COMENTARIO

Por: Sarah C. Rivera Blanco*

“¿Pero quién inhibe moralmente la libre expresión? ¿Quién es el guardián? Aunque los límites estén claros, ¿quién es el árbitro que reclama que se está fuera de juego? En última instancia, el árbitro soy yo mismo […]”.[efn_note]FERNANDO PICÓ, VOCACIONES CARIBEÑAS, 122 (2013). [/efn_note] — Fernando Picó

Introducción

Cuando se habla de las luchas por los derechos de la mujer y de las victorias que, gracias a esas batallas, las mujeres hemos alcanzado, es sumamente común caer en el error de pensar que las mujeres y los hombres al fin hemos alcanzado el reconocimiento pleno de la ansiada igualdad. El problema estriba en que, aunque el progreso conseguido parta del reconocimiento de que, en efecto, somos iguales, los esfuerzos resultan fútiles si los medios de comunicación continúan representando la figura femenina ceñida —de ordinario— a roles que la mantienen en desventaja respecto a sus pares varones. El profesor de derecho, doctor Efrén Rivera Ramos, sobre cómo el sistema patriarcal continúa perpetuando una imagen desigual de la mujer, comenta lo siguiente:

Desde hace décadas las diversas corrientes feministas han planteado con claridad cómo la exclusión de las voces de las mujeres, situadas en sus diversos contextos, configurados por factores como la clase, la raza, la etnia, la pobreza, la orientación sexual, la identidad de género y otros, ha constituido parte de los procesos mediante los cuales se han creado las relaciones y prácticas que producen y reproducen el sistema patriarcal, el sexismo y la discriminación.[efn_note]Efrén Rivera Ramos, El derecho y el silencio, 47 ISONOMÍA 181, 199 (2017), http://www.isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/47/50. [/efn_note]

Desafortunadamente, cuando se habla de la exclusión de voces femeninas en diversidad de industrias, los medios de comunicación siempre han sido terreno fértil para el discrimen por razón de sexo o género.[efn_note]“‘Género” tiene dos significados. El primero es de una palabra opuesta a “sexo” que señala el papel de la construcción social, contrapuesto al de la determinación biológica. La segunda es la de cualquier construcción social asociada a la distinción entre varón y hembra. Esta segunda definición comenzó a utilizarse cuando las feministas se dieron cuenta de que la sociedad no sólo influye en la personalidad y en la conducta, sino también en los medios en que se presenta el cuerpo’”. Ziauddin Sardar & Borin Van Loon, introducing cultural studies  138 (1998), https://www.academia.edu/40559986/Ziauddin_Sardar_and_Borin_Van_Loon_ICON_BOOKS_UK_TOTEM_BOOKS_USA?auto=download (traducción suplida). [/efn_note] Sobre este particular, Ruth Mateos de Cabo apunta lo siguiente:

No sólo hay que tener en cuenta la incorporación progresiva de la mujer al sector de los medios de comunicación, sino también en qué circunstancias, con qué cargo y en qué sección va a desarrollar ésta su labor informativa. Como apunta Gallagher (2001a), el asunto en cuestión no es sólo el número de mujeres que aparecen en los medios sino, más bien, el peso de sus voces.[efn_note]RUTH MATEOS DE CABO ET AL, LA PRESENCIA DE ESTEREOTIPOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: UN ANÁLISIS DE LA PRENSA DIGITAL ESPAÑOLA 30 (Proyecto de investigación promovido y financiado por Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid) (2007). [/efn_note]

Además, los medios de comunicación han provisto un escenario de alcance a gran escala para la perpetuación de estereotipos de género. Lo cierto es que, a pesar del progreso alcanzado por diversos movimientos a favor de los derechos de la mujer, a los medios de comunicación masiva aún les resta recorrer un largo camino antes de que pueda afirmarse que esta situación ha quedado finalmente superada.

