Artículo
Por: Barbara Becerra Marcano*

Introducción

“If you build it, they will come”. Esta famosa cita de la película Field of Dreams del 1986 es errónea y está profundamente arraigada en la cultura popular.[1] “Si lo construyes, él vendrá”, es la verdadera frase que escucha el personaje Ray Kinsella, caracterizado por Kevin Costner, el cual persigue la voz en su cabeza que le decía que construyese un campo de béisbol en su granja en Iowa.[2] Como saben los fanáticos de la película, la creación del parque de pelota logra una reconciliación familiar, pero también atrae a una audiencia de curiosos, lo que en última instancia ayuda a la finca que se encontraba en apuros económicos.[3] No es de extrañar que la frase se haya arraigado en nuestra sociedad y haya reforzado nuestras ideas sobre lo que atrae a potenciales clientes.[4] A través de la adopción de esta frase, decimos que si construyes un producto fantástico o un servicio útil atraerás a personas.[5] Incluso, quizás atraigas a la próxima leyenda del béisbol.

En cierto sentido ese fue el sueño de Roberto Clemente, quien tuvo la visión de crear un espacio donde los jóvenes puertorriqueños pudieran practicar sus actividades deportivas, desarrollar destrezas humanitarias y brindar clínicas deportivas a nuestra juventud.[6] Para realizar esa meta, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, según enmendada (en adelante, “Ley Núm. 133”) mediante la cual se autorizó a la Administración de Terrenos a donar a la entidad sin fines de lucro Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. cientos de cuerdas de terreno ubicadas en el municipio de Carolina.[7] El proyecto se inauguró en 1974, a dos años de la muerte de Clemente y fue el Gobierno de Puerto Rico quien donó las tierras.[8] Vera Clemente, quien fue esposa del fenecido astro boricua, fue nombrada presidenta de la junta.[9] Además, uno de sus hijos, Luis Roberto, se convirtió en el presidente de la asociación.[10] Curiosamente, la hija de Jackie Robinson también estuvo involucrada.[11]

Sin embargo, en el 2022 se aprobó la Ley 67-2022. Esta ley dispuso que la titularidad de los terrenos de Ciudad Deportiva Roberto Clemente regresarán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que éstas fueran administradas por el Departamento de Recreación y Deportes y planificadas por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.[12] Además, a través de la Resolución Conjunta 16-2021 se ordenó a la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas a confeccionar y a expedir una tablilla conmemorativa de los cincuenta (50) años del “Hit 3,000” de Roberto Clemente Walker, a partir del 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.[13] Los habitantes de Puerto Rico tuvieron la opción de pagar $21.00 por la expedición de la tablilla conmemorativa y que el dinero obtenido fuese transferido al Fondo del Distrito Deportivo Roberto Clemente, administrado por el Departamento de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Recreación y Deportes.[14] Del mismo modo, la Resolución Conjunta 17-2021, ordenó a la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas a confeccionar y a expedir un marbete conmemorativo con un precio de $5.00 adicionales a los costos regulares por concepto de derechos, aranceles y multas.[15] Adicionalmente, los ciudadanos tenían la opción de realizar un donativo por la cantidad de $5.00, $10.00, $20.00 o cualquier otra cantidad deseada.[16] Como la tablilla, el dinero obtenido con los marbetes fue destinado en su totalidad al Fondo del Distrito Roberto Clemente, administrado por el Departamento de Hacienda, para uso exclusivo del Departamento de Recreación y Deportes.[17]

No obstante, los hijos de Roberto Clemente —Roberto Clemente Jr., Luis Roberto Clemente y Roberto Enrique Clemente— así como dos de sus corporaciones, Clemente Properties Inc. y 21 In Right Inc., presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico contra varios funcionarios del gobierno local, reclamando $45 millones en daños por infracciones a los derechos de marca e imagen, ya que estas se usaron sin autorización de sus propietarios.[18] Los demandados ​​en el caso son el actual gobernador Pedro Pierluisi, la Secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Eileen Vega; el secretario de Hacienda de Puerto Rico, Francisco Parés; el secretario del Departamento de Recreación y Deportes, Ray Quiñones y la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico.[19] Actualmente, el caso se está litigando. En fin, el deseo de Roberto Clemente sigue vigente, pero a quien le compete continuarlo permanece pendiente.

Este escrito pretende analizar los hechos del caso y la relación entre el Estado y una corporación creada para proteger un legado. Además, examinaremos el uso gubernamental de una marca e imagen. Por último, se discute el balance necesario entre la protección de la personalidad y el disfrute del público de un ídolo nacional. Para lograr un mejor entendimiento de la controversia legal en cuestión, es necesario presentar a la figura sobre la cual versa parcialmente la controversia: una persona que, en realidad, no necesita introducción: el número 21.

I. Roberto Clemente: una figura conocida y corporativa

Roberto Clemente es uno de los atletas más importantes en la historia de Puerto Rico. La imagen del beisbolista es sinónima con la Isla caribeña en la esfera internacional. Su historia es una de superación e inspiración. Esta comienza en el humilde Barrio San Antón en Carolina, Puerto Rico y es inmortalizada en el exclusivo Salón de la Fama de Béisbol, en Cooperstown.[20] Clemente fue un All-Star durante 13 temporadas; ganador del Guante de Oro durante 12 temporadas consecutivas desde 1961; tuvo un promedio de bateo superior a .300 durante 13 temporadas; también logró el histórico récord de 3,000 hits durante su carrera en las Grandes Ligas.[21] Además, fue dos veces campeón de la Serie Mundial.[22]

Indiscutiblemente, fue uno de los mejores beisbolistas del siglo 20, pero más allá de ser un excelente deportista, fue un modelo de lucha para los atletas latinos y negros en las Grandes Ligas.[23] Defendió con pasión sus raíces puertorriqueñas y denunciaba enfáticamente el racismo que sufrió como latinoamericano de tez negra, durante su carrera atlética.[24] Esta última transcurrió paralelamente al movimiento norteamericano por los derechos civiles.[25] Admirador de Martin Luther King Jr., Clemente pasó un día con él en su finca en Puerto Rico, donde criticó la discriminación de la época de Jim Crow que encontró en el Sur de los Estados Unidos durante los entrenamientos de primavera de beisbol.[26] Cuando Roberto Clemente se presentó por primera vez a los entrenamientos de primavera de los Piratas de Pittsburg en Florida, los jugadores negros solían tener que esperar en el autobús a que sus compañeros blancos les trajeran la comida de los restaurantes después de los partidos.[27] Según la biografía del beisbolista escrita por David Maraniss, el ídolo puertorriqueño despreciaba esta rutina, a tal punto que amenazó con pelearse con cualquier jugador negro que aceptara la comida.[28] Finalmente, Roberto Clemente pidió un transporte separado y el equipo les proporcionó un bus.[29]

