A.     Activos digitales y su tributación

Otro reto que presentan los activos digitales, especialmente las criptomonedas, es el aspecto contributivo. Dado que las enmiendas al U.C.C. nada abarcan sobre las posibles implicaciones contributivas, disponiendo que “[e]l hecho de que un activo es o no un récord electrónico controlable bajo el U.C.C. no necesariamente afecta la aplicación de leyes regulando, por ejemplo, la banca, los valores, las materias primas, la transmisión de dinero y los impuestos”,[47] hay que evaluar estos cambios frente al marco normativo ya existente. Al ser un medio de intercambio de valor descentralizado y con cierto nivel de anonimato, si no hay regulaciones que aseguren el pago debido de contribuciones, las criptomonedas presentan un riesgo de evasión contributiva. Con la meta de erradicar esta problemática, varias agencias gubernamentales han emitido directrices sobre la responsabilidad tributaria de los propietarios de estos activos.[48] En el 2014, el Servicio de Rentas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) aclaró que las criptomonedas constituyen propiedad personal sujeta a contribuciones.[49] Inclusive, IRS ha tenido acceso a reportes sobre transacciones de usuarios de plataformas de intercambio de criptomonedas para imponer responsabilidad tributaria.[50] No obstante, todavía hay interrogantes sobre la clasificación de estos bienes y el cálculo de la ganancia generada. Algunos plantean que las criptomonedas podrían ser clasificadas como securities.[51] Sin embargo, el presidente de la Comisión del Mercado de Valores (“SEC”, por sus siglas en inglés) aclaró que éstas no pueden ser catalogadas como un instrumento negociable, requisito para ser considerado como un security.[52] Por otro lado, la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (“CFTC”, por sus siglas en inglés) enfatizó que estas monedas virtuales solamente pueden ser catalogadas como commodities, al igual que sus proceeds.[53]

A nivel estatal, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (en adelante, “Hacienda”) recientemente emitió directrices sobre la obligación de reportar cuentas financieras foráneas (en adelante, “CFF”) y criptoactivos. Mediante la determinación administrativa 23-03 del 30 de agosto de 2023, se recalca la obligación de todo individuo residente en Puerto Rico de informar las CFF en las que tenga un interés financiero, conforme a la sección 1061.25 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (en adelante, el Código”).[55] Además, Hacienda aclara que, conforme a la sección 1061.25(b)(4) del Código, las cuentas de criptoactivos se incluyen dentro de la definición de cuentas financieras por lo que también están sujetas a los requisitos de divulgación.[56] La definición de criptoactivos incluye a las criptomonedas, las monedas virtuales, las monedas estables y los NFTs. A modo de excepción, se esboza lo siguiente:

El Departamento determina que, en el caso de cuentas de cripto activos, se entenderá que la misma es una CFF a menos que se mantenga en un intercambio o custodio regulado por el Gobierno de los Estados Unidos y “wallets” (cold storage o hot storage) custodiados por el propio contribuyente o un tercero en Puerto Rico o los Estados Unidos. Por consiguiente, toda cuenta mantenida en un intercambio no regulado por los Estados Unidos o un intercambio descentralizado (DeFi), deberá ser reportado en un Anejo CFF.[57]

Además, el valor de estos activos digitales deberá ser calculado a base del valor de conversión de los mismos, mostrado en un intercambio regulado por el gobierno de Estados Unidos a las 11:59 pm del 31 de diciembre del año a reportarse o, de no proveerse el valor a la hora indicada, a la hora del cierre del mismo.[58] De no encontrarse el activo en un intercambio regulado por los EE.UU., se deberá utilizar un intercambio reconocido a nivel internacional. No se podrá utilizar un intercambio descentralizado para determinar el valor del activo.[59] Por tanto, es forzoso concluir que, bajo el sistema contributivo de Puerto Rico, se debe reportar el precio de venta y de las ganancias o pérdidas de las ventas de activos digitales; y tributarlas como ganancias de capital, sujetas a un tipo impositivo aproximado del 15%.[60] Es importante notar que el Código dispone que estos requisitos de divulgación “no aplicarán a cuentas cuyo valor máximo durante el año contributivo no excedió diez mil (10,000) dólares”.[61]

