Por: José A. Molinelli González

I. El Derecho Penal y la inimputabilidad por incapacidad mental en Puerto Rico

El andamiaje sociopolítico de toda sociedad se fundamenta en la imposición de normas comportamentales a todos sus integrantes, seguida de la fiscalización de su cumplimiento por parte del Estado. Este ejercita su función revisora asignando recompensas a la obediencia y sanciones a la desobediencia de los constituyentes. En ocasiones, esto ocurre tras la celebración de un proceso judicial. Muchas jurisdicciones llevan a cabo estas adjudicaciones dentro del marco de sistemas caracterizados por una metodología causal penal muy propia de la escuela clásica de criminología de Cesare Beccaria.[1] La escuela clásica de criminología se caracteriza por definir el crimen en función de la ley, enfatizar la voluntad, plantear que el castigo tiene un efecto disuasorio y enfocarse en el crimen, en lugar de enfocarse en el criminal.[2]

Nutrido por esta línea doctrinal, el artículo 22 del Código Penal de Puerto Rico menciona los elementos subjetivos de los delitos, detalla que el autor de un delito ha de proceder con propósito, conocimiento, temeridad o negligencia.[3] Sobre el propósito, el artículo aclara que supone la actuación con el objetivo consciente de producir un resultado tipificado como delito o creyendo que cierta circunstancia existe.[4] Con relación al conocimiento, menciona que, quien actúa con este estado mental, opera “consciente de que la producción del resultado es una consecuencia prácticamente segura de su conducta” o “consciente de que la existencia de una circunstancia es prácticamente segura”.[5] Este artículo expone también que la persona que actúa temerariamente es la que “está consciente de que su conducta genera un riesgo sustancial e injustificado de que se produzca el resultado o la circunstancia prohibida por ley”.[6] Dispone que “una persona actúa negligentemente cuando debió haber sabido que su conducta genera un riesgo sustancial e injustificado de que se produzca el resultado lesivo o la circunstancia prohibida por la ley”.[7] Por último, añade que “el riesgo debe ser de tal grado que[,] considerando la naturaleza y el propósito de la conducta y las circunstancias conocidas por el actor, la acción u omisión de la persona constituye una desviación crasa del estándar de cuidado que observaría una persona razonable”.[8]

En el artículo 23, el Código Penal establece que los hechos sancionados en los delitos tipificados requieren que se actúe a propósito, con conocimiento o temerariamente, salvo que se indique que es suficiente actuar negligentemente.[9] Esto abre la puerta para la inimputabilidad de aquellos que no cumplan con tales requisitos específicamente por las causas de minoridad, incapacidad mental o trastorno mental transitorio.[10] En cuanto a la incapacidad mental, el Código dispone que “[n]o es imputable quien al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley”.[11] El artículo añade que      esta alegada incapacidad deberá ser evidenciada por el imputado.[12] Sobre la causa de trastorno mental transitorio, el Código señala que “[n]o es imputable quien al momento del hecho se halle en el estado mental transitorio, que le impida tener capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley”.[13]  Por lo tanto, aunque la defensa de incapacidad mental no prospere, podría representar un factor importante y considerable para atenuar la pena que enfrenta una persona. El artículo 65 (e) se considera la condición mental como un atenuante a la pena por la comisión de un delito y, de manera similar, las Reglas de Procedimiento Criminal contemplan las condiciones mentales como atenuantes.[14]

Por otra parte, la Regla 73 de Procedimiento Criminal expone los efectos de la alegación de no culpabilidad y permite la presentación de evidencia para establecer una defensa.[15] La Regla 74 presenta un proceso particular para hacer esta alegación mediante notificación de defensa por incapacidad mental o coartada.[16] En tales casos, el acusado debe suministrarle al Ministerio Público los testigos con los que propone establecer la defensa, la dirección de dichos testigos, los documentos a ser utilizados para sostener la defensa, el hospital en el que estuvo recibiendo tratamiento y los médicos que lo atendieron con relación a su incapacidad mental o condición de trastorno mental transitorio.[17] El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció en Pueblo v. Cotto García que “la falta de prueba documental que evidencie un historial de insanidad mental, previo al hecho imputado, no provoca que se descarte la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental, al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal”.[18]

