COMENTARIO*
Por: Emanuel Ramos Martínez**
Introducción
Se dice que la historia se escribe diariamente, pero muy pocas veces se está consiente de ello. Una de las escasas excepciones a esta norma se está viviendo ahora en Puerto Rico. En el año 2016 se marcaría el inicio de un período particular para la Isla: la era de PROMESA. La Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (en adelante, “PROMESA”) ha cambiado el juego, no solo en las relaciones federales que tiene Puerto Rico con el gobierno estadounidense, sino también en el día tras día de los puertorriqueños. Sin embargo, este experimento territorial no se había sometido al crisol del más alto foro judicial de los Estados Unidos hasta ahora. El pasado 20 de junio de 2019,[efn_note]Eva Lloréns Vélez, U.S. Supreme Court to fast-track Puerto Rico fiscal board appointments case, CARIBBEANBUSINESS, 20 de junio de 2019, https://caribbeanbusiness.com/u-s-supreme-court-to-fast-track-puerto-rico-fiscal-board-appointments-case/. [/efn_note] la Corte Suprema de los Estados Unidos acogió varios recursos de certiorari y los consolidó en un caso, el cual tuvo su vista oral el 15 de octubre de 2019.[efn_note]Christian Ramos Segarra, Cercana la vista de Puerto Rico ante el Supremo, EL VOCERO, 24 de noviembre de 2019, https://www.elvocero.com/economia/cercana-la-vista-de-puerto-rico-ante-el-supremo/article_ed83daaa-deb7-11e9-8621-7b4ab6b810cc.html. [/efn_note] El caso lleva por nombre Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment y es posiblemente uno de los casos más importantes que se ha visto ante el Supremo, en los últimos años, para Puerto Rico. La razón de la importancia de este evento se debe a que PROMESA es la primera legislación desde la creación del Estado Libre Asociado, en el que se usa directamente los poderes plenarios territoriales del Congreso.[efn_note]Véase Carlos E. Díaz Olivo & Edwin J. Vélez Borrero, PROMESA incumplida, Sánchez Valle, Franklin Trust: El rol de la Rama Judicial federal en la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos, 86 Rev. Jur. UPR 1, 46 (2017). [/efn_note] Ya en el año 2016, semanas antes de la aprobación de PROMESA, la Corte Suprema Federal le había recordado a los puertorriqueños que la Isla estaba bajo el yugo de la frase: “Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States.”[efn_note]CONST. EE.UU. Art. IV, §3 cl.2. [/efn_note] En el caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle, la jueza Kagan se encargó de recalcar la situación territorial expresando: “because when we trace that authority all the way back, we arrive at the doorstep of the U.S. Capitol—the Commonwealth and the United States are not separate sovereigns.”[efn_note]Puerto Rico v. Sánchez Valle, 136 S.Ct. 179, 199 (2016). [/efn_note]
Con esto sobre la mesa, PROMESA llega a Puerto Rico en una encarnación compuesta por una Junta de Supervisión y Administración Fiscal (en adelante, “Junta”) que entró en funciones el 1 de septiembre de 2016.[efn_note]UNIVISIÓN, Estos son los siete integrantes de la Junta de Control Fiscal para Puerto Rico, UNIVISIÓN, 31 de agosto de 2016, https://www.univision.com/local/puerto-rico-wlii/estos-son-los-siete-integrantes-de-la-junta-de-control-fiscal-para-puerto-rico. [/efn_note] A partir de esta fecha, comenzó una actividad intensa en los tribunales y en la restructuración de la deuda, donde el gobierno de Puerto Rico ha gastado casi 1,000 millones de dólares.[efn_note]Joanisabel González,En ascenso los costos de la quiebra de la isla, EL NUEVO DIA, 12 de octubre de 2019, https://lite.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/enascensoloscostosdelaquiebradelaisla-2523027/. [/efn_note] Parte de estos litigios se intensificaron cuando el 3 de mayo de 2017 entró en vigor la aplicación del título IX de quiebras contemplado en PROMESA.