NOTA*

Por: Dora M. Hernández Mayoral**

“El respeto de los derechos humanos no está garantizado por la norma jurídica que los protege, sino ante todo, por la medida en que estos derechos son internalizados y practicados”.

— Anita Yudkin[efn_note]Anita Yudkin et al., Educación en derechos humanos y derechos de la niñez: herramientas en la construcción de una cultura de paz, CÁTEDRA UNESCO DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ: UPR, http://unescopaz.uprrp.edu/documentos/EDHninez.htm (última visita 25 de mayo de 2019).[/efn_note]

Introducción

Puerto Rico se encuentra en un momento histórico de grandes retos. La urgencia de encontrar soluciones para salir de la crisis en que vivimos no debe nublar nuestra vista con la inmediatez. La magnitud de los problemas no debe desanimarnos para atenderlos y solucionarlos. Como todos sabemos, la educación nos capacita para poder alcanzar una mejor calidad de vida. Sin embargo, esto no ocurre de la noche a la mañana. Tienen que pasar al menos dos décadas para ver los frutos de esa inversión que hace el Estado o los padres en la educación de los hijos. La educación temprana, comenzando desde el nacimiento hasta los ocho años, unida a la protección y el disfrute de los derechos de la niñez, es un componente esencial de la justicia social que debemos aspirar a lograr en Puerto Rico.

En este artículo nos concentraremos en el derecho a la educación en el nivel preescolar.[efn_note]Al usar el término preescolar, me refiero a la etapa de la niñez anterior a la escuela formal. Actualmente, en Puerto Rico se utiliza para referirse a ambientes educativos para niños entre los tres y cuatro años.[/efn_note] Esto, con el propósito de crear conciencia sobre la importancia de que este derecho se ejerza progresivamente y de manera equitativa para todos los niños y las niñas preescolares, partiendo de la visión que el derecho a la educación se ejerce de manera integrada con los demás derechos.

I. La educación como derecho humano

A. Declaración Universal de Derechos Humanos

Comenzaré este análisis del derecho a la educación desde la perspectiva de los derechos humanos. Los derechos humanos, según definidos por la Organización de las Naciones Unidas, son derechos inherentes a todos los seres humanos, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.[efn_note]A.G. 217(III)A, Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2 (10 dic. de 1948), https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.[/efn_note] Dentro de estos derechos, según la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante, “Declaración”), se encuentra el derecho a la educación:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. . . .

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.[efn_note]Id. art. 26.[/efn_note]

B. Convención sobre los Derechos del Niño

El derecho a la educación también fue reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, “Convención”), un tratado internacional sobre los derechos de los niños y las niñas ratificado en el 1989 por el mayor número de Estados en la historia: 195 Estados. No obstante, Estados Unidos no ratificó el mismo. Aun así, es importante destacar este tratado pues, como veremos más adelante, este se incorporó en Puerto Rico

La Convención describe los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los niños y las niñas.[efn_note]Res. A.G. 44/25, Convención sobre los Derechos del Niño (20 nov. 1989), disponible en https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf.[/efn_note] Específicamente, en la Convención se reitera que cuando se habla de los derechos de los niños y las niñas, se trata de derechos humanos.[efn_note]Id. preámbulo.[/efn_note] Entre estos derechos humanos universales se destacan algunos como derechos de los niños y las niñas debido a que estos necesitan protección legal especial para sus cuidados por la naturaleza misma del desarrollo humano, el cual no alcanza la madurez cognitiva y física hasta la adultez.[efn_note]Para propósitos de la Convención, se considera niño todo ser humano de dieciocho años o menos. Id. art. 1.[/efn_note]

El artículo 28 de la Convención reconoce el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad y por medio de una enseñanza obligatoria y gratuita para todos los niños y las niñas. Así, los Estados Parte, deben “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.[efn_note]Id. art. 28(e).[/efn_note] Los objetivos de la educación, según la Convención, incluyen “[d]esarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.[efn_note]Id. art. 29(a).[/efn_note]

