Reseña

Por: Tanmarie L. Santos Lamboy*

El primer simposio de quiebra auspiciado por el Fideicomiso para la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, dividido en dos paneles, dio comienzo el pasado 29 de septiembre de 2021 con la conferencia titulada Bankruptcy basics and practical skills. La misma fue moderada por el juez del tribunal federal de quiebras, el Hon. Enrique S. Lamoutte Inclán y la licenciada Carmen D. Conde Torres donde brindaron sus perspectivas teóricas y prácticas acerca de la Ley de quiebras. Esencialmente se centraron en 12 temas principales, empezando con la historia de la ley, que se remonta a su origen en el siglo XIV, y detallando los cambios que ha tenido hasta el día de hoy. También hicieron hincapié en el propósito básico de la ley de quiebras, que la jurisprudencia ha determinado es proveerle al deudor honesto un nuevo comienzo. El juez Lamoutte se encargó entonces de abordar la historia, jurisdicción y estructura de la ley. Luego la Lcda. Conde discutió el comienzo de un caso de quiebra, donde ofreció detalles acerca de la litigación en esta materia, según el capítulo que corresponda a la situación particular de cada cliente y las buenas prácticas a realizar para poder llevar un buen caso. Continuó entonces discutiendo el concepto de causal de quiebra y la propiedad del caudal, seguida por las exenciones, las cuales pueden provenir tanto del código de quiebras o del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Esto entonces seguido por el automatic stay, que la Licenciada describió como una pared de hierro y considera que es el corazón del código de quiebras. Retomó entonces el juez Lamoutte discutiendo las alternativas que existen bajo el código de quiebras, que son cada uno de sus capítulos bajo los cuales se puede radicar una quiebra. Después, para concluir su conferencia, dialogó acerca del United States Trustee y su rol en un caso de quiebras.

La segunda conferencia, titulada U.S. Trustee “101”, fue ofrecida por la asistente del United States Trustee, la licenciada Monsita Lecároz Arriba. La Licenciada ofreció como preámbulo definir el U.S. Trustee como una entidad fiscalizadora y habló de cuál es su propósito dentro del sistema de justicia y su estructura por región, dando énfasis a la jurisdicción de Puerto Rico. Esto entonces dio pie a las 4 funciones que tiene el U.S. Trustee: (1) cumplimiento civil; (2) cumplimiento criminal; (3) monitoreo de capítulo 11, y (4) supervisión de fideicomisario. Bajo estas secciones Lecároz detalló cada una de las funciones, mayormente trayendo ejemplos de casos que han tenido que manejar bajo cada uno de ellos. Como por ejemplo en el ámbito civil han tenido que manejar infracciones a las reglas de los capítulos, y en el ámbito criminal los delitos que se llevan a cabo como falsificaciones de documentos y firmas, fraudes, robos de identidad, entre otros. En cuanto a las últimas dos funciones la licenciada Lecároz mencionó las labores que se realizan en el monitoreo del capítulo 11, específicamente utilizando PROMESA como uno de los ejemplos y finalmente discutió los capítulos que cubre la cuarta función que se mencionó en torno a la supervisión de fideicomisiarios.

El licenciado Gustavo A. Chico Barris fue quien impartió la tercera conferencia, titulada Bankruptcy considerations for non-bankruptcy practitioners and notaries. En la misma comenzó abundando sobre el automatic stay, que inicialmente la licenciada Conde mencionó en su participación. Chico utilizó varios casos como Rivera v. Lake Berkley Resort Master Ass’n (2014) y City of Chicago v. Fulton (2021) para ejemplificar los efectos del automatic stay y demostrar qué cosas se deben y no deben hacer luego de uno. Además de esto Chico presentó una preocupación sobre las preferencias —las cuales le dan hacia atrás a los periodos de radicación— que se les otorgan a los notarios en los procesos de quiebra, a la vez que mencionó los requisitos para poder solicitarlas. A modo de ejemplo para las preferencias discutió el caso Carrión v. USDA Rural Housing Services (2012). Por último, el Licenciado mencionó que pedir compensación en el tribunal por el trabajo realizado en un caso de quiebra se debe hacer de parte de personas que no tienen interés en el caudal de quiebras, es decir que no pueden ser acreedores, porque esto causaría conflictos de interés. Entonces, una vez el tribunal apruebe la representación se necesita solicitar una compensación y en cuanto a este asunto discutió el caso In re Méndez (2012).