[efn_note]BBC Mundo, Puerto Rico se declara en quiebra para reestructurar su multimillonaria deuda, BBC, 3 de mayo de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39798417. [/efn_note] Por lo tanto, al fin se ha llegado a la consecuencia de todos estos litigios: la Corte Suprema federal interpretando esta legislación del Congreso. En este caso, son cuatro las partes que están argumentando: la Junta; el fondo de inversión Aurelius Investment, LLC. (en adelante, “Aurelius”); el gobierno de los Estados Unidos y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, Inc. (en adelante, “UTIER”). Así las cosas, la Corte Suprema debe responder dos cuestionamientos que se han planteado en los distintos alegatos: 1) ¿La cláusula de nombramientos rige los nombramientos de los miembros de la Junta para Puerto Rico?,[efn_note]Véase Opening Brief for Petitioner the Financial Oversight and Management Board, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-1334/109308/20190725144735181_18-1334%20ts%20FOMB.pdf. [/efn_note] 2) ¿La doctrina de los oficiales de facto permite a los tribunales negar un remedio significativo a los que invocan una violación de separación de poderes y que sufren daños continuos a manos de oficiales principales designados inconstitucionalmente?[efn_note]Véase Consolidated Opening Brief for Petitioner Unión de Trabajadores de La Industria Eléctrica y Riego, Inc., Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-1334/113290/20190822162130501_38351%20pdf%20Emmanuelli%20Jimenez.pdf. [/efn_note] A continuación se tratará de analizar qué fue lo que se dijo en esa argumentación oral y qué podría ocurrir a raíz de este caso.
I. Primer turno: La Junta de Supervisión Fiscal
A. El argumento de la cláusula territorial
El primer turno lo llevó acabo la Junta con la representación del ex procurador general Donald Verrilli. La Junta en su argumento dejó claro que lo que distingue el caso de Puerto Rico y la particularidad de PROMESA es el artículo IV, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos, la llamada cláusula territorial. En el turno, la jueza Sotomayor le preguntó al abogado de la Junta: ¿cuál sería la diferencia entre un secretario de justicia federal, quien es un oficial de los Estados Unidos, y los miembros de la Junta? La respuesta a esta interrogante se resume en la cláusula territorial que establece que este ente es específicamente territorial, contrario al secretario de Justicia quien tienen que aplicar leyes de manera nacional. La Junta además expuso el hecho de que PROMESA creaba a esta entidad con poderes territoriales.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales en la pág. 6, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts/2019/18-1334_dc8f.pdf. [/efn_note] Esto quiere decir que, la Junta es un organismo territorial como bien lo es cualquier agencia de la Rama Ejecutiva o cualquier tribunal bajo la Rama Judicial de Puerto Rico. PROMESA le da instrucciones específicas a esta Junta para reestructurar la deuda del territorio y además le otorga la potestad de crear mecanismos para una estabilidad fiscal en interés de la isla.[efn_note]Id. [/efn_note] El detalle de que este organismo está para trabajar en el interés de Puerto Rico es la punta de lanza en el argumento para justificarse como oficiales territoriales. Sin embargo, nuevamente la jueza Sotomayor cuestionó a la Junta cuando le interpeló: ¿cómo una entidad no electa y que no recibe ninguna directriz de manera alguna por parte de los habitantes de Puerto Rico, puede ser considerado como oficial del territorio?[efn_note]Id. en las págs. 16-17. [/efn_note] La respuesta de la Junta se dividió en dos contestaciones: nuevamente la cláusula territorial con todos sus precedentes, incluyendo a Sánchez Valle, y el argumento de la práctica histórica. En este último aspecto, la Junta relató, por ejemplo, cómo desde 1802 a Washington D.C. se le creó un puesto de alcalde por legislación federal para administrar ese territorio.[efn_note]Id. en las págs. 18-19. [/efn_note] Ese alcalde siempre se le consideró un oficial territorial a pesar de ser una criatura del Congreso. Otro ejemplo utilizado fue el caso de los jueces territoriales y que son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Se ha resuelto que a pesar de que ellos tienen la capacidad de ver casos similares a la de los jueces federales, bajo el artículo III de la Constitución, no son oficiales de los Estados Unidos.[efn_note]Id. en las págs. 20-21. [/efn_note]