II. Puerto Rico

A. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Asamblea Constituyente incorporó a nuestra Constitución el derecho a la educación. Específicamente, la sección 5 de la Carta de Derechos incorporó un lenguaje basado en la Declaración, indicando que:

Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.[efn_note]CONST. PR art. II, § 5.[/efn_note]

Al hablar de un derecho a la educación que “propenda al pleno desarrollo de su personalidad”,[efn_note]Id.[/efn_note] nuestra Constitución trae una visión de avanzada, reconociéndole a este derecho un “amplio alcance”, [efn_note]Meléndez De León v. Keleher, 200 DPR 740, 780 (Colón Pérez, opinión de conformidad).[/efn_note] el cual debe ser interpretado a la luz de los tiempos y las necesidades actuales de la sociedad.

B. El derecho a la educación y la edad en la cual la asistencia es compulsoria

En este contexto, el pleno desarrollo de la personalidad necesariamente requiere el desarrollo y cuidado temprano con apego saludable del niño. En otras palabras, el derecho a la educación reconocido por nuestra Constitución incluye el derecho a una educación preescolar. La educación preescolar puede impartirse desde escenarios muy diversos tales como el hogar, los centros de cuidado y desarrollo y las escuelas.

Sin embargo, esta amplitud de ofrecimientos, entre otros factores, ha contribuido a la desinformación en cuanto al derecho a la educación, el cual incluye a todos los niños y las niñas sin distinción de edad. Por consiguiente, conviene dar un vistazo al reconocimiento que la Asamblea Legislativa ha hecho de este derecho a través de la evolución de la edad compulsoria para iniciar la escuela en Puerto Rico. En el 1865, bajo la soberanía española, se organizó un Sistema de Educación Pública por decreto del Gobernador. La asistencia para niños varones era obligatoria desde los seis años hasta los nueve años. Con el cambio de soberanía, se mantuvo la edad inicial de seis años, pero se extendió el derecho a las niñas.

C. Ley orgánica del Departamento de Educación

No fue hasta el 1990 que, por virtud de la Ley orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm. 68 de 28 de agosto 1990, se incluyó la educación preescolar dentro del Departamento de Educación de manera voluntaria para niños y las niñas de cuatro y cinco años. Según dispone su artículo 1.03:

Aunque el Estado reconoce que la educación preescolar abarca desde los primeros meses de vida, para fines de este Capítulo comprende a los niños de las edades de cuatro (4) y cinco (5) años. El Departamento de Educación diseñará el currículo a ofrecerse en este nivel de manera que se le dé atención especial al desarrollo del lenguaje para la comunicación, la imaginación y la reflexión; al fomento de otras formas de expresión y de comunicación; a la estimulación de actitudes de curiosidad, observación y creatividad; al desarrollo perceptual motor, al desarrollo de destrezas para la solución de problemas, a la conservación del ambiente, al desarrollo de una autoimagen positiva y equilibrada; al desarrollo de actitudes y hábitos que fomenten el cuidado del propio cuerpo y la conservación de la salud, y al desarrollo de actitudes de respeto y tolerancia a las diferencias entre unas personas y otras.

La asistencia a la escuela de los niños de cuatro (4) y cinco (5) años será de carácter voluntario. Sin embargo, se orientará sobre las ventajas de la educación preescolar y se estimulará y se fomentará la misma. El kindergarten estará accesible a todos los niños de cinco (5) años.[efn_note]Ley orgánica del Departamento de Educación, Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, 3 LPRA § 391 (1982 & Supl. 1993) (derogada 1999).[/efn_note]

Un aspecto muy significativo de la Ley Núm. 68-1990 es que establecía que la educación de kindergarten estará accesible a todos los niños y las niñas de cinco años, aun cuando este era un nivel de carácter voluntario. La limitación en el número de salones de kindergarten que tenía el Departamento de Educación no se consideró un obstáculo para incorporar este nivel dentro de la política pública, pues el texto de la Ley indicaba que “[e]l Departamento de Educación coordinará las ofertas educativas para esta población con las agencias gubernamentales y privadas que ofrecen el mismo”.[efn_note]Id.[/efn_note]

