Fernando Flores Umpierre*

Introducción

La seguridad pública es uno de los componentes esenciales de la vida democrática. No se trata simplemente de un servicio más dentro del catálogo de responsabilidades gubernamentales, sino que constituye un derecho fundamental, reconocido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, como condiciones indispensables para el disfrute de los demás derechos.[1] Esta promesa impone al Estado la obligación de garantizar la protección de la ciudadanía frente a las amenazas contra su integridad y a la paz social.[2]

Sin embargo, Puerto Rico lleva años sumido en una crisis de seguridad que socava esta promesa constitucional.[3] El aumento de los delitos violentos, la falta de recursos policiales y la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones del orden han puesto en tela de juicio la capacidad del Estado para cumplir con este deber.[4] En lugar de fortalecer el aparato de seguridad pública, la respuesta estatal se ha inclinado hacia la adopción de códigos de orden público a nivel municipal, regulaciones que limitan la vida nocturna y la actividad comercial bajo el pretexto de combatir la delincuencia.[5]

La tesis central de este escrito sostiene que los códigos de orden público constituyen una manifestación clara del déficit estructural del Estado en el cumplimiento de su obligación constitucional y legal de garantizar la seguridad ciudadana. Se argumenta que estas ordenanzas transfieren indirectamente a los ciudadanos y comerciantes la carga de garantizar la seguridad mediante la restricción arbitraria de libertades económicas y sociales fundamentales. El presente análisis problematiza esta respuesta gubernamental, explora críticamente su legitimidad constitucional, y pone de manifiesto la contradicción inherente a un Estado que, al carecer de la capacidad institucional necesaria para garantizar la seguridad efectiva, opta por limitar derechos individuales y colectivos con el fin de aparentar gobernabilidad y control social.

I. Marco constitucional y legal de la seguridad pública

La función de proporcionar seguridad no es una facultad discrecional, sino un deber esencial del Estado en nuestro ordenamiento jurídico. Así lo reconoció el juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico Díaz Cruz en la opinión emitida en la sentencia de Pueblo v. Torres Lozada:

Puerto Rico es un pueblo organizado bajo un régimen constitucional cuya autoridad política se extiende a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes. Su Gobierno tiene la obligación de mantener la paz y la seguridad públicas, elementos esenciales de la fe en la justicia, y de la vida esforzada, laboriosa y pacífica, que son ideales enunciados en el Preámbulo de nuestra Constitución.[6]

El deber estatal de seguridad no es solo político, sino también jurídico.[7] Se desprende directamente del mandato constitucional que reconoce la vida y la seguridad como derechos esenciales e impone al Estado la obligación de organizar su aparato institucional para protegerlos de manera efectiva.[8] Esta obligación no puede entenderse como una promesa abstracta ni como una aspiración de política pública, sino como un compromiso normativo que condiciona la legitimidad del propio ordenamiento. El verdadero reto consiste en la forma en que el Estado articula esa protección y en los mecanismos que resultan compatibles con el marco constitucional: ¿mediante políticas integrales de prevención, fortalecimiento institucional y respeto a las libertades ciudadanas, o si mediante medidas restrictivas que, aunque aparentemente proporcionan seguridad, conllevan limitaciones de derechos individuales y colectivos?

La Ley Núm. 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública, consolidó bajo una misma institución diversas agencias encargadas de la seguridad y la respuesta ante emergencias, entre ellas el Negociado de la Policía, el Negociado de Bomberos, el Negociado de Manejo de Emergencias y el Negociado de Ciencias Forenses.[9] La intención legislativa es maximizar los recursos, eliminar las redundancias y coordinar de manera más eficaz la respuesta gubernamental ante la delincuencia y las emergencias.[10] A tales efectos, la Ley Núm. 20-2017 establece en su exposición de motivos lo siguiente:

La seguridad pública es un derecho que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes, ciudadanos y residentes para poder gozar del libre ejercicio de sus derechos de forma segura. Los residentes deben sentirse seguros y tener la convicción de que el Estado, a través de sus fuerzas de seguridad, irá contra quienes no cumplen con las normas establecidas según el estado de derecho en resguardo de sus derechos como víctimas. Asimismo, los ciudadanos deben tener la confianza de que, en caso de una emergencia, el gobierno estatal estará disponible y listo para prestarle auxilio inmediato y adecuado para salvar su vida, su salud, su familia y su propiedad.[11]