Por otra parte, el Tribunal reconoció en Pueblo v. Marcano Pérez que el criterio de inimputabilidad no exige una carencia total de capacidad mental, sino que basta con que dicha carencia sea de índole suficiente o sustancial.[19] Finalmente, en Pueblo v. Colón Morales se estableció que la evidencia documental para comprobar insanidad ha de ser persuasiva y sustancial para lograr establecerla más allá de duda razonable.[20] No es extraño pensar sobre la evidente discreción que estos criterios estatutarios y jurisprudenciales depositan en la percepción de jurados y jueces. Es por su potencial para comprobar la afectación mental necesaria para la imputabilidad que en la encomienda persuasiva que realiza el abogado litigante mediante la presentación de documentos y peritos, el desarrollo histórico de la neurociencia puede encontrar un nicho en el derecho penal.

 II. La neurociencia y el condicionamiento al comportamiento humano

El cerebro representa un 2% del peso corporal del humano adulto y alberga cerca de cien mil millones de conexiones neurales.[21] Si bien desde el antiguo Egipto se vislumbraba la idea de una correlación entre el músculo que conocemos como el cerebro y el comportamiento humano, su articulación en occidente se daría por medio del anatomista greco-romano Galeno, llevando a la eventual discusión de la dicotomía cuerpo-mente por parte del filósofo René Descartes.[22] Los descubrimientos neuroanatómicos sucedieron en el siglo XVII, cuando el médico Thomas Willis, de nacionalidad inglesa, desarrolló la idea del cerebro como el asiento biológico del comportamiento humano.[23] La siguiente gran innovación en el estudio de este campo sucedió cuando ya era conocida en esferas académicas la neurología. En el siglo XVIII, el científico italiano Luigi Galvani, descubrió la electricidad animal, identificando la naturaleza eléctrica de la transmisión nerviosa.[24]

El sistema nervioso humano incluye el sistema nervioso central, compuesto por el cerebro y la médula espinal, y el sistema nervioso periférico, que está integrado por los nervios, ganglios y receptores sensoriales que se exceden del sistema nervioso central.[25] Generalmente, el sistema periférico remite los mandatos del sistema central y le transmite a este la data sensorial que el humano recibe por medio de los sentidos.[26] Por ende, el sistema periférico funge como el interpretador y formulador de esquemas neurológicos de los cuales surgen emociones, reacciones y estímulos.[27] Diversos estudios sobre estos enlaces demuestran que los efectos al sistema nervioso usualmente se manifiestan en síntomas comportamentales.[28] Al examinar la función fundamental de controlar y regular la mayoría de las funciones del cuerpo, desde las voluntarias hasta las involuntarias, se entiende que existe campo suficiente para concluir que un evidenciado efecto neural puede explicar cierta conducta ilícita.[29] Por lo tanto, no debería ignorarse la necesidad lógica de establecer un enlace causal entre el efecto y la conducta, lo cual ha demostrado ser uno de los retos más grandes de los defensores de la neuroevidencia.