D. Carta de los Derechos del Niño

Fuera del marco del Departamento de Educación, los niños y las niñas de Puerto Rico cuentan con dos leyes que también les protegen su derecho a la educación. Una de estas es la Ley Núm. 338-1998, mejor conocida por la Carta de Derechos del Niño.[efn_note]Carta de los Derechos del Niño, Ley Núm. 338-1998, 1 LPRA §§ 412-417 (2016).[/efn_note] En su exposición de motivos, los legisladores declararon que:

Los derechos que aquí se consignan constituyen el reconocimiento por parte del Estado de que la familia, como institución básica de la sociedad, tiene la responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los niños. Para el logro de ese objetivo, debe contar con el apoyo y respaldo de la comunidad y el Estado. . . .

Esta Ley declaratoria de los derechos de los niños en Puerto Rico, tiene el propósito de destacar la importancia que tiene la debida atención a los niños para su bienestar inmediato y para el futuro de nuestra patria. Asimismo, recabar de las agencias públicas y de la empresa privada la realización del máximo esfuerzo para actuar y hacer efectivos estos derechos de la niñez de Puerto Rico.[efn_note]Exposición de motivos, Carta de los Derechos del Niño, Ley Núm. 338-1998, 1998 LPR 1519-520.[/efn_note]

Vemos aquí como se presenta la visión de que es necesario que la sociedad completa trabaje a favor de los derechos de la niñez. La responsabilidad no es solo del Estado, sino de todos. Dice un proverbio africano que se necesita una tribu completa para educar a un niño.

El inciso 22 del artículo 2 de esta Ley establece que el sistema educativo estará a cargo de facilitar el desarrollo de la personalidad y el desarrollo óptimo de las habilidades físicas y mentales,[efn_note]1 LPRA § 412(22).[/efn_note] mientras que la familia tiene la responsabilidad principal de velar por el desarrollo del niño.[efn_note]Id. § 412(3).[/efn_note] Esto no ha sido implementado por medio del Departamento de Educación, aunque sí ha desarrollado guías para uso propio. Existen programas bajo el Departamento de Salud para niños y las niñas de cero a treinta y seis meses estimulando el desarrollo para niños y las niñas típicos y niños y las niñas con retrasos en el desarrollo. El Departamento de Educación se enfoca mayormente en la educación de cinco años en adelante. En el año escolar 2017-2018, se redujeron los salones de pre-kínder en el Departamento de Educación de 121 a 69 por falta de recursos, pues se considera que no es un grado oficial.[efn_note]Cesiach López Maldonado, Eliminarán 29 de 121 programas preescolares, PRIMERA HORA (22 de junio de 2017), https://www.primerahora.com/horizonte/noticias/isla/nota/eliminaran29de121programaspreescolares-1231478/.[/efn_note] Por otro lado, prácticamente todas escuelas privadas en Puerto Rico ofrecen el nivel de pre-kínder. Sin embargo, para muchos padres el costo de la escuela privada está fuera de su presupuesto familiar. La mayoría de la población de niños y las niñas de tres a cuatro años queda fuera del radar, en términos de promover su desarrollo y educación preescolar de manera gratuita pues tanto el Departamento de Educación como los Programas Head Start no cubren la necesidad de toda la población de niños y las niñas de tres y cuatro años.

