COMENTARIO
Por: Orlandy Cabrera Valentín
Introducción
Inicialmente, bajo el proyecto de Constitución redactado por la Convención Constituyente, se elevaba a rango constitucional el derecho a una vivienda. Hoy día dicha disposición no existe en nuestra Carta Magna, pero la Asamblea Legislativa, en su interés de proteger la familia y fomentar la adquisición de propiedades residenciales, ha estatuido en gran medida dicho derecho en diversas piezas legislativas como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, mejor conocida como “Hogar Seguro”. Sin embargo, esta ley va encaminada a impedir la venta por sentencia judicial, del hogar principal de un deudor por no haber satisfecho cualquier obligación contractual. En ese sentido, este derecho estatutario es uno irrenunciable, excepto en casos donde “[s]e obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida”.[efn_note]Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, Ley Núm. 195-2011, 31 LPRA § 1858a. [/efn_note]
En Puerto Rico, la mayoría de las familias que tienen el dominio sobre la residencia que habitan, o que son dueños de la propiedad, adquirieron dicho derecho al efectuar un contrato de préstamo con una garantía hipotecaria sobre dicha residencia. Esto quiere decir que en caso de que se incumpla con el pago mensual del préstamo, el acreedor hipotecario, entiéndase la institución financiera (el banco en la mayoría de los casos), puede ejecutar (vender en pública subasta) el hogar hipotecado, aunque la persona sea dueña de la propiedad o la misma le pertenezca a otro individuo.
Sin embargo, influenciados por una sociedad capitalista y enfocada al consumismo acelerado de bienes y servicios, es normal que durante ese proceso, tanto personas naturales como entidades jurídicas, se encuentren en una situación complicada de no tener los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones. Esto a su vez repercute en incumplimientos contractuales y consecuencias nocivas para dicho deudor como, por ejemplo, la pérdida de una propiedad por medio de una ejecución hipotecaria. En una economía fuerte, robusta y creciente este tropiezo en el camino no debe representar el fin, sino un obstáculo que puede ser superado al incursionar nuevamente en el mercado laboral donde se tiene la posibilidad de recuperar la estabilidad económica para así contraer nuevas obligaciones contractuales cuya garantía puede ser asegurada.
Así, pues, en un país donde tanto el crecimiento como el desarrollo económico no van en aumento, sino que en picada, es casi imposible recuperarse de un golpe económico que impide continuar efectuando transacciones económicas de bienes y servicios. Con relación a ello, se ha dicho que “[l]a economía de Puerto Rico lleva trece años en recesión (desde el 2006), el empleo ha caído casi por 21.6% y la inversión bruta de capital fijo por más de 24.5%”.[efn_note]Nicolemarie Peña Cartagena, Análisis de la doctrina rebus sic stantibus a la luz de las decisiones de los tribunales y la modificación de los contratos en ciclos económicos, 88 Rev. Jur. UPR 540, 547 (2019). [/efn_note] Por consiguiente “[la]economía de Puerto Rico se encuentra en un estancamiento secular, la mayoría de los indicares económicos importantes han estado contrayéndose o estancados desde el 2006”.[efn_note]Id., en la pág. 549. [/efn_note] Sosteniendo la proposición anterior, “[s]egún datos del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF) para los años fiscales del 2006 hasta el 2016 el PNB se contrajo en -15.9%, es decir, hubo un decrecimiento de la economía”.[efn_note]Id. [/efn_note]
A raíz de esta realidad económica por la que atraviesa la Isla, es entendible que las ejecuciones de hipoteca aumenten con el pasar del tiempo. Sin embargo, este aumento ha sido desproporcional y sin precedentes durante los últimos dos años. En ese sentido, los medios de comunicación destacaron que “[l]a organización, luego de haber realizado un análisis exhaustivo sobre el panorama hipotecario en la isla, determinó que en la actualidad existen más de 250,260 viviendas en riesgo de ser ejecutadas por las instituciones financieras del país”. [efn_note]Id. [/efn_note] Según el Proyecto para la Prevención de Ejecuciones de Hipotecas, esta cifra elevada se debe no tan solo a la incapacidad de los deudores hipotecarios para cumplir con su prestación contractual mensual, producto del impacto directo e indirecto de los huracanes, sino también por la falta de una adecuada asesoría que desemboca a que “[l]a gran mayoría de las personas . . . se intimid[e]n ante los procesos bancarios, sient[a]n vergüenza y descono[z]can los derechos que le asisten, antes, durante y después de un proceso de ejecución hipotecaria”.[efn_note]MICROJURIS, Derecho a tu casa publica libro digital para prevención de ejecuciones de hipoteca, (13 de enero de 2018), https://aldia.microjuris.com/2018/01/13/derecho-a-tu-casa-publica-libro-digital-para-prevencion-de-ejecuciones-de-hipoteca/. [/efn_note]