A preguntas de la jueza Ginsburg, quien quiso saber si la Junta estaba por encima del gobierno de Puerto Rico o era parte del mismo, se le respondió que ese argumento es una caracterización incorrecta debido a que PROMESA establece que la Junta representa a Puerto Rico en los procesos de restructuración y su actuación debe ser en el interés de la isla.[efn_note]Id. en las págs. 12-13. [/efn_note] También salió a relucir el argumento que establece que el Congreso creó unas protecciones a esta entidad para garantizar su independencia política tanto de influencias territoriales como federales. Esto se puede apreciar al saber que, según los integrantes de la Junta, éstos no son de libre remoción, para ello se debe mostrar causa.[efn_note]Id. en la pág. 7. [/efn_note] Esto significa que en teoría los miembros son independientes de cualquier tipo de presión política.[efn_note]Id. en la pág. 23. [/efn_note] Finalmente, la jueza Sotomayor culminó el turno preguntando si los miembros de la Junta reciben directrices de entidades federales. La Junta negó esa alegación. [efn_note]Id. en las págs. 23-24. [/efn_note]
B. El test de Palmore
La Junta igualmente citó un precedente del caso de Palmore v. U.S.[efn_note]Palmore v. United States, 411 U.S. 389 (1973). [/efn_note] Aquí se esbozaron las tres instancias en las que el Congreso ha creado una entidad dentro del gobierno territorial con autoridad para actuar en nombre del territorio.[efn_note]Opening Brief for Petitioner the Financial Oversight and Management Board, supra nota 9, en las págs. 47-48. [/efn_note] Estas características son: 1) si el Congreso está actuando de conformidad con su poder del artículo IV, en lugar de sus poderes del artículo I; 2) si el Congreso caracterizó la entidad que se crea como federal o territorial, y 3) si los poderes de la oficina y la ley que aplica son de interés predominantemente local o en su lugar involucran principalmente leyes de aplicabilidad y preocupación a nivel nacional.[efn_note]Id. [/efn_note] Este último aspecto es el más importante para la Junta y así se lo dejó saber a la jueza Sotomayor. Hay que recordar que en Palmore se cuestionó la autoridad de las cortes de Washington, D.C. en un caso penal. Sin embargo, las partes que están invocando esta doctrina entienden que es de igual aplicación a entidades ejecutivas territoriales.[efn_note]Brief for The United Statespág. 38, Financial Oversight and Management Board v. Aurelius Investment (2019) (No. 18-1334) https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/18/18-1334/109352/20190725182418114_18-1334tsUnitedStates.pdf. [/efn_note]
II. Segundo turno: El gobierno de los Estados Unidos
A. La constitucionalidad de la Junta y la doctrina de oficiales de facto
El gobierno de los Estados Unidos, mediante el representante de la Procuraduría General, Jeffrey Wall (en adelante, “Procuradoría”), planteó que la pregunta meritoria en este caso es si la Junta es constitucional bajo el artículo IV, a lo que contestó en la afirmativa.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra nota 11, en la pág. 25. [/efn_note] Según el representante, la Junta es, como mínimo, primordialmente local, dado a todas las competencias que le confiere PROMESA.[efn_note]Id. [/efn_note] Además salieron a relucir los efectos de la doctrina de oficial de facto. El Tribunal del Primer Circuito había declarado la inconstitucionalidad de los nombramientos de la Junta por no satisfacer los criterios de la cláusula de nombramiento. Sin embargo, en su lugar aplicó la doctrina conocida como oficiales de facto.[efn_note]Aurelius Investment, LLC v. Puerto Rico, 915 F.3d 838, 862 (1st Cir. 2019). [/efn_note] Esto validó las acciones y decisiones que la Junta tomó por los pasados tres años, a pesar de que los miembros ocupaban el cargo de manera inconstitucional.[efn_note]Id. [/efn_note] La jueza Sotomayor preguntó si, de aplicarse la doctrina de oficial de facto, no habría un remedio para las partes adversativas en el pleito, ya que las acciones tomadas por la Junta prevalecerían.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra en la nota 11, en la pág. 31. [/efn_note] Wall argumentó que esa presunción era incorrecta; el remedio se vería de manera prospectiva.[efn_note]Id. [/efn_note] Igualmente, en esta coyuntura sentenció que invalidar las acciones de una Junta que lleva tres años sería algo crítico, por la cantidad de pleitos y dinero invertido en esta reestructuración.[efn_note]Id. en la pág. 32. [/efn_note] Este argumento fue repetido constantemente por el Representante del Gobierno Federal.