B.     Tendencia legislativa en Puerto Rico 

Como parte de los esfuerzos para combatir la crisis económica que Puerto Rico viene atravesando desde la primera decada del milenio, se estableció la Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico, comúnmente conocida como la “Ley 22”.[62] Esta ley busca propulsar la economía puertorriqueña mediante incentivos contributivos ofrecidos a individuos que se establezcan en Puerto Rico antes del 1 de enero de 2036, que no hayan sido residentes por al menos los últimos quince años antes de la fecha de aprobación de la misma y que mantienen inversiones en o fuera de Estados Unidos.[63] A tono con este fin, la Ley 22 esbozaba que:

[E]xime totalmente del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso pasivo devengado … con respecto a sus inversiones. En el caso de las ganancias de capital a largo plazo, se exime a los individuos cubiertos … del pago de contribuciones de Puerto Rico sobre las ganancias reconocidas, luego de avenir residentes de Puerto Rico y por el periodo de exención que aquí se concede.[64]

En el 2019 , como parte de los esfuerzos para revivir la economía puertorriqueña tras el paso de los huracanes Irma y María, la Ley 22 se incorporó al Código de Incentivos de Puerto Rico, codificado bajo la Ley Núm. 60-2019 (en adelante, “Ley 60”).[65] Este recoge las disposiciones sobre la elegibilidad de los inversionistas extranjeros, que al solicitar y obtener un decreto contributivo tienen el deber de cumplir con los requisitos en ley. Además, bajo la Ley 60 se incluyen “mercancías (commodities), monedas, y cualquier activo digital basado en la tecnología de cadenas de bloques (blockchain)” como “otros activos”,[66] al incentivo aplicable a ganancias de capital ofrecido a los residentes inversionistas.[67] Conforme a las disposiciones, el ingreso de todas las fuentes que devengue un residente inversionista estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos.[68] Además, las ganancias netas de capital que genere este individuo, atribuíbles a cualquier apreciación que posea antes de relocalizarse y reconocidas luego de transcurridos diez años de convertise en residente, estarán sujetas al pago de contribuciones de hasta 5%.[69] Por otro lado, las que sean atribuíbles a apreciaciones obtenidas luego de convertirse en residente, estarán totalmente exentas.[70] Estas medidas legislativas dieron paso a un aumento de individuos estadounidenses relocalizándose en la isla para obtener estas exenciones contributivas, convirtiendo a Puerto Rico en lo que muchos han denominado un paraíso fiscal.[71]

Consecuentemente, la legislatura continuó con sus esfuerzos de fomentar este tipo de actividad económica, aprobando unánimemente en el 2021 la Resolución de la Cámara 527, que explora la viabilidad del uso de criptomonedas como método de pago legítimo en transacciones individuales, comerciales y/o gubernamentales.[72] Asimismo, actualmente está pendiente el Proyecto de la Cámara 1425, que busca establecer estructuras básicas para la regulación de nuevas tecnologías en el sector de servicios financieros, así como para desarrollar y promover su uso.[73] La exposición de motivos indica que el legislador pretende atraer nuevos capitales e inversionistas extranjeros a la isla, con la expectativa de estimular el desarrollo de estas tecnologías y, a su vez, impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico.[74] Este proyecto de ley busca crear un programa regulatorio de caja de arena (en inglés, “innovation sandbox”), así como establecer el Consejo de Innovación de Puerto Rico, todo con el objetivo de agilizar el desarrollo de estas tecnologías en la isla.[75] Este programa permitiría probar productos o servicios innovadores relacionados con el sector financiero o de seguros, concediendo ciertas exenciones de los requisitos de licencias y otras obligaciones, para así ponerlo a disposición de los consumidores.[76]

Conclusión

 Es imperativo la adopción de las enmiendas en Puerto Rico para asegurar nuestra subsistencia en el sector financiero internacional, posicionándonos como jurisdicción de delantera en cuanto a la legislación comercial. Dejándonos llevar por la tendencia a nivel nacional e internacional, es de esperarse que se dupliquen los esfuerzos, tanto para fomentar el uso e intercambio de activos digitales, como para regular y, en cierta medida, controlar este tipo de fenómeno. Enmendar nuestra Ley de Transacciones Comerciales para incluir los activos digitales será el primer paso, el cual deberá alinearse estrechamente con el texto original según propuesto, como lo han hecho los demás estados que han acogido estas enmiendas.