En el caso particular de los medios informativos, diariamente nos enfrentamos a una prensa que, aún cuando en ocasiones predique responder a una agenda feminista, de ordinario no toma acciones afirmativas para erradicar la difusión de estereotipos de género sino que, por el contrario, los perpetúa, y termina por presentar un discurso mediático predominantemente androcéntrico.[efn_note]Sylvia Núñez Esquer, Medios de comunicación y perspectiva de género, 19 REVISTA UNIVERSIDAD DE SONORA 37, 39 (2010), http://www.revistauniversidad.uson.mx/revistas/19-19articulo%2010.pdf. [/efn_note] En la mayoría de los medios de comunicación tradicionales, la realidad es que “las mujeres no forman parte de la agenda”.[efn_note]Género y medios de comunicación: “Hablar de igualdad es hablar de algo que no existe”, ENTRECULTURAS (17 de abril de 2009), https://www.entreculturas.org/noticias/g-nero-y-medios-de-comunicaci-n-hablar-de-igualdad-es-hablar-de-algo-que-no-existe. [/efn_note] En ese sentido, como afirmó la periodista mexicana, Sanjuana Martínez, en el 2009, en el contexto de los medios de comunicación “hablar de igualdad es hablar de algo que no existe”.[efn_note]Id.[/efn_note] Desafortunadamente, lo cierto es que, en los medios de comunicación la agenda feminista no existe y “[l]as mujeres no son fuente informativa”.[efn_note]Sylvia Núñez Esquer, supra nota 4, en la pág. 38. [/efn_note]

El caso de Puerto Rico no dista mucho de lo antes expresado. Por un lado, si bien, como afirmó en una ocasión la periodista Mónika Candelaria, en el periodismo televisivo poco a poco “se ha acortado la brecha entre hombres y mujeres”, lo cierto es que, como advirtió la profesora de comunicación Lourdes Lugo, el asunto no puede analizarse con carácter lineal, pues “sistemáticamente hay estudios que confirman la falta de representación de las mujeres en los espacios noticiosos de televisión ya sea como periodistas o como fuentes informativas”.[efn_note]Metro PR, ¿Hay equidad para las mujeres periodistas en televisión? Mónika Candelaria y Lourdes Lugo exponen sus reflexiones, METRO (8 de julio de 2019), https://www.metro.pr/pr/noticias/2019/07/08/equidad-las-mujeres-periodistas-television-monika-candelaria-lourdes-lugo-exponen-reflexiones.html?fbclid=IwAR2n-T0zve-OXXb4R0Mi5O_J28aDSQnSEu2hSl0ResOLalXI9FqYfxReekI. [/efn_note]

Por un lado, y desde el punto de vista legal, el trato discriminatorio contra la mujer en el contexto laboral puede combatirse en los tribunales gracias a herramientas de naturaleza legal, como la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA § 146.[efn_note]Ley contra el discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima y ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA § 146. [/efn_note] Sin embargo, como se expone en este comentario, y como parte del análisis de la problemática, precisa delimitar si en Puerto Rico, la representación femenina desigual — en los contenidos de algunos productos mediáticos — puede atenderse mediante la aprobación de legislación a esos efectos, como se ha hecho en otros países. Anticipamos que este enfoque no se perfila viable, a la luz del alcance del derecho constitucional a la libertad de expresión y prensa. Por el contrario, no queda más que proponer un acercamiento basado en los principios éticos que deben regir el ejercicio de la comunicación pública.

I. El reconocimiento de la representación estereotipada de la mujer

Desde un punto de vista teórico, históricamente se han desarrollado diversidad de enfoques para tratar de explicar el modo en que la audiencia se enfrenta a los mensajes masivos que recibe como consecuencia de su exposición constante a los medios de comunicación. A fin de cuentas, hay que recordar que desde hace décadas estos medios forman parte integral de nuestra vida cotidiana. Lo cierto es que “los medios de comunicación entran diariamente en nuestros hogares, condicionando profundamente nuestra manera de ver el mundo”.[efn_note]Género y medios de comunicación, INDERA, https://www.gutierrez-rubi.es/wp-content/uploads/2009/06/femdissabte_amanda-alexanian_version-final.pdf (última visita 21 de agosto de 2020).[/efn_note]

