COMENTARIO
Por: Emanuel Ramos Martínez*
Introducción
En los últimos años Puerto Rico ha sido abatido por numerosos acontecimientos que han marcado la historia de este territorio para siempre. La isla ha sido afectada por eventos naturales como la sequía del 2015, el huracán María en el 2017, los temblores de enero de 2020 en Guánica y Guayanilla y más recientemente, la pandemia del COVID-19. También ha experimentado fenómenos económicos y jurídicos como una Junta de Supervisión y Administración Fiscal producto del Congreso estadounidense y hasta movilizaciones masivas como las ocurridas durante el verano del 2019. Sin embargo, existe un fenómeno social que no solo ha perdurado, sino que ha ganado cada vez más notoriedad en la opinión pública puertorriqueña: la corrupción. Los puertorriqueños han sido testigos de sucesos desafortunados a causa de este comportamiento. Casos repudiables como el del exsecretario de educación, Víctor Fajardo, convicto por participar en un esquema de fraude y apropiación ilegal de fondos federares en el 2002;[efn_note]Noticel, Próximo a quedar en libertad ex secretario de educación Víctor Fajardo, NOTICEL (2 de septiembre de 2013), https://www.noticel.com/ahora/20130902/proximo-a-quedar-en-libertad-ex-secretario-de-educacion-victor-fajardo/. [/efn_note] Aníbal Acevedo Vilá que, aunque absuelto, ha sido el único gobernador acusado de corrupción hasta el día de la publicación de este escrito;[efn_note]Centro de Periodismo Investigativo, ¡Qué mucho ha llovido!, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO (19 de febrero de 2009), http://periodismoinvestigativo.com/2009/02/que-mucho-ha-llovido/.[/efn_note] el veredicto contra el exalcalde y senador, Abel Nazario; las acusaciones contra la exsecretaria de educación, Julia Keleher;[efn_note]Javier Colón Dávila, Abel Nazario encontrado culpable en el Tribunal Federal por fraude, EL NUEVO DÍA (21 de marzo de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/abelnazarioencontradoculpableeneltribunalfederalporfraude-2554749/; Melissa Correa Velázquez, Keleher es acusada de ceder terreno a cambio de apartamento, EL VOCERO (15 de enero de 2020), https://www.elvocero.com/ley-y-orden/keleher-es-acusada-de-ceder-terreno-a-cambio-de-apartamento/article_16270c94-37ae-11ea-bd98-e3379d294628.html.[/efn_note] y más recientemente, las acusaciones contra los representantes Nelson del Valle, María Milagros Charbonier y Néstor Alonso.[efn_note]José Delgado & Javier Colón Dávila, Néstor Alonso enfrenta nueve cargos federales, entre ellos uno por soborno, y le imponen $10,000 de finanza, EL NUEVO DÍA (5 de noviembre de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/notas/nestor-alonso-enfrenta-nueve-cargos-federales-entre-ellos-por-soborno-y-le-imponen-10000-de-fianza/. [/efn_note]
Mientras más pasa el tiempo, más casos de corrupción salen y más importante se hace este tema en la opinión pública de la isla. En el año 2016, el candidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista de aquel entonces, Ricardo Rosselló, presentó en su plan de gobierno una serie de propuestas para combatir y erradicar la corrupción de manera tajante entre las cuales sobresalía la creación de un código anticorrupción.[efn_note]PLAN PARA PUERTO RICO 91 (2016), https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2016/09/pnp2016.pdf.[/efn_note] Esta idea se materializó en el 2018 cuando se firmó el Código anticorrupción para un nuevo Puerto Rico.[efn_note]Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, 3 LPRA §§ 1881-1889a (2018). [/efn_note] Ante este panorama hay que plantearse dos preguntas: ¿qué tan efectiva ha sido esta medida para frenar la corrupción en Puerto Rico? y ¿cómo está el panorama de la corrupción actualmente en la isla? A continuación, se indagará al respecto para responder a estas interrogantes.
