NOTA

Por: Carlos V. Villegas* 

Introducción

El desarrollo de la tecnología ha tenido resultados muy útiles para nuestra sociedad, pero a su vez ha traído consecuencias negativas. Una de estas ha sido el incremento de prácticas que a menudo violentan la privacidad del individuo. La pornovenganza es un claro ejemplo de esto último. Esta práctica consiste en la distribución de imágenes con contenido erótico o sexual, en ocasiones con el propósito de castigar o humillar a alguien.[1] Con frecuencia, la persona que distribuye estas imágenes dirige su ataque a su expareja como respuesta por haber terminado la relación. Sin embargo, no siempre es así: algunos simplemente lo ven como una manera de ganar fama, notoriedad y hasta como algo humorístico.[2] Esta práctica no es nueva, pero sí ha aumentado significativamente en los últimos años debido al desarrollo de la tecnología y la facilitación de acceso al Internet.[3]

La profesora Madeline Román opina que el incremento de la pornovenganza ha surgido debido a la normalización del intercambio de contenidos sexuales entre parejas y por la costumbre recurrente de publicar fotografías en las distintas redes sociales.[4] Según un estudio realizado por el Cyber Civil Rights Initiative, el sesenta y un por ciento de los encuestados respondió que se habían tomado fotos o videos sexualmente explícitos y los habían compartido por medio de dispositivos electrónicos con otras personas.[5] A su vez, de esta cifra, el veintitrés por ciento admitió haber sido víctima de la publicación de -o por lo menos haber sido amenazado de que se publicaran- fotos o videos íntimos sin su consentimiento.[6] Debido al aumento drástico de esta práctica, algunas jurisdicciones en los Estados Unidos han logrado aprobar estatutos para atender la pornovenganza. Sin embargo, el problema sigue latente. Ante construcciones estatutarias con vicios de inconstitucionalidad por contravenir el alcance de la Primera Enmienda, faltan mecanismos efectivos para imputar responsabilidad, civil y penal, a los individuos que incurren en esta práctica.

I. Legislación en Estados Unidos

En la actualidad no existen estatutos federales que atiendan directamente la pornovenganza. Los únicos remedios disponibles en ese foro a un número límitado de víctimas de esta práctica son: (1) cuando apliquen, las leyes civiles federales contra actos torticeros,[7] y (2) los derechos propietarios de los autores del contenido bajo la sección 201 de la Copyright Act of 1976, en conjunto con las provisiones de eliminación de material propietario no autorizado que provee la Digital Millennium Copyright Act of 1998.[8]

Bajo la defensa contra actos torticeros, los tribunales podrían indemnizar a los perjudicados por una publicación que contenga falsedades o comunicaciones certeras donde exista una expectativa de privacidad.[9] A su vez, el demandante que busca apoyo amparado en su derecho como autor de la imagen, podría argumentar que recae sobre él o ella permitir o prohibir la publicación del material que le pertenece.[10] No obstante, estos remedios han probado ser inadecuados, principalmente porque solo cobijan a un número limitado de víctimas de la pornovenganza, en circunstancias muy particulares.[11]

Por otro lado, en la vía penal, algunos estados como California solían utilizar estatutos que tipificaban el delito de acoso para procesar a los acusados que incurrían en la pornovenganza.[12] Sin embargo, su aplicación era problemática. Para poder acusar a estos ofensores bajo el delito del acoso, la fiscalía tendría que haber demostrado que existía un patrón de comunicación entre el acusado y la víctima.[13] No obstante, en los casos de pornovenganza, una sola publicación es suficiente para causar un daño grave a una persona.[14] Por lo tanto, una acusación por un acto de pornovenganza bajo el delito de acoso solo podía configurarse en aquellos casos donde existía una serie de comunicaciones dirigidas hacia la víctima.[15] Esta realidad puede traducirse en acusaciones defectivas con resultados impunes. Previendo esta situación, algunos estados encontraron importante legislar contra la pornovenganza de manera enfocada y específica.

New Jersey y California fueron los primeros estados en aprobar legislación a estos fines.[16] En el caso de New Jersey, actualmente comete delito todo aquel que toma, o toma y revela, imágenes de otra persona sin su consentimiento mientras: (1) estaba envuelta en un acto de penetración o contacto sexual; (2) exponía sus partes íntimas, o (3) se presentaba en ropa interior.[17] También, en el foro civil estatal, una víctima, bajo estas circunstancias, podría radicar una demanda contra el ofensor y recibir indemnización por daños actuales y punitivos.[18] Nótese que en ambos casos se requiere que la víctima no hubiera consentido a que se tomaran las imágenes.[19] En comparación, bajo la ley de California, comete delito menos grave quien distribuye de manera intencional imágenes cuyo contenido expone las partes ínitmas de otra persona identificable o expone a esa persona cometiendo algún acto sexual.[20] Distinto al Código Penal de New Jersey, en California se permite encausar por el delito aun cuando la víctima consienta a aparecer en las imágenes, siempre que se pruebe que existía un acuerdo o expectativa de mantener el contenido privado entre las partes.[21]