I. Dualismo tortuoso: Violencia doméstica y ejecución de hipoteca.
Dentro de ese cúmulo de personas que se están viendo afectadas ante la inminente ejecución judicial de su propiedad, se encuentran las mujeres víctimas de violencia doméstica. Como es sabido, “[l]a violencia doméstica es un patrón de conducta donde se emplea la fuerza física, el maltrato psicológico, la agresión sexual, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su pareja o ex-pareja”.[efn_note]Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Violencia Doméstica, http://www.mujer.pr.gov/ViolenciaDomestica/Pages/default.aspx, (última visita 29 de octubre de 2019). [/efn_note] En ese sentido, este tipo de conducta antisocial “[v]iola los derechos humanos de sus víctimas y constituye un delito, según las leyes de Puerto Rico”.[efn_note]Id. [/efn_note] Según las estadísticas de la Policía de Puerto Rico y como puede apreciarse en la Tabla 1, para el mes de enero de 2019 hubo 563 casos de violencia doméstica de los cuales 466 fueron contra el género femenino. Para el mes de febrero de este mismo año hubo un total de 550 casos de violencia domestica de los cuales 452 fueron contra la mujer. Así mismo, para el mes de marzo 551 seres humanos fueron víctima de esta despreciable conducta comprendiendo 467 mujeres en total.
Tabla 1: Estadísticas del 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019.[efn_note]Véase POLICIA DE PUERTO RICO, Estadísticas sobre Violencia Doméstica, https://policia.pr.gov/estadisticas-de-violencia-domestica/#1558725940803-63c63736-1535, (última visita 30 de octubre de 2019). [/efn_note]
Mes
Cantidad Total Incidentes VD Femenino
Cantidad Total Incidentes VD Masculino
Enero 2019
466
97
Febrero 2019
452
98
Marzo 2019
467
84
Como vemos, el fenómeno de la violencia doméstica es uno que no sólo se manifiesta en el género femenino, sino que también se deja sentir en el género masculino. Sin embargo, su mayor incidencia es contra las mujeres. Se ha dicho que “[l]a violencia contra la mujer en las relaciones de pareja es un problema social que afecta a miles de mujeres en todo el mundo”.[efn_note]Marisol Lila, Investigación e Intervención en Violencia contra la Mujer en las Relaciones de Pareja, 19-II Psychosocial Intervention 105 (2010). [/efn_note] Ahora bien, anteriormente mencionamos que este patrón de conducta no se ciñe únicamente a la violencia física, sino también a violencia psicológica, sexual, intimidación y entre otras. En ese sentido, en los últimos años se ha desarrollado en Puerto Rico una nueva modalidad de violencia doméstica contra la mujer. Con ello nos referimos, a la práctica del cónyuge varón (en su mayoría) de lastimar a su pareja al no pagar la hipoteca de la casa de manera que resulta en la ejecución de la propiedad. En ese sentido, la violencia contra la mujer en el ámbito de la pareja es “[l]a forma de violencia más común que experimentan las mujeres en todo el mundo”.[efn_note]Antonio Jesús Yugueros García, La violencia contra las mujeres: conceptos y causas, 18 Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, 147, 151 (2014). [/efn_note] Antes de continuar, debemos destacar que existen otras variantes de violencia que padecen las mujeres. Así, pues, y a manera de ejemplo existe la violencia contra la mujer dentro de la familia, dentro de la comunidad, la contenido o tolerada por el Estado y la suscitada en conflictos armados.[efn_note]Id., en las págs. 152-53. [/efn_note]
A tenor con ello, “muchos de los casos de violencia comienzan en medio de la crisis económica matrimonial que desemboca en una ejecución”.[efn_note]Aixa Sepúlveda, Ejecuciones hipotecarias afectan más a las mujeres, Noticel (14 de septiembre de 2019), https://www.noticel.com/economia/ejecuciones-hipotecarias-afectan-mas-a-las-mujeres/1120762540. [/efn_note] En la mayoría de los casos la mujer depende económicamente del hombre y tras el divorcio, el marido utiliza dicha dependencia para hacer daño a su pareja haciendo que la misma se enfrente sola ante un monstro corporativo sin sensibilidad que lo único que busca es recuperar su dinero, aunque sea acosta de la dignidad de una persona. En afirmación a lo anterior, se ha dicho que “[t]he majority of women remain economically dependent. A woman’s intellectual and social possibilities are conditioned primarily by her husband’s income.”[efn_note]Charles Zueblin, The Effect on woman of Economic Dependence, American Journal of Sociology, Vol 14, No. 5, 608 (Mar. 1909), https://www.jstor.org/stable/pdf/2762638.pdf?refreqid=excelsior%3A5388778d8f1b55bb3119fec8dc6ce927. [/efn_note] Más aún:
