ARTÍCULO

Por: José Luis Colón Rivera*

Introducción

Durante la segunda década del siglo XXI, múltiples fenómenos electorales, sociales y políticos han tenido un impacto significativo a nivel mundial. Esto pudiera estar sucediendo tanto por el auge de figuras políticas fuera del molde tradicional que han ascendido al poder, así como por el establecimiento de partidos y movimientos emergentes. Los acontecimientos de las pasadas elecciones generales en Puerto Rico pudieran coincidir con esta tendencia a través de la presencia de candidaturas independientes, la formación de partidos emergentes, así como la conglomeración de un bloque electoral considerable de votantes que no favorecen a los candidatos a la gobernación de los principales partidos puertorriqueños: el Partido Popular Democrático (en adelante, “PPD”) y el Partido Nuevo Progresista (en adelante, “PNP”). Todo esto en la medida en que ambos partidos han sido los principales actores del bipartidismo cerrado en la Isla desde el 1968.[efn_note]Luis E. Agrait, Las elecciones de 1968. 16 REVISTA DE CIENCIAS SOCIALES 17, 56-57 (1972); Ángel I. Rivera, Sobre el bipartidismo cerrado, 80 GRADOS (5 de octubre de 2012), http://www.80grados.net/sobre-el-bipartidismo-cerrado/. [/efn_note] Entre los números planteados anteriormente, así como los supuestos que emanan de dichos comicios, se abre paso a una línea de investigación importante al momento de replantearse el modelo electoral vigente, a raíz de una aparente fragmentación electoral.

A lo largo de este escrito, se buscará analizar el mecanismo de Segunda Vuelta Electoral (en adelante, “SVE”) con el propósito de evaluar la implementación de dicho sistema para el cargo de gobernador en Puerto Rico. Mediante una revisión y un análisis documental, se tendrán tres objetivos principales: (1) ofrecer un breve trasfondo histórico sobre el desarrollo político puertorriqueño para poner en contexto el aspecto electoral; (2) exponer, explicar y discutir la complejidad y variaciones de los sistemas con SVE; y (3) analizar la posibilidad de implementar un modelo de SVE para el cargo de gobernador en Puerto Rico.

I. Trasfondo político-electoral de Puerto Rico

Desde el mal llamado descubrimiento de Puerto Rico en el 1493, el desarrollo democrático de la Isla ha sufrido múltiples cambios y un sinnúmero de actores. Tras cuatro siglos de dominación española y una breve concesión autonómica, el territorio puertorriqueño fue cedido a los Estados Unidos como parte de los acuerdos del Tratado de París, producto de la Guerra Hispano-estadounidense en el 1898. A pesar de que la democracia puertorriqueña ha tenido sus luces y sus sombras a raíz de la relación colonial con los Estados Unidos, pudiera argumentarse que la Isla posee elementos democráticos que han aumentado con el pasar de los años. Al menos este pareció ser el caso hasta que el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Púb. Núm. 114-187, mejor conocida como el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés) la cual impuso una Junta de Control Fiscal.

Sobre lo referente a los temas y procesos electorales, el principal organismo en Puerto Rico es la Comisión Estatal de Elecciones. Dentro de su origen orgánico, se crea en virtud de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, mejor conocida como Ley Electoral de Puerto Rico. No obstante, se puede trazar un trasfondo histórico de los procesos y organismos electorales desde la influencia española, primero con las cortes de Cádiz en el Estatuto de Bayona de 1808,[efn_note]ESTATUTO DE BAYONA, DE 1808. Disponible en https://www2.uned.es/dpto-derecho-politico/c08.pdf. (última visita 7 de febrero de 2021). [/efn_note] y luego con la Carta Autonómica de 1897.[efn_note]Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico, 1 LPRA Documentos Históricos en la pág. 1 (2016).  [/efn_note] Bajo el régimen estadounidense hubo presencia electoral, primero durante las llamadas elecciones de los cien días entre 1899 y 1900, y luego tras la instauración del gobierno civil bajo la Ley Foraker en el 1900.[efn_note]BOLÍVAR PAGÁN, HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUERTORRIQUEÑOS(1898-1956) 60-62 (1959). [/efn_note]

Durante esas primeras dos décadas del siglo XX, surgieron dos leyes electorales que rigieron dichos procesos: la primera ley electoral de Puerto Rico, aprobada el 8 de marzo de 1906,[efn_note]Ley Electoral y de Inscripciones de 8 de marzo de 1906, 1906 LPR  32-58 (derogada 1919). [/efn_note] así como una segunda legislación aprobada el 25 de febrero de 1919.[efn_note]Ley Electoral y de Inscripciones, Ley Núm. 79 de 23 de julio de 1919, 1919 LPR  530-613 (derogada 1974). [/efn_note] En el caso de esta última, el lenguaje se atemperó a lo acontecido en la Ley Jones,[efn_note]An Act to Provide a Civil Government for Puerto Rico, and for Other Purposes, ch. 145, 39 Stat. 951 (1917). [/efn_note] aprobada dos años antes y que —entre otras cosas— estableció un Senado estatal y otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. Un dato sumamente importante durante este periodo es el acceso y la posibilidad de alianzas entre partidos desde el 1902 al 1944. Tal como planteó el abogado y exlegislador Carlos Gallisá Bisbal:

[D]e 1902 a 1930 dominó el Partido Unión, una alianza en la que convivieron independentistas y anexionistas. Luego, del ’32 al ’40 gobernó la Coalición de Socialistas y Republicanos, un junte de patronos y obreros cañeros. Después, el tripartismo unió sectores de los socialistas, republicanos y liberales, quienes lideraron hasta el 1944, año en el que se alzó el PPD.[efn_note]Cándida Cotto Hernández & Gabriela Ortíz Díaz, ¿Son necesarias las alianzas? PERIÓDICO CLARIDAD (28 de junio de 2017), https://www.claridadpuertorico.com/son-necesarias-las-alianzas/.  [/efn_note]

De lo anterior se destaca que en Puerto Rico existió un precedente de la realización de alianzas políticas, lo que sería de gran importancia a la hora de considerar los sistemas con SVE.