No obstante, no fue hasta la década de 1970 cuando, como parte del enfoque de la teoría de los estudios culturales, el Centro de Estudios Culturales Contemporáneos de la Universidad de Birmingham en Inglaterra, comenzó a reflexionar en torno a la idea de que “[l]a cuestión de los sexos interviene en casi todos los aspectos de las relaciones entre media y cultura”.[efn_note]Dennis McQuail, Introducción a la teoría de la comunicación de masas, 168 (2000).   [/efn_note] Hasta ese momento, se consideró que los estudios que versaban sobre los efectos de la comunicación masiva en la audiencia, habían estado “ciegos al sexo”.[efn_note]Id.[/efn_note]  De este modo, la vertiente feminista de la teoría de los estudios culturales propone, entre otras cosas, lo siguiente:

La atención hacia el sexismo de los textos mediáticos es solo un aspecto de la importancia del sexo para la teoría de la comunicación. Estudios de las audiencias y de la recepción de los contenidos mediáticos han demostrado que existen diferencias relativamente marcadas entre los sexos en la manera de utilizar los medios de comunicación y en los significados asociados a esta actividad.[efn_note]Id. en la pág. 169.[/efn_note]

Es decir, que, sin lugar a dudas, “los medios de comunicación tienen una gran relevancia en la construcción de la imagen del mundo que elabora cada persona y que se elabora a nivel de imaginario colectivo”.[efn_note]INDERA, supra nota 10, en la pág. 1. [/efn_note] El enfoque culturalista señala, además, que los productos mediáticos de entretenimiento más comunes están sexuados en la medida que aquellos dirigidos a mujeres promueven lo que se ha denominado como una estética femenina.[efn_note]Dennis McQuail, supra nota 11, en las págs. 168-69.[/efn_note] Y es que según postula la teoría de los estudios culturales:

La cultura es un lugar en el que pueden cuestionarse las disposiciones sociales relacionadas con el género. Las ideologías y las instituciones culturales refuerzan la separación dualista del hombre y la mujer. Esto es particularmente cierto en todo lo relacionado con el lugar que ocupan las mujeres en la producción cultural (como artistas, autoras, mecenas y miembros de las instituciones culturales) y con los modos dominantes en la representación cultural, como la literatura y las artes visuales, donde las ideas construidas sobre el género tienen una sólida presencia.[efn_note]Ziauddin Sardar y Borin Van Loon, supra nota 3, pág. 139. (énfasis suplido) (traducción suplida).[/efn_note]

Por ejemplo, ciertos programas televisivos de entretenimiento, como lo son las telenovelas, promueven claramente una ideología patriarcal matizada por roles estereotipados en los que se aprecia a la mujer principalmente limitada a su rutina habitual como ama de casa.[efn_note]Id.[/efn_note] De este modo, es sumamente común que la mujer sea representada en los diversos contenidos mediáticos como “subordinada a la figura masculina”.[efn_note]MATEOS DE CABO, supra nota 4, en la pág. 8.[/efn_note] Sobre este particular, Ruth Mateos de Cabo señala lo siguiente:

A lo largo del tiempo se ha asociado el estereotipo masculino con valores como independencia, agresividad, competitividad, fuerza, y virilidad. Todos estos conceptos se asocian a patrones claramente masculinos. Mientras, a la mujer se la ha relacionado con conceptos como afectividad, dependencia, fragilidad y preocupación por los demás. Todas estas acepciones, en no pocas ocasiones, han contribuido a la transmisión de una realidad mermada en la que han proliferado, prácticamente en solitario, ciertos clichés como el de esposa, amante, o madre. Estos estereotipos se asocian casi siempre a cualidades como la belleza, seducción o atractivo.[efn_note]Id.[/efn_note]