Sin embargo, la experiencia misma de la ciudadanía y la percepción generalizada de inseguridad revelan limitaciones profundas. El Departamento de Seguridad Pública se enfrenta a un reto estructural: coordinar múltiples negociados bajo una misma sombrilla administrativa, armonizar recursos escasos y responder a la criminalidad en tiempo real. La magnitud de este reto ha generado cuestionamientos sobre su efectividad, particularmente en lo relativo a la capacidad de proveer una presencia policial suficiente, retener personal capacitado y sostener mecanismos ágiles de respuesta, como lo ha expresado la gobernadora Jenniffer González Colón, planteando que “[y]o evaluaría, eliminar el Departamento de Seguridad Pública [. . .],[sic]porque yo creo que debemos buscar mayor agilidad . . .”.[12] Esa precariedad operativa ha impulsado al Estado a transferir parte del peso de la seguridad a los municipios, los cuales han recurrido a instrumentos normativos de orden local, como los códigos de orden público, para intentar llenar ese vacío.

El fundamento estatutario de los códigos de orden público se encuentra en el artículo 3.040 del Código Municipal de Puerto Rico.[13] Allí se establece que los municipios tienen facultad discrecional para adoptar códigos de orden público, con el asesoramiento del Negociado de la Policía. La norma dispone que dichos códigos estarán dirigidos a “contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes . . . ”.[14]

La ley contempla que los códigos de orden público deben limitarse a zonas específicas, salvo que el municipio tenga recursos para extenderlos a toda su jurisdicción.[15] Además, requiere la participación ciudadana en su elaboración, la celebración de vistas públicas y la realización de campañas de orientación.[16] Incluso, autoriza la imposición de multas administrativas a ser cobradas por la policía municipal o el Negociado de la Policía, cuyos fondos pueden destinarse a programas comunitarios.[17]

En la letra de la ley, los códigos de orden público son presentados como un instrumento de convivencia.[18] No obstante, en la práctica, se han convertido en mecanismos de limitación de la vida nocturna y del comercio, utilizados como estrategia para lidiar con la criminalidad urbana. Esta contradicción revela una tensión entre el diseño normativo y su aplicación concreta, pues lo que en teoría debía ser una herramienta de participación ciudadana y mejora de la calidad de vida, se ha transformado en un mecanismo de control social que responde más a la incapacidad del Estado de atender la violencia desde sus causas estructurales que a un esfuerzo genuino por promover la convivencia. En consecuencia, los códigos de orden público, lejos de fomentar un orden público basado en la cooperación comunitaria y el fortalecimiento institucional, terminan debilitando la confianza en las instituciones al proyectar una política reactiva y punitiva que restringe libertades sin ofrecer soluciones sostenibles al problema de la seguridad.

II. Los códigos de orden público como respuesta estatal

Los códigos de orden público aprobados en municipios como San Juan y Carolina han generado un intenso debate público en torno a su alcance, eficacia y legitimidad.[19] En efecto, su característica más controversial radica en la imposición de restricciones de horarios para negocios vinculados a la vida nocturna, como bares, restaurantes y discotecas.[20] Establecimientos que históricamente han constituido espacios de interacción social, dinamismo cultural y actividad económica fundamental para numerosas comunidades urbanas. A tales efectos, estas limitaciones han sido justificadas por los municipios como medidas necesarias para prevenir el desorden y reducir la criminalidad, como lo estableció el alcalde de San Juan, Miguel Romero, al exponer que “los datos muestran que el Código de Orden Público ha sido una herramienta efectiva para gerenciar los recursos de seguridad pública y con ello prevenir y reducir delitos de alto impacto . . . ”;[21] empero, en la práctica se han levantado cuestionamientos legítimos sobre si el código constituye una respuesta proporcional al problema o si es una estrategia de control que penaliza sectores económicos específicos sin atender las raíces estructurales de la violencia. Por consiguiente, el debate público ha puesto de relieve la tensión inherente entre la necesidad legítima de seguridad pública y el derecho fundamental de los ciudadanos y comerciantes a desarrollar su vida social y económica sin intervenciones estatales desmedidas. Así lo han expresado algunos comerciantes del área de Isla Verde, quienes sostienen que no se oponen al orden en la comunidad, pero advierten que las restricciones impuestas por los códigos de orden público pueden suponer pérdidas económicas significativas en sus ingresos.[22]