En 1947, el Congreso de los Estados Unidos aprobó, y el presidente Truman firmó, la Ley Pública 362,  que enmendó el artículo 12 de la Ley Orgánica de Puerto Rico,[efn_note]An Act to Amend the Organic Act of Puerto Rico, ch. 489 61 Stat. 770-71 (1947). [/efn_note] facilitando la elección del gobernador de Puerto Rico mediante  voto directo cada cuatro años, comenzando en las elecciones del 1948.[efn_note]Id. [/efn_note] Posteriormente, el 3 de julio de 1950, aprobó la Ley Pública 600, dando paso a la Asamblea Constituyente.[efn_note]Federal Relation Act, ch. 446, 64 Stat. 319 (1950). [/efn_note] Tras la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1952, se elevaron a rango constitucional los lineamientos principales de los procedimientos electorales a realizarse en el país, delegando el resto por la vía legislativa.

Las subsiguientes dos leyes electorales a partir del hito de 1952 fueron el Código Electoral de 1974, Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974, y la mencionada Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977. Los cambios acontecidos durante estos tres años fueron trascendentales para la democracia puertorriqueña.[efn_note]Desde mi perspectiva, es durante este periodo que comienza el deterioro de los procesos electorales de Puerto Rico, el cual se ha visto sumamente lacerado en tiempos recientes. [/efn_note] Esto representó un desfase del proceso electoral, pasando de un criterio jurídico a un carácter político-partidista, trasladando: “el control de los asuntos electorales de manos de jueces independientes a manos de los propios líderes políticos, principalmente los del partido de gobierno”.[efn_note]FERNANDO BAYRÓN TORO, HISTORIA DE LAS ELECCIONES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE PUERTO RICO (1809-2012) 352 (8va ed. 2016). [/efn_note] En la alternancia política del PPD y el PNP, dicha legislación tuvo alrededor de cuarenta enmiendas.

Luego de los treinta y cuatro años de vigencia de la Ley Electoral, en el año 2011 se aprobó el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI.[efn_note]Código Electoral de Puerto Rico para el siglo XXI, Ley Núm. 78-2011, 2011 LPR  1446-1579 (derogada 2020). [/efn_note] Dicha legislación redujo la cantidad de endosos para los partidos por petición a un 3% del total de los votos depositados al cargo de gobernador en los comicios anteriores.[efn_note]Id. en la pág. 1511.    [/efn_note] Todo esto, a diferencia del 5% que se exigía previamente en la Ley Electoral de 1977,[efn_note]Ley Electoral de Puerto Rico de 1977, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, 1977 LPR 639-742 (derogada 2011). [/efn_note] según enmendada; y sustancialmente menor al 10% requerido para los años sesenta en Puerto Rico.[efn_note]ROBERT W. ANDERSON, GOBIERNO Y PARTIDOS POLÍTICOS EN PUERTO RICO 40 (1970). [/efn_note] Como consecuencia de ello, en las elecciones del 2012 surgió un fenómeno que no se había repetido desde los comicios del 1972: la existencia de seis partidos políticos en unas elecciones generales. Pese a la inscripción de estos nuevos partidos, la oposición al PPD y al PNP lograron capitalizar un total de 82,834 votos para la gobernación, representando un total de 4.4%.[efn_note]Datos compilados por el autor, con la sumatoria de los resultados para el cargo de gobernador en las elecciones de 2012 de las candidaturas del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Movimiento Unión Soberanista (MUS), Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR) y el Partido del Pueblo Trabajador (PPT), según consultados en Comisión Estatal de Elecciones, Resultados del Escrutinio General para el cargo de Gobernador, CEE (2012), http://168.62.166.179/EG2012/REYDI_Escrutinio/index.html#es/ default/GOBERNADOR_ISLA.xml (última visita 3 de febrero de 2021). [/efn_note]

En las elecciones del 2016, la licenciada Alexandra Lúgaro Aponte y el empresario Manuel Cidre Miranda aspiraron al cargo de la gobernación como candidatos independientes, un hito que sucedía por primera vez en la historia electoral puertorriqueña. Como resultado de dichos comicios, el Dr. Ricardo Rosselló Nevares, candidato a la gobernación por el PNP, resultó electo con un 41.8%, mientras que el candidato David Bernier Rivera, candidato a la gobernación por el PPD, obtuvo un 38.9% de los votos. A su vez, tanto los partidos minoritarios como los candidatos independientes lograron capturar una extraordinaria cifra porcentual de votos contrarios al PPD y al PNP, obteniendo un total de 305,484 votos, un 19.3% del total de los votos válidos.[efn_note]Datos compilados por el autor, con la sumatoria de los resultados para el cargo de gobernador en las elecciones de 2016 de las candidaturas del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Partido del Pueblo Trabajador (PPT), y los candidatos independientes Alexandra Lúgaro Aponte y Manuel Cidre Miranda, según consultados en Comisión Estatal de Elecciones, Resultados del Escrutinio General para el cargo de Gobernador, CEE (2016), http://elecciones2016.ceepur.org/Escrutinio_General_77/index.html#es/default/GOBERNADOR_Resumen.xml (última visita 3 de febrero 2021). [/efn_note]

Durante el verano de 2019, salió a la luz pública un chat privado entre el gobernador Rosselló y su círculo cercano, donde intercambiaban comentarios catalogados como sexistas, misóginos y degradantes, lo que provocó una movilización masiva de diversos sectores de la ciudadanía puertorriqueña.[efn_note]Antonia Laborde, Un chat sexista y homófobo del Gobierno enciende la protesta en Puerto Rico, EL PAÍS (19 de julio de 2019), https://elpais.com/internacional/2019/07/17/actualidad/1563393864_715269.html. [/efn_note] Dicha hazaña logró que el gobernador Ricardo Rosselló Nevares renunciara a la gobernación de Puerto Rico y, luego de una breve juramentación declarada ultra vires por parte del cuasi confirmado Secretario de Estado Pedro Pierluisi Urrutia, la entonces secretaria de Justicia Wanda Vázquez Garced, juramentó como gobernadora.[efn_note]Vanessa Romo & Richard Gonzáles, Puerto Rico’s Justice Secretary Wanda Vázquez Sworn in As Governor, NATIONAL PUBLIC RADIO (7 de agosto de 2019), https://www.npr.org/2019/08/07/749090146/puerto-ricos-supreme-court-rules-pierluisi-unconstitutionally-sworn-in-as-govern. [/efn_note] A pesar de lo tumultuoso que resultó el primer año de la incumbencia de Vázquez Garced, entre los estragos de la renuncia política de Rosselló, fuertes eventos sísmicos en el sur del país y la pandemia del COVID-19, el 20 de junio de 2020 se aprobó el Código Electoral de Puerto Rico de 2020.[efn_note]Ricardo Cortés Chico, Wanda Vázquez Garced convierte en ley el nuevo Código Electoral, EL NUEVO DÍA (20 de junio de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/notas/wanda-vazquez-garced-convierte-en-ley-el-nuevo-codigo-electoral/. [/efn_note] Cabe destacar que dicha firma se suscitó a pesar de que ya había comenzado el proceso electoral, y con la oposición de todos los partidos contrarios al PNP. Uno de los resultados más evidentes de la intransigencia ocurrida se evidenció con unas desastrosas y fragmentadas primarias del PPD y el PNP, celebradas dos meses después de la aprobación del mencionado código.[efn_note]Dánica Cotto, Puerto Rico: Suspenden las primarias por falta de boletas, ASSOCIATED PRESS (AP) NEWS (9 de agosto de 2020), https://apnews.com/article/noticias-46f4f9a560dee079659d4ac5fa567431; Damaris Suárez, El histórico caos electoral de las primarias 2020, CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO(12 de agosto de 2020), https://periodismoinvestigativo.com/2020/08/el-historico-caos-electoral-de-las-primarias-2020/. [/efn_note]