B. Las consecuencias de considerar a la Junta como una entidad federal
La Procuraduría alegó que una de las repercusiones que habría si se consideran oficiales federales a los miembros de la Junta, es el plantearse cuál sería el futuro de otras entidades territoriales que existen actualmente.[efn_note]Id. en las págs. 33-34. [/efn_note] Todos los entes territoriales se originaron de leyes federales, igual que los miembros de la Junta, entonces, ¿federalizar a la Junta tendría como consecuencia federalizar a oficiales territoriales como el gobernador de Puerto Rico? La Procuraduría expuso que esto es una de las posibles consecuencias del razonamiento que busca identificar a los miembros de la Junta como oficiales de los Estados Unidos. Esto, sin duda, tiene repercusiones directas respecto a las limitaciones del home-rule de los territorios.[efn_note]El concepto de Home Rule está definido según el Oxford Dictionary como: la gobernanza de una colonia, dependencia, condado o región por sus propios ciudadanos (traducción suplida). Oxford Dictionary, https://www.lexico.com/en/definition/home_rule. Por otro lado, también se han referido a este término como: “the autonomy that state law supposedly now confers on cities and suburbs”. Véase también David J. Barron, Reclaiming Home Rule, 116 HARV. L. REV. 2255, 2257 (2003). A pesar de esta definición, la jurisprudencia norteamericana ha expresado que el Home Rule se puede extender a los territorios:
It would seem then that on the analogy of the delegation of powers of self-government and home rule both to municipalities and to territories there is no constitutional barrier to the delegation by Congress to the District of Columbia of full legislative power subject of course to constitutional limitations to which all lawmaking is subservient and subject also to the power of Congress at any time to revise, alter, or revoke the authority granted.