Por otra parte, las autoridades municipales han defendido los códigos de orden público como instrumentos destinados a “contribuir a una mejor calidad de vida y convivencia pública, mantener el decoro, la limpieza, el orden y fomentar la salud, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes y visitantes”.[23] Conforme a esa formulación, el propósito no se presenta de manera punitiva, sino como un esfuerzo encaminado a garantizar condiciones mínimas de orden social en áreas donde confluyen distintas actividades ciudadanas. Sin embargo, en la práctica, ese lenguaje abstracto se traduce en medidas concretas que suelen enfocarse primordialmente en la limitación de horarios para establecimientos que operan en horarios nocturnos. Algunas de estas limitaciones se reflejan en el Código de Orden Público de San Juan a los efectos de regular el horario de venta y expendio de bebidas alcohólicas, donde expresamente se prohíbe la venta y expendio de estas bebidas de lunes a viernes de 1:00 a.m. a 6:00 a.m. y de sábados a domingo de 2:00 a.m. a 6:00 a.m.[24] De tal suerte, lo que en teoría se concibe como una herramienta para fomentar la convivencia termina operando como un mecanismo de control sobre la actividad económica y cultural de ciertos sectores urbanos. En consecuencia, esta transformación del discurso normativo en una práctica restrictiva plantea una tensión significativa: mientras que la norma invoca la seguridad y la salud comunitaria como fundamentos, los efectos reales se manifiestan en cierres anticipados, reducción de espacios de recreación y debilitamiento del tejido cultural y económico de las ciudades.

Ahora bien, dicha lógica traslada indebidamente el peso de la seguridad pública al sector privado y a los propios ciudadanos, quienes terminan asumiendo las consecuencias de la incapacidad estatal para garantizar una protección efectiva. En lugar de reforzar la presencia policiaca en las zonas de mayor incidencia criminal, capacitar y retener agentes especializados, o invertir en políticas de prevención social y comunitaria, se opta por limitar el horario de la actividad económica y recreativa. De esta manera, el Estado aparenta cumplir con su deber constitucional mediante la restricción de libertades fundamentales, cuando en realidad evade el enfrentamiento directo de las causas estructurales de la inseguridad. En definitiva, el resultado es una política meramente simbólica que proyecta acción gubernamental, pero que no transforma la realidad de violencia que aqueja al país. Desde una perspectiva práctica, se reduce el espacio de libertad ciudadana como sustituto inadecuado de la verdadera obligación estatal, la cual consiste en garantizar un entorno seguro mediante instituciones sólidas, estrategias de prevención a largo plazo y el debido respeto a los derechos fundamentales.

III. Problemáticas jurídicas y sociales de los códigos de orden público

Los códigos de orden público plantean interrogantes constitucionales serios. Limitar los horarios de operación de negocios afecta la libertad de empresa, reconocida como manifestación del derecho a la propiedad privada y de los principios de la libertad económica. A tales efectos, el Dr. Juan Lara, catedrático de Economía en la Universidad de Puerto Rico, ha expresado que: “Hay diversas maneras en las que el gobierno puede invadir el dominio de la libre empresa, muchas veces con buenas intenciones, pero raras veces con buenos resultados”.[25] A su vez, reducir los espacios de vida nocturna restringe el derecho de asociación y el disfrute de actividades culturales y recreativas, que constituyen expresiones esenciales de la libertad individual y del pluralismo social. Estas limitaciones no solo inciden en la esfera económica y en la dinámica comunitaria, sino que también invitan a cuestionar hasta qué punto el Estado puede válidamente restringir las libertades de los ciudadanos para suplir su propia incapacidad de garantizar seguridad. El problema no se limita a la legalidad formal de los códigos de orden público, sino que abre un debate más profundo sobre la legitimidad constitucional de una política que pretende responder a la violencia desplazando sus costos hacia las libertades colectivas, con el riesgo de normalizar un modelo de convivencia basado en la restricción y no en la garantía de derechos.