Las elecciones generales del 2020 no fueron la excepción a la reciente debacle electoral. En primer lugar, por la crisis ocasionada con el proceso de voto adelantado, así como la contabilización de papeletas y un escrutinio general con múltiples señalamientos y escepticismo por parte de la ciudadanía.[efn_note]Véase Gloria Ruiz Kuilan, El escrutinio aún no comienza debido a que siguen cuadrando las actas del voto ausente y adelantado, EL NUEVO DÍA (17 de noviembre de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/notas/el-escrutinio-aun-no-comienza-debido-a-que-siguen-cuadrando-las-actas-del-voto-ausente-y-adelantado/; Adriana De Jesús Salamán, Comienza y se detiene el escrutinio de las elecciones entre controversias, NOTICEL (19 de noviembre de 2020),https://www.noticel.com/ahora/top-stories/elecciones/20201119/comienza-y-se-detiene-el-escrutinio-de-las-elecciones-entre-controversias/; Oscar J. Serrano, Caótica discusión en el Supremo por escrutinio electoral, NOTICEL (24 de noviembre de 2020), https://www.noticel.com/elecciones/tribunales/ahora/top-stories/20201124/caotica-discusion-en-el-supremo-por-escrutinio-electoral/; OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PUERTO RICO, INFORME DE EXAMEN OIG-E-21-002 6-27 (2020),  http://www.oig.pr.gov/Documents/Informe%20de%20Examen%20CEE%20OIG-E-21-002%20(30-12-2020).pdf. [/efn_note] En segundo lugar, por los propios resultados electorales, donde por tercera elección consecutiva participaron seis candidatos a la gobernación, incluyendo a un candidato independiente. Dentro de los resultados, se observó como el gobernador electo Pedro Pierluisi Urrutia obtuvo la victoria con el 33.24% —casi 10% menos que el porcentaje más bajo para un ganador establecido en la elección anterior— frente al 31.75% del candidato Carlos Delgado Altieri. Por otro lado, los candidatos opuestos a los partidos principales casi duplicaron la gesta del 2016, aglomerando un 35% de los votos.[25][efn_note]Véase Tabla 1.(Los resultados electorales, produjeron además un gobierno compartido con pluralidad legislativa de cinco delegaciones en Cámara y Senado, así como la reelección de un senador independiente). [/efn_note]

Tabla 1. Resultados electorales en puerto rico 1968-2020[efn_note]Tabla elaborada por el autor de este trabajo. Los resultados y porcentajes fueron recopilados mediante dos fuentes principales: el portal de la Comisión Estatal de Elecciones, así como el de Elecciones en Puerto Rico. Pueden variar en diferentes portales debido a las reglas de tabulación por los cambios electorales sobre la contabilización en los resultados finales de los votos por nominación nulos y en blanco. [/efn_note]

AÑO PPD-VOTOS PPD- % PNP- VOTOSPNP- % TOTAL
PNP/PPD- VOTOS
TOTAL
PNP/PPD- %
OTRAS OPCIONES- VOTO[efn_note]
Bajo Otras Opciones se aglutinan todas las alternativas que obtuvo el electorado más allá del PPD y el PNP. [/efn_note]
OTRAS OPCIONES- % OTROS VOTOS-VOTOS[efn_note]
Bajo Otros Votos, se conglomeran los votos nulos, en blanco y por nominación directa, y su contabilización oficial está sujeta a la legislación electoral correspondientes. [/efn_note]
OTROS VOTOS-%
1968 374,040 40.7 400,815 43.6 774,855 84.3 143,974 15.7  
1972 658,856 50.7 563,609 43.4 1,222,465 94.1 77,419 5.9  
1976 660,401 45.3 703,968 48.3 1,364,369 93.6 93,765 6.4  
1980 756,889 47.0 759,926 47.2 1,516,815 94.2 92,496 5.8  
1984 822,709 47.8 768,959 44.6 1,591,668 92.4 131,119 7.6  
1988 871,858 48.7 820,342 45.8 1,692,200 94.5 99,206 5.5  
1992 862,989 45.9 938,969 49.9 1,801,958 95.8 79,914 4.2  
1996 875,852 44.5 1,006,331 51.1 1,882,183 95.6 76,113 3.9  
2000 978,860 48.6 919,194 45.7 1,898,054 94.3 104,705 5.2 9,376 .5
2004 963,303 48.6 959,737 48.4 1,923,040 97.2 54,421 2.8 3,779 .2
2008 801,071 41.43 1,025,965 53.06 1,827,036 94.49 93,283 4.83 13,215 .68
2012 896,060 47.73 884,775 47.13 1,780,835 94.86 82,834 4.42 13,510 .72
2016 614,190 38.9 660,510 41.8 1,274,700 80.7 305,484 19.3 6,367
2020 407,817 31.8 427,016 33.2 834,833 65.0 449,797 35.0 7,008

De la Tabla 1, se desprende que a lo largo de las trece elecciones que han acontecido a partir de 1968, solamente en tres ocasiones el gobernante electo ha logrado obtener más del 50% de los votos emitidos: Rafael Hernández Colón, candidato a la gobernación por el PPD en el 1972; así como Pedro Rosselló González en 1996 y Luis Fortuño Burset en 2008, ambos candidatos a la gobernación por el PNP.