Además de los derechos civiles, le apasionaba la creación de oportunidades equitativas para los latinos y cuando regresaba a Puerto Rico, solía organizar clínicas gratuitas de béisbol para chicos de escasos recursos.[30] El carolinense fue el primer jugador latinoamericano en recibir un premio MVP de la Liga Nacional (1966) y en recibir un premio MVP de la Serie Mundial (1971).[31] Sus logros profesionales lo hicieron un símbolo, pero sus aportaciones en obras de caridad en países de América Latina y el Caribe lo hicieron un ídolo.[32] Lamentablemente, en 1972, murió en un accidente aéreo despegando de Puerto Rico a la edad de 38 años, cuando se dirigía a entregar ayuda a las víctimas de un terremoto en Nicaragua.[33] Ese 31 de diciembre fue un día inolvidable y, aunque fue una tragedia nacional, dio comienzo a un legado eterno. De tal manera que el Premio del Comisionado fue rebautizado en su honor y se eximió el periodo de espera obligatorio de cinco años para elegirlo miembro del Salón de la Fama.[34] Roberto Clemente se convirtió en el primer latinoamericano en ser un hall of famer.[35] Además, las Grandes Ligas de Béisbol conmemoran anualmente su legado con el Día de Roberto Clemente.[36] Asimismo, crearon el Premio Roberto Clemente, el cual se le otorga al jugador que “mejor ejemplifica el juego de béisbol, la deportividad, la participación comunitaria y la contribución del individuo a su equipo”.[37]

Luego de su repentina muerte se han creado un sinnúmero de murales, esculturas y obras de arte en su honor. De hecho, Roberto Clemente es la figura deportiva con más estatuas en el mundo.[38] Sus devotos seguidores se extienden por todo el mundo. De Puerto Rico a Pittsburgh, hasta en Alemania, hay escuelas, puentes, parques y campos de béisbol que llevan su nombre.[39] No obstante, su legado no opera en un vacío. Su viuda, la ahora difunta Cristina Vera Zabala, mejor conocida como Doña Vera Clemente, junto a sus hijos Roberto Clemente Jr., Luis Roberto Clemente y Roberto Enrique Clemente, se dedicaron a mantener su nombre vivo.[40] La familia creó las corporaciones Clemente Properties Inc. y 21 In Right Inc, las cuales tienen como propósito garantizar que la marca Roberto Clemente siga siendo un instrumento de justicia social a través del deporte y otro tipo de iniciativas.[41] Los Clementes proveen de ejemplo la Fundación y Museo Roberto Clemente como muestra de la labor de la familia y sus empresas para utilizar, promover y exaltar la marca, la cual se licencia constantemente para todo tipo de iniciativas, incluyendo, pero no limitado a, eventos, productos, premios, arte, etc.[42]

   A. Clemente: Figura Corporativa

Actualmente existe un concepto en la industria del entretenimiento llamado los delebs, el cual describe a una celebridad fallecida cuyo patrimonio sigue generando importantes sumas de dinero años después de su muerte.[43] El fenómeno deleb plantea problemas en materia de derechos de publicidad y/o imagen para la sucesión de una celebridad que pretenda salvaguardar y rentabilizar el uso del nombre, la voz, la firma, las fotografías o la imagen de su ser querido fallecido.[44] El uso de la identificación personal del difunto con fines comerciales por empresas no afiliadas también exige que éstas tengan en cuenta la aplicabilidad de los derechos post mortem y las excepciones aplicables a la ejecución de tales derechos.[45] De esto surgen varias preguntas como: ¿el Estado reconoce un derecho post mortem? y ¿cuánto dura el derecho si se reconoce después de que la celebridad haya fallecido?[46]

En los Estados que reconocen un derecho post mortem, es posible que deban cumplirse ciertos requisitos antes de que el derecho sea exigible. Examinemos la situación en Puerto Rico.

II. Los derechos de imagen de Roberto Clemente en Puerto Rico

Los derechos de imagen tienen un trasfondo constitucional. La Carta de Derechos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protege expresamente el derecho fundamental a la intimidad y la dignidad humana.[47] El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que las protecciones de intimidad existen naturalmente y son exigibles entre individuos.[48] A falta de leyes específicas sobre el uso de la propia imagen, los tribunales aplicaban las normas derivadas del derecho consuetudinario de responsabilidad extracontractual derivadas del artículo 1802 de, el ahora derogado, Código Civil del 1930, el cual establecía que “el que por su acción u omisión causa daño a otro, interviniendo  culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.[49] El artículo equivalente ahora vigente es el 1536 del nuevo Código Civil de Puerto Rico, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020.[50] El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido una causa de la acción por los daños y perjuicios sufridos tras una violación al derecho a la intimidad.[51] Como tal, “la imagen propia constituye un atributo esencial con el cual se individualiza socialmente a la persona; es decir, es parte de la identidad personal”.[52] Sin embargo, está protegida aún cuando se utiliza para fines lucrativos y comerciales bajo el ámbito de protección constitucional, pero esta puede ser regulada sustancialmente por el Estado con mayor facilidad.[53] Es importante recalcar que el derecho sobre la propia imagen o derecho a la publicidad, como se conoce en algunas jurisdicciones, provee al individuo un derecho propietario sobre lo que es su identidad. El derecho a la intimidad también protege la información que tiene el Estado u otras personas sobre este individuo, sus comunicaciones, cuerpo y pensamientos.[54] Aunque a veces concurren las violaciones a ambos, ya que se producen por una interferencia no autorizada ni consentida de terceros, los bienes jurídicos concretos protegidos en ambos derechos son diferentes.[55]

  1. Derecho aplicable y comparado

El reconocimiento de la protección de la imagen, o derecho de publicidad, como un derecho independiente, ha sido establecido tanto en el derecho civil como en el derecho común anglosajón.[56] Este derecho otorga a su titular la facultad erga omnes, o “frente a todos”, de excluir la reproducción y publicación de la imagen propia por un tercero que carece del consentimiento para ello.[57] Varios estados en los Estados Unidos de América han reconocido, ya sea a través de la jurisprudencia o por la vía estatutaria, que el sujeto puede participar económicamente en la comercialización de su propia imagen, su nombre o aspectos reconocibles de su persona.[58] En Puerto Rico, a través de los casos, se ha establecido que toda persona tiene derecho a controlar dónde, cuándo y cómo se le toma una fotografía, o se reproduce de cualquier forma su imagen, siempre y cuando no se trate de una figura accesoria; es decir, de una persona que no se presenta en el plano principal de una comunicación, sino como parte de un grupo o figura de trasfondo.[59] Sin embargo, el 13 de julio de 2011, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen para codificar lo resuelto por la jurisprudencia y ampliar sus contornos al incorporar en nuestra jurisdicción, procedente del derecho estadounidense, el llamado right of publicity.[60]

En términos generales, los elementos de la identidad personal que pueden ser protegidos al amparo de este derecho son: el nombre, apodos, nombres artísticos o seudónimos; la imagen, cualquiera que sea el medio por el cual se plasme; la interpretación de un personaje que el público identifica especialmente con un artista; la voz o sonidos distintivos; y los objetos asociados a una persona.[61] No obstante, la extensión precisa del derecho varía de jurisdicción en jurisdicción. En Puerto Rico, la Ley Núm. 139-2011 adoptó una concepción amplia al definir imagen como: “[n]ombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción”.[62] En cuanto a la interpretación del concepto imagen al amparo de la Ley Núm. 139-2011, puede concluirse que el legislador puertorriqueño se ha decantado por una definición amplia, lo que permitirá una interpretación amplia.[63] Lo que hace tal análisis es demostrar que la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen debe ser interpretada liberalmente por los tribunales de Puerto Rico para proteger a la parte perjudicada, en consonancia con la intención legislativa indicada.