I. ¿Qué es la corrupción?
El término corrupción es un concepto que a la hora de definirlo ha creado una serie de debates sobre cuál debe ser su significado definitivo. No obstante, existe consenso en poder brindar un acercamiento general sobre lo que es la corrupción. Entidades como el Fondo Monetario Internacional la han definido como “el abuso del poder público para el beneficio privado”.[efn_note]Vito Tanzi, Corruption Around the World: Causes, Consequences, Scope, and Cures 8 (IMF Working Paper, Paper No. 63, 1998), disponible en https://www.imf.org/external/pubs/ft/wp/wp9863.pdf (traducción suplida). [/efn_note] Esta definición es compartida por muchas otras entidades entre ellas, por el profesor retirado de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Leonardo Santana Rabell. El profesor Santana Rabell expande la definición previa añadiendo que la corrupción ocurre cuando el funcionario actúa en contra de las normas para obtener un beneficio o recompensa económica, social, política o incluso hasta ideológica.[efn_note]Eric Cordero Cirilo, La corrupción gubernamental: el reto para un liderato virtuoso, 33 REV. DE ADM. PÚB. 133, 135 (2002) (citando a Leonardo Santana Rabell, La corrupción gubernamental, causas, consecuencias y cómo combatirla, Cumbre Social, Vega Alta, Puerto Rico (2 al 3 de marzo de 2000). [/efn_note] Otras colectividades como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés) concurre con la definición esbozada por el Fondo Monetario Internacional, pero aclaran que su alcance es lo que no está del todo definido.[efn_note]ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT, CORRUPTION: A GLOSSARY OF INTERNATIONAL STANDARDS FOR CRIMINAL LAW 22 (2008), https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/41194428.pdf. [/efn_note] Precisamente es ahí donde no hay un consenso, en definir qué actos son corruptos y qué actos no. Es por ello que el acercamiento que OECD concede al término corrupción, desde la óptica penal, es remplazando la palabra corrupción por acción que conlleve a un comportamiento corrupto.[efn_note]Id.[/efn_note] Esto quiere decir que en vez de utilizar una definición genérica, los estándares internacionales de la criminalización de la corrupción han optado por identificar acciones concretas.[efn_note]Id.[/efn_note] Desde esta perspectiva, se incluye por ejemplo, actos como venta de influencias y el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros. Además, la malversación de fondos, la apropiación indebida u otra desviación de propiedad por parte de un funcionario y la obstrucción de la justicia también están incluidas dentro del comportamiento corrupto.[efn_note]Id.[/efn_note]
Todas esas conductas antes discutidas están relacionadas a aspectos económicos o fiscales del gobierno. No obstante, existen entidades como la organización Transparency International, que tienen una visión más inclusiva sobre este tema. La corrupción no se limite a actos que tienen como fin obtener capital financiero o alcanzar mecanismos de poder de manera ilegitima. Las relaciones sexuales pueden ser objeto de comportamientos corrupto. Por ejemplo, Transparency International consideran el término extorción sexual como un acto de corrupción. En un estudio reciente, esta organización expresó lo siguiente con relación a este término:
Cuando el sexo es la moneda con la cual se paga el soborno, las evidencias señalan que existe un sesgo de género que afecta particularmente a las mujeres; algunas mujeres son coaccionadas para brindar favores sexuales a cambio de recibir servicios públicos, como atención médica y educación.
En los 18 países sondeados, los resultados fueron que una de cada cinco personas atraviesa situaciones de extorsión sexual, o sextorsión, al intentar acceder a un servicio gubernamental,como atención de la salud o educación, o conoce a alguna persona que ha tenido una experiencia de este tipo.[efn_note]Transparency International, Mujeres y corrupción en Latinoamérica y el Caribe, TRANSPARENCY INTERNATIONAL (23 de septiembre de 2019), https://www.transparency.org/news/feature/mujeres_y_corrupcion_en_latinoamerica_y_el_caribe. [/efn_note]