II. Sistemas de Segunda Vuelta Electoral (SVE)

En la medida en que vemos los procesos electorales como instrumentos democráticos para instaurar gobiernos, es importante reconocer las variantes en los sistemas y mecanismos electorales democráticos. Sobre este particular, encontramos cómo de la literatura se desprende que:

Los sistemas representativos basados en procesos electorales y en la competencia entre candidatos designados por los partidos, dentro de marcos formales previsibles, da lugar a otros basados en la expresión de las posiciones de un público más informado, activo y fragmentado; en la necesidad de reflejar los intereses propios de esa diversidad de situaciones; en la mayor gravitación de las organizaciones sociales y locales, y en el debilitamiento del liderazgo político de carácter formal o tradicional frente a la proliferación de los líderes de opinión, en una sociedad que ya no cree que “todo es política”.[efn_note]Luciano Tomassini, Gobernabilidad y políticas públicas en América Latina, en Democracia en déficit: Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe 19 (Fernando Carrillo Flórez, ed., 2001). [/efn_note]

Esto plantea una variedad de elementos que aspiran a que los sistemas electorales no sean estáticos ni rígidos y que puedan atemperarse a los reclamos y mejores intereses de la ciudadanía. Si bien reconocemos que existen múltiples sistemas electorales de representación democrática, en este escrito solo se explorará el mecanismo de SVE. A este fenómeno se le conoce de varias maneras desde sistema de doble vuelta, mecanismo de dos rondas, ballotage (derivado originariamente del francés), runoff election (en inglés) o más comúnmente sistema de segunda vuelta electoral. Al adentrarnos en su definición, se puede concebir como un “sistema de pluralidad o mayoría en el que se celebra una segunda elección si ningún candidato o partido logra un determinado nivel de votos, por lo general una mayoría absoluta (50% más uno) en la primera ronda electoral”.[efn_note]Andrew Reynolds et al., Electoral System Design: The New International IDEA Handbook 52 (2005) (traducción suplida), https://www.ifes.org/sites/default/files/electoral-system-design-the-new-international-idea-handbook.pdf. [/efn_note] 

Como parte de las innumerables aportaciones del sociólogo francés Maurice Duverger a la ciencia política y los estudios electorales, se ha establecido que: “el sistema mayoritario con dos vueltas, tiende a un sistema multipartidista, con partidos flexibles e interdependientes”.[efn_note]Maurice Duverger, Influencia de los sistemas electorales en la vida política, en Diez textos básicos de ciencia política 38 (Albert Batlle ed., Ariel 2001) (2da ed. 2001), https://www.consensocivico.com.ar/uploads/5433221564916-AA.VV-Diez%20textos%20basicos%20de%20ciencia%20politica%20(CC).pdf. [/efn_note] De manera más específica, plantea que: “Teóricamente, la segunda vuelta debe favorecer la multiplicación de partidos y el fraccionamiento de tendencias próximas que no alcanzarán una representación global, pero, en todo caso, pueden reagruparse en el ballotage (segunda vuelta)”.[32][efn_note]Id. en la pág. 46. [/efn_note]

Dentro de los sistemas con SVE, existen ciertas variantes significativas que pudieran destacar las modalidades de este sistema electoral. Entre ellas, encontramos: la mayoría necesaria para resultar electo, la computación de los votos —válidos o emitidos—, así como la cantidad de candidatos que pasan a la segunda ronda, entre otros.[efn_note]Gustavo Ernesto Emmerich, La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas, en Contexto y propuestas para una agenda de reforma electoral en México 85 (Pablo Javier Becerra et al. ed., 2003), https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3182-contexto-y-propuestas-para-una-agenda-de-reforma-electoral-en-mexico#113944. [/efn_note] En cuanto a la tipología de estos sistemas, vemos como existen tres tipos de mecanismos principales: sin barrera de acceso, mediante acceso simple o a través de un mecanismo compuesto de acceso.[efn_note]MARIO ALEJANDRO CALIXTO MENDOZA, LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL Y REELECCIÓN INMEDIATA: UN ANÁLISIS PARA MÉXICO 3 (8 de diciembre de 2010) (tesis de licenciatura, Universidad de las Américas Puebla) (archivado en Bibliotecas de la Universidad de las Américas Puebla), http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lpt/calixto_m_ma/. [/efn_note]  De dicho análisis, se desprende que:

  1. La SVE sin barrera de acceso se manifiesta cuando los candidatos que más votos obtienen pasan a una segunda ronda, en la cual se decide el vencedor por mayoría simple, sin importar si uno de los candidatos sobrepasó el 50% en la primera ronda. [efn_note]Id. [/efn_note]
  2. La SVE con acceso simple se efectúa cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta determinada en la primera ronda.[efn_note]Id. [/efn_note] De igual forma, en esta ocasión se efectúa la misma con los dos candidatos que más votos obtuvieron en la primera ronda.[efn_note]Id. [/efn_note]
  3. La SVE con mecanismo compuesto de acceso, requiere ciertos elementos y requisitos adicionales durante la primera ronda electoral.[efn_note]Id. [/efn_note] En este caso, puede destacarse como variable la diferencia porcentual entre los candidatos.[efn_note]Id. en las págs. 4-5. [/efn_note] En el caso de Ecuador, por ejemplo, si un candidato obtiene un 40% en la primera ronda, y a su vez, mantiene un 10% de ventaja de su contendor más cercano, obtiene la victoria y no pasa a segunda ronda.[efn_note]Id. en la pág. 5. [/efn_note]

De esta forma, podemos percibir cómo este sistema —aún dentro del mecanismo de SVE— se puede ramificar y adaptar a diferentes modelos y circunstancias.