II. Legislación en Puerto Rico

Actualmente, existen treinta y ocho estados, además del Distrito de Columbia, que cuentan con leyes que tipifican la pornovenganza como delito y proveen remedios civiles a las víctimas.[22] En contraste, Puerto Rico no cuenta con una ley que atienda el asunto de manera enfocada. Alternativamente, las víctimas de pornovenganza en la Isla se ven obligadas a ampararse en diversos artículos del Código Penal, como también en leyes especiales aplicables, y, en casos muy específicos, en reclamos civiles de responsabilidad extracontractual.[23]

Una de las leyes especiales que puede aplicar en el contexto criminal es la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley de prevención e intervención con la violencia doméstica (en adelante “Ley de violencia doméstica”).[24] Esta medida puede ser invocada en algunas situaciones en que una pareja o expareja divulgue contenido con el fin de causarle grave daño emocional a la otra persona. No obstante, como aclaramos en la introducción de esta Nota, no en todas las situaciones en que ocurre pornovenganza la persona que distribuye las imágenes tuvo una relación sentimental con la víctima. Por ende, la aplicación de la Ley de violencia doméstica a casos de pornovenganza no aplicaría bajo circunstancias en que nunca existío tal relación. Según el exdirector de la Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos del Departamento de Justicia, Rafael Sosa Arvelo, la aprobación de legislación enfocada podría atender estas situaciones.[25]

Un artículo bajo el Código Penal de Puerto Rico que aparenta proteger a las víctimas de la pornovenganza es el que tipifica el delito de extorsión.[26] Sin embargo, el artículo presenta dos problemas al ser aplicado a este tipo de casos. Primero, sabemos que no aplicaría a todos los casos de pornovenganza ya que la extorsión requiere que medie violencia o intimidación para obligar a otra persona a realizar cierto tipo de acto específico,[27] ignorando casos en que el individuo que distribuye las imágenes en controversia no tiene una expectativa de recibir algo a cambio. Segundo, aplicar este estatuto a casos de pornovenganza pudiera chocar con el principio de legalidad, ya que los tribunales pueden interpretar dicho estatuto como uno que fue construido para atender otro tipo de extorsión.[28]

De esta misma forma, el Código Penal incluye la tipificación de delitos aplicables, como la violación de comunicaciones personales,[29] la alteración y uso de datos personales en archivos,[30] y la revelación de comunicaciones y datos personales.[31] No obstante, estos delitos tampoco serían los más adecuados, pues solo se extienden a imágenes obtenidas por el acusado sin el consentimiento de la víctima. Esto excluye a los casos más típicos de pornovenganza; es decir, cuando bajo una expectativa de privacidad la víctima envía voluntariamente el contenido al acusado. Como resultado, cónsono con el principio de legalidad como también para propósitos prácticos, lo adecuado es, en las palabras del profesor Julio Fontanet, “que estas conductas más modernas y tecnológicas estén claramente tipificadas para que sea más fácil probar el caso”.[32]

El intento más reciente de legislar a favor de criminalizar la pornovenganza en Puerto Rico se presentó, mediante un proyecto sustitutivo, en la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2015.[33] El proyecto de ley de la autoría del representante Ángel Matos pretendía atender la laguna jurídica existente con relación a la divulgación de imágenes no autorizadas, específicamente cuando una relación termina y personas, por despecho, proceden a publicar imágenes que se compartieron en la intimidad y que deberían estar protegidas mediante estatuto por la expectativa que se tenía de que estas se mantuvieran privadas.[34] El proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes de forma unánime en febrero de 2015.[35] Posteriormente fue referido a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Asuntos del Veterano del Senado, presidida en ese momento por el senador Miguel Pereira, sin embargo, el proyecto no prosperó en ese cuerpo legislativo. Según el entonces senador Miguel Pereira, el proyecto era innecesario a la luz de nuestro Código Penal vigente.[36] Recalcó que no le parece recomendable enmendar códigos penales para añadirle leyes especiales que de alguna manera tipifican un mismo delito que, según el Senador, ya está contemplado en nuestro Código Penal, pues le restaría vigencia y relevancia.[37]

Conclusión

A falta de una acción definitiva del Congreso para adoptar leyes federales que criminalicen la pornovenganza, el número de estados que han propuesto leyes para atender la conducta ha aumentado desde el año 2013.[38]  Lamentablemente, Puerto Rico sigue siendo la excepción; aun tomando en cuenta que nuestro Código Penal atiende algunos de los elementos de la pornovenganza, la realidad es que estos remedios resultan inefectivos si son incapaces de cobijar a todas las víctimas de la práctica. Por eso, nuestra Asamblea Legislativa debe seguir el ejemplo de estos treinta y ocho estados y atender, de manera enfocada, este tipo de práctica.


* El autor es Redactor Digital de In Rev y estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Alfonso Mercedes, El filo vengativo de la pornografía, DIÁLOGO UPR (25 de septiembre de 2016), http://dialogoupr.com/el-filo-vengativo-de-la-pornografia/.

