NOTA

Por: Ricardo J. Costa Agosto*

La responsabilidad de los abogados puertorriqueños de representar legalmente a personas indigentes en procesos judiciales tiene sus orígenes desde la fundación del Colegio de Abogados de Puerto Rico en 1840, política pública que aun impera en el Código de Ética Profesional vigente. La primera Directiva y junta general del Colegio de Abogados en Puerto Rico se encargó de repartir los pleitos de las personas con escasos recursos entre todos los abogados.[1] Igualmente, cuando se hizo extensiva a Puerto Rico la Ley de enjuiciamiento civil española de 1881, esta ya hacía referencia a la temática de la representación legal gratuita en el ámbito civil. Específicamente los artículos 13 y 14 de la sección II, titulada “De la defensa por pobre”, tenían como objetivo atender dicha necesidad social.[2]

De manera similar, con la adopción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952, se le proveyó el derecho a representación legal a todo indigente acusado en el plano penal.[3] Por otra parte, en el canon 1 del Código de Ética Profesional actual, se contempla la representación legal de indigentes como una “obligación fundamental de todo abogado”.[4] El canon 1 añade que “también es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos”.[5] Hoy día, la Isla cuenta con organizaciones que únicamente se dedican a representar a personas de recursos limitados tanto en el ámbito civil como en el penal. A modo de ejemplo, algunos de los principales organismos que han estado al servicio de la representación legal gratuita han sido la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, Pro Bono, Inc. y el Programa de Servicios Legales de Puerto Rico.

Considerado lo anterior, procedemos a analizar la razón por la cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió que era justo y necesario la existencia de un reglamento que regulara las asignaciones de los abogados de oficio en los procedimientos de naturaleza penal y el estatus actual de la posible extensión del Reglamento de abogados de oficio al ámbito civil. El Tribunal Supremo ha reformado la reglamentación para las asignaciones de abogados de oficio en procedimientos penales paulatinamente en varias ocasiones. Sin embargo, en ningún momento se había considerado la posibilidad de extender dicha reglamentación a los procedimientos civiles.

I. Ramos Acevedo y la asignación de abogados de oficio a los procedimientos penales

En 1993, el licenciado Ramos Acevedo se rehusó a aceptar la encomienda de representar como abogado de oficio a un acusado de un supuesto delito de asesinato en primer grado y de infracciones a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico.[6] El licenciado argumentaba que era inconstitucional asignar abogados de oficio sin proporcionarle un pago por sus servicios.[7] Además, Ramos Acevedo indicó que la costumbre de los tribunales de asignar como abogados de oficio solo a aquellos que se especializaban en la práctica criminal, suponía ir en contra de lo establecido por la Constitución.[8] El licenciado abundó que dicha tradición violaba la cláusula constitucional sobre igual protección de las leyes.[9] Igualmente, agregó que la obligación de proveer asistencia de abogado a los indigentes era únicamente del Estado.[10] El Tribunal Supremo, a pesar de haber dilucidado la controversia en contra de Ramos Acevedo, determinó que la posición del licenciado no era una “totalmente carente de méritos”.[11] Las expresiones del Tribunal surgen luego de que este reconociera la necesidad de un sistema uniforme a nivel nacional que regulara las asignaciones de abogados de oficio. Al respecto, el Tribunal indicó:

[N]os abstenemos de implantar, en este momento, un “sistema uniforme” sobre asignaciones de abogados de oficio aplicable y obligatorio para todas las regiones judiciales de nuestro País. Dicha situación debe ser objeto de un estudio más abarcador y profundo, por el Secretariado de la Conferencia Judicial adscrito a este Tribunal . . . .[12]

El caso sirvió como punto de partida para la construcción de un reglamento que regulara las designaciones de abogados de oficio en la práctica de naturaleza penal. El Tribunal también reconoció que dichas designaciones podrían afectar de sobremanera la práctica privada de los abogados seleccionados debido a las representaciones de indigentes por un tiempo prolongado. Por tanto, el Tribunal determinó que, de prolongarse un proceso por un tiempo extremadamente largo, el abogado designado “podrá plantearle la situación al Juez Administrador de la región judicial en controversia y éste tendrá la autoridad para ordenar que el Estado le pague a dicho abogado una suma razonable, por horas trabajadas . . .”.[13]