Gender disparities in poverty are rooted in inequalities in access to economic resources. In many countries, women continue to be economically dependent on their spouses. Lower proportions of women than men have their own cash income from labour as a result of the unequal division of paid and unpaid work. In developing countries, statutory and customary laws continue to restrict women’s access to land and other assets, and women’s control over household economic resources is limited. In nearly a third of developing countries, laws do not guarantee the same inheritance rights for women and men, and in an additional half of countries discriminatory customary practices against women are found. Moreover, about one in three married women from developing regions has no control over household spending on major purchases, and about one in 10 married women is not consulted on how their own cash earnings are spent.[efn_note]UNITED NATIONS, The World’s Women 2015: Trends and Statistics, 14 (2015), https://unstats.un.org/unsd/gender/downloads/worldswomen2015_report.pdf. [/efn_note]
Ante esto, las “víctimas de violencia doméstica deben enfrentar al agresor sin que se brinde ningún tipo de seguridad ni se muestre sensibilidad”.[efn_note]Id. [/efn_note] En esa línea de pensamiento, el Licenciado Ángel Velázquez indica que en los casos en que el agresor se va de la casa y la víctima no o cuando es la víctima es quien abandona el hogar por desesperación, aún cuando no tiene dónde vivir, ella está sujeta al pago de la hipoteca ya que ambos son deudores solidarios del monto total de la deuda.[efn_note]José Velázquez Grau, Estrategias de litigación en casos de ejecuciones de hipotecas, Convención Anual del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (13 de septiembre de 2019). [/efn_note] De lo anterior expuesto, notamos que esta nueva modalidad no le infringe daño físico alguno a la mujer, sino que más bien es uno psicológico. En ese sentido, es preciso destacar lo siguiente:
El fin último que pretende conseguir el maltratador con su conducta violenta . . . no es ocasionar unas determinadas lesiones, lo que realmente busca es ‘aleccionar’ a la mujer, para que quede de forma expresa y clara que él es el que mantiene la autoridad en la relación, y determinar la situación que a ella le corresponde, que no es otra que la subordinación y sumisión a este hombre.[efn_note]Antonio Jesús Yugueros García, supra, nota 12, en la pág. 151 (énfasis suplido). [/efn_note]
El hombre en estos casos busca demostrar y mantener la autoridad en la relación tóxica de pareja. Así pues, el objetivo principal del agresor en este tipo de modalidad de violencia doméstica es someter a la mujer a un estado de trauma psicológico. Así, pues, en los casos de ejecuciones de hipoteca la mujer, ante la indiferencia de su pareja, se ve atrapada en el dilema de no tan solo sobrellevar las cicatrices dejadas en su piel o esencia como persona, sino también de enfrentar ella sola un proceso hipotecario en el cual no se toma en consideración el trasfondo social, económico ni emocional de la persona afectada. En ese sentido, según expresiones del Licenciado Velázquez Grau, cuando el ente bancario entabla una demanda y el emplazador notifica a la demandada, le notifica que no se preocupe en buscar un abogado, que mejor se dirija a la división legal de la institución financiera para que la orienten sobre el proceso de loss mitigation.[efn_note]Velázquez Grau, supra nota 14. [/efn_note] Con la noción de que el banco la iba a ayudar en este proceso, no se contestaba la demanda, se anotaba rebeldía y en cuestión de semanas llegaba un alguacil del tribunal para ejecutar el proceso de lanzamiento.[efn_note]Id. [/efn_note] Esta práctica de ayudar, considerar o requerir documentos adicionales para el proceso de refinanciamiento de la hipoteca, y al mismo tiempo entablar una demanda de ejecución de hipoteca es lo que se conoce como Dual Tracking, práctica ilegal bajo las leyes federales.[efn_note]12 C.F.R. § 1024.41.(2019) [/efn_note]
Ahora bien, una vez el Dual Tracking comienza a ser atacado a nivel federal, las instituciones financieras comienzan a buscar otras alternativas que les ayuden a agilizar el proceso de ejecución. Así, pues, entró en juego el proceso de mediación compulsoria. En ese sentido, antes de la aprobación de la Ley 38-2019, los bancos o los acreedores hipotecarios requerían que cada uno de los deudores asistiera a la reunión de mediación o de lo contrario la misma no se llevaba a cabo.[efn_note]Ley para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 184 de 2012, Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 38-2019, 32 LPRA §2882 (2017 & Supl. 2019). [/efn_note] Esto en muchas ocasiones representaba un esfuerzo oneroso para esos deudores ya que algunos se encontraban fuera del país o no tenían el tiempo para poder asistir a la mediación. Por otro lado, esto presentaba una ventaja para los agresores de violencia doméstica quienes, con el propósito de afectar psicológica y emocionalmente a sus parejas, no asistían a la reunión de mediación de manera que el acreedor hipotecario procedía inmediatamente con la presentación de la demanda para la ejecución de la propiedad. A tenor con lo anterior, como la ley no especificaba si se requería la comparecencia de todos y cada uno de los deudores, los abogados corporativos utilizaban esa deficiencia jurídica a su favor para evadir la mediación.