III. Evidencia de afectación neural y las neuroimágenes

Luego de considerar este reto, es menester resaltar que, aunque existen elementos visuales que facilitan apreciar los efectos de daños cerebrales, estos no necesariamente indican lo preciso para concluir una correlación fáctica. Relacionado a esto, podemos observar el caso de Phineas Gage, un trabajador de ferrocarriles a finales del siglo XIX que sufrió un accidente laboral que le privó de parte de su cerebro y resultó en la alteración de su personalidad.[30] Por otra parte, el caso de Charles Whitman es un ejemplo en el que un accidente trágico provocó un trauma cerebral que no se descubrió a tiempo y luego se manifestó en el asesinato temerario de muchos civiles en Texas.[31] Mientras que el primer caso no resultó en actos violentos de la persona herida, el segundo sí. Si bien se reconoce que la afectación cerebral está correlacionada con alteraciones comportamentales, particularmente en lo que concierne a las regiones del cerebro, por el momento, no existen datos sobre cuáles son aquellos enlaces neurales específicos que, al ser afectados, causan conducta violenta. El hecho de que no se haya podido establecer una topografía conductual del cerebro en la neurología, no imposibilita el descubrimiento de neuroevidencia que pueda relacionar un comportamiento delictivo con una afectación particular.[32] No obstante, existen datos por medio de casos comparativos que nos permiten aseverar experiencias de personas que han pasado por circunstancias en las cuales se ha afectado su sistema nervioso central.[33] Esto da lugar a establecer causalidades razonables en circunstancias que permitan atar a la persona evaluada con el colectivo que sirve de variable analítica.[34]

 

Como ha resultado ser de suma importancia identificar los enlaces neurales como parte de la actividad cerebral, el uso de las neuroimágenes debería tener mayor relevancia en las aulas jurídicas. Kulynych define las neuroimágenes como representaciones generadas mediante el uso de radiografías y electrografías computarizadas que permiten evaluar la estructura y función de los enlaces neurales cerebrales.[35] Se sugiere además que es un concepto representativo de una variedad de técnicas administradas por profesionales médicos y científicos que han evolucionado desde el uso más rudimentario de rayos X hasta las imágenes por resonancia magnética funcional más actualizadas (MRI, por sus siglas en inglés).[36] La evaluación mediante neuroimágenes de quienes alegan padecer de ciertas condiciones llevó a la construcción de una serie de enlaces causales científicos que aseveran la relación entre  afectaciones neurológicas y conducta, abriendo la puerta para el uso evidenciario de neuroimágenes en juicios.[37]

IV. Las neuroimágenes en los juicios penales

En el 1981, el estadounidense John Hinckley trató de asesinar al presidente Ronald Reagan.[38] Tras su captura y procesamiento penal, este alegó no culpabilidad en virtud de insanidad mental.[39] Su defensa, utilizando tomografías computarizadas, logró acertar su incapacidad mental en virtud de una afectación esquizofrénica.[40] Otro caso particular es el de People v. Weinstein, donde el acusado mató a su esposa y eventualmente confesó al ser confrontado por la policía el asesinato.[41] Su defensa utilizó la neuroimagen Positron Emission Tomography (PET, por sus siglas en inglés) y el Skin Conductance Response (SCR, por sus siglas en inglés) para evidenciar lesiones en el lóbulo frontal causadas por un quiste aracnoideo.[42] En este caso, el juez Carruthers admitió la evidencia debido a que los PET y los SCR se consideraban herramientas diagnósticas psiquiátricamente válidas.[43] Finalmente, en el caso de Roper v. Simmons, el joven Christopher Simmons planificó y llevó a cabo el asesinato de la joven Shirley Crook, lo cual llevó a que fuera procesado como adulto y sentenciado a muerte.[44] Los peritos de la defensa argumentaron que los jóvenes son más inmaduros y susceptibles a influencias externas como la presión grupal.[45] Relacionado a este argumento, en la opinión se discuten las interpretaciones del Estado sobre la neurología de menores.[46] Posterior a este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que los menores no pueden ser condenados a pena de muerte debido a la diferencia sustancial entre los estados mentales de los menores en comparación con los de los adultos.[47] En su opinión mayoritaria, el juez Kennedy dijo: “When a juvenile offender commits a heinous crime, the State can exact forfeiture of some of the most basic liberties, but the State cannot extinguish his life and his potential to attain a mature understanding of his humanity”.[48]  A la luz de esto, se evidencia el potencial que tienen las neuroimágenes como fuentes útiles para ejemplificar las divergencias neurológicas que pudieran conducir a una defensa por incapacidad mental criminal, retando así el criterio rector de la presencia de mens rea en la comisión de un delito por vía de la comprobación de una afectación decisiva conductual. No obstante, esto no representa su infalibilidad como práctica.