En Puerto Rico, probablemente el estudio más completo relacionado al tema de la corrupción lo llevó a cabo la Comisión de Derechos Civiles. En el año 2015 la investigación titulada Derechos humanos y corrupción de los licenciados Víctor Rivera Hernández y Víctor García San Inocencio fue publicada.[efn_note]VÍCTOR GARCÍA SAN INOCENCIO & VÍCTOR RIVERA HERNÁNDEZ, DERECHOS HUMANOS Y CORRUPCIÓN (2015), http://www.cdc.pr.gov/InstitutoDeEducacion/RecursosEducativos/Publicaciones/Derechos%20Humanos%20y%20Corrupción.pdf. [/efn_note] En dicho documento se recalca nuevamente lo complejo y abarcador que es el término corrupción e igualmente coinciden en lo complicado que es brindar una definición absoluta del término.[efn_note]Id. en las págs. 19-20. [/efn_note] En su lugar, el informe plantea la siguiente discusión referente a un entendido de lo que es corrupción:
Insistimos que existen distintos enfoques en relación al término corrupción. Históricamente y para efectos de este Informe, ampliamos nuestra definición expuesta en el párrafo anterior, a los efectos de que la corrupción constituye una desviación conductual de lo prescrito por las normas sociales y legales establecidas. En su vertiente colectiva, es la falta institucional de prácticas valorativas y de carácter de corrección en cada acto, actividad y transacción de una organización en particular. De la misma forma, en su vertiente individual, es la ausencia de una estructura valorativa colectiva e interna de creencias, actitudes y normas éticas sobre el comportamiento de una o varias personas. Una definición más amplia del término establece también que la corrupción es el abuso, la distorsión y la disfunción en la interpretación y aplicación de la ley, la cual alberga una actividad premeditada, ilegal y antiética, con un alcance amplio que violenta las normas y los esquemas éticos y de legalidad, extendiendo su radio a dimensiones personales, institucionales, privadas, gubernamentales, administrativas y políticas.[efn_note]Id.[/efn_note]
Los autores del informe recalcan la innegable relación entre corrupción y la conducta humana.[efn_note]Id. en la pág. 18. [/efn_note] De igual manera expresan que es un fenómeno que ha existido desde civilizaciones antiguas.[efn_note]Id. en la pág. 21. [/efn_note] Por otro lado, el informe reitera de manera categórica la clara relación que existe entre el menoscabo de los derechos humanos y la corrupción, lo cual lo recogen de la siguiente manera:
[E]s importante establecer que en todos los enfoques de corrupción antes mencionados se experimenta un beneficio personal o a terceros/as, una merma en el patrimonio público o una lesión a la función o integridad pública que, a su vez, reduce el bienestar social y lacera el interés público. De ahí́ la pertinencia que esa laceración y daño afecte los derechos humanos. La lesión a los derechos humanos provocada por los actos u omisiones corruptas se manifiesta de manera absolutamente directa y a modo de consecuencia. En el primer caso, asistimos a la actuación corrupta inequívocamente dirigida a eliminar, restringir o interferir con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Pongamos por caso el de un/a juez/a corrupto/a que a base de un soborno deja de adjudicar los derechos que pertenecen a alguien o los anula. O tomemos el caso de un/a policía que persigue y violenta los derechos de una persona, acusándola sin fundamento, por lucro o cualquier otro motivo. En ambos casos el acto de corrupción va dirigido sin duda a violentar un derecho humano.[efn_note]Id. en la pág. 25. [/efn_note]
Esta apreciación es importante. El enfoque que la sociedad le ha brindado a la corrupción es uno, en muchas instancias, económico y en otras instancias moral. Pero los efectos ulteriores que surgen a consecuencia de actos corruptos laceran los derechos que como sociedad, se entienden como fundamentales. Se puede traer como ejemplo la situación hipotética donde surja una apropiación indebida de fondos destinados a la educación, el cuál tendría como consecuencia el que se impida que la juventud consagre su derecho a la educación. Otro ejemplo, aun más dramático, sería cómo el mal manejo de fondos públicos destinados para una emergencia podría incluso privarle a un ciudadano su derecho más fundamental, el derecho a la vida. Es ahí precisamente donde radica la importancia de este tema.