Sin embargo, la Ley Núm. 139-2011 regula solamente el uso de la identidad o imagen cuando se utiliza con propósitos comerciales sin el consentimiento de la persona perjudicada.[64] En cuanto a la forma del consentimiento requerido para evitar incurrir en la responsabilidad establecida, la legislación establece de modo expreso que este tiene que ser escrito.[65] No obstante, la ley limita expresamente su ámbito de aplicación para excluir las situaciones en las que se usa la imagen de una persona con propósitos expresivos de tipo político, artístico, académico, investigativo, periodístico, deportivo, de crítica o de comentario, o cuando la imagen o identidad de la persona se utiliza de modo accesorio.[66] Esto no significa que el uso de la imagen sin permiso no tendría sanciones, pues estas serán conforme a la jurisprudencia interpretativa de la Constitución y del articulado del Código Civil por la responsabilidad civil extracontractual antes discutida.[67] La conducta sancionada por la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen es la siguiente:

Cualquier persona natural o jurídica que utilice la imagen de otra persona con fines o propósitos comerciales, mercantiles o publicitarios, sin el consentimiento previo de ésta, de la persona que posea una licencia sobre tal imagen, de los herederos en caso de haber fallecido o del agente autorizado de uno de éstos, responderá por los daños causados.[68]

Sobre los herederos, en algunas jurisdicciones el derecho tiene duración post mortem, esto es, su existencia continúa más allá de la muerte de su titular original.[69] En esas jurisdicciones, que son la mayoría entre aquellas que reconocen el derecho objeto de discusión, el derecho de publicidad puede ser objeto de transmisión mortis causa.[70]

En Puerto Rico, el Artículo 5 de la Ley 153 establece que:

Los derechos bajo este capítulo son derechos discernibles de propiedad libremente transferibles en todo o en parte a cualquier persona o entidad con personalidad jurídica a través de una transferencia escrita, incluyendo, pero no limitándose a un contrato firmado entre las partes, poderes, licencias, donaciones y testamentos, o mediante sucesión intestada.[71]

Sin embargo, en su Artículo 6, la ley limita la extensión de titularidad “hasta 25 años después de la muerte de la persona, independientemente de si se utilizó para propósitos comerciales durante su vida”.[72] Esto último discutido es lo que complica el reclamo de la familia Clemente, ya que el beisbolista falleció hace cincuenta y un años.[73] A pesar de que la imagen de Roberto Clemente fue utilizada por el Gobierno de Puerto Rico sin el permiso necesario y por razones comerciales, una reclamación por tal infracción posiblemente no surtirá efecto dado al límite establecido para hacer este tipo de reclamación.[74]

La duración del derecho, es decir, cuánto dura la protección después de la muerte de una persona, varía según las distintas leyes estatales.[75] Según la ley de California, por ejemplo, los derechos de publicidad post mortem perduran setenta años después de la muerte de la personalidad fallecida.[76] Por otro lado, según la ley del estado de Florida, el derecho perdura cuarenta años.[77] Además, algunas leyes estatales, como la de California, se aplican retroactivamente a las personas fallecidas antes de su promulgación.[78] En cambio, las leyes de otros estados, como Illinois, sólo se aplican a las personas fallecidas luego de la fecha de su promulgación, o la fecha de entrada en vigor de la ley.[79]

En cierto sentido, es entendible que la familia Clemente desee proteger la imagen e identidad de su ser querido. Sin embargo, la política pública de limitar tal derecho a un tiempo determinado es parecida a lo que ocurre con los derechos de autor y las patentes.[80] El concepto es consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de América y se refleja en las leyes estadounidenses que regulan tales derechos.[81] Antes del 1896, los tribunales se referían a la materia no protegida por la ley de patentes o derechos de autor como “propiedad pública” o “propiedad común”.[82] Sin embargo, ahora se usa el término “dominio público”. La política pública es que cualquiera puede utilizar una obra de dominio público sin obtener permiso, pero nadie puede llegar a poseerla. Nadie tiene los derechos exclusivos, lo que significa que cualquiera puede usar o hacer referencia legalmente a esos trabajos, lo que promueve innovación y creatividad.[83]

El dominio público es algo de lo que disfrutamos todos los días sin pensar en ello. Damos por sentado que las obras de Shakespeare y las sinfonías de Beethoven son de dominio público y cualquiera puede copiarlas, adaptarlas e interpretarlas libremente. Nuestros teatros están repletos de películas y musicales basados en obras de dominio público. Usamos diariamente tecnología derivada de inventos anteriores, como el automóvil, el avión, el teléfono y la computadora.[84]

Sin embargo, el derecho marcario plantea un desafío a este principio básico.[85] La ley de marcas opera en sentido contrario a la ley de patentes y derechos de autor.[86]  Una marca comercial federal en EE. UU. debe renovarse anualmente, pero puede durar indefinidamente.[87] Una vez que haya obtenido el registro de una marca, debe dar algunos pasos cruciales para conservarla.[88] En primer lugar, su marca debe utilizarse comercialmente. Además, para demostrar que sigue utilizándola, debe presentar periódicamente documentación específica, sino su registro caducará o se cancelará, o su extensión de protección a EE. UU. quedará invalidada, si no presenta estos documentos en la fecha prevista.[89] A diferencia de los derechos de autor que, por regla general, para las obras creadas después del 1 de enero de 1978, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor más 70 años adicionales.[90] Por otro lado, la protección a las patentes suele concederse durante 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.[91]

Interesantemente, en el caso de Roberto Clemente existe una reclamación al derecho a su marca.