El título de la cuarta conferencia es Feasibility Issues in Chapter 12 Plan Confirmation a cargo de los licenciados José R. Carrión Morales y Gustavo A. Chico Barris. En su introducción Carrión discutió el esquema de los negocios pequeños agrícolas en Estados Unidos, puesto que el propósito del capítulo 12 es atender a este tipo de pequeño comerciante. Entonces pasó a cubrir los requisitos para dicho capítulo, que entre ellos se encuentra el feasibility test,el cual podemos traducir a la viabilidad de un plan. Acerca de este plan el Licenciado mencionó los trámites y requerimientos que se deben demostrar para que se dé de manera exitosa y se discute los factores que pueden ayudar a predecir esa viabilidad. Por otro lado, Carrión Morales habló acerca de las deficiencias comunes que podrían derrotar esa viabilidad que se intenta lograr. Adicional a ello, Carrión también expuso todas las ventajas que tiene un deudor de capítulo 12 y los efectos que tienen, siendo el tema central de la discusión que la viabilidad a fin de cuentas depende de la razonabilidad del pago, el cual se debe demostrar mediante evidencia documental, pero sobre todo objetiva. Luego de la participación de Carrión Morales, procedió el licenciado Chico Barris a traer ejemplos de casos en Puerto Rico y Estados Unidos que demuestran controversias de quiebra en plantas lecheras relacionados a la cuota de leche.

La quinta y última conferencia del primer panel estuvo a cargo del licenciado Alejandro Oliveras y se tituló Chapter 13 and COVID-19. El licenciado Oliveras conversó acerca de cómo la pandemia del COVID-19 ha impactado el derecho, incluyendo al código de quiebras. El primer ejemplo que brindó es de cómo las ayudas federales que se recibieron durante la pandemia no forman parte del ingreso mensual que se calcula para los trámites relacionados a la quiebra. Adicional a ello se analizó las subsecciones que se han añadido al código de quiebras a raíz del COVID-19 y los requisitos que se tienen que cumplir para que puedan aplicar a las distintas situaciones que se presenten. Y con esto concluyó el primer panel del simposio.

Segundo panel

El segundo panel del simposio lo comenzó el juez Enrique Lamoutte Inclán discutiendo brevemente el subcapítulo 5 y capítulo 11 de la Ley de quiebras, con el propósito de sentar las bases para las discusiones más detalladas que tendrían más adelante. Luego la presentación se divide en tres partes. La primera parte estuvo a cargo de la licenciada Carmen Conde donde conversó acerca de los requisitos de la confirmación de un plan bajo el capítulo 11 tradicional, según lo requiere la sección 11.29. Con la presentación de esa información del capítulo 11 entonces procedió a compararlo, desde un punto de vista práctico, con lo nuevo que ha estipulado el subcapítulo 5. La segunda parte quedó a cargo de la licenciada Monsita Lecároz donde dio una visión más en detalle del subcapítulo 5, que entró en vigor el 19 de febrero de 2020. La Licenciada discute el propósito de su legislación, sus criterios de elegibilidad, sus elementos y sus beneficios. Adicionalmente la Licenciada hizo hincapié al hecho de que este subcapítulo funciona bajo una agenda rigurosa donde no hay mucho espacio para errores. Luego de esto, brindó una vista panorámica de cómo se ve un caso de subcapítulo 5 incluyendo la confirmación, el manejo de fondos, etc. Por último, Lecároz provee estadísticas acerca de casos de subcapítulo 5 para compartir las conclusiones a las que ha llegado el gobierno federal a raíz de estas. La tercera parte la presentó el licenciado Wigberto Lugo Mender. En la misma hizo una comparación entre las partes y elementos del subcapítulo 5 con otros capítulos, especialmente el capítulo 11 original, y cómo eso afecta los términos prescriptivos para realizar las confirmaciones.

Una vez culminada esa primera conferencia, el juez presidente del tribunal de quiebras, el Hon. Edward Godoy, procedió a presentar los siguientes conferenciantes quienes fueron la jueza presidenta del tribunal de quiebras para el distrito de Puerto Rico, la Hon. Mildred Cabán, la licenciada Leslie Storm, Gwen May y Ann Williams. La licenciada Leslie Storm discute el proceso de las apelaciones de quiebras en el tribunal y comienza mencionando que el abogado o la abogada es quien escoge en qué tribunal quiere presentar la apelación de su cliente, si en el tribunal de quiebras o el tribunal de distrito. Esto entonces dio pie a demostrar la función que tienen ambos tribunales, sus reglas y el por qué escoger el uno o el otro. Luego se dedicó a enseñar los deberes que tiene un apelante a la hora de someter su solicitud, las mociones que tiene a su disposición y las reglas a las cuales necesita estar pendiente al igual que las consecuencias a las cuales un apelante se expone si no las sigue.

Al finalizar esta discusión, la jueza Mildred Cabán tomó la palabra brevemente donde proveyó múltiples consejos para la argumentación oral en una apelación de quiebra. Luego la licenciada y administradora de casos Ann Williams brindó consejos para garantizar el éxito en el proceso apelativo y de igual manera presentar y contestar las preguntas más comunes que recibe con relación al proceso apelativo. Por último, a estos consejos se unieron el juez Lamoutte, la jueza Cabán, el juez Godoy y la licenciada Storm.


*La autora es estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Editora Asociada del Volumen 90 y Editora Titular del Volumen 91 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.

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