II. El Código anticorrupción: contexto y contenido
A) Panorama legal de la corrupción
Se dice de Puerto Rico que es una jurisdicción sobre legislada. Esta amplitud legislativa se extiende a las medidas tomadas para combatir la corrupción. Se puede comenzar por discutir las distintas disposiciones de derecho positivo que existen como las que se encuentran en el Código Penal que tipifica ciertas conductas relacionadas a la corrupción.[efn_note]El Código penal de Puerto Rico del 2012, según enmendado, dispone en su título IV para delitos contra la función gubernamental. En dicha sección se tipifican conductas tales, como el enriquecimiento ilícito, el soborno, la malversación de fondos, entre otras conductas. CÓD. PEN. PR arts. 250-298, 33 LPRA §§ 5341-5394 (2012 & Supl. 2019). [/efn_note] También se deben incluir los códigos de ética que aplican a los funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y a los contratistas de gobierno, incluyendo también los Cánones de ética judicial y de otras disciplinas.[efn_note]GARCÍA, supra nota 14, en la pág. 33. [/efn_note] Además, se deben incluir las disposiciones de leyes especiales y reglamentos especiales aplicables a clientes de corporaciones públicas, agencias y programas de beneficio publico entre otra variedad de legislación.[efn_note]Id.[/efn_note] Por otra parte, la Rama Ejecutiva a través de órdenes ejecutivas y la Asamblea Legislativa a través de resoluciones concurrentes pueden establecer normas declarativas para controlar conductas irregulares de sus funcionarios públicos.[efn_note]Id. en las págs. 34-35. [/efn_note]
El Gobierno de Puerto Rico cuenta igualmente con una serie de instituciones que tienen la facultad de combatir la corrupción. Una de ellas es la Asamblea Legislativa a través de su poder constitucional de investigar, que lo tienen tanto los legisladores de manera individual, así como las comisiones legislativas. Otra entidad importante para este deber es la Oficina de Ética Gubernamental ( en adelante, “OEG”), la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley de ética gubernamental. La Comisión de Derechos Civiles menciona en su informe que la OEG “maneja, da curso, tramita y adjudica las querellas que se presentan bajo su jurisdicción[,] . . . multa y acude a los tribunales en defensa de sus actividades . . . [y]audita los informes financieros anuales de miles de funcionarios/as públicos/as. . . ”.[efn_note]Id. en la pág. 38. [/efn_note] La Constitución de Puerto Rico también aporta a esta tarea con la creación de la figura del Contralor. La sección 22 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico establece que “[e]l Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley”.[efn_note]CONST. PR art. III, § 22. [/efn_note]
Puerto Rico también cuenta con la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “OIG”). Este organismo se creó a través de la Ley Núm. 42-2010, sin embargo, fue eliminada en el 2013 por la Ley Núm. 62-2013.[efn_note]GARCÍA, supra nota 14, en la págs. 56-57. [/efn_note] Posteriormente en el 2017, se firmó la Ley del inspector general de Puerto Rico , la cual vuelve a poner en vigor dicha entidad.[efn_note]Ley del inspector general de Puerto Rico, Ley Núm. 15-2017, 3 LPRA §§ 8865-8880 (2017 & Supl. 2020). [/efn_note] La propia exposición de motivos de la ley del 2017 condena el que se haya eliminado la OIG, ya que “le servía al Pueblo de Puerto Rico de salvaguarda para evitar el desembolso irresponsable de los fondos públicos y de la propiedad pública, y la corrupción”.[efn_note]Exposición de motivos, Ley del inspector general de Puerto Rico, Ley Núm. 15 de 28 de febrero de 2017, 2017 LPR 15. [/efn_note] La OIG tiene la responsabilidad de coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para auditar, detectar y prevenir fraude, malversación y abuso en el uso de fondos públicos estatales y federales en la Rama Ejecutiva.[efn_note]3 LPRA § 8871. [/efn_note] Otra entidad que combate la corrupción es la Oficina del Panel de Fiscal Especial Independiente (en adelante, “OPFEI”), creada en virtud de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, la cual tiene “el fin de investigar y tramitar las denuncias por delitos contra determinados funcionarios o funcionarias que incurran en conducta delictiva”.[efn_note]GARCÍA, supra nota 14, en la pág. 52. [/efn_note] A todas estas entidades de fiscalización interna se incluye la participación del Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos quien colabora estrechamente con el Negociado Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés), y entidades ya extintas como la Comisión para ventilar querellas municipales, la cual era la encargada de destituir a los alcaldes en caso de alguna irregularidad que ameritara dicha medida.[efn_note]Anteriormente, la Ley de municipios autónomos de Puerto Rico de 1991 disponía en su capítulo XVIII la Comisión para ventilar querellas municipales. En el 2012, mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 de 3 de enero de 2012, se derogó este capítulo y se transfirieron sus responsabilidades y personal a la OPFEI. Plan de reorganización de la Comisión para ventilar querellas municipales, Plan de Reorganización Núm. 1-2012. [/efn_note] Ante todo este andamiaje, en el 2018 se sumó una legislación adicional: el Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico.[efn_note]Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, 3 LPRA §§ 1881-1889a (2018). [/efn_note]