Ante estos tecnicismos la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 38-2019 la cual subsana ese vacío jurídico en la medida en que no requiere la comparecencia de todos los deudores solidarios o de toda la sucesión, sino que basta con que uno de ellos comparezca a la reunión de mediación con el consentimiento expreso de los demás deudores.[efn_note]Id. [/efn_note] Sin embargo, “las nuevas enmiendas en el proceso de mediación compulsoria no contemplan las necesidades de esta población y esto las expone, por ejemplo, a tener que sentarse con la persona agresora a negociar con el banco . . .”.[efn_note]Sepúlveda, supra nota 12. [/efn_note] Esto es así, debido a que la ley establece que si un deudor solidario no está de acuerdo con que el otro codeudor lo represente en la reunión de mediación, “quedará obligado a comparecer personalmente al acto de mediación y negociación, so pena de desacato . . .”.[efn_note]32 LPRA § 2882. [/efn_note] En este sentido, antes de la enmienda, el agresor no asistía a la reunión de mediación porque sabía que si no lo hacía, el banco le denegaba la posibilidad a su pareja de refinanciar su hipoteca. Luego de la enmienda, la mujer puede asistir a la mediación sin contar con la comparecencia de su pareja, pero ahora éste se niega a que ella lo represente y, por ende, tiene que asistir a la reunión so pena de desacato. Así, pues, la mujer tiene ante sí a su agresor que, claramente, se niega a negociar y que al mismo tiempo representa el trauma psicológico por el que ha pasado. Por otro lado, se encuentra la institución financiera cuyo fin no es lograr un refinanciamiento, sino un tranque en el proceso para proceder con la ejecución.
Conclusión
Atravesar por un proceso donde existe la alta posibilidad de perder tu hogar y al mismo tiempo lidiar con las cicatrices de una relación sentimental que en vez de cultivar amor causó dolor, es una situación difícil, traumatizante y angustiosa para las mujeres. En ese sentido, es nuestra opinión que las víctimas de violencia doméstica tienen que enfrentar las copiosas vicisitudes que le impone un sistema corporativo cuyo propósito es aumentar sus ganancias capitales mediante el atropello indigno de la población. Ejemplo de ello, fue cuando cerca de 200 executivos de diversas corporaciones multinacionales de Estado Unidos suscribieron una declaración uniforme donde reconocen que “[c]ompanies should no longer advance only the interests of shareholders”.[efn_note]David Gelles & David Yaffe-Bellany, Shareholder Value Is No Longer Everything, Top C.E.O.s Say, The New York Times (Aug 21, 2019), https://www.nytimes.com/2019/08/19/business/business-roundtable-ceos-corporations.html.[/efn_note] En ese sentido, reconocieron que la actual ideología corporativa “[h]as contributed to the economic inequality we see today in America . . ..”[efn_note]Id. [/efn_note] Ahora bien, aunque ha habido legislación para frenar la crisis hipotecaria, la misma no contempló un problema que se venía engendrando desde hace tiempo. Se debe tomar acción en todos los frentes para que el doble sufrimiento; la violencia doméstica mezclado con la ejecución de hipoteca, no siga afectando a una de las poblaciones más vulnerables de nuestro país.
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