V. Hacia una neuroevidencia más confiable 

La Regla 109 (b) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico establece que la admisibilidad de la evidencia está sujeta a la discreción del Tribunal, siguiendo los criterios de pertinencia condicionada a los hechos.[49] Por su parte, la Regla 110 (a) también nos dice que el peso de la prueba recae sobre la parte que resultaría vencida de esta no presentarse.[50] Además, la Regla 201 establece que los jueces pueden tomar conocimiento judicial sobre hechos adjudicativos,[51] a lo cual pudiéramos añadir el estado de conocimiento de una materia como la neurociencia, cuyos avances son irrefutables. No obstante, aunque puede ser fácil presentar neuroimágenes como evidencia, no lo es asegurar su valor probatorio ni causalidad con la conducta que se busca declarar como inimputable.

Para establecer el valor probatorio de la materia utilizada, puede utilizarse el testimonio pericial.[52] La Regla 702 de Evidencia establece lo concerniente a los testimonios periciales con conocimiento especial sobre el asunto.[53] Se establece en la esta que el valor probatorio del testimonio pericial depende de que esté basado en hechos e información suficiente, si es producto de principios y métodos confiables, si estos fueron aplicados por el perito, si han sido aceptados por la comunidad científica, las calificaciones del testigo y la parcialidad del perito.[54] Cuando se pretenda invocar y reforzar la defensa de incapacidad mental de la persona acusada mediante la participación de un perito, es preferible que el perito sea uno que haya trabajado de manera cercana a la producción, análisis y diagnóstico de la neuroimagen.[55] No hay un requisito de educación formal para ser perito, pero, generalmente, en Estados Unidos, los neurólogos pueden ocupar ese asiento y así aumentar el valor probatorio.[56] Por otra parte, estos han de tener la capacidad suficiente para discutir la funcionalidad del método, como también los posibles vicios técnicos que este pudiera tener.[57]

En cuanto a las neuroimágenes en sí, existe la necesidad de remediar ciertos fallos característicos de su uso. Por ejemplo, que las neuroimágenes presentadas contengan colores llamativos, puede tener un efecto persuasivo indebido sobre el juzgador, al acentuar ciertas anomalías formativas con pigmentos socialmente correlacionados a negatividad y peligro, como puede ser el color rojo.[58] Otro factor que debe tomarse en consideración es la presencia del texto diagnóstico, el cual pudiera viciar la imagen mucho antes de la explicación que el perito pudiese dar sobre lo que ha concluido a ser una afectación neuroconductual. En estos sentidos, “[a]unque la mayoría de la evidencia de la neurociencia es admitida durante la etapa investigativa, las neuroimágenes se han permitido durante la etapa adjudicativa, particularmente para argumentar la dificultad de llegar al requisito de mens rea o para levantar la defensa de insanidad mental”.[59] Aun así, “usar evidencia científica para hacer la determinación de un acusado como inocente o culpable levanta cuestionamientos sobre su confiabilidad”.[60]

Ante la complejidad de las neuroimágenes y el riesgo de que el jurado sea persuadido indebidamente por abogados que se aprovechen de la complejidad temática para establecer correlaciones dudosas, se ha propuesto la utilización de lo que se ha denominado como instrucción de cautela al jurado.[61] A través de este sistema, una vez el juez accede a admitir al perito como testigo sobre la neuroimagen, se le ofrece al jurado una instrucción cautelosa para reducir el riesgo de prejuicio.[62] Una posible resistencia a este tipo de iniciativa pudiese emanar de una visión de que la intromisión pedagógica influencia un juicio imparcial y justo, ya que la fiscalía pudiera verla como un argumento a favor de la evidencia presentada por la defensa que busca la inimputabilidad de su cliente. Por otra parte, dicho perjuicio pudiese ser igualmente invocado frente a un jurado desconocedor del tema. A raíz de la complejidad de la materia y los riesgos atados a ella, es esencial tomar medidas previas a la presentación de la neuroevidencia para así hacer un balance entre la persuasión aceptada y el perjuicio indebido.