Es importante mencionar que la desigualdad que enfrentan las mujeres en el escenario mediático no se circunscribe únicamente a los contenidos que se difunden, sino que además —como adelantáramos— en términos laborales también son comunes los reclamos de féminas que exigen un trato laboral equitativo, en contraste con el que reciben sus pares varones. Por ejemplo, en el año 2018 hubo una huelga feminista en España para promover este tipo de reclamo, que estuvo protagonizada por mujeres periodistas y profesionales de la comunicación y que contó con el endoso expreso inicial de más de 2,500 mujeres periodistas que firmaron un manifiesto el 8 de marzo de ese año.[efn_note]RTVE.es, Más de 2.500 mujeres periodistas firman un manifiesto de apoyo a la huelga feminista del 8 de marzo, RTVE  (1 de marzo de 2018), http://www.rtve.es/noticias/20180301/mas-1400-mujeres-periodistas-respaldan-huelga-feminista-denuncian-machismo-del-sector/1687040.shtml. [/efn_note] De modo similar, tan reciente como en enero de 2020, la periodista británica Samira Ahmed ganó una larga batalla judicial contra su patrono, la cadena BBC, tras reclamar que recibía una paga considerablemente inferior a la de sus compañeros del sexo opuesto, por llevar a cabo la misma carga de trabajo que estos.[efn_note]Rafa De Miguel, La BBC, condenada por pagar menos a una periodista por ser mujer, EL PAÍS (10 de enero de 2020), https://elpais.com/cultura/2020/01/10/television/1578676434_033240.html?fbclid=IwAR1yarQxv1phao0W2B5avmJ46cT41bDHF7jd5IuMtGC9GyOt6CrDHZH7Oio.[/efn_note]

II. En Puerto Rico no es viable prohibir mediante legislación la difusión de estereotipos de género

Existen varios países que prohíben mediante legislación la difusión de estereotipos de género en algunos tipos de producto mediático, como por ejemplo publicitarios. Entre estos podemos destacar, por ejemplo, el caso de España, donde existe una obligación legal frecuentemente ignorada por las industrias de medios de comunicación masiva —a quienes precisamente está dirigida— para que promuevan la perspectiva de género, desde el contenido de estos productos. Se trata de la ley contra la violencia de género de 2004, la cual dispone expresamente que “[l]os medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos”.[efn_note]Medidas de protección con la violencia de género, art. 14 (BOE 2004, 313) (España). [/efn_note]

Sobre los contenidos publicitarios, la misma ley dispone en su exposición de motivos que “[e]n el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados”.[efn_note]Exposición de motivos, Parte III, Medidas de protección con la violencia de género (BOE 2004, 313) (España).[/efn_note] Incluso, para ser más específicos, en el contexto mediático la referida ley establece también que se considerará publicidad ilícita aquella que “utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.[efn_note]Medidas de protección con la violencia de género, art. 10 (BOE 2004, 313) (España). [/efn_note]

Legislación análoga a la antes mencionada también ha sido aprobada en otros países como, por ejemplo, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Noruega, Sudáfrica, India y Reino Unido.[efn_note]Valeriya Safronova, El Reino Unido prohíbe los estereotipos de género en la publicidad, TheNewYorkTimes (19 de junio de 2019), https://www.nytimes.com/es/2019/06/19/estereotipos-de-genero-publicidad/?fbclid=IwAR3HZpykD3QeTXBwUYefX8kbjlXkGbhkLuKe4rrDcbFvOetX6sE1gHXLZec.[/efn_note] Específicamente en Reino Unido, la Autoridad de los Estándares para la Publicidad, que es el ente que regula la publicidad en dicho país, prohibió recientemente la difusión de anuncios publicitarios que promuevan una visión estereotipada de la mujer, por razón de su género.[efn_note]Id.[/efn_note] De modo específico, esta prohibición se extendería a los siguientes tipos de anuncio:

[Q]ue relacionen características físicas con el éxito romántico o social; que asignen características de personalidad estereotípicas a los niños y las niñas, como la valentía para los niños y la ternura para las niñas; que sugieran que las nuevas madres deben anteponer su aspecto o la limpieza del hogar a su salud emocional, y que se burlen de los hombres por ser malos en labores estereotípicamente “femeninas”, como aspirar, lavar la ropa o cuidar a los hijos.[efn_note]Id.[/efn_note]

Aún cuando los objetivos de este tipo de medida son indiscutiblemente encomiables, y a pesar de la necesidad imperiosa de que los medios difundan mensajes que propendan al ideal de equidad, resulta en extremo dificultoso pensar en implantar medidas análogas en jurisdicciones como Puerto Rico y Estados Unidos. Ello, debido a que en estas la libertad de expresión y prensa alcanzan una jerarquía constitucional particularmente alta. Ya bien lo establece claramente la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que “[n]o se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa . . .”.[efn_note]CONST. PR art. II, § 4. [/efn_note] Sobre el alcance de esta garantía fundamental, en contraposición a otras que también alcanzan un alto sitial en nuestro ordenamiento, en más de una ocasión nuestro Tribunal Supremo ha expresado que “[e]ntre las libertades individuales, la libertad de expresión es probablemente la más esencial, una vez garantizado el derecho a la vida y a la libertad física”.[efn_note]UPR v. Laborde Torres , 180 DPR 253, 286 (2010); Asoc. de Maestros v. Srio. de Educación, 156 DPR 754, 767 (2002) (énfasis suplido). [/efn_note]