B) El Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico
Hace varios años, una serie de acontecimientos impactaron duramente la imagen del exgobernador Alejandro García Padilla. Se trataba de actos de corrupción por parte de un recaudador de fondos llamado Anaudi Hernández,[efn_note]Mariana Cobián, Anaudi Hernández se declara culpable por corrupción pública, EL NUEVO DÍA (18 de febrero de 2016), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/anaudihernandezsedeclaraculpableporcorrupcionpublica-2163904/. [/efn_note] sumándose también a las irregularidades realizadas por el entonces presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló.[efn_note]Leysa Caro González, Jaime Perelló se declara culpable tras llegar a un acuerdo con el FEI, EL NUEVO DÍA (30 de diciembre de 2019), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/jaimeperellosedeclaraculpabletrasllegaraunacuerdoconelfei-2537827/. [/efn_note] Estos acontecimientos de corrupción pública abonaron a que uno de los temas principales de las campañas en las elecciones generales a la gobernación del 2016 fuese la corrupción gubernamental. Es ahí que el entonces candidato, Ricardo Rosselló Nevares, realizó algunas propuestas para atender este problema.[efn_note]En su programa de gobierno titulado Plan para Puerto Rico, Ricardo Rosselló propuso crear una cultura de transparencia, armonizar los reguladores de corrupción vigentes, crear una Oficina de Prevención de Corrupción y Transparencia, capacitar a los jefes de agencia en el tema de corrupción, revisar el financiamiento de las campañas, entre otras iniciativas esbozadas en ese documento. Véase PLAN PARA PUERTO RICO, supra nota 5, en las págs. 88-95.[/efn_note] Luego de que Roselló Nevares ganara las elecciones, se pusieron en vigor la mayoría de esas propuestas. El Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico (en adelante, “Código Anticorrupción”) se aprobó de manera unánime en las dos cámaras legislativas y se convirtió en la segunda ley firmada por Ricardo Rosselló en el año 2018.[efn_note]Osman Pérez Méndez, Rosselló firma nuevo código anticorrupción, PRIMERA HORA (4 de enero de 2018), https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/rossello-firma-nuevo-codigo-anticorrupcion/. [/efn_note] Este Código Anticorrupción busca aglomerar en un solo estatuto la política pública del Gobierno en torno a la corrupción, política que se encontraba dispersa en múltiples leyes especiales.[efn_note]Exposición de motivos, Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico,Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018,2018 LPR 2.[/efn_note] También el Código Anticorrupción busca darle más protección a aquellas personas que delaten actos de corrupción; crear mecanismos más robustos para resarcir daños al Gobierno de Puerto Rico, por causa de actos corruptos; y elevar a nivel estatutario la cooperación interagencial necesaria para ser efectivos en combatir y erradicar la corrupción.[efn_note]Id.[/efn_note]
La exposición de motivos del estatuto expone que “[l]a mayoría de los casos que han llegado a los tribunales y ciertamente los más notables, se relacionan con la otorgación de contratos”.[efn_note]Id.[/efn_note] Precisamente para atender este problema de frente, el título III de dicha legislación crea un Código de ética para contratistas, suplidores, y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno de Puerto Rico.[efn_note]Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, arts. 3.1-3.8, 3 LPRA §§ 1883-1883g (2018). [/efn_note] Aquí, en esencia, lo que se dispone es un modelo a seguir, definiendo las conductas que deben exhibir las personas que deseen contratar con el gobierno, incluyendo sus obligaciones y responsabilidades éticas.[efn_note]Id.[/efn_note] Además, el art. 3.4 del Código de Ética establece una inhabilidad de contratar para persona que hayan sido convictas por corrupción. Aquí se entiende por convicción por corrupción el incurrir en delitos que violasen las disposiciones de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, el Código Penal y la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.[efn_note]Id. § 1883c. [/efn_note] El art. 3.7 por su parte, establece que la violación de las disposiciones del referido capítulo de la Ley son causa suficiente para dejar sin efecto el contrato, y tipifica como delito grave las violaciones de varios incisos del art. 3.2 con pena de reclusión fija de tres años y multa de hasta $5,000.[efn_note]Id. § 1883f. [/efn_note] También a esta pena se le añade, a discreción del juez, posibles penas de restitución o prestación de servicio comunitario.[efn_note]Id.[/efn_note]