E. Nueva Ley orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico

La Ley orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley Núm. 149-1999, incluyó la edad de los cinco años como edad compulsoria para la asistencia a la escuela.[efn_note]Ley orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley Núm. 149-1999, 3 LPRA § 143a-150c (1998 & Supl. 2003) (derogada 2018).[/efn_note] En la exposición de motivos de esta ley se presenta por primera vez en la historia de Puerto Rico una reconceptualización de la interpretación que le Legislatura había hecho sobre el derecho a la educación, para incluir expresamente la educación al nivel preescolar: “se trata de expandir el ámbito del derecho constitucional a la educación con el fin de amparar a niños de edad pre-escolar . . .”.[efn_note]Exposición de motivos, Ley orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 149-1999, 1999 LPR 521.[/efn_note] Esta visión de avanzada en cuanto al derecho a la educación lamentablemente se concentró en el nivel de kindergarten, le prestó muy poca atención al nivel preescolar para los niños y las niñas de cuatro años y ninguna para el nivel preescolar para los niños y las niñas preescolares de tres años. El aspecto de la voluntariedad de la asistencia para niños y las niñas de cuatro años alimentó la percepción de que a este nivel no se le extendía el derecho a la educación. Esta es una de las razones por la cual la expansión de los salones preescolares no ha ido a la par con la necesidad. Hoy en día, el aspecto de la obligatoriedad en la asistencia escolar no es un requisito sine qua non para hacer valer el derecho a la educación. La Annie Casey Foundation publica, por medio del centro de información de Kids Count, las estadísticas recogidas por el U.S. Census Bureau y elInstituto del Desarrollo de la Juventud en cuanto a la niñez en Puerto Rico. Según la publicación, la población de niños y las niñas menores de cinco años en el 2017 era de 147,990 niños y las niñas, el veintitrés por ciento de la población total en la Isla.[efn_note]Child Population by Age Group, KIDS COUNT DATA CENTER, https://datacenter.kidscount.org/data#PR/4/0/char/0 (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] Durante el periodo de 2015 al 2017, 26,000 niños y las niñas entre las edades de tres y cuatro años asistieron a centros preescolares, incluyendo centros privados, Head Start y el Departamento de Educación. Estos niños y las niñas participantes componían el sesenta y tres por ciento de la población, quedando fuera el treinta y siete por ciento de los niños y las niñas.[efn_note]Young Children not in School, KIDS COUNT DATA CENTER, https://datacenter.kidscount.org/data#PR/4/0/char/0 (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note]

Las estadísticas más alarmantes aún son las de los niños y las niñas menores de cinco años que viven bajo la pobreza, careciendo de múltiples factores que propician el éxito escolar. Durante el periodo del 2012 al 2016, el setenta y seis por ciento de los niños y las niñas de cero a cinco años vivían bajo niveles de pobreza.[efn_note]Child Population between 0-5 old below the poverty line, KIDS COUNT DATA CENTER, https://datacenter.kidscount.org/data#PR/4/0/char/0 (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] La población de niños y las niñas en el 2017 que no asistió a la escuela, y que a su vez están califican bajo el nivel de pobreza fue de 27,000, lo que equivale al cuarenta por ciento de la población.[efn_note]Children below 200 percent poverty line not in school, KIDS COUNT DATA CENTER, https://datacenter.kidscount.org/data#PR/4/0/char/0 (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] Sin embargo, la población de niños y las niñas en el 2017 que no asistió a la escuela que a su vez están clasificados sobre el nivel de pobreza fue de 4,000 niños y las niñas, lo que equivale al veintiocho por ciento.[efn_note]Children at or above poverty line not in school, KIDS COUNT DATA CENTER, https://datacenter.kidscount.org/data#PR/4/0/char/0 (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] Estas estadísticas nos demuestran que es mayor el número de niños y las niñas provenientes de hogares pobres que no reciben educación preescolar que los niños y las niñas provenientes de hogares con recursos. Sin embargo. el cuadro tampoco es muy alentador para las familias de clase media. Muchos padres de clase media no califican para matricular a sus hijos en el Programa Head Start, por recibir ingresos más altos de los requeridos por el Gobierno federal y tampoco pueden pagar una educación preescolar para sus hijos. Consecuentemente, muchos de estos niños y las niñas se quedan sin recibir educación temprana en el nivel preescolar y comienza a evidenciarse la brecha académica tan pronto ingresan al kindergarten.