Conclusión  

La expansión en la neurociencia promoverá mayor conocimiento para lograr establecer una topografía confiable de las dimensiones conductuales del sistema nervioso central. Estos avances permitirán que haya mejor comprensión para manejar cómo una alteración de este tipo puede conducir a un tipo de comportamiento particular en juicio. Con ello, se podrán implementar estándares uniformes dirigidos a la admisibilidad y el valor probatorio de la evidencia neural. Por el momento, nos atenemos a un análisis caso a caso que busca respetar las subjetividades de los hechos y las partes. Considero que el sistema legal debe atender con premura regulaciones procesales que consoliden un entendimiento pleno y confiable para afrontar las defensas de aquellas personas que no tienen control sobre su voluntad. A la luz de lo anterior, hago un llamado a desanclarnos del enfoque punitivo o retribucionista y enfocarnos en un sistema que ostente medios de rehabilitación, pues solo así se puede articular un enlace razonable entre la exención de responsabilidad que el sistema da a quien necesita apoyo neuropsiquiátrico, y el objetivo sistemático de que los desenlaces conductuales negativos al orden social sean evitados por vía de atención estatal apropiada. La norma concede lo que debería ser la regla.

* Profesor conferenciante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Universidad de Sagrado Corazón y Universidad Ana G. Méndez. Actualmente es candidato al grado del LLM en la Universidad de Bologna, Italia. Posee un Juris Doctor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, una maestría en Gobernanza, Desarrollo y Política Pública de la Universidad de Sussex, Reino Unido y un bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico en el Recinto de Río Piedras.

[1] Philip Jenkins, Varieties of Enlightenment Criminology, 24 BRIT. J. CRIMINOL. 112, 114 (1984).

[2] Clarence Ray Jeffery, The Historical Development of Criminology, 50 J. CRIM. L. & CRIMINOL. 3, 4 (1959).

[3] CÓD. PEN. PR art. 22, 33 LPRA § 5035 (2021 & Supl. 2022).

[4] Id.

[5] Id.

[6] Id.

[7] Id.

[8] Id.

[9] Id. § 5036.

[10] Id. § 5061.

[11] Id. § 5063.

[12] Id.

[13] Id. § 5064.

[14] 33 LPRA § 5098 (2021 & Supl. 2022); R.P. CRIM. 171 , 34 LPRA Ap. II, R. 171 (2016 & Supl. 2022).

[15] 34 LPRA Ap. II, R. 73.

[16] Id. R. 74.

[17] Id.

[18] Pueblo v. Cotto García, 205 DPR 237, 262-63 (2020).

[19] Pueblo v. Marcano Pérez, 116 DPR 917, 926-27 (1986) (citando a Dora Nevares-Muñiz, DERECHO PENAL PUERTORRIQUEÑO: PARTE GENERAL 235-245 (1983).

[20] Pueblo v. Colón Morales, 100 DPR 40, 44 (1971).

[21] Marcus E. Raichle & Debra A. Gusnard, Appraising the brain’s energy budget, 99 PROC. NAT’L. ACAD. SCIS. U.S.A. 10237 (2002); Bente Pakkenberg & Hans Jorgen Gundersen, Neocortical neuron number in humans: Effect of sex and age, J COMP NEUROL., 312, 314-15, 318 (1997).

[22] Jonathan Westphal, Descartes and the Discovery of the Mind-Body Problem, THE MIT PRESS READER (8 de agosto de 2019), https://thereader.mitpress.mit.edu/discovery-mind-body-problem/;  Fernando Martínez & Decuadro-Sáenz, Claudio Galeno y los ventrículos cerebrales. Parte I, los antecedentes, 19 NEUROCIRUGÍA 58, 61 (2008).