La acción gubernamental en materia de seguridad debe regirse por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de forma tal que las medidas adoptadas respondan a fines legítimos y estén sustentadas en datos objetivos. Imponer restricciones sin una base empírica clara equivale a limitar derechos fundamentales de manera arbitraria, lo que socava la legitimidad de la política pública. Hasta el momento, no existe evidencia contundente de que los cierres tempranos de comercios reduzcan de manera sostenida la criminalidad. Basado en una búsqueda en las Estadísticas de Delitos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, específicamente en el municipio de San Juan, en donde se aprobó el nuevo Código de Orden Público que restringe la hora de venta y expendio de bebidas alcohólicas, del 1 enero de 2023 al 1 de enero de 2024, se reportaron oficialmente 73,446 delitos para dicho municipio. Asimismo, para el periodo del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2025, se reportaron oficialmente 80,857 delitos en total para el mismo municipio.[26] Por su parte, un estudio realizado por Campbell Systematic Reviews, publicado en 2016, examinó el efecto de los toques de queda en el comportamiento criminal de los jóvenes y concluyó que este tipo de iniciativas producen efectos marginales y temporeros, lo que revela que se trata de medidas de impacto inmediato que no atienden las causas estructurales de la violencia.[27] Así, más que constituir una política de seguridad pública efectiva, los códigos de orden público se convierten en respuestas simbólicas que ofrecen una sensación de control sin resolver los problemas de fondo que aquejan a la sociedad puertorriqueña.

En rigor, el verdadero reto radica en que, aun cuando los cierres puedan eventualmente disminuir incidentes aislados en zonas específicas, no abordan las causas profundas que alimentan la violencia en Puerto Rico: el narcotráfico, la falta de oportunidades económicas, la desigualdad social, la precariedad del sistema educativo y el progresivo debilitamiento institucional. A tales efectos, los códigos de orden público funcionan como un velo normativo que encubre la ausencia de un proyecto integral de seguridad pública. Lejos de transformar las condiciones estructurales de inseguridad, se limitan a desplazar los problemas hacia otros espacios y horarios, creando una falsa sensación de control gubernamental.

Por ende, surge una paradoja sumamente preocupante, en lugar de robustecer el aparato estatal previsto constitucionalmente y en la Ley Núm. 20-2017, el Estado opta por respuestas que restringen libertades fundamentales y refuerzan la concepción errónea de que la seguridad debe alcanzarse mediante la reducción sistemática de la vida social. Este modelo no solo debilita la confianza ciudadana en las instituciones públicas, sino que normaliza la restricción de derechos como un costo supuestamente inevitable de la seguridad pública, abriendo así la puerta a políticas progresivamente más restrictivas sin que se logren mejoras sustanciales y duraderas en la convivencia social.

En lo que respecta a sus consecuencias prácticas, los efectos inmediatos de los códigos de orden público se han dejado sentir notablemente en el sector económico. En efecto, comerciantes han denunciado pérdidas significativas de ingresos, reducción sustancial de empleos y un impacto adverso en la industria del entretenimiento y el turismo.[28] En ese sentido, la Asociación de Comerciantes de la Placita estimó que el gobierno central perdería unos $290 millones al año en recaudos, incluyendo por concepto del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), como consecuencia de la implantación de la ordenanza municipal en San Juan.[29] Por su parte, desde una perspectiva cultural, se limita una parte medular de la vida urbana puertorriqueña, la cual históricamente ha encontrado en la vida nocturna un espacio privilegiado de expresión y encuentro social. Cabe destacar que el impacto no es menor: la vida nocturna ha constituido un motor económico y cultural que conecta generaciones, proyecta la identidad boricua hacia el exterior y sostiene el dinamismo característico de nuestras ciudades. Por tanto, restringirla en aras de un concepto mal entendido de orden público equivale a sacrificar no solamente fuentes vitales de trabajo y actividad económica, sino también espacios fundamentales de socialización que nutren la pluralidad, la creatividad y el sentido genuino de comunidad.

Conforme a lo anterior, los códigos de orden público terminan configurando un escenario paradójico donde la inseguridad se pretende enfrentar mediante la erosión sistemática de la vida cultural y económica, perpetuándose así la contradicción de un Estado que busca garantizar seguridad a costa de limitar las condiciones mismas que hacen posible una convivencia vibrante, abierta y verdaderamente democrática.