En lo que respecta a los orígenes del sistema de SVE, es importante reconocer su antigüedad. Desde una perspectiva histórica, podemos encontrar que —si bien era una modalidad distinta a lo que hoy conocemos— la SVE ostenta sus orígenes desde la revolución francesa, al encontrarse sus fundamentos básicos con la aprobación de la ley electoral francesa de 1787.[efn_note]Fernando Barrientos del Monte, La segunda vuelta electoral y la gobernabilidad en los sistemas presidenciales latinoamericanos, 15 Revista del Instituto Electoral del Estado de México Apuntes Electorales 507, 515 (2004), https://www.ieem.org.mx/cefode/publicaciones/lineas_editoriales/apuntes_elec_catalogo_y_descargas_2.html. [/efn_note] Por otro lado, además del caso francés, durante el siglo XX hubo presencia de dicho sistema en diversas regiones europeas, destacándose países como Finlandia, Irlanda, Islandia, Austria, así como la extinta República de Weimar.[efn_note]Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, La segunda vuelta electoral en el contexto de los sistemas presidenciales latinoamericanos 2 (2017), https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/analisisinvestigacion/colaboraciones/di-2davuetlalatam-110717/viewdocument (citando a Daniel Alberto Sabsay, El sistema de doble vuelta o ballotage, 62 Lecciones y Ensayos 121, 128-40 (1995), http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_numeros_62.php). [/efn_note] En la actualidad, se utiliza la SVE con otras modalidades y circunstancias, en más de cuarenta países a nivel mundial.[efn_note]Two-Round System ELECTORAL REFORM SOCIETY, https://www.electoral-reform.org.uk/voting-systems/types-of-voting-system/two-round-system/ (última visita 7 de febrero 2021). [/efn_note] Es importante recalcar que, aunque sistemas nacionales o federales no utilicen dicho mecanismo, no elimina la posibilidad de que jurisdicciones dentro de los países si utilicen modalidades de SVE.

En el caso particular de América Latina, vemos cómo —tras la culminación de las terribles dictaduras en dicha región para los años setenta y ochenta del siglo XX— fueron estableciéndose nuevas constituciones democráticas que buscaban detener cualquier instancia de tiranía en sus países. De esta manera, múltiples países encontraron una alternativa viable en los sistemas con SVE, dentro de sus agendas de reforma política.[efn_note]Adriana Gallo, Elecciones con doble vuelta: Análisis del impacto del empleo del balotaje sobre el funcionamiento democrático en América Latina, 1 Revista Observatorio Latinoamericano y Caribeño 133 (2017), https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/observatoriolatinoamericano/article/view/1714. (última visita 3 de febrero de 2021). [/efn_note] En la actualidad, trece países latinoamericanos utilizan sistemas con SVE.[efn_note]Id. en la pág. 132. [/efn_note] En lo que respecta a las particularidades de los múltiples mecanismos de SVE en el contexto latinoamericano, su funcionamiento y efectividad dependerá del contexto en el cual se utilice. Por ejemplo, en el caso del sistema electoral de Guatemala, encontramos que su mecanismo de SVE se manifiesta de manera estándar, donde se necesita un 50% para evitar una segunda ronda.[efn_note]Id. en la pág. 148. [/efn_note] Por otro lado, en el caso de Costa Rica, se requiere obtener un 40% en la primera ronda sin margen de diferencia, para evitar la celebración de una SVE en dicha nación.[efn_note]Id. [/efn_note] A su vez, en el sistema electoral de Nicaragua su mecanismo de SVE requiere un 40% de los votos o 35% y cinco puntos de distancia respecto al segundo.[efn_note]Id. [/efn_note] De igual manera, el modelo de Ecuador establece dos modalidades para evitar la segunda ronda: 50% de los votos, o un 40% con 10% de diferencia en la primera ronda.[efn_note]Id. [/efn_note]

Por otra parte, dentro de la diversidad electoral del federalismo estadounidense, existen jurisdicciones que utilizan el mecanismo de la SVE. Como parte de la soberanía de los estados, existen casos donde se utiliza dicho mecanismo tanto en primarias como en elecciones generales. Dentro de los estados que contemplan dicha modalidad a nivel estatal o federal, se destacan Alabama, Arkansas, Georgia, Mississippi, North Carolina, Oklahoma, South Carolina, South Dakota, Texas y Vermont.[efn_note]National Conference of State Legislators, Primary Runoffs, NCSL (8 de mayo de 2017), https://www.ncsl.org/research/elections-and-campaigns/primary-runoffs.aspx. [/efn_note] Por su parte, California, Washington y Louisiana contemplan variantes de mecanismos electorales donde se eligen los principales dos candidatos que más votos obtengan, indistintamente del partido.[efn_note]National Conference of State Legislators, State Primary Election Types, NCSL (5 de enero de 2021), https://www.ncsl.org/ research/elections-and-campaigns/primary-types.aspx. [/efn_note] En los estados de Alaska y Maine han implementado legislación del ranked choice voting,[efn_note]James Brooks, Alaska Becomes Second State to Approve Ranked-Choice Voting as Ballot Measure 2 Passes by 1%, Anchorage Daily News (17 de noviembre de 2020), https://www.adn.com/politics/2020/11/17/alaska-becomes-second-state-to-approve-ranked-choice-voting-as-ballot-measure-2-passes-by-1/; Jane C. Trimm, Maine Tries “Ranked-Choice” Voting: A Ballot Can “Count” More Than Once, NBC News (24 de mayo de 2018), https://www.nbcnews.com/politics/donald-trump/maine-tries-ranked-choice-voting-%20%20%20%20your-ballot-could-even-count-n875621. [/efn_note] lo cual pudiera considerarse como un tipo de SVE instantánea donde los electores escogen sus candidatos por orden de preferencia. Si ningún candidato obtiene mayoría con los resultados finales, se van adjudicando las intenciones de las segundas y terceras opciones, respectivamente, hasta conseguir una mayoría absoluta.[efn_note]Ranked Choice Voting 101, FAIR VOTE, https://www.fairvote.org/rcv#where_is_ranked_choice_voting_used (última visita 3 de febrero de 2021). [/efn_note] En las maratónicas elecciones nacionales de 2020, el destino del senado federal quedó expuesto a la SVE en el estado de Georgia.[efn_note]Bill Barrow, Twin Senate Runoffs in Georgia Could Shape Biden Presidency, Associated Press (6 de noviembre de 2020), https://apnews.com/article/election-2020-joe-biden-donald-trump-senate-elections-georgia-5fbe1eb389b8ff80ba7b7ee25d8d0d8b. [/efn_note] A pesar de no obtener mayoría senatorial en las elecciones generales de noviembre, y gracias al voto de desempate de la vicepresidenta Kamala Harris, los demócratas lograron mayoría en el senado federal con las victorias en segunda ronda de Raphael Warnock y Jon Ossoff en enero de 2021.[efn_note]Richard Fausset, Jonathan Martin & Stephanie Saul, Democrats Win Both Georgia Races to Gain Control of Senate, N.Y. TIMES (6 de junio de 2021), https://www.nytimes.com/2021/01/06/us/politics/warnock-loeffler-ossoff-perdue-georgia-senate.html. [/efn_note]