    A. La Marca de Roberto Clemente 

El derecho de marca es un tipo de propiedad intelectual.[92] En la esfera federal, el estatuto vigente es el Trademark Act, creado por el Congreso federal bajo los poderes de la cláusula de comercio interestatal.[93] A nivel local, Puerto Rico ha tenido tres estatutos de marcas: la Ley de marcas de fábrica de Puerto Rico, Ley Núm. 66 de 28 de julio de 1923, (ahora derogada); la Ley de marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, (también derogada) y la actual Ley de marcas del gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169-2009.[94] La vigente Ley de marcas del 2009 define una marca como “todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que de productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva”.[95]

La protección de la marca se adquiere a través de dos formas: por el uso de la marca en el comercio o por el registro de la marca a base de la intención bona fide de utilizarla en el comercio.[96] Es importante recalcar que para que constituya uso, el bien o el servicio se debe promocionar y vender y los consumidores deben tener acceso al servicio o producto.[97] Además, el derecho de una marca pertenece a quien la utilice primero dentro del mercado y la jurisdicción en donde se ofrece la protección jurídica.[98] Por tanto, el derecho propietario de una marca se obtiene necesariamente por el uso y no por la mera inscripción, tanto así que un registro válido “sucumbirá ante la reclamación oportuna por parte de quien tiene mejor derecho sobre la marca por haberla usado con anterioridad”.[99] No obstante, una reclamación de violación marcaria tendrá validez siempre y cuando el uso paralelo de dos marcas pueda causar confusión o engaño en cuanto al origen de los bienes o servicios.[100] En Puerto Rico no existe una norma precisa para determinar la existencia de probabilidad de confusión, porque depende de las circunstancias de cada caso en particular. El más alto foro judicial de Puerto Rico ha expresado que los tribunales deberán hacer un balance de los siguientes elementos: (1) la similitud entre las marcas; (2) la similitud de los productos o servicios; (3) la fuerza de la marca o su distintivo; (4) la intención del segundo usuario al adoptar la marca, y (5) la evidencia de confusión actual o real.[101] Como tal, el derecho marcario protegerá a quien usa la marca primero. De esta manera, se evita que otro usuario utilice una marca igual o parecida, no solo en las mismas áreas de negocios, sino también en áreas donde es probable que el primero realice negocios en el futuro.[102] Sin embargo, quien usa primero una marca no puede evitar que otros usuarios utilicen esa marca posteriormente en áreas donde el primero no haga negocios o donde no es probable que los realice en el futuro o cuando el propietario “ha dejado de utilizar, o ha abandonado, la marca”.[103]

Aunque el derecho a la marca lo da su uso en el mercado, es importante registrar las marcas para poder proteger los derechos marcarios ante los tribunales y otras personas. En la esfera federal la U.S. Patent & Trademark Office, (en adelante, “USPTO”), es la agencia con jurisdicción para llevar a cabo las labores administrativas-registrales.[104] A nivel local el Secretario de Estado, a través de la Oficina de marcas y nombres comerciales del Departamento de Estado de Puerto Rico, (en adelante, “PRTO”), es quien tiene las facultades y restricciones análogas al USPTO.[105] En la registración se usará la doctrina del espectro de distintividad que reconoce cuatro categorías de marcas, que van de la no-protección a la protección automática: (1) genéricas; (2) descriptivas; (3) sugestivas, y (4) arbitrarias o imaginables.[106] Sin embargo, algunas categorías, excluyendo la genérica, podrían lograr el registro si adquieren significación secundaria, lo que significa que el consumidor asocia la marca con un producto o servicio particular.[107] Este reconocimiento de la marca por significación secundaria se da por su tiempo en el mercado y el esfuerzo del dueño de la marca para que exista un reconocimiento público, a través de dinero invertido en la publicidad de la marca como tal.[108]

Existen varios tipos de marca, uno de ellos siendo el nombre propio, sobre el cual el USPTO advierte a los solicitantes de la poca probabilidad de registrarlo, a menos que se cumpla con determinadas condiciones.[109]  En particular, deben presentar formalmente una declaración de consentimiento.[110] Además, debe utilizarse en relación con productos o servicios y deben demostrar que el nombre tiene un “significado secundario” por formar parte de una marca única que se utiliza en el comercio y es ampliamente reconocida.[111] Para conseguir el registro federal de un nombre personal, la atención se centra en el significado principal del término y en si el público percibirá la designación como un nombre personal.[112] Si el público percibe la marca como un nombre personal, entonces se requiere la prueba del significado secundario. Parte de la justificación para exigir el significado secundario es para impedir que una persona utilice su propio nombre dentro de un nombre comercial o marca, debido a la concesión de derechos exclusivos sobre ese nombre a otro.

   B. El Derecho de Marca aplicado al caso de Roberto Clemente

En el caso de Roberto Clemente, la familia alega que la marca Roberto Clemente se utiliza desde el 1955 y está registrada en la USPTO.[113] Los propietarios de la marca son Clemente Properties, Inc. y 21 In Right, Inc., siendo la segunda de estas la corporación con derecho a conceder licencias sobre la marca.[114] Ambas corporaciones pertenecen en su totalidad a los hijos y herederos de Roberto Clemente.[115] En el año 2013 se presentó una solicitud de registro de marca de Roberto Clemente ante la USPTO.[116] La USPTO registró la marca Roberto Clemente con un número de serie de 86048262.[117] La marca fue registrada el martes 4 de abril de 2017.[118] La marca Roberto Clemente está archivada en las categorías de productos de metal, productos de informática y software, sellos de correos, carteles, grabados, pegatinas y calcomanías, tarjetas coleccionables, productos de papel y material impreso, productos de ropa, productos de juguetes y artículos deportivos, servicios de comunicaciones, servicios de educación y entretenimiento, entre muchos otros.[119]

Además, la familia Clemente ha demostrado uso de tal manera que contrataron los servicios de una de las principales agencias de gestión de propiedad intelectual, CMG Worldwide, Inc. (en adelante, “CMG”) que representa a famosas personalidades fallecidas.[120] Actualmente, CMG controla y aborda el uso no autorizado de la marca Roberto Clemente.[121] La familia alega que la corporación ha logrado en detener varios usos no autorizados y ha conseguido, o está consiguiendo, que unas 25 empresas utilicen la marca Roberto Clemente.[122] Además, ha obtenido los derechos sobre el nombre de dominio RobertoClemente.com.[123]

Sin embargo, la controversia suscita varios planteamientos y defensas. Primero, el propósito de los derechos de marca es: (1) evitar la confusión en el mercado en cuanto al origen del producto o servicio que identifica la marca, y (2) proteger la calidad, individualidad, reputación y plusvalía de la marca de una empresa ante una competencia desleal o injusta.[124] En Puerto Rico no existe una norma precisa para determinar el riesgo de confusión porque depende de las circunstancias de cada caso.[125] Como anteriormente se mencionó, el TSPR ha establecido que los tribunales deben encontrar un equilibrio entre los siguientes factores: (1) la similitud de las marcas; (2) la similitud de los productos o servicios; (3) la fuerza de la marca o su característica distintiva; (4) la intención del segundo usuario al adoptar la marca, y (5) la presencia de confusión real o aparente.[126] Con estos requisitos, el objetivo es determinar si “un comprador prudente y razonable puede adquirir un bien o servicio creyendo que está adquiriendo otro bien o servicio”.[127] Lo antes mencionado no aplicaría al caso en discusión. Los marbetes y las tablillas gubernamentales son solamente ofrecidas por parte del Estado. La familia Clemente no vende u ofrece tales productos.

