RESEÑA
Por: Verónica S. Otero Rivera*
“Todas las personas grandes han sido niños antes. (Pero pocas lo recuerdan)”.[1] Antoine de Saint-Exupéry
Entre suspiros y el silencio ensordecedor de la indignación se encontraba la audiencia en nuestra Aula Magna este pasado viernes, 30 de noviembre de 2018. La Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y país versó sobre los niños y jóvenes en nuestro país, el perfil demográfico de la juventud y el trato que el Estado, le confiere a una de las poblaciones más importantes en nuestra Isla que, sin embargo, es de las más vulnerables.[2]
Como preambulo de la conferencia, la profesora Iris Y. Rosario Nieves y el licenciado Jaime Conde discutieron lo que podría considerarse la máxima expresión del punitivismo contra los menores de edad en nuestro ordenamiento: las renuncias automáticas de jurisdicción. Las cuales se tratan de un mecanismo procesal que permite al Tribunal de Menores renunciar a su jurisdicción para cederle al Tribunal Superior la facultad de procesar como adultos las faltas cometidas por ciertos menores de edad. De forma que estos jóvenes sean procesados bajo los mismos estándares procesales y sustantivos que los adultos.
La profesora Rosario Nieves señaló que este mecanismo procesal nació como consecuencia directa de una combinación entre las crecientes críticas al Estado benefactor a finales del pasado siglo y del precedente establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Kent v. United States.[3] En Kent, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que la renuncia de jurisdicción por parte del Tribunal de Menores para el Distrito de Columbia, con respecto al caso de un menor acusado de escalamiento, robo y violación sexual, era inválida. Por lo tanto, la misma no debía responder a la arbitrariedad del principio de parens patriae en detrimento de los derechos del menor.[4] Rosario Nieves sugiere que, como reacción a dicho precedente, este mecanismo se popularizó entre las legislaturas estadounidenses vía la reglamentación de procedimientos internos expeditos para juzgar a los menores de edad como adultos. Puerto Rico se unió a esta tendencia al incorporarla en nuestro ordenamiento y, como crítica a dicho mecanismo, alude la profesora Rosario que responde esencialmente a un “punitivismo entero, sin ningún análisis de la teoría de la pena”.[5]
De otra parte, el licenciado Jaime Conde, experto en Derecho de Menores, puntualizó un importante detonante a la hora de discutir cómo abordar el procesamiento de esta población: la cuestión social y los entornos socioculturales. Es decir, estos dos factores hacen de nuestro sistema penal la perfecta fuga de escape para los principales problemas de desarrollo juvenil en nuestra Isla. El licenciado Conde concluyó con que existe un problema estructural en la formación del perfil socioeconómico y demográfico de los jóvenes víctimas de un procesamiento desmesurado.
Así pues, el enfoque de la conferencia magistral no solo estuvo dirigido a abarcar los aspectos legales en torno al procesamiento de menores de edad, sino también a subrayar aspectos de índole estructural señalados por el licenciado Conde. En esa línea, la directora ejecutiva del Instituto del Desarrollo de la Juventud, Amanda Rivera Flores, expuso una radiografía de la condición juvenil en Puerto Rico en comparación con distintas jurisdicciones de los Estados Unidos. No solo cobra importancia discutir estos asuntos por las pésimas condiciones de vida que pueden llegar a sostener los menores en nuestro País, sino también por la preocupante reducción sustancial de este sector en nuestra población. Alude Rivera Flores a la combinación de ciertas tendencias demográficas como causantes de la creciente disminución de niños y jóvenes en la Isla: (1) la reducción en la tasa de natalidad por la crisis económica generalizada en los pasados años; (2) el envejecimiento poblacional, y (3) la creciente emigración de los puertorriqueños. Específicamente, esboza Rivera Flores que entre el año 2007 y 2017 la población juvenil se redujo un 35%.
La urgencia que amerita atender los asuntos de nuestra ya escasa juventud truena en contraste con la mencionada postura procesal que ha asumido el Estado en torno a las actuales medidas punitivas y la teoría de la pena aplicable cuando nuestro sistema penal se vuelca sobre los menores. La licenciada Athelyn Jiménez Emmanuelli aprovechó la coyuntura para presentar una crítica puntual sobre el rol hiperpunitivista, enteramente retributivista y poco protector que ha asumido el Estado en los pasados años. El cual se ve manifestado cada vez que procesa a menores. Tanto la profesora Rosario Nieves, el licenciado Conde y la licenciada Jiménez Emmanuelli señalaron a la minoridad como ficción jurídica y sugirieron lo problemático de atender dicho mito como el fundamento para la acción del Estado. La licenciada Jiménez Emmanuelli esbozó con lucidez el desdoblamiento de dicha quimera:
Visitar los Tribunales de Menores de este país nos llevará irremediablemente a presenciar la manera en que se deja de reconocer los derechos de niños y jóvenes tras el escudo de la protección al menor y la sociedad. Y claro que necesitan nuestra protección, pero ello no significa que debamos permitir la intervención constante de los mecanismos coercitivos del Estado.[6]
La ficción de minoridad es el fundamento por el cual existe legislación que protege los mejores intereses de los niños y los jóvenes. Sin embargo, y como señaló la licenciada Jiménez Emmanuelli, esta no debe usarse por el Estado para adelantar una política pública de hiperpunitivismo contra una de las poblaciones más vulnerables en nuestra sociedad. Haciendo eco a las estadísticas presentadas por Rivera Flores y los señalamientos del licenciado Conde, la licenciada Jiménez Emmanuelli aludió al problema estructural que desemboca en jóvenes que delinquen, el cual debe ser atendido como política pública: “Los perfiles de jóvenes en conflicto con la ley, denotan unas variables socioeconómicas demográficas que deben ser reconocidas al desarrollar política pública en prevención, control del crimen e intervención con ello”.[7]
Finalmente y siguiendo esa línea, el senador José Vargas Vidot hizo un recuento de los proyectos legislativos presentados por él y por el presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez, vetados por el gobernador Ricardo Rosselló a principios de este año.[8] Consciente de la necesidad y con esperanzas de reformar nuestro ordenamiento, el senador Vargas Vidot hizo hincapié al exhortar a la audiencia a reflexionar sobre el perfil demográfico de los jóvenes que ingresan al sistema carcelario: un 43% son víctimas de maltrato, 92% son varones y la mayoría son acusados de delitos contra la propiedad y de posesión de sustancias controladas. En ánimos de enriquecer las discusiones académicas sobre el contraste entre el desarrollo de la justicia juvenil y nuestro derecho penal vigente, el senador Vargas Vidot recalcó —como anteriormente lo hicieron los panelistas anteriores— lo imprescindible de cuestionar cuáles son los factores sociales que inciden sobre la entrada de los jóvenes en el sistema penal para así encaminar hacia dónde debe moverse nuestro ordenamiento de forma que esté armonizado con esa realidad.