[23] Omar Campohermoso-Rodríguez et al., Tomas Willis, neuroanatomista y padre de la neurología, 60(2) REVISTA CUADERNOS 74, 75 (2019).

[24] Alfredo de Micheli-Serra, Recordando a Luigi Galvani en el bicentenario de su muerte, 135 GAC. MÉD. MÉX. 323, 325 (1999).

[25] Id. en la pág. 133.

[26] Id.

[27] Id.

[28] Araujo Cuauro, supra nota 25, en la pág. 133; CIGNA, Problemas del Sistema nervioso, https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/hw/temas-de-salud/problemas-del-sistema-nervioso-nersp (última visita 27 de octubre de 2024).

[29] José L. Ayuso Gutiérrez, Biología de la conducta agresiva y su tratamiento, 22 REVISTA SALUD MENTAL 29, 29-30 (1999).

[30] KEITH OATLEY, OUR MINDS, OUR SELVES: A BRIEF HISTORY OF PSYCHOLOGY 26-27 (2018).

[31] John W. Renfrew, Algunas consideraciones sobre la intervención en la agresión en relación con sus bases biológicas, 5 PSICOPATOLOGÍA CLÍNICA, LEGAL Y FORENSE 127, 128 (2005).

[32] Véase Teneille Brown & Emily Murphy, Through a Scanner Darkly: Functional Neuroimaging as Evidence of a Criminal Defendant’s Past Mental States, 62 STAN. L. REV. 1119, 1131-32 (2010).

[33] Id. en las págs. 1122-25.

[34] Deborah W. Denno, Neuroscience and the Personalization of Criminal Law, 86 U. CHI. L. REV. 359, 376 (2019).

[35] Jennifer Kulynych, Psychiatric Neuroimaging Evidence: A High-Tech Crystal Ball?, 49 STAN. L. REV. 1249, 1255 (1997).

[36] Id. en las págs. 1255-56.

[37] Id. en las págs. 1249-50.

[38] Eryn Brown & Knowable Magazine, Is “Neurolaw” Coming Soon to a Courtroom Near You, SCIENTIFIC AMERICAN (7 de septiembre de 2019), https://www.scientificamerican.com/article/is-neurolaw-coming-soon-to-a-courtroom-near-you/.

[39] Id.

[40] Id.

[41] People v. Weinstein, 156 Misc.2d 34, 35 (1992); Kevin A. Davis, The brain defense: murder in Manhattan and the dawn of neuroscience in America’s courtrooms, WELLCOME COLLECTION, https://wellcomecollection.org/works/e3qz3wr2 (última visita 20 de octubre de 2024).

[42] Weinstein, 156 Misc.2d en las págs. 35-36.

[43] Id.en las págs. 43-45.

[44] Roper v. Simmons, 543 U.S. 551, 556-557 (2005).

[45] Id. en la pág. 569.

[46] Id. en las págs. 559-64.

[47] Id. en las págs. 570; 572-75.

[48] Id. en las págs. 573-74.

[49] R. EVID. 109, 32 LPRA AP. VI, R. 109 (2021 & Supl. 2022).

[50] Id. R.110.

[51] Id. R. 201.

[52] Id. R. 702.

[53] Id.

[54] Id.

[55] Edgardo Rivera García, El Valor del Testimonio Pericial en los Procesos Judiciales, 47 REV. JUR. UIPR. 87, 104-05 (2012).

[56] Id. en la pág. 100.

[57] 32 LPRA AP. IV, R. 703.

[58] Véase Jennifer A. Chandler, The use of neuroscientific evidence in Canadian criminal proceedings, J. LAW BIOSCI., 550, 558 (2015).

[59] E. Spencer Compton, Not Guilty by reason of Neuroimaging: The need for Cautionary Jury Instruction for Neuroscience Evidence in Criminal Trials, 12 VAND. J. ENT. & TECH. L. 12 333, 342 (2010) (traducción suplida).

[60] Id. (traducción suplida).

[61] Id. en la pág. 333.

[62] Id. en la pág. 347.

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