No obstante, por otro lado, existe un concepto que se le llama dilution, en el cual a diferencia de la infracción tradicional de marcas en la que la confusión sobre la fuente es base de la reclamación, la noción de un dilution se basa en la difuminación y empañamiento de una marca.[128] Dilution es un fundamento que sólo se aplica a las marcas famosas y le otorga al titular de una marca famosa legitimación para prohibir a otros el uso de esa marca de forma que disminuya su singularidad.[129] El concepto no depende de la percepción del consumidor sobre el origen del producto del demandado.[130] La parte demandante en este caso tuviese que demonstrar que la marca “Roberto Clemente” es famosa, teniendo en cuenta los factores que ha determinado la Ley, los cuales son: La duración y el alcance del uso de la marca; la duración y el alcance de la publicidad de la marca; el área geográfica en la que se ha utilizado la marca; el grado de carácter distintivo de la marca (ya sea por la naturaleza de la propia marca o por el carácter distintivo adquirido); el grado de reconocimiento de la marca; el método de distribución y comercialización del producto (los “canales comerciales”); el uso de la marca por terceros; y si la marca estaba registrada a nivel federal.[131] Además, se debe exponer que ocurrió un blurring, lo que quiere decir que existe una debilitación en la conexión en la mente de los consumidores entre la marca del demandante y los productos o servicios del demandante; o un tarnishment, lo que significa que el uso por parte del demandado es desagradable o insalubre, o que la marca se utiliza en relación con productos de calidad inferior.[132] Tal planteamiento es complicado de probar ya que se tiene que demonstrar que la marca sufrió un daño, lo que por ahora la familia ha alegado es estar en contra del uso ya que considera el acto un “unfortunate scheme of the Government” sobre tal defensa habría que observar la evidencia, ya que la existencia de un daño es una cuestión probatoria.[133]

Por último, otra defensa planteada es la inmunidad soberana, la cual surge de la undécima enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.[134] Esta dice que “el poder judicial de los Estados Unidos no será interpretado en el sentido de extenderse a los litigios en derecho o en equidad, incoados o seguidos contra uno de los estados de la Unión ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o súbditos de cualquier estado extranjero”.[135] En esencia, esta defensa expone que el gobierno no puede ser demandado sin su consentimiento. En cuestión de Propiedad Intelectual, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que un trío de leyes federales que someten a los estados a demandas de propiedad intelectual no deroga suficientemente la inmunidad soberana del estado.[136]

Interesantemente, la Corte Suprema Federal se encuentra deliberando el caso Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico v. Centro de Periodismo Investigativo, Inc., el cual ha suscitado dudas sobre el alcance de la inmunidad soberana de Puerto Rico.[137] Los peticionarios saldrían beneficiados si los jueces determinasen que a Puerto Rico no le aplica la undécima enmienda federal, lo que resultaría en un impedimento para levantar esa defensa. No obstante, el caso no se basa necesariamente en la inmunidad constitucional, sino que la Junta de Supervisión Fiscal alega que la Ley PROMESA, la cual reestructuró la deuda del archipiélago y estableció dicha Junta, no derogó la inmunidad del territorio, protegiéndola de la demanda de una organización de noticias para hacer cumplir una solicitud de información pública.[138]  Por tal razón, los jueces podrían simplemente interpretar que la Ley PROMESA no ha derogado la inmunidad soberana de Puerto Rico y no discutir sobre el alcance de la undécima enmienda en nuestra jurisdicción. Esta situación mantiene el estatus de la isla en cuanto a la defensa de inmunidad soberana en un limbo jurídico. Solo resta esperar la determinación final del caso Centro de Periodismo para conocer la validez de la defensa.

Por lo pronto, la familia Clemente se enfrenta a defensas jurídicas que podrían potencialmente incidir en sus reclamos de violación a su marca. Sin embargo, esto nos plantea una cuestión de fairness, ya que, si unos herederos desean proteger la imagen de su padre, están limitados por una cuestión de tiempo establecido en una legislación.[139] Por otro lado, si desean salvaguardar la marca de su progenitor, están limitados por una jurisprudencia que establece que no se puede demandar a un estado por infracción marcaria. Es decir, se deja de manos atadas a las personas con reclamaciones de esta índole. El Estado está llevando a cabo un uso no autorizado y lucrándose con fondos públicos para establecer un proyecto que pudo haber costeado sin tener que entrar en tal violación de la propiedad intelectual de otros. Este caso demuestra que el derecho aboga por un balance que en la práctica no necesariamente es adquirible.

Conclusión

El derecho es representado con una balanza que se ha convertido en emblema del sistema de justicia. Esa balanza es también el marco jurídico que se usa para deliberar circunstancias que abordan la propiedad intelectual. La materia en sí pretende proteger las creaciones intelectuales y a sus creadores imponiendo límites en el acceso a las obras protegidas, pero a la misma vez restringe la idea de perpetuidad para que en algún momento la creación llegue al público y este innove en beneficio de la sociedad. Sin embargo, en el caso discutido la balanza está completamente desequilibrada, ya que lo que permite el actual estado de derecho es un uso no autorizado comercial de una persona y su marca.

Roberto Clemente es más que una imagen y más que una marca, ya que es un símbolo nacional que tiene un significado especial para todo puertorriqueño, y su persona no debe ser reservada y embotellada sin que nadie pueda disfrutarla. Esto no significa que está exento de que sus herederos protejan y utilicen su figura. Los derechos de imagen y marca son de carácter comercial. Es importante recalcar que tal discusión no gira alrededor del mal uso de los terrenos de la Cuidad Deportiva, los que se encuentran en mal estado.[140] La alegada mala administración por parte de la familia Clemente se encuentra actualmente en litigio.[141] Lo que pretende este escrito es analizar los aspectos mercantiles que rodean el caso.

El beneficiario del uso de la imagen y marca en este caso fue el Gobierno de Puerto Rico, quien igualmente no goza de buena reputación, este se lucro al obligar a sus constituyentes a pagar tarifas más altas en servicios gubernamentales. Todo lo antes discutido aparenta ser una actuación legal. Sin embargo, es importante dialogar sobre el balance anhelado en el derecho y sobre alternativas que pudiesen ayudar. Este caso funcionaría de ejemplo perfecto para respaldar tales cambios.

Algo que se ha discutido en las esferas jurídicas es la necesidad de una ley federal sobre el derecho de publicidad.[142] A través de muchos artículos y comentarios se ha discutido que las leyes de derecho de publicidad creadas por los estados son inconsistentes de un estado a otro, y esta inconsistencia crea una multitud de problemas. Como modo de ejemplo, sería injusto sugerir que una personalidad en Idaho tiene menos derecho a su imagen que una persona en California.[143] Además, está la vertiente de que en esta era moderna cada vez se producen más avances tecnológicos que hacen más fácil cooptar la personalidad de otro, de formas mucho más alarmantes y comercialmente amenazadoras.[144] Por ejemplo, en los últimos años ha aparecido una tecnología llamada deepfake.[145] Los deepfakes utilizan una forma de inteligencia artificial llamada aprendizaje profundo para crear imágenes de acontecimientos falsos y a menudo no se distinguen de un vídeo o una imagen real.[146]

En los últimos años, han surgido numerosos ejemplos de vídeos deepfake de celebridades que se han hecho virales, lo que puede ser peligroso ya que el valor comercial de una celebridad depende de su capacidad para controlar su marca y corre el riesgo de verse seriamente perjudicado si otros pueden manipular la imagen de la persona y así empañar esa marca.[147] Es decir, no es posible que se pueda controlar su imagen si los comentarios o comportamientos pueden ser fabricados por terceros sin la participación de la persona. Además, los estudios sobre contenido deepfake han revelado que la mayoría son pornográficos.[148] La capacidad de producir contenido falso, humillante o incluso pornográfico, indistinguible de algo real y distribuirlo en línea, representa lo que podría ser un problema no solo social sino también jurídico.[149] Interesantemente, el derecho de publicidad podría ser una herramienta para combatir este problema que, sin duda, no sólo afectará a los famosos, sino también a la ciudadanía en general.