En cuanto a la postura cautelosa de parte de las instituciones bancarias hacia los activos digitales; hay que reconocer que ya veinticinco jurisdicciones estadounidenses decidieron aventurarse hacia este sector comercial, con poca consideración hacia las reservas de estas instituciones. Además, hay que considerar que los redactores de dichas enmiendas crearon la categoría de registros electrónicos controlables para atender las particularidades de los activos intangibles digitales, excluyéndolos así de otras clasificaciones ya existentes, como el dinero. Con la creación de esta nueva figura, en cierta medida se satisfacen las inquietudes sobre la confiabilidad de los criptoactivos, estableciendo un régimen que disminuye los riesgos asociados con éstos.

Por otro lado, es de esperarse que este tipo de transacción sea tramitada principalmente por los llamados crypto millionaires, quienes gozan de exenciones contributivas sobre los negocios que realizan durante su estadía en la isla, mientras se dedican principalmente a la inversión de activos digitales. Los incentivos contributivos ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico no se verán afectados por la implementación de las enmiendas propuestas, sino que sería una medida complementaria. Propongo que los esfuerzos legislativos se enfoquen en implementar medidas innovadoras que fomenten la actividad económica en Puerto Rico sin necesariamente incluir exenciones contributivas, como lo sería la adopción de las enmiendas ya propuestas.

Estas nuevas reglas no sólo beneficiarían a quienes obtengan decretos contributivos, sino que permitirían a cualquier individuo que posea activos digitales a obtener capital sin necesidad de enajenar sus activos digitales. En lugar de vender sus criptoactivos y tributar por la ganancia resultante de dicha venta, las enmiendas permiten que estas personas puedan pignorar o gravar sus criptoactivos como colateral para préstamos garantizados. No obstante, estas transacciones están sujetas a las normas tradicionales de las garantías mobiliarias sobre incumplimiento y ejecución. Es decir, si se obtienen ganancias por la venta del bien en una ejecución, dichas ganancias estarán sujetas a tributación.

A pesar de los muchos escépticos, incluyéndome, los activos digitales no desaparecerán por ahora. No debemos operar bajo la presunción de que estas enmiendas son la cura mágica para garantizar el éxito económico de nuestra isla, también debemos establecer medidas que faciliten este tipo de actividad económica. Aunque nuestra legislatura ya ha sentado las bases para implementar este cambio, aún existen lagunas en los temas aquí abordados. Será necesario atender estos temas conflictivos para evitar que las enmiendas adoptadas se conviertan en letra muerta.

* La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Directora Asociada del nonagésimo cuarto volumen de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un bachillerato en Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez.

[1] Prefatory Note, U.C.C. 1 (AM. LAW INST. & UNIF. LAW COMM’N 2022).

[2] UNIFORM LAW COMMISSION, UCC, 2022 Amendments to, https://www.uniformlaws.org/committees/community-home?CommunityKey=1457c422-ddb7-40b0-8c76-39a1991651ac (última visita 25 de septiembre de 2024).

[3] Véase Thomas C. Gaidukov, Cryptocurrency and the Incompatibility with the Current Banking System, EVERAND, https://www.everand.com/book/518952999/Cryptocurrency-and-the-Incompatibility-with-the-Current-Banking-System-CRYPTOCURRENCY (última visita 18 de septiembre de 2024) (en el cual se discute que las criptomonedas son vistas como una amenaza que puede desestabilizar y derribar el sistema bancario).

[4] Véase Zac McClure, The Essential Guide to Crypto Tax in Puerto Rico for 2024, TOKEN TAX (25 de agosto de 2024), https://tokentax.co/blog/puerto-rico-crypto-tax (discutiendo que uno de los factores más atractivos para los inversionistas extranjeros de la ley 60 es el “crypto tax free” del que gozan estos individuos al relocalizarse a la isla. Según publicaciones hechas promocionando este incentivo económico, ciertas personas gozan de una tasa contributiva de hasta 0% sobre las ganancias de capital si cualifican como residentes bona fide).

[5] Exposición de motivos, Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley Núm. 60-2019, 2019 LPR 576, 588 (en el cual se reconoce los activos digitales basados en la tecnología de blockchain como elegibles al incentivo de las ganancias de capital de Individuos Residentes Inversionistas de la antigua ley 22); Véase P. de la C. 1425 de 25 de julio de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg.

[6] Carol L. Chomsky et al., Uniform Commercial Code with Official Comments, SELECTED COMMERCIAL STATUTES (ed. 2021); U.S. COMMODITY FUTURES TRADING COMMISSION, Bitcoin Basics, https://www.cftc.gov/sites/default/files/2019-12/oceo_bitcoinbasics0218.pdf (última visita 25 de septiembre de 2024).