F. Ley para el desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana de Puerto Rico

El 18 de junio de 2008, se estableció la Ley para el desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana de Puerto Rico, Ley Núm. 93-2008.[efn_note]Ley para el desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana de Puerto Rico, Ley Núm. 93-2008, 8 LPRA §§ 391-398 (2014 & Supl. 2018).[/efn_note] Es la ley de Puerto Rico más abarcadora en cuanto a los derechos de los niños y las niñas ya que, no solo recoge los derechos de los niños y las niñas establecidos en la Convención de los Derechos de los Niños, sino que establece las responsabilidades del gobierno central y los municipios. Así como también establece estrategias para la coordinación de los servicios sé que ofrecen a la niñez. Dentro de los objetivos esbozados en la Ley Núm. 93-2008 se encuentran los siguientes:

Esta política pública está encaminada a proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo integral óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad. Dicho sistema involucrará a todos los sectores que inciden en la vida de nuestros niños y niñas —al gobierno central y al gobierno municipal, al igual que a las diversas instituciones, organizaciones, asociaciones profesionales, familias y comunidades que ofrecen servicios para esta población—, para trabajar con ellos en el diseño, [implantación] y evaluación de diferentes programas e iniciativas, con un fin común: el bienestar y desarrollo óptimo de nuestra niñez.[efn_note]Id. § 392 (alteración en el original).[/efn_note]

La política pública con relación al área de educación establecida mediante la Ley Núm. 93-2008 establece una serie de objetivos fundamentados en la literatura profesional más reciente en el área de niñez temprana. Entre ellos se destacan los siguientes incisos: “(e) [e]l cuidado, desarrollo y educación de los niños y [las]niñas en edad temprana esté a cargo de personal cualificado y actualizado, según las mejores prácticas establecidas por organizaciones profesionales reconocidas, tales como la National Association for the Education of Young Children” y el (n), “[l]os niños y las niñas en edad temprana reciban servicios continuos de cuidado y educación”.[efn_note]Id. §§ 392(e), (n).[/efn_note]

A pesar de que la Ley Núm. 93-2008 sigue en vigor, once años después de su aprobación no se ha logrado la coordinación de los servicios para la niñez temprana a nivel interagencial, factor crucial para encaminarnos hacia ofrecimientos de alta calidad para todos los niños y las niñas preescolares.

G. Ley para el licenciamiento de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El Departamento de la Familia, agencia que tiene a su cargo el licenciamiento de los centros de cuidado diurno, vela mayormente por la seguridad física y emocional de los niños y las niñas. La Ley Núm. 173-2016 —mejor conocida por La Ley para el licenciamiento de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico—[efn_note]Ley para el licenciamiento de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 173-2016, 8 LPRA §§ 1431-1439h (2014 & Supl. 2018).[/efn_note] procura mejorar la calidad de los servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje para niños y las niñas desde su nacimiento hasta los cuatro años con once meses mediante requisitos de capacitación para maestros, asistentes y directores. También procura lograr este objetivo mediante la implantación de estándares que deben regir el proceso educativo del niño y un sistema para la evaluación de la calidad de los centros. Lamentablemente, al no contar con profesionales especializados en desarrollo del niño ni en educación preescolar en las divisiones de licenciamiento, el Departamento de la Familia no ha podido cumplir con el propósito fundamental de esta Ley. El Departamento de Educación, por su parte, tiene sus recursos muy limitados poder desarrollar las guías curriculares y los documentos de evaluación que la ley requiere.

H. Ley de reforma educativa de Puerto Rico y situación actual

En la reciente Ley de reforma educativa de Puerto Rico, se aborda el tema del nivel preescolar como parte del ofrecimiento educativo del gobierno de Puerto Rico, sin ofrecer detalles sobre su implantación.[efn_note]Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-85-29-Mar-2018.pdf (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] Así, la exposición de motivos establece en términos generales que la ley “declara el compromiso de brindar: igualdad de oportunidades educativas de alta calidad a todos los estudiantes, desde el nivel preescolar, hasta el nivel postsecundario.[efn_note]Exposición de Motivos, Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, http://www.oslpr.org/2017-2020/leyes/pdf/ley-85-29-Mar-2018.pdf (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note]