D.C. v. John R. Thompson Co., 346 U.S. 100, 109 (1953). [/efn_note] El Procurador también hizo referencia a Palmore, y presentó cuál es la importancia de saber de dónde se invoca el poder, si del artículo I o del artículo IV y si los poderes que se delegan de estas disposiciones constitucionales son válidas, es decir, que no se exceden de los límites establecidos. Este último punto es el análisis más importante según la Procuraduría.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra en la nota 11, pág. 38. [/efn_note]
III. Tercer turno: Aurelius Investment
A. El argumento de la cláusula de nombramientos
El tercer turno lo tuvo Aurelius que fue representado por el exprocurador general Ted Olson. En su argumento, Olson se enfocó en la violación de la cláusula de nombramientos en la constitución de la Junta. Para ello, Olson explicó cómo PROMESA es una respuesta a una crisis financiera que afecta a millones de ciudadanos americanos, incluyendo a los tres millones que viven en Puerto Rico, siendo así una legislación de impacto nacional.[efn_note]Id. en la pág. 49. [/efn_note] No solo se está afectando a la Isla y sus habitantes, sino que hay miles y miles de pleitos de ciudadanos americanos alrededor de los Estados Unidos, que llevan litigios sobre este problema. Esto derrota el planteamiento de que PROMESA es una legislación puramente territorial.[efn_note]Id. en la pág. 72. [/efn_note] De igual forma, Aurelius argumentó que la Junta le responde a entidades federales, las mismas que la nombraron. Por tal razón, se deben considerar como oficiales principales de los Estados Unidos, sujetos a la cláusula de nombramientos, la cual requiere que todo oficial principal sea nominado por el Presidente y confirmado por el Senado estadounidense.[efn_note]Id. en la pág. 62. [/efn_note]
B. Distinción entre los miembros de la Junta y funcionarios puertorriqueños
La Corte entró en el debate de cómo se distinguía a los miembros de la Junta de los funcionarios de Puerto Rico como, por ejemplo, el gobernador. Ante ello, Aurelius respondió con el fundamento de que estos últimos son primordialmente locales, en comparación con la Junta y su progenitor, PROMESA, que tienen un alcance nacional.[efn_note]Id. en la pág. 50. [/efn_note] A todo esto, la jueza Ginsburg le recordó a Aurelius que la Junta fue creada con el propósito de que formase parte del Gobierno de Puerto Rico; a lo que Aurelius le respondió enumerando las funciones particulares de la Junta como: poder vetar mandatos del gobernador o prescindir de los presupuestos aprobados por el gobierno local.[efn_note]Id. en la pág. 51. [/efn_note] Aurelius va más allá y planteó que la cuestión de la Junta y PROMESA es un asunto nacional y citó un caso llamado Limtiaco,[efn_note]Limtiaco v. Camacho, 549 U.S. 483 (2007). [/efn_note] en el que la Corte expresó que la insolvencia de Guam, que es un territorio, es considerada como un problema nacional.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra en la nota 11, pág. 73. [/efn_note]
Aurelius también argumentó que la Junta existe porque a Puerto Rico no se le puede otorgar los poderes que le confirieron a este organismo, ni puede crear una ley de rescate fiscal de la naturaleza de PROMESA.[efn_note]Id. en las págs. 56-57. [/efn_note] El juez Kavanaugh hizo la pregunta de cómo repercutiría el home-rule si ellos, Aurelius, prevalecieran en este litigio; a lo que respondieron que no se afectaría más de lo que ya está por la mera creación de PROMESA.[efn_note]Id. en la pág. 64. [/efn_note]
IV. Cuarto turno: UTIER
A. La importancia de la revocación de los Casos Insulares