[2] Sergio Octavio Contreras, Pornovenganza, ETCÉTERA (25 de agosto de 2017), https://www.etcetera.com.mx/revista/pornovenganza/.

[3] Mercedes, supra nota 1.

[4] Madeline Román, Lo porno y la venganza en tiempos de vigilancia liquida, 80GRADOS (17 de abril de 2015), http://www.80grados.net/lo-porno-y-la-venganza-en-tiempos-de-vigilancia-liquida/.

[5] Mercedes, supra nota 1.

[6] Id.

[7] Alexis Fung Chen Pen, Striking Back: A Practical Solution to Criminalizing Revenge Porn, 37 T. JEFFERSON  L. REV. 405, 410-15 (2015).

[8] Copyright Act of 1976, 17 U.S.C. § 201 (2016); Digital Millennium Copyright Act of 1998, 17 U.S.C. § 512 (2016).

[9] Fung Chen Pen, supra nota 7.

[10] Id.

[11] Por ejemplo, el derecho de autor solo aplica si el perjudicado tomó la imagen. De lo contrario, este no podría invocar un derecho propietario sobre la imagen y, por ende, no le cobijaría la protección y remedios que proveen las leyes federales. Véase Amanda Levendowski, Our Best Weapon Against Revenge Porn: Copyright Law?, THE ATLANTIC (4 de febrero de 2014), https://www.theatlantic.com/technology/archive/2014/02/our-best-weapon-against-revenge-porn-copyright-law/283564/.

[12] Michelle Daniels, Chapters 859 & 863: Model Revenge Porn Legislation Or Merely A Work In Progress?, 46 MCGEORGE L. REV. 297, 305-06 (2014).

[13] Id.

[14] Id.

[15] Id.

[16] Zenn Ramos, Ley de California contra la “porno venganza” dejaría por fuera a algunas víctimas, LA VOZ HISPANA, http://lavozhispanany.com/ley-de-california-contra-la-porno-venganza-dejaria-por-fuera-a-algunas-victimas (última visita 14 de enero de 2018).

[17] N.J. REV. STAT. § 2C:14-9(1)(c) (2013).

[18] Id. § 2A:58D-1 (2013).

[19] Id.

[20] CAL. PENAL CODE § 647(j)(4) (2014).

[21] Id. Se requería también que el estado demostrara que la persona que distribuyó la imagen lo hizo con la intención de causar “serio daño emocional” y que la víctima, en efecto, sufriera tal daño. Id. (traducción suplida).

[22] 38 States + DC Have Revenge Porn Laws, CYBER CIVIL RIGHTS INITIATIVE, https://www.cybercivilrights.org/revenge-porn-laws/ (última visita 14 de enero de 2018).

[23] Los reclamos civiles de responsabilidad extracontractual bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico confligen, bajo ley federal, con la inmunidad del publicador si este es un mero intermediario en la difusión de la publicación. Comunications Decency Act of 1996, 47 U.S.C. § 230 (2015). En cambio, un reclamo por daños y perjuicios a nivel estatal procedería solo cuando quien comparte el material es el mismo proveedor del contenido. Id. § 230(c)(1).

[24] Ley de prevención e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto 1989, 8 LPRA §§ 601-664 (2014).

[25] Gabriela Saker Jiménez, Engavetado proyecto contra la venganza pornográfica, NOTICEL (28 de noviembre de 2015), http://www.noticel.com/ahora/engavetado-proyecto-contra-la-venganza-pornogrfica/610934252.

[26] CÓD. PEN. PR art. 191, 33 LPRA § 5261 (2010 & Supl. 2017).

[27] Id.

[28] Esta es la postura del decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Julio Fontanet. Michelle Estrada Torres, Analizan proyecto de ley de pornovenganza, PRIMERA HORA (4 de octubre de 2015), http://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/nota/analizanproyectodeleydepornovenganza-1076310/.

[29] CÓD. PEN. PR art. 171, 33 LPRA § 5237 (2010 & Supl. 2017).

[30] Id. § 5238.

[31] Id. § 5239.

[32] Mercedes, supra nota 1.

[33] P. de la C. 1667, 1789 y 1842 de 29 de enero de 2015, 5ta Ses. Ord., 17ma. Asam. Leg. (2015),  http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/31d31e64-3ef2-4d00-a707-f061d3876977.pdf.

[34] CyberNews, Cámara aprueba proyecto para tipificar la porno venganza, NOTICEL (2 de febrero de 2015), http://www.noticel.com/ahora/cmara-aprueba-proyecto-para-tipificar-la-porno-venganza/611141364.

[35] Cámara de Representantes de Puerto Rico, Resultado de la votación para la medida P. de la C. 1667, 1789 y 1842 (2 de febrero de 2015), http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/64674b66-998c-4da4-993c-ae5b8639debf.pdf.

[36] Saker, supra nota 25.

[37] Id.

[38] CYBER CIVIL RIGHTS INITIATIVE, supra nota 22.

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