[7] 2022 U.C.C. 1 (Pref. Note).

[8] Id.

[9] U.C.C. § 12 (AM. LAW INST. & UNIF. LAW COMM’N 2022) (traducción suplida).

[10] 2022 U.C.C. 1 (Pref. Note).

[11] U.C.C. § 12.

[12] Id.

[13] Id. § 12-105.

[14] 2022 U.C.C. 2 (Pref. Note).

[15] Id.

[16] U.C.C. §9-102.

[17] Sandra Feldman, UCC adds Article 12 and other amendments to address emerging technologies, WOLTERS KLUWER (27 de marzo de 2024), https://www.wolterskluwer.com/en/expert-insights/uniform-commercial-code-ucc-amended-to-address-emerging-technologies.

[18] EUROPEAN PARLIAMENTARY RESEARCH SERVICE, Non-EU countries’ regulations on crypto-asstes and their potential implications for the EU, 2 del PDF (PE 753,930) (2023), https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2023/753930/EPRS_BRI(2023)753930_EN.pdf (traducción suplida).

[19] Id.

[20] UCC, 2022 Amendments to, supra nota 2.

[21] PAUL HODNEFIELD, PROPOSED 2022 AMENDMENTS TO THE UCC: STATE-BY-STATE ADOPTION (2024), Westlaw W-037-5915.

[22] Id.

[23] UCC, 2022 Amendments to, supra nota 2.

[24] HODNEFIELD, supra nota 21.

[25] Michael Ferdman et al., Mass. Bill May Alter Deals Involving Both Goods and Services, BARCLAY DAMON LLP  (2023), https://www.barclaydamon.com/webfiles/Law360%20-%20Mass_%20Bill%20May%20Alter%20Deals%20Involving%20Both%20Goods%20And%20Services(1).pdf.

[26] MICHAEL EVAN AVIDON & ALAN KOLOD, EXPERT Q&A ON WHY NEW YORK SHOULD ENACT THE 2022 UCC AMENDMENTS (2023), Westlaw W-038-8249.

[27] HODNEFIELD, supra nota 21.

[28] Exposición de motivos, Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias, Ley Núm. 208-1995, 1995 LPR 208.

[29] Ley de Transacciones Comerciales, Ley Núm. 208-1995, 19 LPRA § 401 (2013); Véase Exposición de motivos, Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias, Ley Núm. 208-1995, 1995 LPR 1012.

[30] JD AVISING, Which subjects are tested in the Uniform Bar Exam?, https://jdadvising.com/which-subjects-tested-uniform-bar-exam/ (última visita 18 de septiembre de 2024); véase, e.g., BARBRI, Florida Bar Exam details, https://www.barbri.com/states/florida-bar-exam/ (última visita 18 de septiembre de 2024); véase, e.g., NYBE, New York Bar Exam Subjects, https://www.newyorkbarexam.com/new-york-bar-exam-subjects/ (última visita 18 de septiembre de 2024).

[31] PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO, Exámenes de reválida, https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/junta/examenes-de-revalida/ (última visita 18 de septiembre de 2024).

[32] Ronald B. Brown, The U.C.C. (Sales) as an Introductory Law School Course, 30 J. LEGAL EDUC. 592 (1980).

[33] Véase MICHEL J. GODREAU, INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL PUERTORRIQUEÑO 1 (1988).

[34] U.S. DEP’T. JUST., REPORT OF THE ATTORNEY GENERAL’S CYBER DIGITAL TASK FORCE: CRYPTOCURRENCY ENFORCEMENT FRAMEWORK, ix del PDF (2020), https://www.justice.gov/d9/pages/attachments/2021/01/20/cryptocurrency_white_paper.final_.pdf.

[35] EVERAND, Cryptocurrency and the Incompatibility with the Current Banking System, https://www.everand.com/book/518952999/Cryptocurrency-and-the-Incompatibility-with-the-Current-Banking-System-CRYPTOCURRENCY (última visita 18 de septiembre de 2024).

[36] U.S. DEP’T. JUST., supra nota 34, en las págs. 6-16.

[37] Julie Andersen Hill, From Cannabis to Crypto: Federal Reserve Discretion in Payments, 109 IOWA L. REV. 117 (2023).

[38] Id. en las págs. 127-128.

[39] Id. en la pág. 120.