Al abordar los argumentos iniciales sobre la implementación de una SVE, se plantea que, dentro del constitucionalismo iberoamericano, el mecanismo de segunda ronda se articuló en vías de: “de revestir de mayor legitimidad a los presidentes electos de manera directa por los ciudadanos”.[efn_note]Pedro María Fernández Barbadillo, La segunda vuelta electoral en los sistemas presidenciales iberoamericanos, 28 Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid 217, 225 (2013), https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4421134. [/efn_note] A su vez, se logra compilar las consecuencias esbozadas por el profesor español Rafael Martínez Martínez en cuanto al uso de la SVE, dentro de las cuales se encuentran:

  1. [R]eforzar] la legitimidad de los electos.

  2. Desarrolla[r]una tendencia bipolar, . . . [haciendo posible]una cierta fragmentación de fuerzas de la primera vuelta y genera[ndo]la configuración de amplias coaliciones que dominan la segunda. Igualmente, las mayorías parlamentarias suelen corresponder más a uno de los bloques que a un único partido.

  3. Premia[r]el pragmatismo y la moderación, penalizando la ideologización y los extremismos. La fase de acuerdos y pactos entre partidos políticos en la fase interelectiva induce a la moderación política antes, durante y después de la elección. A diferencia de los demás sistemas mayoritarios, permite la subsistencia de los partidos pequeños.

  4. El efecto reductivo sobre el número de partidos es variable y, además, difícilmente cuantificable por el hecho de que la diferencia entre los partidos que participan en la primera vuelta, en la segunda y los que llegan al parlamento es considerable.[efn_note]Id. en la pág. 248. [/efn_note]

Como se puede apreciar, si bien los resultados de la implementación de una SVE dependen de los contextos en donde se implemente, existen ciertas características generales que bien pudieran observarse en los respectivos países.

Al aproximarse al contexto mexicano en la discusión de una SVE, De Andrea Sánchez expuso potenciales ventajas y desventajas de dicho mecanismo. En lo que respecta a las ventajas, planteó que la SVE promueve la gobernabilidad, produce estabilidad política y económica, así como promueve una cultura política más compleja.[efn_note]Francisco María De Andrea Sánchez, Estudio comparado teórico-práctico sobre la segunda vuelta electoral: el caso de México, 106 Bol. Mex. Der. Comp. 207, 212-15 (2003), https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3752/4636. [/efn_note] En cuanto a las desventajas, esboza que tiende a distorsionar y adulterar la expresión natural de la voluntad popular, prolonga los lapsos de incertidumbre, requiere un alto costo económico y pudiera promover una ingeniería electoral discriminatoria.[efn_note]Id. en las págs. 215-17. [/efn_note] Como parte de la reforma política presentada en México a finales del año 2009, se incluía la posibilidad de implementar la SVE en dicho país, lo que provocó una clara resistencia del sector que favorece al sistema electoral vigente, argumentando que dicho sistema rompería con el alegado tripartidismo mexicano.[efn_note]César Astudillo, Segunda vuelta elector para la elección presidencial, 129 Bol. Mex. Der. Comp. 1411, 1417 (2010), https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4652/6003. [/efn_note]

La discusión sobre la SVE no ha estado exenta de críticas, observaciones y detractores. Primeramente, se plantea que este sistema más allá de la democratización contribuye en los consensos con electores moderados y que dicho sistema no se defiende por sí mismo, sino como medio de obtener resultados de mayoría absoluta.[efn_note]Sarah Birch, Two-Round Electoral Systems and Democracy, 36 COMP. POL. Stud. 319, 340 (2003). [/efn_note] Para sustentar sus argumentos, expone múltiples variables dentro de las que se encuentran: los efectos de la pluralidad frente a la mayoría absoluta, el impacto de la fragmentación electoral, así como el planteamiento de que no necesariamente los partidos mayoritarios se debilitan o pierden poder.[efn_note]Id. en las págs. 324-25. [/efn_note]

Al momento de analizar los sistemas con SVE, pudiera argumentarse que dicho sistema coarta la posibilidad de que algún candidato que culmine en las últimas posiciones no pueda participar de eventuales rondas. En contraparte, es notorio destacar que dicho mecanismo le ofrece una mayor relevancia a esos sectores que sus candidatos no cualificaron para una segunda ronda, ya que sus votos pudieran ser necesarios para el eventual ganador de la contienda. Aunque no siempre se podrán conciliar las propuestas y los partidos, cabe la posibilidad de entablar acuerdos y consensos entre candidatos políticos y sectores en una clara contraposición a las jurisdicciones y países cuyas leyes electorales —así como los propios sistemas de votación— prohíben explícitamente la realización de alianzas entre partidos o candidatos. 

En el año 2017, el Senado de la República de México comisionó una investigación para estudiar la SVE en el contexto de los sistemas presidenciales latinoamericanos, donde se recopiló un detallado análisis de los procedimientos, resultados y variables de los sistemas de SVE en dicha región. Argumentaron sobre la dificultad que conlleva analizar patrones en el funcionamiento de la SVE y el hecho de que de las treinta y cuatro elecciones donde se ha celebrado una segunda ronda en América Latina, en treinta ocasiones ha resultado ganador quien dominó en la primera ronda. A su vez, se plantea los altos costos que conlleva celebrar una SVE.[efn_note]Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, La segunda vuelta electoral en el contexto de los sistemas presidenciales latinoamericanos, Senado de la república 4 (11 de julio de 2017), https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/DI_2daVuetlaLATAM_110717.pdf. [/efn_note]