El título IV del Código Anticorrupción va dirigido a la protección de las personas que denuncien los actos de corrupción o whistleblowers.[efn_note]Id. §§ 1884-1884f. [/efn_note] Se tipifica como delito grave las violaciones al art. 4.2 del Código Anticorrupción que describe la conducta prohibida.[efn_note]Id. § 1884c. [/efn_note] La pena estipulada por atentar contra el informante es de tres años fijo o una multa de $5,000, siendo además un delito que no prescribe.[efn_note]Id.[/efn_note] Esta disposición fue utilizada recientemente en una controversia protagonizada por la gobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced. En julio del 2020, el Departamento de Justicia de Puerto Rico concluyó en un informe sometido al PFEI que la gobernadora había incurrido en una violación al art. 4.2 del Código Anticorrupción, —código que curiosamente ella ayudó a crear— .[efn_note]Adriana de Jesús Salamán, Según Justicia, Wanda Vázquez violentó la misma ley que ayudó a crear, NOTICEL (22 de julio de 2020), https://www.noticel.com/ahora/top-stories/20200722/segun-justicia-wanda-vazquez-violento-la-misma-ley-que-ayudo-a-crear/. [/efn_note] Esto surge luego de que Vázquez Garced despidiera a la licenciada Glorimar Andújar como Secretaria del Departamento de la Familia por represalias, ya que esta había ordenado una investigación administrativa a consecuencia de una serie de eventos relacionados a unos suministros que se dieron luego de registrados los temblores de enero de 2020.[efn_note]Id.[/efn_note]
Por otro lado, el título V le otorga al Estado, a través del Secretario de Justicia, una acción civil por los daños sufridos por el Estado.[efn_note]3 LPRA § 1885a. [/efn_note] El Estado podrá instar una acción civil en daños contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, en menoscabo del erario público, con el fin de reclamar una indemnización equivalente al triple del daño económico ocasionado.[efn_note]Id.[/efn_note] Esta causa de acción tiene un término prescriptivo de quince años.[efn_note]Id. § 1885e. [/efn_note] Por su parte, el título VI de la Ley crea un registro de personas convictas por corrupción y delitos relacionados, precisamente para incluir a toda persona que resulte convicta de las infracciones antes descritas.[efn_note]Id. § 1886a. [/efn_note]
Finalmente, el título VII del Código Anticorrupción crea un grupo interagencial anticorrupción, denominado Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción.[efn_note]Id. § 1887. [/efn_note] Este grupo está compuesto por: (1) el Director de la OEG, quien presidirá el grupo; (2)el Contralor de Puerto Rico; (3) el Presidente de la OPFEI; (4)el Secretario Justicia de Puerto Rico; (5)el Secretario de Hacienda; (6)el Inspector General; (7)el Comisionado del Negociado de la Policía; y (8) cualquier otro miembro que sea invitado por el presidente.[efn_note]Id.[/efn_note] Este grupo podrá invitar a participar a sus reuniones al fiscal a cargo de la Oficina de Puerto Rico del Departamento de Justicia Federal y al agente especial a cargo de la Oficina de Puerto Rico del FBI.[efn_note]Id.[/efn_note]
Como se ha apreciado, el Código Anticorrupción se une a las otras tantas iniciativas que ha tenido el Gobierno de Puerto Rico para combatir la corrupción. No obstante, al parecer esta legislación no ha podido, como mínimo, frenar la corrupción gubernamental. Al año siguiente de la aprobación del Código Anticorrupción , arrestaron a la exsecretaria del Departamento de Educación, Julia Keleher.[efn_note]Melissa Correa Velázquez, supra nota 3. [/efn_note] También, Alberto Velázquez Piñol, un pasado subcontratista fue acusado de “cargos federales por orquestar tres esquemas de fraude en el Departamento de Educacióny en la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante, “ASES”)”.[efn_note]Alex Figueroa Cancel, Alberto Velázquez Piñol se declara no culpable de los cargos federales, EL NUEVO DÍA (11 de julio de 2019), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/nota/albertovelazquezpinolsedeclaranoculpabledeloscargosfederales-2504763/. [/efn_note] Como si fuera poco, no se olvida el caso notorio del chat de Telegram que fue destacado como uno de los eventos del llamado el verano del 2019,[efn_note]Eric de León Soto, Profundas las raíces del verano puertorriqueño de 2019, NOTICEL (21 de agosto de 2019), https://www.noticel.com/ahora/top-stories/20190826/profundas-las-raices-del-verano-puertorriqueno-de-2019/. [/efn_note] y sigue bajo investigación a la fecha de este escrito.[efn_note]Laura Isabel González, Un FEI al exgobernador por el polémico chat de Telegram, EL VOCERO (14 de febrero de 2020), https://www.elvocero.com/gobierno/un-fei-al-exgobernador-por-el-pol-mico-chat-de/article_45fa30be-4ed2-11ea-a3e7-df939c0cd049.html. [/efn_note]