Por consiguiente, en Puerto Rico cualquier pieza legislativa que procure convertir en una obligación legal la responsabilidad de promover la perspectiva de género desde el contenido de productos mediáticos como los anuncios publicitarios, o incluso influir de cualquier modo en los contenidos de los mensajes que difunden los medios, vendría cargada de una muy fuerte presunción de inconstitucionalidad. Debemos recordar que en Puerto Rico el ejercicio de la información periodística, por ejemplo, se encuentra cobijado bajo la libertad de prensa, que se considera —a su vez— una vertiente del derecho constitucional a la libre expresión; mientras que la publicidad se encuentra clasificada bajo la categoría de expresión comercial, también bajo la misma sombrilla, cuyas únicas limitaciones reconocidas son que la expresión publicitaria no sea engañosa ni incite a la comisión de actos ilegales.[efn_note]A nivel federal, en Central Hudson Gas & Electric Corp v. Public Service Commission, 447 U.S. 557 (1980) el Tribunal Supremo federal determinó que el poder de reglamentación del estado en el contexto se la expresión comercial es muy limitado y solamente hay espacio para regulaciones válidas si se dan los siguientes supuestos: 1) que la expresión no sea engañosa, y 2) que no incite a la comisión de actos ilegales. [/efn_note]

Sin embargo, en Puerto Rico y en Estados Unidos el ejercicio de la libertad de expresión, aunque ampliamente protegido por la Constitución, no deja de acarrear obligaciones éticas por parte de quienes lo ejercen. Así, se trata de asuntos que deben ser abordados desde los estándares éticos a que se obligan quienes ejercen, tanto el periodismo, como las demás variantes de la comunicación pública como, por ejemplo, publicistas, guionistas y relacionistas profesionales, entre otros.

III. Reflexiones finales

Sin lugar a dudas, fomentar la implantación de políticas públicas y privadas para que la difusión de mensajes con perspectiva de género sea una realidad, constituirá un esfuerzo fútil e insuficiente si los medios de comunicación masiva no toman acciones afirmativas para que sus contenidos reflejen y difundan los mismos principios. En sus distintas plataformas — es decir, radio, televisión y plataformas digitales — los medios de comunicación forjan la opinión pública en nuestra sociedad. Por tanto, la influencia que ejercen sobre la vida de quienes nos exponemos a su bombardeo diario tiene un alto potencial de sabotear cualquier esfuerzo bonafide dirigido a la difusión de valores de equidad.

Si bien es cierto, como discutiéramos, que en Puerto Rico resulta constitucionalmente cuestionable e inadecuado compeler a las empresas mediáticas al cumplimiento de estos objetivos mediante la aprobación de legislación, lo cierto es que las organizaciones y gremios periodísticos sí pueden trabajar en procurar que sus códigos de ética reflejen de modo contundente e inequívoco la necesidad imperiosa de difundir comunicación pública con perspectiva de género.

En fin, tratándose la comunicación pública de un ejercicio cobijado por el manto de una de las libertades constitucionales más robustas de nuestro ordenamiento jurídico, no queda más que recurrir a principios éticos sólidos para compeler a la consecución de los objetivos planteados en esta reflexión. Sin lugar a dudas, los valores éticos constituyen la brújula para garantizar el ejercicio de los distintos géneros de la comunicación pública de modo adecuado, responsable y balanceado.


*La licenciada Sarah C. Rivera Blanco es egresada de la Escuela de Derecho de la UPR, clase de Juris Doctor 2010 y LL.M. con énfasis curricular en Formación Judicial 2019. Además, cuenta con un bachillerato en Comunicación con concentración en Periodismo y una Maestría en Comunicación con especialidad en Redacción para los Medios, ambos grados de la Universidad del Sagrado Corazón, donde imparte diversos cursos de comunicación a nivel subgraduado y graduado.

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