III. Implementación de una Segunda Vuelta Electoral en Puerto Rico

Del registro histórico puertorriqueño, se desprenden varias instancias donde se ha planteado modificar los procesos electorales. Tras los controversiales y aún cuestionables eventos que se suscitaron en las elecciones de 1980,[efn_note]Para un estudio detallado de las elecciones de 1980, véase Fernando Bayrón-Toro, Las elecciones de 1980 (1982). [/efn_note] se efectuó un debate en Puerto Rico sobre la necesidad de realizar cambios sustanciales a la ley electoral de aquel entonces. Inclusive, se planteó la necesidad de elevar a rango constitucional los procedimientos electorales en el país.[efn_note]Juan M. García Passalacqua, La reforma del proceso electoral de Puerto Rico, 42 REV. COL. ABOG. PR 575, 581 (1981). [/efn_note] Dentro de los múltiples reclamos, se buscaba “conceder al organismo electoral una estabilidad estructural que mantenga en el ánimo de los ciudadanos la certeza y confianza en la realización de un proceso electoral justo, ordenado, libre de fraude, honesto e íntegro”.[efn_note]César R. Vázquez Díaz, La reforma electoral y la propuesta enmienda constitucional, 25 REV. D.P. 405, 408 (1985). [/efn_note]

Al adentrarnos al siglo XXI, encontramos cómo se han mantenido los debates en torno a la necesidad de fortalecer el carácter democrático en los procesos electorales. Se argumentó que la mayor legitimidad al sistema y proceso electoral puertorriqueño, se la daba la alta participación electoral.[efn_note]Héctor Luis Acevedo, Cinco principios de derecho electoral producto de la experiencia, 39 REV. D.P. 1, 8 (2000). [/efn_note] No obstante, quienes se amparaban en este reclamo pudieran tomar como respuesta la falta de legitimación del sistema con una tasa de participación de apenas 55% en las elecciones de 2020.[efn_note]Comisión Estatal de Elecciones, Resultados del Escrutinio General para el cargo de Gobernador, CEE (2020). http://elecciones2020.ceepur.org/Escrutinio_General_93/index.html#es/default/GOBERNADOR_Resumen.xml (última visita 3 de febrero de 2021). [/efn_note] Por otro lado, el profesor Ángel Israel Rivera ha expuesto la urgencia de modificar y atemperar el sistema electoral puertorriqueño, al plantear que:

N[o]puede ser democrático un sistema en que dos partidos monopolizan el acceso a los cargos del gobierno, independientemente de si gobiernan para el bien común o hacen justamente lo contrario. Por mal que se porten, el premio en votos les espera, luego de un cuatrienio en manos del otro partido del bipartidismo. Todo eso seguirá ocurriendo si no cambiamos este sistema nefasto y absurdo.[efn_note]ángel Israel Rivera, Para salir del bipartidismo, la corrupción y otros demonios, 80grados (7 de octubre de 2016), https://www.80grados.net/para-salir-del-bipartidismo-la-corrupcion-y-otros-demonios/. [/efn_note]

Del mismo modo, logra exponer lo que a su juicio es el inicio de la ruta para conllevar dichos cambios, el abono de esfuerzos para un movimiento político que tenga como norte la redefinición del modelo para elegir los cargos públicos en Puerto Rico.[efn_note]ángel Israel Rivera, Perder-perder: el juego electoral de 2016, 80-grados.net (16 de diciembre de 2016), https://www.80grados.net/perder-perder-el-juego-electoral-de-2016/. [/efn_note]

De la revisión de literatura para este trabajo, no se destacan trabajos académicos que examinen específicamente dicho mecanismo en la Isla. No obstante, es pertinente hacer referencia a un estudio conducido por el Centro de Información Censal (CIC, por sus siglas) de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey. Dentro del análisis por la baja participación electoral en los comicios de 2016, el director del CIC expuso lo siguiente:

Con esta amplia abstención electoral, podemos afirmar que muchos políticos fueron elegidos por una minoría. Los mecanismos de ‘segundas vueltas’ establecidos en otros países se pueden considerar en Puerto Rico para darle mayor legitimidad a las elecciones. Pero, independientemente del mecanismo electoral, todos los partidos deben cuestionarse por qué cada vez menos personas votan por ellos y cómo pueden volver a esperanzar a un pueblo en un proceso democrático que no se limite a las urnas cada cuatro años.[efn_note]Recinto de Cayey, Estudio revela que casi el 50% de los puertorriqueños no votaron en las elecciones generales, UPR (11 de noviembre de 2016), https://www.upr.edu/estudio-revela-que-casi-el-50-de-los-puertorriquenos-no-votaron-en-las-elecciones-generales/. [/efn_note]

De esta forma, vemos cómo —de manera más concreta— se comienzan a dar pasos y propuestas en torno a las modificaciones de nuestro sistema electoral.  Cabe destacar que posteriormente a los resultados de las elecciones de 2016, representantes de diversos sectores de la sociedad civil han sugerido y propuesto la implementación de una SVE en Puerto Rico.[efn_note]Véase NotiCel, La Pava contempla proponer una segunda vuelta electoral, NOTICEL (5 de septiembre de 2018), https://www.noticel.com/ppd/politica/ahora/20180905/la-pava-contempla-proponer-una-segunda-vuelta-electoral/; Daribel Pérez, Bhatia impulsa segunda vuelta en elecciones generales, NOTIUNO (16 de abril de 2019), https://www.notiuno.com/noticias/gobierno-y-politica/bhatia-impulsa-segunda-vuelta-en-elecciones-generales/article_73262034-6049-11e9-b5de-2ba60e4bd9ee.html; Normando Valentín, La segunda vuelta, PRIMERA HORA (24 de septiembre de 2019), https://www.primerahora.com/opinion/normando-valentin/columnas/la-segunda-vuelta/; Alfonso López-Chaar, Necesaria una segunda vuelta electoral en Puerto Rico, EL NUEVO Día, 20 de septiembre de 2020, en la pág. 52. [/efn_note]

Como respuesta a la salida del gobernador Rosselló Nevares en el verano del 2019, las delegaciones del PPD y del Partido Independentista Puertorriqueño, radicaron resoluciones concurrentes en Cámara y Senado con el fin de enmendar la Constitución, para la celebración de una segunda vuelta.[efn_note]EFEUSA, El Partido Independentista de Puerto Rico propone una nueva Constitución, AGENCIA EFE (6 de agosto de 2019), https://www.efe.com/efe/usa/puerto-rico/el-partido-independentista-de-puerto-rico-propone-una-nueva-constitucion/50000110-4038418; para examinar las resoluciones concurrentes, véase R. Conc. del S. 82 de 29 de julio de 2019, 6ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg.; R. Conc. de la C. 106 de 30 de julio de 2019, 6ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg.; R. Conc. del S. 85 de 6 de agosto de 2019, 6ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg.; R. Conc. de la C. 108 de 6 de agosto de 2019, 6ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg. [/efn_note] Finalmente, tras los resultados electorales de 2020, varios académicos puertorriqueños han manifestado la necesidad de evaluar un mecanismo de SVE para Puerto Rico, reabriendo nuevamente el debate sobre la necesidad de dicho sistema.[74][efn_note]Daniel Rivera Vargas, Profesores dicen que es hora de impulsar la segunda vuelta electoral, MICROJURIS (6 de noviembre de 2020), https://aldia.microjuris.com/2020/11/06/dicen-que-es-hora-de-impulsar-la-segunda-vuelta-electoral/. [/efn_note]