II. Comité asesor sobre la asignación de abogados de oficio en causas criminales y los Reglamentos del 1998 y 2008

La decisión del Tribunal Supremo en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior dio pie a que se le encomendara al Secretariado de la Conferencia Judicial la realización de un análisis sobre la situación de las asignaciones de abogados de oficio en nuestra jurisdicción.[14] Consecuentemente, el Tribunal Supremo organizó el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales.[15] El Comité tenía la responsabilidad de estudiar las asignaciones de los abogados de oficio en casos penales. Surgió de las vistas públicas realizadas por el Comité que hacía falta “un sistema uniforme que regulara y evitara situaciones donde el juez llegaba al extremo de llamar a la oficina de cierto abogado para asignarle un caso de oficio”.[16] Además, en los resultados de unas encuestas efectuadas por el Comité a una porción de la clase togada, se halló que los encuestados exigían la creación de un “banco de recursos” que recogiera a todos los abogados de la práctica privada que se especializaran en procedimientos penales.[17] De esta manera, los encuestados entendían que se evitarían arbitrariedades en las designaciones de los abogados de oficio. El Comité hizo eco de los reclamos y concluyó que era necesaria la creación de un sistema uniforme de asistencia legal independiente a la Sociedad para Asistencia Legal.[18] Como consecuencia, en el 1998 el Tribunal Supremo aprobó el Reglamento para la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal.[19]

Una década más tarde, el Tribunal nombró el Comité para el Estudio de la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio con la intención de analizar el reglamento aprobado en 1998 y rendir un informe con hallazgos y señalamientos.[20] Luego de haber sometido el informe, el Comité recomendó que se creara un sistema de representación legal con compensación “para aquellos casos que la Sociedad para Asistencia Legal no pudiese atender por razón de conflicto de intereses”.[21] Además, sugirió que el Tribunal Supremo adoptara ciertas medidas provisionales para mejorar el sistema vigente en aquél entonces.[22] Por tanto, mediante resolución, el Tribunal Supremo adoptó un nuevo reglamento para las asignaciones de oficio en procedimientos penales.[23] Esto redujo el número de horas que un abogado de oficio debe donar anualmente de cincuenta a treinta horas.[24] El nuevo reglamento también le brindó a los abogados la oportunidad de solicitar crédito al Programa de Educación Jurídica Continua por las horas de servicio gratuito.[25] De igual manera, el mismo sostuvo que las asignaciones de oficio solo podían hacerse en aquellos casos donde la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier otra entidad análoga no pudiera ofrecer los servicios de representación de indigentes por razones de conflicto de interés.[26]

III. La extensión futura del Reglamento de abogados de oficio a procedimientos civiles

El 15 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución relacionada con el proyecto de reglamento más reciente para la asignación de abogados y abogadas de oficio en el País.[27] De la misma se desprende que el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial cumplió con la presentación de una nueva propuesta que no solo regularía las asignaciones de oficio en casos penales, sino que, por primera vez, extendería su alcance a los procedimientos de naturaleza civil.[28] Según el Tribunal Supremo, el nuevo proyecto propuesto tiene como enfoque “atender las preocupaciones que han planteado tanto los jueces y juezas como los abogados y abogadas con relación al manejo e implementación del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio [del 2008]”.[29]

Entre las dificultades a remediar propuestas en la resolución, se encuentran: (1) la falta de proporcionalidad en las asignaciones entre quienes ejercen la profesión jurídica en Puerto Rico; (2) la proliferación de documentos normativos aplicables a la certificación de horas y la autorización de gastos reembolsables; (3) la falta de certeza respecto al proceso requerido en etapas apelativas y, (4) la ausencia de una normativa aplicable a los procedimientos de naturaleza civil.[30] Además, se pretendía viabilizar la acreditación de horas de educación jurídica continua por el servicio gratuito ofrecido durante una representación legal de oficio.[31] En la resolución, el Tribunal autorizó una consulta pública que duraría sesenta días, contados a partir de la aprobación de dicha resolución.[32] El Tribunal entendió pertinente brindarle una oportunidad a la comunidad jurídica, al público en general y a aquellas entidades que sirven a la población más vulnerable del País, a que emitieran sus opiniones respecto al nuevo proyecto antes de aprobarlo y darle publicidad. Este asunto aún está pendiente.[33]

Conclusión 

La extensión de la reglamentación a la esfera civil es un paso excelente que se debió haber implementado cuando se evaluó el proyecto original en el 2008. Es de suma importancia seguir cuestionándonos, no solo si estas regulaciones funcionan para el beneficio del abogado, sino también para fortalecer el acceso a la justicia en nuestro ordenamiento. Es importante recordar que la mera asignación de un abogado de oficio no es suficiente para concluir que se ha garantizado el acceso a la justicia a una persona indigente.