IV. Perspectiva comparada

A la luz de la experiencia comparada, diversas jurisdicciones muestran resultados dispares en la implementación de medidas similares. En particular, algunas ciudades y condados en Estados Unidos, como Prince George’s County, Maryland, Waco, Texas y Monrovia, California, han implementado toques de queda para menores y restricciones de horarios para establecimientos expendedores de bebidas alcohólicas, con la expectativa de reducir la incidencia de violencia nocturna y delitos asociados al consumo de alcohol.[30] No obstante, las evaluaciones empíricas no han ofrecido resultados contundentes ni uniformes. En muchos casos, las reducciones reportadas en los índices de criminalidad han sido mínimas, de corta duración o difíciles de atribuir exclusivamente a la medida adoptada.[31] Esto sugiere que tales políticas operan más bien como respuestas meramente simbólicas frente a la presión ciudadana que como estrategias de prevención sostenida y efectiva.

Por otro lado, la literatura especializada en salud pública aporta una perspectiva diferente y matizada. En efecto, estudios sobre la regulación de expendios de alcohol han encontrado que limitar las horas de venta puede eventualmente disminuir ciertos incidentes violentos y reducir los daños asociados al consumo excesivo; empero, el efecto no es uniforme ni automático.[32] Más bien, depende en gran medida del contexto social, de la cultura de consumo prevaleciente en cada país, y especialmente de la capacidad institucional de las autoridades para fiscalizar de manera efectiva las restricciones impuestas. Así las cosas, allí donde el Estado cuenta con instituciones sólidas y recursos suficientes, la reducción de horarios puede generar un impacto positivo; en cambio, en contextos caracterizados por la debilidad institucional, la medida tiende a generar desplazamiento de la actividad hacia espacios informales o clandestinos, reproduciendo el mismo problema en otros escenarios.

En consecuencia, la comparación interjurisdiccional demuestra que los códigos de orden público en Puerto Rico difícilmente podrán ofrecer resultados sostenibles si no se acompañan con un plan integral de seguridad pública y de una institucionalidad robusta capaz de sostenerlo adecuadamente. En ausencia de esos elementos fundamentales, la restricción de horarios corre el riesgo evidente de convertirse en un remedio aparente que multiplica los costos sociales y económicos sin reducir de manera significativa la violencia que pretende contener.

Conclusión

El deber constitucional del Estado de proveer seguridad a sus ciudadanos no puede reducirse a la mera promulgación de ordenanzas municipales que restrinjan arbitrariamente la vida social y económica. La Constitución del Estado Libre Asociado y la Ley Núm. 20-2017 imponen un mandato inequívoco: garantizar la seguridad de manera efectiva y universal.[33] Los códigos de orden público, aunque enmarcados dentro de la facultad discrecional de los municipios reconocida por la Ley Núm. 107-2020,[34] constituyen en realidad un atajo administrativo que sacrifica derechos fundamentales en nombre de una seguridad meramente ilusoria. Al privilegiar la restricción de libertades por encima del fortalecimiento institucional de los organismos de seguridad, el Estado no cumple cabalmente con su función constitucional, sino que desplaza indebidamente su responsabilidad hacia comerciantes y ciudadanos, quienes terminan asumiendo el costo económico, cultural y social de una política pública insuficiente.

Surge entonces una pregunta fundamental: ¿estamos dispuestos como sociedad a aceptar que la contestación a la criminalidad sea la limitación sistemática de libertades ciudadanas en lugar del fortalecimiento institucional necesario? La experiencia comparada demuestra que, sin un aparato estatal robusto, políticas efectivas de prevención social y estrategias sostenidas contra las causas estructurales de la violencia, las medidas restrictivas tienen un alcance meramente simbólico y coyuntural. Mientras se recurra a remedios parciales normativos, como los códigos de orden público, sobre un proyecto verdaderamente integral para la seguridad pública, la ciudadanía continuará enfrentando a un Estado que evade su deber constitucional y que perpetúa la paradoja de prometer seguridad al costo de los mismos derechos constitucionales que debe proteger.