El último turno le correspondió a la UTIER, con la licenciada Jessica E. Méndez Colberg como su representante. En su turno, la UTIER fue directo a exponer lo injusto de tener a los casos insulares como derecho vigente. Se argumentó que la creación de la clasificación de territorio no incorporado hace que se exceptúe a los ciudadanos americanos que viven en Puerto Rico de algunos derechos constitucionales.[efn_note]Id. en la pág. 81. [/efn_note] Rápidamente, la UTIER fue interrumpida por varios jueces. El primero fue el juez Breyer quien coincidió con la UTIER en que los casos insulares eran una nube negra, pero que no tenían mucha importancia en este caso.[efn_note]Id. en la pág. 82. [/efn_note] En su lugar invitó a una reflexión referente a la Ley de relaciones federales con Puerto Rico y a la enmienda que se hizo en la Constitución de Puerto Rico en el año 1961 que dispone que en caso de deuda gubernamental, el pago a los acreedores será prioritario.[efn_note]Id. en las págs. 82-83. [/efn_note] El segundo juez que interrumpió y que categóricamente cuestionó la pertinencia de los casos insulares fue el juez presidente Roberts.[efn_note]Id. en la pág. 85. [/efn_note] La UTIER le respondió que los casos insulares fueron citados en cortes inferiores por las partes adversas, sin embargo, en este pleito particular ante la Corte Suprema se abstuvieron de mencionarlos.[efn_note]Id. en la págs. 85-86. [/efn_note] También, respondió que a pesar de que este caso se podría resolver sin revocar los casos insulares, invitó a que se hiciera,[efn_note]Id. en la pág. 87. [/efn_note] como se realizó en el caso de Trump v. Hawaii donde se revocó el caso de Korematsu.[efn_note]Trump v. Hawaii, 138 S.Ct. 2392, 2423 (2018). [/efn_note]
IV. Algunas Reflexiones Finales
En definitiva, son varios los aspectos que hay que analizar en este caso. No solo se deben ver los méritos y argumentos jurídicos, sino también hay que tener presente a las partes, quienes juegan un rol importante. En este pleito hay un enfrentamiento de grupos, donde por una parte está la Junta, protegiendo su integridad jurídica, junto con el Gobierno de Estados Unidos que protege, a su vez, su creación. Es muy significativo recalcar que, ambos argumentaron no solo que la Junta es un ente territorial en beneficio de Puerto Rico, sino que también es indispensable para la Isla. Solo hay que examinar las declaraciones con las que el representante Wall concluyó su argumento:
If the Board is shut down in Puerto Rico, I do think it imperils a process on which we have made really substantial gains in the last three years in trying to stabilize the island’s finances. And I can’t stress to the Court how important it is that the Board be allowed to continue to do that work.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra en la nota 11, pág. 48. [/efn_note]
Las otras dos partes son más interesantes todavía, empezando por Aurelius. Si se examinan los argumentos de esta entidad, se podría concluir, en primera instancia, que este fondo de inversión está en contra del régimen excesivamente territorial de PROMESA, por lo indigno que es para el pueblo puertorriqueño. Sin embargo, Aurelius no es un extraño en el mundo de las noticias financieras, ya que fue protagonista en un pleito multimillonario de la deuda argentina.[efn_note]Bob Van Voris, Suing Argentina Over Debt (Again), Aurelius Claims $84 Million, Bloomberg, 14 de enero de 2019, https://www.bloomberg.com/news/articles/2019-01-14/aurelius-capital-sues-argentina-over-gdp-linked-securities. [/efn_note] Tan significante fue su actuación en la controversia argentina, que la única intervención que hizo el juez Alito fue para cuestionarle si su comparecencia a la Corte era para defender la integridad de la Constitución o si había motivaciones financieras detrás de ello.[efn_note]Transcripción de los argumentos orales, supra en la nota 11, pág. 58. [/efn_note] Aurelius terminó confesando que en efecto era una cuestión financiera después de todo.[efn_note]Id. en las págs. 59-60. [/efn_note] Esta participación del juez Alito es importante porque demuestra que la identidad de las partes en el pleito al parecer tendrá algo de pertinencia.