En el mensaje inaugural del simposio Acceso a la Justicia en Tiempos de Crisis, organizado por la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico en el 2017, el profesor Efrén Rivera Ramos, ex decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, caracterizó el problema de acceso a la justicia. El Profesor hizo alusión a una definición que había elaborado sobre el tema para propósitos del Primer Congreso de Acceso a la Justicia que se celebró en Puerto Rico en mayo del 2002:

Por acceso a la justicia nombramos el conjunto de condiciones que facilitan o dificultan el que determinados grupos, sectores o personas puedan hacer uso equitativo de los mecanismos y procesos [necesarios]para la prevención de la violación de los derechos, para la solución de controversias y para la obtención de remedios legales.[34]

El profesor Rivera Ramos también expresó que “de esa concepción surge que el acceso a la justicia no se reduce al acceso a los tribunales, aunque esto último forma parte importante del fenómeno”.[35] Por tanto, teniendo esto bajo consideración, es importante que el nuevo reglamento que se apruebe por el Tribunal Supremo considere, no solo el acceso a los tribunales, sino el uso equitativo de los mecanismos y procesos para la prevención de la violación de derechos.[36] Conformarnos con un ordenamiento jurídico que solo fomenta la asignación mecánica de un abogado para personas indigentes con el único propósito de cumplir con que esa persona tenga un día en corte, sin más, es equivalente a ceder por un sistema que no considera del todo las necesidades de las personas de escasos recursos.


* El autor es Redactor Digital de In Rev y estudiante de segundo año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] I CARMELO DELGADO CINTRÓN, HISTORIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO 1840-2010 (2010).

[2] Ley de enjuiciamiento civil, arts. 13-14 (BOE 1881, 813) (España).

[3] CONST. PR art. II, § 2.

[4] CÓD. ÉTIC. PROF. 1, 4 LPRA Ap. IX, Art. 1 (2012 & Supl. 2017).

[5] Id.

[6] Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 DPR 599 (1993).

[7] Id. en las págs. 604–05.

[8] Id. en la pág. 606.

[9] Id.

[10] Id. en las págs. 611–12.

[11] Id. en la pág. 615.

[12] Id. en las págs. 615–16.

[13] Id. en la pág. 616.

[14] Véase id. (recomendando al Secretariado de la Conferencia Judicial la realización de un estudio abarcador sobre la asignación de abogados de oficio, con el propósito de utilizarse por el Tribunal para implementar un sistema uniforme de reglas a esos efectos).

[15] In re Conferencia Judicial de Puerto Rico, 133 DPR 654 (1993).

[16] SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL, ASIGNACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL: INFORME Y REGLAMENTO 11 (12 de abril de 1995), http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/conferencia/Comite-Estudio-Asignacion-Abogados-Abogadas-Oficio/1995-Abril-INFORME-REGLAMENTO-ABOGADOS-OFICIO.pdf. Según adviene del informe de la Conferencia Judicial en relación con el Reglamento de las asignaciones de oficio en procedimientos de naturaleza penal, los tribunales tendían a designar a cualquier abogado que se encontrara en sala y dichas designaciones a un mismo abogado propendían a ser frecuentes. Id.

[17] Id. en la pág. 16.

[18] Id.

[19] In re Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 146 DPR 513 (1998).

[20] In re Aprobación del Nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 173 DPR 653, 654 (2008).

[21] Id.

[22] Id.

[23] Id.

[24] Id. en la pág. 655.

[25] Id.

[26] Id.

[27] In re Proyecto de Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, 2017 TSPR 113.

[28] Id. en la pág. 1.

[29] Id. en las págs. 1–2.

[30] Id. en la pág. 2.

[31] Id.

[32] Id.

[33] Recientemente, el Secretariado, según le notificó a la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico a través de un correo electrónico, se encuentra en el proceso de revisar y analizar los comentarios por la comunidad jurídica y el público en general con el fin de presentar un informe final ante el Tribunal Supremo.

[34] Efrén Rivera Ramos, El acceso a la justicia en Puerto Rico: Antecedentes, desarrollos y retos, 86 REV. JUR. UPR 801, 801–02 (2017) (citando a Efrén Rivera Ramos, Las múltiples caras del acceso a la justicia, en XXII CONFERENCIA JUDICIAL Y PRIMER CONGRESO DE ACCESO A LA JUSTICIA 8 (2002)).

[35] Id. en la pág. 802.

[36] Id. en la pág. 801.

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