III. Medidas anticorrupción en otros lares
La corrupción gubernamental es un fenómeno que azota a un sinnúmero de países alrededor del mundo.[efn_note]Transparency International, 25 Corruption Scandals that Shook the World, Transparency International (5 de julio de 2019), https://www.transparency.org/news/feature/25_corruption_scandals. [/efn_note] Durante los últimos 25 años, la organización Transparency International ha creado una escala donde se mide la percepción de la corrupción.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2019, 2019 Transparency International 4 (2020), disponible en https://www.transparency.org/files/content/pages/2019_CPI_Report_EN.pdf. [/efn_note] A pesar de tener detractores, el instrumento es valioso a la hora de plantearse políticas públicas exitosas para combatir esta conducta.[efn_note]Arthur Sullivan, Transparency International: ‘Crisis of Democracy’ and Corruption Go Hand in Hand, DW (29 de enero de 2019), https://www.dw.com/en/transparency-international-crisis-of-democracy-and-corruption-go-hand-in-hand/a-47265641. [/efn_note] En la misma se analizaron cerca de 180 países.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2019,supra nota 62. [/efn_note] Llama la atención que, año tras año, los mismos países son los que mantienen una percepción de pulcritud en los menesteres del gobierno.[efn_note]Id. en la pág. 7. Véase Transparency International, Corruption Perceptions Index 2018, 2018 Transparency International 2 (2019), disponible en https://www.transparency.org/files/content/pages/2018_CPI_Executive_Summary.pdf, para observar que los mismos países con los CPIs más bajos en el 2018 aparecen en el 2019 con menor corrupción. [/efn_note] En la escala de Transparency International sobresalen los llamados países nórdicos como Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia, los cuales suelen ocupar las posiciones más altas en cuanto a países menos corruptos.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2019, supra nota 62, en la pág. 7. [/efn_note] A ellos le acompañan Singapur y Nueva Zelanda.[efn_note]Id.[/efn_note] Esto no implica para nada que estos países estén completamente exentos de corrupción.[efn_note]Id.[/efn_note] De hecho, como se ha mencionado anteriormente la corrupción es un comportamiento humano y como tal se espera que esté presente donde quiera que hayan personas.[efn_note]Para una perspectiva desde la psicología social de la corrupción, véase Martín Julián & Tomas Bonavia, Aproximaciones psicosociales a la corrupción: una revisión teórica, 28 REVISTA COLOMBIANA DE PSICOLOGÍA 231 (2017). [/efn_note]
En su informe más reciente, Transparency International ofreció una serie de recomendaciones para poder combatir la corrupción de forma efectiva.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2019, supra nota 62, en la pág. 5. [/efn_note] Entre ellas se encuentra controlar los conflictos de intereses, específicamente “establecer períodos de enfriamiento para exfuncionarios y garantizar que las normas se apliquen y sancionen adecuadamente”.[efn_note]Id. (traducción suplida). [/efn_note] También se debe “controlar el financiamiento político”; “fortalecer la integridad electoral”; “regular las actividades de cabilderos”; “abordar los tratos preferenciales”; adecuar a las personas a través del reconocimiento y ejercicio de sus derechos tales como la libertad de expresión y asociación; y por último, “fortalecer el sistema de pesos y contrapesos”.[efn_note]Id.[/efn_note]
Por mucho tiempo Transparency International ha insistido en que existe una correlación entre “tener una democracia saludable y una lucha exitosa contra la corrupción del sector público”.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2018, supra nota 65, en la pág. 6 (traducción suplida). [/efn_note] Es por lo que el enfoque de este último informe es terminar con la corrupción “aborda[ndo]la relación [nociva]entre la política, el dinero y la corrupción”.[efn_note]Transparency International, Corruption Perceptions Index 2019, supra nota 62, en la pág. 9 (traducción suplida). [/efn_note]
Reflexiones Finales
Puerto Rico actualmente cuenta con una variedad de mecanismos jurídicos y administrativos para enfrentar la corrupción. No obstante, aún ciertos oficiales públicos no han desistido de actos corruptos en el gobierno. Una posible respuesta a este problema social sería que los mecanismos legales que se han creado para combatirlas no son del todo efectivos. Esto quizás por falta de voluntad de atender los asuntos de corrupción más que en la estructura de los mecanismos. También podría cuestionarse la capacidad de los funcionarios que ocupan puestos importantes de fiscalización gubernamental. Al sol de hoy siguen apareciendo casos donde funcionarios son acusados y enjuiciados por actuar de manera corrupta.
