Alberto López Merlán
Indudablemente, la violencia doméstica está rampante en Puerto Rico. Esto ha provocado una respuesta por parte de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico: el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo ha declarado estados de emergencia; el Poder Legislativo ha enmendado la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante “Ley Núm. 54”),[1] para que sea más restrictiva, y el Poder Judicial ha propuesto un protocolo intergubernamental para manejar las situaciones de violencia doméstica.[2] Este protocolo, aunque loable por su propósito, representa un riesgo sustancial para el derecho a estar libre bajo fianza, derecho que tienen todas las personas acusadas de delito.
El Protocolo intergubernamental para coordinar la respuesta, orientación e intercambio de información para la atención de personas sobrevivientes de violencia de género en situaciones de violencia doméstica (en adelante, “Protocolo”) fue propuesto por el Poder Judicial y firmado por varios departamentos gubernamentales.[3] Como su nombre revela, este acuerdo entre agencias dicta cómo los departamentos involucrados deben atender los casos de violencia doméstica.[4] Para propósitos de este artículo, nos enfocaremos en dos entes: el Poder Judicial y el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (en adelante, “PSAJ”). El PSAJ se encarga de preparar un informe social con relación a la persona imputada de delito y hace recomendaciones al tribunal en cuanto a las condiciones que hay que imponer para que esta persona quede libre bajo fianza.5]
Cuando a una persona se le imputa incurrir en un delito tipificado en la Ley Núm. 54, el tribunal debe imponer, como condición para salir bajo fianza, la supervisión electrónica (grillete) y la prohibición de salir de su hogar (lockdown).[6] En adición, el Protocolo establece que el PSAJ debe tomar en consideración si la residencia de la persona imputada se encuentra a treinta minutos o más, por la noche, de la residencia de la alegada víctima.[7] El PSAJ ha interpretado que, si la residencia no cumple con el estándar discutido, no recomienda que la persona imputada salga libre bajo fianza.[8] Es decir, la persona imputada tendría que pernoctar en la cárcel durante el proceso penal.
Las víctimas también pueden seleccionar zonas de exclusión, por ejemplo, el trabajo de la persona imputada de delito o alguna residencia familiar.[9] Por ello, a una persona imputada se le puede prohibir trabajar en un sitio, mientras está bajo fianza, si no cumple con el requisito de los treinta minutos.[10] Los tribunales han acogido esta interpretación y no permiten que las personas imputadas salgan bajo fianza si no cuentan con una residencia que cualifique.[11]
En Puerto Rico, todas las personas imputadas de delito son inocentes hasta que se pruebe lo contrario.[12] Igualmente, tienen derecho a salir libres bajo fianza en lo que el proceso penal culmina.[13] Ahora bien, el Gobierno les puede imponer condiciones razonables a las personas imputadas de delito, con el propósito de que se provean suficientes garantías de comparecencia al proceso penal. En otras palabras, el Gobierno puede fijar una cuantía de fianza o condiciones que garanticen la comparecencia de la persona imputada de delito.[14] De lo contrario, existe un riesgo de que la persona evada la justicia. Empero, las condiciones deben ser razonables.
El requisito de los treinta minutos enfrenta serias dudas en cuanto a su razonabilidad. Primeramente, la manera de medir la distancia es preocupante. El Protocolo establece que la distancia se mide en minutos, en vez de millas o kilómetros.[15] Este problema se agrava, porque se tiene que calcular los minutos por la noche, cuando hay menos tráfico. Dado el tamaño geográfico de Puerto Rico, una distancia de treinta minutos o más te permite transitar varios municipios. Por lo tanto, es casi imposible que una persona imputada de delito pueda cumplir con este requisito. Además, el Protocolo no define lo que significa por la noche. ¿Quiere decir a las 11:59 p. m. cuando hay menos tránsito? o ¿se refiere a las 7:00 p. m., donde aún hay tráfico en algunos de los expresos del país? El efecto neto que esto tiene es que, en los casos de Ley Núm. 54, el derecho a estar bajo fianza no es un derecho, sino un privilegio.
Algunas personas sostienen que esta medida es necesaria por la alta incidencia de violencia doméstica que está ocurriendo en el país. Ciertamente, el Gobierno tiene un interés apremiante en erradicar la violencia doméstica y hacerles justicia a las víctimas de estos delitos. Sin embargo, se puede señalar que existen otras medidas menos onerosas como los grilletes, órdenes de protección y restricciones domiciliarias para garantizar la seguridad de las víctimas y asegurar la comparecencia de las personas imputadas en los procesos. No es menos cierto que estas medidas no son infalibles. Pero se tienen que sopesar con la presunción de inocencia y el derecho constitucional que tiene una persona a estar libre bajo fianza en lo que se ventila su caso. El Protocolo, aunque bien intencionado, crea ciertos desafíos en cuanto a su constitucionalidad, toda vez que, prácticamente, desaparece el derecho a estar libre bajo fianza cuando se trata de delitos al amparo de la Ley Núm. 54.
[1] Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA §§ 601-664 (2022 & Supl. 2024).
[2] Orden Ejecutiva Núm. 2021-013, Declarando un estado de emergencia ante el aumento de casos de violencia de género en Puerto Rico, (25 de enero de 2021), https://docs.pr.gov/files/Estado/OrdenesEjecutivas/2021/OE-2021-013.pdf.; Refuerzos a la ley para incluir amenazas contra mascotas como violencia doméstica, MICROJURIS (17 de abril de 2025), https://aldia.microjuris.com/2025/04/17/refuerzos-a-la-ley-para-incluir-amenazas-contra-mascotas-como-violencia-domestica/ (última visita 25 de septiembre de 2025); Comunicado de prensa, Poder Judicial de Puerto Rico, Presentan protocolo intergubernamental contra la violencia de género (23 de junio de 2022), https://poderjudicial.pr/presentan-protocolo-intergubernamental-contra-la-violencia-de-genero/.
[3] Poder Judicial de Puerto Rico, supra nota 2.
[4] PODER JUDICIAL ET AL., PROTOCOLO INTERGUBERNAMENTAL PARA COORDINAR LA RESPUESTA, ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 17 (3 de junio 2022).
[5] Id.
[6] 8 LPRA § 637; R.P. CRIM. 218, 34 LPRA Ap. II, R. 218 (2016); Pueblo v. Rivera Pomales, KLCE202401143, 2024 WL 5182007, en la pág. *1 (13 de noviembre de 2024).
[7] PODER JUDICIAL ET AL., supra nota 4.
[8] Id.
[9] Id.
[10] Rivera Pomales, KLCE202401143, 2024 WL 5182007, en las págs. *1, 9.
[11] Id. en la pág. *5.
[12] R.P. CRIM. 110, 34 LPRA Ap. II, R. 110 (2016).
[13] CONST. PR art. II, § 11.
[14] Véase 34 LPRA Ap. II, R. 218 (2016).
[15] PODER JUDICIAL ET AL., supra nota 4.