Por otro lado, otra vertiente en la cual el caso de Clemente puede ser ejemplo es la necesidad de un debate más profundo sobre el aislamiento de la posibilidad de que los estados puedan ser demandados por infracciones de propiedad intelectual por el mero hecho de que son un estado. No obstante, a base de lo expuesto por la Corte se podría entender que la forma de abordar la legislación de derogación de inmunidad soberana después de los casos de Allen y Savings es una cuestión de hacer campaña en el Congreso.[150] En Allen, la Corte señaló que una nueva legislación congresional respaldada por un sólido registro de infracciones intencionadas o posiblemente imprudentes por parte de actores estatales, y la ausencia de recursos alternativos de la legislación estatal, puede ser suficiente para derogar constitucionalmente la inmunidad estatal por violación a los derechos intelectuales.[151] Por lo tanto, este debería ser el momento de actuar, y corresponde a la comunidad jurídica hacer valer los derechos de los creadores frente a cualquiera.

Roberto Clemente es más que una imagen y una marca. Ahora es el perfecto ejemplo de que nuestro actual estado de derecho necesita evolucionar de acuerdo con los avances tecnológicos y a base de las necesidades de un sistema jurídico que aboga por un balance que en la práctica se ha vuelto inaccesible.  En fin, un sistema equilibrado nos beneficia a todos y hace posible la creación del “Field of Dreams” de Clemente de una manera que le hace justicia a su nombre.

* La autora es estudiante de segundo año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora del Volumen 92 de la Revista Jurídica de la UPR para In Rev.

[1] Véase CommunityAmerica Credit Union, In business, if you build it, will they come?, KANSAS BUSINESS JOURNAL (10 de septiembre de 2018), https://www.bizjournals.com/kansascity/news/2018/09/10/in-business-if-you-build-it-will-they-will-come.html.

[2] Id. (traducción suplida).

[3] Id.

[4] Id.

[5] Id.

[6] Exposición de motivos, Ley para crear el Distrito Deportivo Roberto Clemente, Ley Núm. 67-2022, https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/medidareg.aspx?rid=137709.

[7] Id.

[8] Emmanuel Pérez, Ciudad Deportiva Roberto Clemente, CAROLINA787 (9 de marzo de 2021), https://www.carolina787.com/bl/rob.

[9] Id.

[10] Id.

[11] Id.

[12] Exposición de motivos, Ley Núm. 67-2022, en la pág. 3, https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/medidareg.aspx?rid=137709.

[13]  R. C. de la C. 83 de 5 de agosto de 2021, 1ra. Ses. Ord., 19na. Asam.; véase también Thomas Harrigan, Hace 50 años, Clemente llegó a su hit 3,000… su último, MLB (30 de septiembre de 2022), https://www.mlb.com/es/news/roberto-clemente-3000th-hit-final-at-bat (en el cual se discute la importancia de que hace 51 años, Roberto Clemente fue el primer latinoamericano en lograr 3,000 hits. Además, fue la última vez que el beisbolista entró a una caja de bateo en un juego de temporada regular, o sea su total en la temporada regular es 3,000 por siempre, ya que los batazos de postemporada van en una categoría aparte).

[14] Exposición de motivos, Ley Núm. 67-2022, en la pág. 4, https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/medidareg.aspx?rid=137709.

[15] Id.

[16] Id.

[17] Id.

[18] Complaint en la pág. 35, Clemente Properties, Inc. v. Pierluisi, No. 22-1373 (D.P.R. filed Aug. 5, 2022).

[19] Id. en la pág. 1.

[20] Roberto’s story, ROBERTO CLEMENTE FOUNDATION, https://robertoclementefoundation.com/roberto-clemente-bio/ (última visita 12 de abril de 2023).

[21] Id; Nathalie Alonso, Revisiting Roberto Clemente’s Best Moments, MLB (31 de diciembre de 2022), https://www.mlb.com/news/roberto-clemente-greatest-moments#:~:text=A%20two%2Dtime%20World%20Series,the%20game%20has%20ever%20seen. 

[22] Id

[23] Id.

[24] Jorge Castillo, Remembering Roberto Clemente as a Black Man Who Fought Against Racial Injustice, LOS ANGELES TIMES (8 de septiembre de 2020), https://www.latimes.com/sports/dodgers/story/2020-09-08/roberto-clemente-fought-racial-injustice.

[25] Id.

[26] Id.

[27] Id.

[28] Id.

[29] Id.

[30] Christopher Klein, How Puerto Rican Baseball Icon Roberto Clemente Left a Legacy Off the Field, HISTORY (13 de octubre de 2021), https://www.history.com/news/roberto-clemente-humanitarian-accomplishments-pittsburgh-pirates#:~:text=Clemente%20used%20his%20fame%20to,drives%20and%20conduct%20baseball%20clinics.

[31] Roberto Clemente, a 50 años de la muerte que conmovió al beisbol y a todo el deporte latino, MARCA (31 de diciembre de 2022), https://us.marca.com/mlb/2022/12/31/63b07e1dca474191568b45ca.html.

[32] Klein, supra nota 30.

[33] Id.

[34] Isabelle Minasian, Doña Vera Left Another Clemente Legacy, NATIONAL BASEBALL HALL OF FAME https://baseballhall.org/discover/vera-clemente-roberto-clemente-hall-of-fame-legacy (última visita 12 de abril de 2023).

[35] Roberto Clemente, a 50 años de la muerte que conmovió al beisbol y a todo el deporte latino, supra nota 31.

[36] Klein, supra nota 30.

[37] Id. (traducción suplida).

[38] Roberto Clemente, a 50 años de la muerte que conmovió al beisbol y a todo el deporte latino, supra nota 31.

[39] Klein, supra nota 30.

[40] Isabelle Minasian, Doña Vera Left Another Clemente Legacy, National BASEBALL HALL OF FAME, https://baseballhall.org/discover/vera-clemente-roberto-clemente-hall-of-fame-legacy (última visita 21 de marzo de 2023).

[41] Véase Complaint en la pág. 6, Clemente Properties, Inc. v. Pierluisi, No. 22-1373 (D.P.R. filed Aug. 5, 2022).

[42] Id.