Posicionar la justicia juvenil como tema central para el desarrollo de una sociedad civilizada es, a la altura de nuestros timpos, reiterada norma internacional que parece haberse demorado para Puerto Rico.[9] Mientras que en los Estados Unidos la norma generalizada de culpabilidad atenuada para casos de menores de edad ha sido establecida en conformidad con las protecciones constitucionales contra cadena perpetua para menores,[10] nuestro más alto foro respondió en febrero del presente año con una pedante resolución negativa a la solicitud de corrección de sentencia de John Álvarez Chevalier. Quien, a pesar de ser menor de edad al momento del hecho delictivo, continuará cumpliendo una sentencia de 372 años de reclusión, sin libertad bajo palabra hasta cumplidos los primeros noventa y siete años de su condena.[11] Conforme a las expresiones de conformidad del juez asociado Rafael Martínez Torres, como el menor eventualmente tendrá disponible la libertad bajo palabra, consecuentemente la pena impuesta a Álvarez Chevalier va acorde a la norma expuesta por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Miller.[12] Sin embargo, resulta imprescindible resaltar que la tendrá disponible si permanece con vida para cuando cumpla unos 114 años.[13]
A la luz de esta resolución, cobra mayor relevancia y urgencia para nuestro País promover espacios de discusión, desde los tribunales hasta la academia. La justicia juvenil en nuestro ordenamiento debe ser presionada con suficiente pulsión para reformar nuestro ordenamiento penal hacia el cumplimiento certero de las garantías constitucionales que también protegen a nuestros menores. Puerto Rico, en la crisis fiscal y social en el que se encuentra sumido, no gana más volcándose sobre las poblaciones más vulnerables como el verdugo que responde a una justicia ciega y excesivamente retributivista.[14]
* La autora es Redactora Digital de In Rev y estudiante de segundo año del programa nocturno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[1] Dedicatoria a León Werth de El Principito por Antoine de Saint-Exupéry. Palabras finales de la Licenciada Athelyn Jiménez Emanuelli en su ponencia durante la primera conferencia magistral de Microjuris.
[2] Puede utilizar el siguiente enlace para acceder a una grabación de la conferencia: Primera Conferencia Magistral Microjuris: Juventud y País, YOUTUBE (13 de diciembre de 2018), https://youtu.be/mAJEpJby5l4.
[3] Kent v. United States, 383 U.S. 541 (1966).
[4] Id.en las págs. 554-56.
[5] Iris Y. Rosario Nieves, Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y país(30 de noviembre de 2018) https://www.facebook.com/microjurispr/videos/2315079578721505/.
[6] Athelyn Jiménez Emmanuelli, Primera conferencia magistral Microjuris: Juventud y país(30 de noviembre de 2018) https://www.facebook.com/microjurispr/videos/2315079578721505/.
[7] Id.
[8] Véase P. de la C. 1035 de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., P. de la C. 1036 de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., presentados por el presidente cameral Carlos “Johnny” Méndez, y el P. del S. 489, de 8 de mayo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam. Leg., presentado por el senador José Vargas Vidot.
[9] Véase CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO(1989), para una muestra de la dirección a la que avanzan las sociedades civilizadas en cuanto a la importancia que debe otorgársele al joven a la hora de redefinir nuestros valores como sociedad democrática. Específicamente, su Artículo 37 dispone: “Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad . . .”.
[10] Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005); Graham v. Florida, 560 U.S. 48 (2010); Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012); Montgomery v. Lousiana, 136 S.Ct. 718 (2016).
[11] Pueblo v. Álvarez Chevalier, 199 DPR 735 (2018).
[12] Miller, 567 U.S. en la pág. 470.
[13] La libertad bajo palabra de Álvarez Chevalier estará disponible en el año 2090.
[14] Para un análisis sobre este tema véase: Jean-Carlo Andrés Pérez Nieves, Abandonados en la Tierra de Nunca Jamás: Menores transgresores y las sentencias de facto a cadena perpetua sin oportunidad de libertad bajo palabra, 2 IN REV UPR ___ (2018) http://revistajuridica.uprrp.edu/inrev/index.php/2018/08/17/abandonados-en-la-tierra-de-nunca-jamas-menores-transgresores-y-las-sentencias-de-facto-a-cadena-perpetua-sin-oportunidad-de-libertad-bajo-palabra/.