Por otro lado, la única representación puertorriqueña estuvo a cargo de la UTIER. Esta parte quiso traer la doctrina de los casos insulares y pedir su revocación. Como se reseñó, tal parece que la Corte no tomó en consideración esa solicitud. De todas maneras, esto da un pie forzado para cuestionarse si ahora con este caso se está presenciando una secuela de los casos insulares. En los últimos tres años, se han dado tres casos distintos que de alguna manera tocan el tema de las relaciones federales. Hay que plantearse si estos pudieran representar un reemplazo a las viejas doctrinas territoriales de principios del siglo veinte. Un aspecto muy importante es que ni Sánchez Valle ni Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust,[efn_note]Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct. 1938 (2016). [/efn_note] citan los casos insulares, sino que crean su propia doctrina al interpretar la cláusula territorial. Si este caso hiciera lo mismo, en un futuro hipotético podrían revocarse los casos insulares; pero aún la Corte Suprema seguiría reafirmando la territorialidad de Puerto Rico. Otro aspecto importante es saber cuál doctrina de los casos insulares se quiere erradicar. No es lo mismo el precedente establecido en Downes,[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 341-42 (1901). [/efn_note] caso creador del término territorio incorporado; a la doctrina de Balzac que explica cómo la concesión de la ciudadanía americana no es suficiente para la incorporación.[efn_note]Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298, 311 (1922). [/efn_note]
Evaluando las diversas doctrinas e imaginando la posibilidad de argumentar nuevamente, ante la Corte Suprema, la necesidad para Puerto Rico de revocar los casos insulares; me atrevo a sugerir como estrategia establecer cuál es el caso en concreto que se quiere abrogar. Por último, es pertinente reflexionar sobre la intervención del juez Breyer en el turno de la UTIER. En Puerto Rico, se habla mucho del precedente de los casos insulares. Sin embargo, se ha ignorado lo que verdaderamente tiene anclada la situación territorial de Puerto Rico: la Ley de relaciones federales. Si se revocaran los casos insulares, ¿la Ley de relaciones federales perdería su efecto? La respuesta posiblemente sea en la negativa y eso debe trazar, quizás, una reorganización en algunas prioridades.
Referente a las preguntas que debe atender la Corte Suprema en este caso, se debe hacer hincapié en la gran importancia que tendrán sus respuestas. La primera interrogante —sobre si se deben considerar oficiales territoriales u oficiales de los Estados Unidos a los miembros de la Junta— tiene repercusiones importantes. Por un lado, si se le considerase oficiales territoriales, la cláusula de nombramientos no aplicaría a estos miembros, por lo cual la Junta prevalecería en este pleito. Sin embargo, esto tendría un mensaje entre líneas muy significativo. La naturaleza de la Junta es el equivalente a una cuarta rama de Gobierno, la cual ha alterado el esquema de separación de poderes local.[efn_note]Esta teoría ha sido traída por el profesor Aníbal Acevedo Vilá, quien ha expresado lo siguiente:
Sin embargo, no hay dudas que los poderes de la JSAF [refiriéndose a la Junta] y la forma que la ley PROMESA ha sido interpretada por los tribunales hasta el momento de terminar la redacción de este libro, trastocan y en algunas instancias, anulan el esquema de separación de poderes establecido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ANÍBAL ACEVEDO VILÁ, SEPARACIÓN DE PODERES EN PUERTO RICO: ENTRE LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA 4 (2018). [/efn_note] Esta sería la primera ocasión donde se legitima el poder de la cláusula territorial, destruyendo el esquema de separación de poderes creado por la Constitución del Estado Libre Asociado, aunque por supuesto, eso sería un tema para otro escrito.
Por otro lado, si los miembros de la Junta fuesen declarados oficiales de los Estados Unidos habría varias consecuencias. Una de ellas podría abrir la puerta a la teoría que la Procuradoría General del gobierno de Estados Unidos advirtió en su alegato. Dicha teoría se refiere a si los entes creados bajo la cláusula territorial son considerados como oficiales de los Estados Unidos, entonces esto podría aplicarse a los funcionarios locales. Ante esto, vale la pena preguntarse, ¿esa doctrina sería extensiva a la figura electa del Comisionado Residente cuya creación proviene de la sección 36 de la Ley de relaciones federales?[efn_note]Puerto Rico Federal Relations Act of 1917 § 36, 48 U.S.C. § 891 (2017). [/efn_note] Al final del día, la moneda está echada en este pleito. Habiéndose sometido el caso, resta esperar la determinación en Washington y ver cómo la historia escribe una nueva página en este libro.
* Este escrito resume las posiciones de cada parte durante la argumentación oral celebrada el 15 de octubre del 2019. Para la opinión véase Financial Oversight and Management Bd. for Puerto Rico v. Aurelius Investment, LLC, 590 U.S. ____ (2020), https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/18-1334_8m58.pdf.
** El autor es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactor digital de In Rev.