[43] Erik W. Kahn & Pou-I Lee, “Delebs” and Postmortem Right of Publicity, AMERICAN BAR ASSOCIATION https ://www.americanbar.org/groups/intellectual_property_law/publications/landslide/2015-16/january-february/delebs_and_postmortem_right_publicity/#1 (última visita 21 de marzo de 2023).

[44] Id.

[45] Id.

[46] Id.

[47] CONST. PR art. II, §§ 1, 8.

[48] Véase Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub, Inc 173 DPR 254, 262 (2008); López Tristani v. Maldonado Carrero, 168 DPR 838, 849 (2006); Arroyo v. Rattan Specialties, 117 DPR 35, 64 (1986); Colón v. Romero Barceló, 112 DPR 573, 576 (1982).

[49] CÓD. CIV. PR art. 1802, 31 LPRA § 5141 (2015) (derogado 2020).

[50] CÓD. CIV. PR art. 1536, 31 LPRA § 10801 (2015 & Supl. 2021).

[51] Véase Vigoreaux, 173 DPR en la pág. 261.

[52] López Tristani, 168 DPR en la pág. 851; JAIME SANTOS BRIZ, LA RESPONSABILIDAD CIVIL 199-201 (1993).

[53] In re Gervitz Carbonell, 162 DPR 665 (2004).

[54] Véase Arroyo v. Rattan Specialties, 117 DPR 35, 61-63 (1986); Figueroa Ferrer v. ELA, 107 DPR 250, 259 (1978); Garcia Santiago v. Acosta 104 DPR 321, 324 (1975).

[55] Véase Vigoreaux, 173 DPR en la pág. 266.

[56] Véase Luis de las Heras Vives, El Derecho a la Propia Imagen en España. Un Análisis desde el Derecho Constitucional, Civil y Penal, ACTUALIDAD JURÍDICA IBEROAMERICANA 439 (8 de febrero de 2018), https://revista-aji.com/articulos/2018/8/435-453.pdf; véase también John R. Vile, Right of Publicity, THE FIRST AMENDMENT ENCYCLOPEDIA, https://www.mtsu.edu/first-amendment/article/1011/right-of-publicity (última visita 12 de abril 2023).

[57] Véase Vigoreaux, 173 DPR en la pág. 261.

[58] Véase An Abridged History of the Right of Publicity, RIGHT OF PUBLICITY, https://rightofpublicity.com/brief-history-of-rop (última visita 12 de abril de 2023), para una discusión sobre la multitud de estados que han codificado los publicity rights y jurisprudencia que abunda sobre el tema.

[59] Véase Vigoreaux, 173 DPR en las págs. 263-65; véase además Bonilla Mediana v. P.N.P., 140 DPR 294 (1996).

[60] Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley Núm. 139 de 13 de julio del 2011, 32 LPRA §§ 3151-3158 (2017 & Supl. 2022).

[61] Paul Czarnota, The Right of Publicity in New York and California: A Critical Analysis, 19 VILLANOVA SPORTS & ENT. L.J. 481, 485 (2012).

[62] 32 LPRA § 3151.

[63] Véase Id.

[64] Id. § 3152.

[65] Véase Id. § 3154.

[66] Id. § 3157.

[67] Véase Bonilla v. PNP, 140 DPR 294, 312 (1996); Colón v. Romero, 112 DPR 573, 579 (1982)); Véase además, Pérez Vda. Muñiz v. Criado, 151 DPR 355, 373-74 (2000).

[68] 32 LPRA § 3152.

[69] Katie Townsend, Raising the Dead: Understanding Post-Mortem Rights of Publicity, DOCUMENTARY.ORG (4 de febrero de 2022), https://www.documentary.org/column/raising-dead-understanding-post-mortem-rights-publicity#:~:text=In%20general%2C%20whether%20a%20deceased,a%20question%20of%20state%20law.

[70] Id.

[71] 32 LPRA § 3154.

[72] Id. § 3155.

[73] Roberto’s story, the journey begins, ROBERTO CLEMENTE FOUNDATION, https://robertoclementefoundation.com/roberto-clemente-bio/ (última visita 12 de abril 2023).

[74] 32 LPRA § 3155.

[75] Véase Right of Publicity Statutes & Interactive Map, RIGHT OF PUBLICITY, https://rightofpublicity.com/statutes (última visita 12 de abril de 2023).

[76] Id.

[77] Id.

[78] Id.

[79] Right of Publicity Act, 765 ILCS 1075/35 (West 1999).

[80] Véase Duration of Copyright, UNITED STATES COPYRIGHT OFFICE, https://www.copyright.gov/circs/circ15a.pdf (última visita 12 abril de 2023); Véase también 35 U.S.C. § 154(c)(1) (2018).

[81] Id; CONST. EE. UU. art. I, § 8, cl. 8.

[82] Tyler T. Ochoa, Origins and Meanings of the Public Domain, 28 U. DAYTON L. REV. 215 (2002) (traducción suplida); Vease, What is the public domain?, COPYRIGHTLAWS.COM (7 de marzo de 2023), https://www.copyrightlaws.com/what-is-the-public-domain/.

[83] Véase Id.

[84] Tyler T. Ochoa, Origins and Meanings of the Public Domain, 28 U. DAYTON L. REV. 215 (2002) (traducción suplida).

[85] 15 U.S.C. § 1051 (2018).

[86] Véase Duration of Copyright, supra nota 80; Véase también 35 U.S.C. § 154(c)(1) (2018).

[87] Intellectual Property Rights (IPR) Basics, How Long Does Patent, Trademark or Copyright Protection Last?, StopFakes.Gov. Intellectual Property Rights Information & Assistance, 25 de febrero de 2021, https://www.stopfakes.gov/article?id=How-Long-Does-Patent-Trademark-or-Copyright-Protection-Last; Véase además, Trademark Scope of Protection, https://www.uspto.gov/trademarks/basics/scope-protection.

[88] Id.

[89] Id.

[90] Id.

[91] Id.

[92] 15 U.S.C. § 1051 (2018).

[93] 15 U.S.C. § 1051.

[94] Ley de marcas de fábrica de Puerto Rico, Ley Núm. 66 de 28 de julio de 1923, 10 LPRA §§ 191-207 (derogada 1991); Ley de marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, 10 LPRA § 171-171y (derogada 2009); Ley de marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, 10 LPRA § 223 (2013).

[95] 10 LPRA § 223.

[96] Id.; Véase Arribas v. Sta. Clara, 165 DPR 781, 789 (2005).

[97] Véase 10 LPRA § 223(s).

[98] Posadas de Puerto Rico v. Sands Hotel, 131 DPR 21, 36 (1992); Colgate-Palmolive v. Mistolín, 117 DPR 313, 325 (1986).

[99] Holsum de Puerto Rico, Inc. v. Pan Pepín, Inc., KLCE201000624, 2010 PR App. WL 3199892, en la pág. *3 (TA PR 27 de mayo de 2010).

[100] Posadas de Puerto Rico, 131 DPR en la pág. 43.

[101] Id. en la pág. 45.

[102] Id. en la pág. 36.

[103] Id.