[40] BOARD OF GOVERNORS OF THE FEDERAL RESERVE SYSTEM ET AL., JOINT STATEMENT ON LIQUIDITY RISKS TO BANKING ORGANIZATIONS RESULTING FROM CRYPTO-ASSET MARKET VULNERABITIES 1 del PDF (2023), https://www.federalreserve.gov/newsevents/pressreleases/files/bcreg20230223a1.pdf.

[41] Id. en la pág. 2.

[42] Zoe Landi Fontana, Government Ponders Whether to Jump on the Crypto Wagon, THE WEEKLY JOURNAL (16 de febrero de 2022), https://www.theweeklyjournal.com/business/government-ponders-whether-to-jump-on-the-crypto-wagon/article_d30a07e4-8f31-11ec-a1fd-437c69149c6f.html (traducción suplida).

[43] Véase Juan Carlos Pedreira (@juancpedreira), X (Oct. 27, 2021, 7:40 a. m.), https://x.com/juancpedreira/status/1453325621766012934?lang=en.

[44] Véase OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, CARTA CIRCULAR NÚM. CIF-CC-2021-03 (22 de abril de 2021); Véase también Adriana De Jesús Salamán, Ausente de regulación, Puerto Rico ya cuenta con un criptobanco, NOTICEL (3 de abril de 2019), https://www.noticel.com/economia/hack/top-stories/20190405/ausente-de-regulacion-puerto-rico-ya-cuenta-con-un-criptobanco/.

[45] Jim Wyss, Puerto Rico’s First Crypto Bank Puts Island in Exclusive Club, BLOOMBERG (9 de noviembre de 2022), https://www.bloomberg.com/news/articles/2022-11-09/puerto-rico-s-first-crypto-bank-puts-island-in-exclusive-club.

[46] Jackeline Rivero, Nuevo criptobanco recibe licencia para operar en Puerto Rico, CRIPTONOTICIAS (2 de abril de 2019), https://www.criptonoticias.com/negocios/nuevo-criptobanco-recibe-licencia-operar-puerto-rico/.

[47] U.C.C. § 12 (AM. LAW INST. & UNIF. LAW COMM’N 2022) (traducción suplida).

[48] Leslie Correa Cordero, Las Criptomonedas y su Tributacion en Puerto Rico, 54 Rev. Jur. UIPR 285, 312-313 (2019).

[49] Id. en la pág. 311; véase IRS, IRS Notice 2014-21, https://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-14-21.pdf (última visita 18 de septiembre de 2024).

[50] Correa Cordero, supra nota 48, en las págs. 311-12; véase United States v. Coinbase, Inc., No. 17-cv-01431-JSC, 2017 WL 6997649 (N.D. Cal. Nov. 29, 2017).

[51] Correa Cordero, supra nota 48, en la pág. 314.

[52] Id.

[53] Id. en la pág. 316.

[54] DEPTO. HACIENDA, DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. 23-03 (29 de agosto de 2023).

[55] Id. en la pág. 1.

[56] Id.

[57] Id. en la pág. 3.

[58] Id.

[59] Id.

[60] Véase Maricarmen Rivera Sánchez, Si compras o vendes criptomonedas, hay que informarlo a Hacienda, EL NUEVO DÍA (24 de marzo de 2024), https://www.elnuevodia.com/negocios/banca-finanzas/notas/si-compraste-o-vendiste-criptomonedas-debes-informarlo-en-tu-planilla/.

[61] CÓD. RTAS. INT. PR secc. 1061.25, 13 LPRA § 30265 (2021).

[62] Ley para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico, Ley Núm. 22-2012, 13 LPRA § 10851 (2019) (derogada 2019).

[63] Id.

[64] Cristina S. Vázquez Ramírez, Puerto-cripto: un paraiso fiscal, 56 REV. JUR. UIPR 375, 392 (2021).

[65] CÓD. INCS. PR secc. 1000.01, 13 LPRA § 45001 (2024).

[66] Id.  § 45013(a)(12).

[67] Vázquez Ramírez, supra nota 64, en la pág. 393.

[68] CÓD. INCS. PR secc. 2022.01, 13 LPRA § 45141 (2021).

[69] Id. § 45142.

[70] Id.

[71] Vázquez Ramírez, supra nota 64.

[72] Informe positivo, R. de la C. 527, Com. de Asuntos Internos: Cámara de Representantes, 9 de noviembre de 2021, 2da. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg., en las págs. 1-4.

[73] P. de la C. 1425 de 25 de julio de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pág. 2.

[74] Id.

[75] Id.

[76] Id.

Share.

Leave A Reply

Skip to content