Al plantear los términos prácticos y procesales, para modificar el sistema electoral vigente —con miras a establecer un sistema de SVE para el cargo de gobernador— se requeriría una enmienda constitucional. Tal como lo establece el Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico, el cambio propuesto deberá ser aprobado por dos terceras partes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, así como deberá ser ratificado por el electorado puertorriqueño a través de un referéndum.

En términos específicos, dentro de lo que respecta al sistema electoral vigente para el cargo de gobernador, la Constitución de Puerto Rico expone que: “[e]l Poder Ejecutivo se ejercerá por un Gobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general”.[efn_note]CONST. PR art. IV, § 1. [/efn_note] Posteriormente, se plantea que la elección deberá celebrarse en el mes de noviembre, exponiendo que: “[t]odo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo”.[efn_note]Id.  art. VI, § 4. [/efn_note]

De acordarse la celebración de una SVE en la Isla, se tendría que enmendar el lenguaje donde se expone la especificidad del mes de noviembre como la fecha para las elecciones generales, así como insertarse el espacio requerido para una SVE.[efn_note]Véase CONST. PR art. VI, § 4 (donde se establece las pautas del proceso de elección en Puerto Rico incluyendo la fecha). [/efn_note] Asimismo, se tendrá que exponer el respectivo mecanismo de SVE que se desee implementar, ya sea sin barrera de acceso, con acceso simple o con un mecanismo compuesto de acceso.

Conclusiones y Recomendaciones

Como se ha podido apreciar a través de la revisión de literatura y los objetivos propuestos para dicho trabajo, el sistema de SVE es uno mucho más diverso, complejo y abarcador de lo que pudiera percibirse a simple vista. Luego de los resultados electorales de 2016 y 2020, es pertinente cuestionarse si bajo el sistema electoral actual se satisfacen democráticamente los reclamos de una población significativa que compone un bloque electoral considerable y que pudiera estar en desacuerdo con los partidos tradicionales.

Tras la debacle en el año 2020 de la Comisión Estatal de Elecciones, junto a sus primarias, elecciones y escrutinios generales, es imprescindible reformularse la legislación electoral de manera ponderada y en consenso. Por lo antes expuesto, considero fundamental que se comience una discusión amplia y abarcadora —entre los principales académicos del derecho electoral, sectores de la sociedad civil e integrantes de diversos partidos políticos— para auscultar la posibilidad de reformar el sistema electoral vigente. Si bien se expone el caso particular de analizar la implementación de una SVE para el cargo de gobernador en Puerto Rico, no se limita a que el análisis sea necesariamente para dicha posición. A su vez, no se cierra la puerta a otras propuestas como lo son la figura del vicegobernador electo, el referéndum revocatorio o el sistema de representación proporcional. Es meritorio recalcar la idoneidad de discutir la inserción y permisibilidad de las alianzas políticas en la isla. 

Para lograr dicha encomienda, se requiere un activismo social en el que aquellos ciudadanos que entiendan la necesidad de cambiar el sistema electoral se inserten en los procesos correspondientes. Como parte de las tareas principales, se encuentra el orientar a la ciudadanía, así como ejercer la debida presión en los foros pertinentes. Al final del día: “sigue siendo responsabilidad de los ciudadanos y de sus organizaciones buscar el mejoramiento constante de los gobiernos y, por lo tanto, de los partidos y los procesos electorales; esto es, fortalecer la política, en vez de evadirla”.[efn_note]Rodolfo Canto Sáenz, Gobernanza y democracia: De vuelta al río turbio de la política, 21 GESTión y Política Pública 333, 370 (2012). [/efn_note]

No debe sorprender que exista cierta oposición a dicho mecanismo. Un cambio en el sistema electoral resultaría en una alteración al orden sociopolítico y jurídico del país, en la medida en que entraran al ruedo electoral otros factores y actores políticos. Con los cambios propuestos, se afectaría sustancialmente el statu quo que impera en el país. Dentro de la materia electoral y política, un gran sector tendría que salir de su zona de comodidad y conveniencia, al tener que buscar posibles electores más allá de sus propios simpatizantes. Sobre este particular, es importante hacer hincapié en la necesidad de comprender y cabildear —por parte de la ciudadanía— ya que dichos cambios pudieran plantear una ausencia de voluntad política de aquellos que tienen el control de las reglas electorales en el país.

Se concluye este trabajo dejando la puerta abierta para un estudio más abarcador y profundo sobre esta temática, esperando que se hayan podido adelantar pasos en los cimientos concernientes a la misma, y reconociendo que:

Si Puerto Rico desea recobrar el sitial de los tiempos en que supuestamente gozábamos de ostentar uno de los mayores índices de participación electoral —dato también cuestionado en tiempos recientes— ha llegado el momento de diseñar y reestructurar el andamiaje electoral de la Isla a través de procesos abiertos, transparentes y equitativos. La democracia se nutre de la participación y no de la enajenación. Ante los retos de una sociedad caracterizada por la globalización y la eliminación de fronteras, debemos enfrentar esos desafíos con herramientas efectivas, realistas y prácticas.[efn_note]JOSÉ LUIS COLÓN GONZÁLEZ, RUPTURAS CON EL PODER: LOS PARTIDOS MUNICIPALES EN YAUCO, 1906-1914, 218 (2016). [/efn_note]


*El autor es egresado de la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Río Piedras, donde obtuvo un bachillerato en Ciencia Política y una maestría en la Escuela Graduada de Administración Pública – Roberto Sánchez Vilella. En el presente realiza estudios conducentes al grado de doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Madrid. Fue Editor Asistente de la Revista de Administración Pública, y ha participado de varias investigaciones con la RAND Corporation y el Centro de Estudios Puertorriqueños en Hunter College del City University of New York.

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