[104] United States Patent and Trademark Office, USPTO, https://www.uspto.gov (última visita 12 de abril de 2023).

[105] Registro de Marcas y Nombres Comerciales, DEPARTAMENTO DE ESTADO, https://www.estado.pr.gov/reg-de-marcas (última vísita 12 de abril de 2023).

[106] Posadas de Puerto Rico, 131 DPR en las págs. 37-39.

[107] Ley de marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169-2009, 10 LPRA §§ 223, 223c (2013).

[108] Id.; Federation des Ind. v. Ebel, 172 DPR 615, 638 (2007); Cooperativa de Cafeteros v. Colón Colón, 91 DPR 372, 387 (1964).

[109] 10 LPRA §§ 223c; Véase In re P.J. Fitzpatrick, Inc., 95 U.S.P.Q.2d 1412 (T.T.A.B. 2010) (para una discusión sobre el registro de un nombre como marca por el USPTO).

[110] 10 LPRA § 223c.

[111] Id.; In re P.J. Fitzpatrick, Inc., 95 U.S.P.Q.2d en la pág. 6.    

[112] In re P.J. Fitzpatrick, Inc., 95 U.S.P.Q.2d en las págs. 2, 8.    

[113] Complaint en la pág. 5, Clemente Properties, Inc. v. Pierluisi, No. 22-1373 (D.P.R. filed Aug. 5, 2022).

[114] Id. en las págs. 5-6.

[115] Id. en la pág. 6.

[116] Id. en la pág. 5, Exhibit 1.

[117] Id.

[118] Id. Exhibit 1 en la pág. 1.

[119] Id. Exhibit 1 en la pág. 1-2.

[120] Complaint en las págs. 6-7, Clemente Properties, Inc., No. 22-1373.

[121] Id.

[122] Id. en la pág. 7.

[123] Id.

[124] Posadas de PR v. Sands Hotel, 131 DPR 21, 33-37 (1992); Colgate-Palmolive v. Mistolín, 117 DPR 313, 321 (1986).

[125] Posadas, 131 DPR en la pag. 47.

[126] Id.

[127] Id.

[128] Stacey L. Dogan and Mark A. Lemley, The Trademark Use Requirement in Dilution Cases, 24 Santa Clara High Tech. L.J. 541 (2007), http://digitalcommons.law.scu.edu/chtlj/vol24/iss3/5; Véase además Patrick Emerson, “I’m Litigatin’ It”: Infringement, Dilution, and Parody Under the Lanham Act, 9 Nw. J. Tech. & Intell. Prop. 477 (2011), https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/njtip/vol9/iss7/6.

[129] Id.

[130] Id.

[131] Id; Lanham § 43(c)(2)(A)(i)–(iv).

[132] Id.

[133] Complaint en las págs. 24-25, Clemente Properties, Inc., No. 22-1373.

[134] Motion to Dismiss at 6, Clemente Properties, Inc. v. Pierluisi, No. 22-1373 (Jan. 9, 2023).

[135] CONST. EE. UU. enm. XI.

[136] Fla. Prepaid Postsecondary Educ. Expense Bd. v. Coll. Sav. Bank, 527 U.S. 627, 635-36 (1999).

[137] Centro de Periodismo Investigativo, Inc. v. Fin. Oversight and Mgmt. Bd. for P.R., 35 F.4th 1 at 13-14 (1st Cir. 2022) (cert. granted, 143 S.Ct. 82 U.S. October 3, 2022) (No. 22-96).

[138] Id; Véase Kyle Jahner, Roberto Clemente Case Puts Puerto Rico’s Broad Immunity at Risk, BLOOMBERG LAW (12 de septiembre de 2022), https://news.bloomberglaw.com/ip-law/roberto-clemente-case-may-limit-puerto-ricos-sovereign-immunity.

[139] Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley Núm. 139 de 13 de julio del 2011, 32 LPRA § 3154 (2017).

[140] Gobierno demanda a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente por “entorpecer” la trasferencia de terrenos, EL NUEVO DÍA (5 de abril de 2023), https://www.elnuevodia.com/noticias/gobierno/notas/gobierno-demanda-a-la-ciudad-deportiva-roberto-clemente-por-entorpecer-la-trasferencia-de-terrenos/.

[141] Id; ELA v. Cuidad Deportiva Roberto Clemente, INC. SJ2023CV03003 (TPI, San Juan, 5 de abril de 2023).

[142] Para una discusión sobre el derecho de publicidad, véase Jonathan L. Faber & Wesley A. Zirkle, Spreading Its Wings and Coming of Age: With Indiana’s Law as a Model, the State-Based Right of Publicity Is Ready to Move to the Federal Level, 45 RES GESTAE 31 (2001); Brittany Lee-Richardson, Multiple Identities: Why the Right of Publicity Should Be a Federal Law, 20 UCLA ENT. L. REV. 189, 192 (2013), https://escholarship.org/content/qt7z58n0x8/qt7z58n0x8.pdf?t=nncvpv; Kevin L. Vick & Jean-Paul Jassy, Why a Federal Right of Publicity Statute Is Necessary, 28 COMMC’N. LAW. 14 (2011), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/publications/communications_lawyer/august2011/why_federal_right_publicity_statute_is_necessary_comm_law_28_2.authcheckdam.pdf.

[143] Para una discusión sobre la inconsistencia de leyes de derecho a la publicidad en los estados, véase Faber & Zirkle, supra nota 142; Lee-Richardson, supra nota 142; Vick & Jassy, supra nota 142.

[144] Mark Roesler & Garrett Hutchinson, What’s in a Name, Likeness, and Image? The Case for a Federal Right of Publicity Law, ABA (16 de septiembre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/intellectual_property_law/publications/landslide/2020-21/september-october/what-s-in-a-name-likeness-image-case-for-federal-right-of-publicity-law/#34 (traducción suplida).

[145] Id.

[146] Id.

[147] Id.

[148] Rachel Metz, The Number of Deepfake Videos Online is Spiking. Most are Porn, CNN BUSINESS (7 de octubre de 2019), https://www.cnn.com/2019/10/07/tech/deepfake-videos-increase/index.html.

[149] Véase Betül Çolak, Legal Issues of Deepfakes, INSTITUTE FOR INTERNET & THE JUST SOCIETY (19 de enero de 2021), https://www.internetjustsociety.org/legal-issues-of-deepfakes, para una discusión sobre los problemas y violaciones que resultan como consecuencia del contenido deepfake.

[150] Howard M. Wasserman, Opinion analysis: Congress Cannot Subject States to Suit for Pirating and Plundering Copyrighted Material, SCOTUS BLOG (23 de marzo de 2020), https://www.scotusblog.com/2020/03/opinion-analysis-congress-cannot-subject-states-to-suit-for-pirating-and-plundering-copyrighted-material/.

[151] Véase Allen v. Cooper, 140 S. Ct. 994, 1004 (2020) (para una discusión sobre lo que sería necesario para derogar la inmunidad estatal por violaciones a los derechos de propiedad intelectual).

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