III. Análisis y recomendaciones

Al Departamento de Educación siempre se le ha reconocido la gran importancia que tiene a la hora de asignar el presupuesto anual. Actualmente recibe, 3,498,512,00 millones de dólares en su presupuesto consolidado recomendado.[efn_note]Departamento de Educación: Presupuesto recomendado para el año fiscal 2018-2019, GOBIERNO DE PR: PRESUPUESTO REVISADO 2018-2019, http://www.presupuesto.pr.gov/presupuestoRecomendado2018-2019/PresupuestosAgencias/Departamento%20de%20Educacion.htm (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] Ante los recortes que ha sufrido en los últimos años y las responsabilidades legales asumidas, representa un verdadero reto asignar fondos suficientes para operar todas las divisiones. Aquí es que entran las prioridades dentro de las matemáticas, a sopesar unos programas más que otros. Aquí es cuando la inmediatez nos puede nublar la vista. Tenemos que aumentar las tazas de graduación, las de retención y las puntuaciones en las pruebas META- PR para capacitar a nuestros estudiantes para el mundo laboral. Sin embargo, también tenemos que sembrar hoy para poder cosechar mañana. La educación en el nivel preescolar para niños y las niñas de tres y cuatro años es necesaria para que el estudiante pueda estar listo para comenzar el kindergarten. Urge reducir la brecha académica que se observa grandemente en el kindergarten entre los niños y las niñas que participaron de un programa de educación preescolar de calidad a los tres y cuatro años y los que no tuvieron esa oportunidad. La educación de calidad en el nivel preescolar junto con la intervención temprana reduce esa brecha. Investigaciones científicas longitudinales en los Estados Unidos, tales como The High/Scope Perry Preschool Study through Age 40,[efn_note]LAWRENCE J. SCHWEINHART ET AL., LIFETIME EFFECTS: THE HIGH/SCOPE PERRY PRESCHOOL STUDY THROUGH AGE 40 (2005).[/efn_note] y el Carolina Abecedarian Project,[efn_note]Véase The Carolina Abecedarian Project, FPG CHILD DEVELOPMENT INSTITUTE, https://abc.fpg.unc.edu/ (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note] han comprobado que la educación preescolar de calidad no solamente reduce la brecha académica en kindergarten, sino reduce el tiempo que los niños y las niñas permanecen en el Programa de Educación Especial, reduce la deserción escolar, reduce la delincuencia, así como aumenta las tasas de graduación de escuela superior, aumenta el IQ de los niños y las niñas , aumenta la cantidad de graduandos de escuela superior, la cantidad de personas que participan de la fuerza laboral, y aumenta los recaudos del gobierno.

Por su parte, el Dr. James Heckman, economista de la Universidad de Chicago ha estimado tasas de retorno de inversión para varios programas de educación temprana y en todos encuentra resultados muy positivos. Una de las que trabajó fue para la investigación de High/Perry Scope, encontrando un porcentaje de retorno de inversión entre 7 a 10 dólares por cada dólar invertido por el gobierno.[efn_note]Mark Peters, Investment in Early Childhood programs yields robust returns, UCHICAGO NEWS (12 de diciembre de 2016), https://news.uchicago.edu/story/investment-early-childhood-programs-yields-robust-returns.[/efn_note] El doctor Heckman le dirigió una carta a la National Commission on Fiscal Responsibility and Budget Reform reaccionando sobre la situación económica del estado de Illinois y la reforma fiscal en la cual expresa su posición sobre la equidad.

Successful nations invest in building equity. The term “equity” has two different meanings. From a social science point of view, equity is providing equal opportunities for success—a playing field that is as level as possible to create greater achievement among people from all walks of life. In economics, achieving equity is to build lasting value that builds upon itself. My work has shown that proper investment in people builds stronger equity on all fronts. Early childhood education is a proper investment economically and morally.[efn_note]Letter from James J. Heckman to the National Commission on Fiscal Responsibility and Budget Reform, VIRGINIA HEAD START ASSOCIATION, https://www.headstartva.org/assets/docs/Heckman_Letter_Federal-Commision_9-1-2010FINAL-_3_.pdf (última visita 28 de mayo de 2019).[/efn_note]