Dejando a un lado temporalmente el aspecto moral, la corrupción es, como mínimo, un acto ilegal. Muchas conductas corruptas están tipificadas como delito, algo que en otros países no necesariamente ocurre. No obstante, esto no es suficiente debido a que el fenómeno de la corrupción es uno completamente conductual que impera en diferentes espacios de la sociedad, no solo en lo público.
Posiblemente haga falta crear una reforma sobre los mecanismos jurídicos que Puerto Rico posee actualmente. Sin embargo, la corrupción política es algo que no se ha atendido de manera diligente en los últimos años. De las recomendaciones esbozadas por Transparency International, en Puerto Rico no hay ninguna que se haya cumplido. Si bien son algunas recomendaciones, éstas están basadas en el estudio de la corrupción de un sinnúmero de países y de la experiencia práctica que posee esta organización.[efn_note]Transparency International lleva dos décadas y media de experiencia estudiando y evaluando este complejo tema. [/efn_note]
En Puerto Rico existe un enorme clientelismo político, una gran presencia de cabilderos, conflictos de intereses, uso excesivo de las fuerzas policiacas como reprimendas al ejercicio de la libre expresión practicada por los ciudadanos, y una falta de independencia en el sistema de separación de poderes del País. El Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico definitivamente tiene su valor, particularmente las protecciones que le ofrece a los informantes que denuncian los actos de corrupción.[efn_note]Código anticorrupción para el nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, arts. 4.1-4.8, 3 LPRA §§ 1884-1884f (2018 & Supl. 2020). [/efn_note] Aun así, en Puerto Rico no hace falta otra ley anticorrupción, hace falta tomar acciones positivas e insertar un cambio de comportamiento en la administración pública y en ese sentido, posiblemente el derecho no pueda contribuir demasiado. ¿Qué se puede hacer? Lo primero, y quizás lo más difícil es asegurarse que las personas que gestionen lo público no estén amarradas a intereses particulares.[efn_note]Una manera de atender este asunto es replantearse las regulaciones del financiamiento partidos y campañas políticas. Para una perspectiva más abarcadora sobre este asunto, véase Saritza Rivera Vega, El financiamiento de campañas políticas en puerto rico: límites y posibilidades después de Citizens United, 85 REV JUR UPR 1233 (2016). [/efn_note] El llamado inversionismo político sigue siendo uno de los grandes problemas que como sociedad los puertorriqueños deben atender. Esto va atado a que se debe aspirar a tener personas moralmente capacitadas en puestos sensitivos e importantes. Dicha tarea es compleja ya que es difícil predecir lo que esta en la cabeza de los funcionarios pero se debe tener como prioridad crear un cambio en la cultura de la administración pública puertorriqueña. También, se debe comenzar con crear un cambio en la cultura política y empezar a trazar aquella línea que parece estar borrándose entre gobierno y partido. En fin, este problema se atiende reformando el modo en cómo se hace política en esta Isla.
Recapitulando,
los cambios que hacen falta deben ir dirigidos a lo que se conoce como una
buena administración pública, que no es otra cosa que administrar al gobierno
con rendición de cuentas al pueblo, ser transparentes en todos los proceso
gubernamentales y tener un sentido de ética intachable. Lo importante es que
los gobernantes entiendan que el gobierno es para servirle y brindarle
servicios a la ciudadanía, y no para adelantar otros intereses privados. De
esto se ha escrito mucho en el campo de la administración pública, pero en
ocasiones, lo más básico resulta ser lo más difícil de ejecutar.
* El autor es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Director Digital de In Rev.