El debate trasciende la cuestión específica de horarios de cierre a una reflexión profunda sobre el modelo de seguridad que deseamos para nuestra sociedad: uno basado en la limitación progresiva de espacios de libertad como sustituto inadecuado de la inacción estatal, o uno que asuma la seguridad como derecho fundamental, inseparable de la dignidad humana y garantizado a través de instituciones sólidas, democráticas y verdaderamente responsables ante la ciudadanía. La respuesta a esa interrogante determinará si los puertorriqueños aceptamos vivir bajo un orden público caracterizado por restricciones arbitrarias o si exigimos que el Estado cumpla fielmente con su verdadera obligación constitucional de garantizar una convivencia segura sin renunciar a la esencia misma de los derechos fundamentales que nos definen como sociedad democrática.

* Estudiante de Derecho de cuarto año nocturno en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras. Redactor para In Rev del Volumen XCV de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico; Oficial Jurídico del Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez. Expreso mi agradecimiento al Lcdo. Joel Cosme Morales por sus observaciones y sugerencias sobre la redacción de este comentario.

[1] Véase CONST. PR preám. (“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.”).

[2] Id.

[3] Véase Miguel Rivera Puig, Aumenta el número de policías, EL VOCERO (3 de septiembre de 2020), https://www.elvocero.com/ley-y-orden/aumenta-el-n-mero-de-polic-as/article_298c1532-61ba-11ea-80c9-5b276546e679.html; Miguel Rivera Puig, Continua el éxodo de agentes, EL VOCERO (3 de abril de 2019), https://www.elvocero.com/ley-y-orden/contin-a-el-xodo-de-agentes/article_31221e38-3e37-11e9-920f-9f601a3c073b.html; Agencia EFE, Puerto Rico tiene 10,000 policías menos que hace siete años, PRIMERA HORA (31 de enero de 2018), https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/puerto-rico-tiene-10000-policias-menos-que-hace-siete-anos/.

[4] Véase Primera Hora, Arrestan a hombre tras apropiarse del arma de reglamento de retén en Santa Isabel, PRIMERA HORA (6 de diciembre de 2023), https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/arrestan-a-hombre-tras-apropiarse-del-arma-de-reglamento-de-reten-en-santa-isabel/; Florencia García Melazzo, Hombre que Presuntamente asesinó a una mujer en el cuartel municipal de Morovis cumplía con un programa de desvío por otro caso de violencia doméstica, EL NUEVO DÍA (13 de abril de 2024). https://www.elnuevodia.com/noticias/seguridad/notas/hombre-que-presuntamente-asesino-a-una-mujer-en-el-cuartel-municipal-de-morovis-cumplia-con-un-programa-de-desvio-por-otro-caso-de-violencia-domestica/; Estadísticas de delitos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO (última visita 23 de septiembre de 2025), https://app.powerbigov.us/view?r=eyJrIjoiOWMwMDJhM2MtM2M5My00YjUzLWI3NTktMWFiNjBiZGYwZmIyIiwidCI6ImUwYzIyNzAyLTA5MmYtNGRhYi1hNTkyLWZhYjUyZGRlNGMxZiJ9.

[5] Maricarmen Rivera Sánchez, Comerciantes de Carolina demandan al municipio por Código de Orden Público, EL NUEVO DÍA (11 de agosto de 2025), https://www.elnuevodia.com/negocios/empresas-comercios/notas/comerciantes-de-carolina-demandan-al-municipio-por-codigo-de-orden-publico/; Enmiendas regulan el horario para la venta de Bebidas alcohólicas, MUNICIPIO DE CAROLINA (última visita 20 de septiembre de 2025), https://www.municipiocarolina.com/carolina-realiza-vista-publica-para-unificar-el-codigo-de-orden-publico-y-mejorar-la-seguridad-en-la-zona-turistica-de-isla-verde-2-2/.

[6] Pueblo v. Torres Lozada, 106 DPR 588, 620 (1977) (Díaz Cruz, opinión concurrente) (citas omitidas).

[7] Id. (Díaz Cruz, opinión concurrente).

[8] Id. (Díaz Cruz, opinión concurrente).

[9] Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, 25 LPRA § 3506 (2024); Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley Núm. 83-2025, https://sutra.oslpr.org/SutraFiles/anejos/154247/Ley%2083-2025.pdf (última visita 23 de septiembre de 2025) (se hace constar que recientemente, el Negociado de la Policía de Puerto Rico fue separado del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley Núm. 83-2025).