El derecho a la educación en el nivel preescolar sí se está ejerciendo progresivamente pero no equitativamente, pues los niños y las niñas que se quedan sin la oportunidad de educarse desde el nivel de preescolar se ven con mayores dificultades para triunfar en la vida. La falta del uso del lenguaje apropiado, junto con los recortes presupuestarios pudieran estar retrasando el acceso para todos los niños y las niñas que lo necesitan. Debemos hablar del derecho de todos los niños y las niñas preescolares a la educación y del deber de toda la sociedad, incluyendo a la familia y al Estado de hacerlo cumplir. La catedrática costarricense, Ana María Rodino, expresa que “[s]i el principio de que la educación es ante todo un derecho se desconoce o minimiza, es muy probable que termine ignorándose. Y de allí a violarlo, hay un solo paso”.[efn_note]Ana M. Rodino Pietri, Educación y derechos humanos: Complementariedades y sinergía, en CONFERENCIA MAGISTRAL 2014-2015
CÁTEDRA UNESCO DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ 13 (2016).[/efn_note] Ha llegado el momento en que de que los padres, maestros, directores, terapistas, psicólogos, pediatras, trabajadores sociales, abogados, economistas y todos aboguemos por el derecho a la educación para todos los niños y las niñas preescolares. El uso de este lenguaje puede hacer la diferencia para que actuemos hoy pensando no solo en nosotros, sino en las generaciones futuras de puertorriqueños.

Para lograr ofrecerles a todos los niños y las niñas preescolares una educación de alta calidad, es necesario, primeramente, lograr que el Programa de Educación para la Niñez del Departamento de Educación la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia y la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integrado de la Niñez trabajen de manera coordinada. Como fuente de información sobre currículo e investigaciones profesionales, la Universidad de Puerto Rico puede aportar grandemente y debe formar parte de este esfuerzo. En cuanto a las políticas, procedimientos, indicadores de calidad y evaluaciones de los programas mi recomendación es que se adopte material disponible de las asociaciones profesionales como la National Association for the Education of Young Childreny elPrograma Head Start.Para el desarrollo profesional de los maestros, directores y asistentes se puede contar con expertos en niñez temprana de diferentes universidades, asociaciones y programas como Head Start y el Proyecto Alcanza. Las escuelas laboratorio y centros preescolares acreditados de la Universidad de Puerto Rico podrían servir como ambientes demostrativos de prácticas apropiadas e innovadoras. La creación de una página web en la cual se presenten todos los servicios dirigidos a la niñez, incluyendo las asociaciones locales e internacionales que orientan sobre los derechos de la niñez como la Cátedra Unesco para la Paz, junto con información tipo mini cursos para los padres y enlaces profesionales para los maestros y directores podría facilitar la coordinación y la divulgación de todos los trabajos dirigidos en pro de los derechos de la niñez. Una inspiración pudiera ser la página web, Chile Crece Contigo, la cual ofrece información profesional en español dirigía a los padres.

Finalmente, mis recomendaciones en cuanto a los recursos disponibles para costear estos servicios, debo mencionar que existen múltiples oportunidades por vía de propuestas tanto del gobierno federal como de fundaciones privadas. Por otro lado, no menospreciemos nuestra capacidad como puertorriqueños de crear lo nuestro como, por ejemplo, los Centros Sor Isolina Ferré que tanto han contribuido a la niñez y la juventud de Puerto Rico.

Una comunidad completa que trabaja por el bienestar de la niñez, complementando profesionales, trabajadores y voluntarios puede hacer la diferencia y lograr que todos los niños y las niñas en Puerto Rico ejerzan su derecho a la educación y tengan acceso a una educación preescolar de calidad.


* Escrito ganador del Certamen de Redacción Jurídica Nilita Vientós Gastón 2019 en la categoría General.

** La autora posee un J.D. de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, una M.A. Ed. en Administración y Supervisión Escolar de University of Phoenix, con subespecialidad en Educación Temprana a nivel graduado de la Universidad del Sagrado Corazón, y un B.A. en Humanidades con una segunda concentración en Educación de la Universidad del Sagrado Corazón. La autora desea emitir las siguientes expresiones: “Le dedico este trabajo a mi amado padre, Rafael Hernández Colón, de quien aprendí a luchar por los que no tienen voz”.

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