[10] Exposición de motivos, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, 2017 LPR 770-916.

[11] Id. en la pág. 771.

[12] Telemundo, Gobernadora considera eliminar el Departamento de Seguridad Pública, YOUTUBE (11 de agosto de 2025, en 0:53), https://www.youtube.com/watch?v=NRHU2T3fbwU.

[13] CÓD. MUN. PR art. 3.040, 21 LPRA § 7491 (2014 & Supl. 2025).

[14] Id.

[15] Id.

[16] Id.

[17] Id.

[18] Id.

[19] Carlos Aponte Inostroza, Debaten efectos del Código de Orden Público en Isla Verde, EL VOCERO (24 de julio de 2025), https://www.elvocero.com/economia/debaten-efectos-del-c-digo-de-orden-p-blico-en-isla-verde/article_aa34b076-0984-431d-a47c-c8e4d89426f0.html; Ante Consideración de Comisión Senatorial Funcionamiento del Código de Orden Público en Municipios, SENADO GOBIERNO DE PUERTO RICO (20 de agosto de 2025) https://senado.pr.gov/ante-consideracion-de-comision-senatorial-funcionamiento-del-codigo-de-orden-publico-en-municipios.

[20] Véase San Juan, Ordenanza para “Adoptar el Código de Orden Público del Municipio de San Juan”, Ord. Núm. 3 Sección 1ra, Serie 2023-2024 (8 de agosto de 2023); Carolina, Ordenanza de la Legislatura del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina para enmendar el artículo 2.04 del Código de Orden Público a los fines de eliminar la excepción de comercios ubicados en zona turística en cuanto a los horarios de operación y venta o [sic]expedio de bebidas alcohólicas, y aumentar la multa administrativa por infracción a dicho artículo; enmendar el artículo 1.05 para actualizar definiciones, añadir nuevos términos y reenumerar incisos, Ord. Núm. 1 Secciones 1ra y 2da, Serie 2025-2026 (31 de julio de 2025).

[21] Leysa Caro González, Códigos de Orden Público: ¿apuesta municipal efectiva para atajar el crimen y lograr una sana convivencia?, EL NUEVO DIA (31 de agosto de 2025), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/codigos-de-orden-publico-apuesta-municipal-efectiva-para-atajar-el-crimen-y-lograr-una-sana-convivencia/?templateId=OTB2HAZL1TSY&templateVariantId=OTB2HAZL1TSY&experienceID=EX029JWEG3W3.

[22] Aponte Inostroza, supra nota 19.

[23] San Juan, Ord. Núm. 3 Sección 1ra.

[24] Id. art. 2.101; Carolina, Ord. Núm. 1 Sección 1ra, art. 2.04.

[25] Juan Lara, La libre empresa, INSTITUTO DE LIBERTAD ECONÓMICA (29 de septiembre de 2021), https://institutodelibertadeconomica.org/publicaciones/la-libre-empresa/.

[26] Estadísticas de delitos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, supra nota 4.

[27] Véase David B. Wilson et al., Juvenile Curfew Effects on Criminal Behavior and Victimization: A Systematic Review, 12 CAMPBELL SYS. REV. 1 (2016), https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.4073/csr.2016.3.

[28] Véase Marian Díaz, Comerciantes estiman en $290 millones al año la pérdida en recaudos por el Código de Orden Público en San Juan, EL NUEVO DÍA (9 de noviembre de 2023), https://www.elnuevodia.com/negocios/empresas-comercios/notas/comerciantes-estiman-en-290-millones-al-ano-la-perdida-en-recaudos-por-el-codigo-de-orden-publico-en-san-juan/.

[29] Id.

[30] Véase Wilson et al., supra nota 27.

[31] Id.

[32] Véase Robert A. Hahn et al., Effectiveness of Policies Restricting Hours of Alcohol Sales in Preventing Excessive Alcohol Consumption and Related Harms, NAT’L. LIB. MED.(16 de julio de 2013), https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3712516/.

[33] Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, 25 LPRA §§ 3501-3714 (2024 & Supl. 2025).

[34] CÓD. MUN. PR, 21 LPRA §§ 7001-8351 (2014 & Supl. 2025).

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