Artículo
Por: Perla del Mar Rodríguez*

Huérfana culpa, vuela sin dueños.

Donde se pose, nunca crecerán los sueños.[1]

Introducción

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene ante su consideración —hasta el momento— 10 proyectos (y uno que se retiró) para limitar el alcance de los certificados de antecedentes penales. La pregunta que proponemos contestar con este escrito es: ¿Existe voluntad política para avanzar medidas legislativas que arranquen el estigma que perpetúan los antecedentes penales, a pesar del populismo punitivo? El populismo punitivo lo podemos ver reflejado en una “actitud de indiferencia . . . intolerancia y pretensión de castigo ante el fenómeno delictivo”.[2] Podría haber quien diga que castigar está de moda, casi como un fetiche digno de discutir en algún podcast. Ahora bien, en este escrito proponemos establecer por qué debemos poner fin a los antecedentes penales en Puerto Rico. En primer plano, expondremos el trasfondo de los antecedentes penales y las medidas que están ante la consideración de la Legislatura puertorriqueña. Luego, discutiremos el valor de la rehabilitación, los efectos de los antecedentes penales, y los retos que surgen por el populismo de penas altas. Cerraremos este escrito discutiendo por qué poner fin a los antecedentes penales nos acerca a la jurisprudencia terapéutica y a cumplir con el valor de la rehabilitación, establecida constitucionalmente. Puerto Rico necesita retomar la rehabilitación social y moral de la persona como un asunto de derecho. Este archipiélago tiene la oportunidad de ser pionero en este tema y levantar del suelo el acceso a la rehabilitación.

I. Trasfondo

Antes de comenzar una conversación sobre los registros centralizados de antecedentes penales, debemos reconocer que este fenómeno no comenzó en Puerto Rico. De hecho, nos remonta a la Revolución Francesa.[3] Sin embargo, los registros centralizados de antecedentes penales llegaron a Puerto Rico en el 1974.[4] Desde entonces, la Policía de Puerto Rico tiene “la encomienda de expedir . . . los Certificados de Antecedentes Penales”.[5] Pero, ¿qué son los certificados de antecedentes penales? El artículo 2 de la Ley para autorizar a la policía de puerto rico la expedición de certificados de antecedentes penales (en adelante, “Ley de certificados de antecedentes penales”) define que se trata de un documento que contiene:

(1) Nombre completo de la persona sobre la cual se certifica.

(2) Número del caso y tribunal que dictó la sentencia.

(3) Fecha de la sentencia.

(4) Delito por el cual se condenó, así como la jurisdicción donde se encuentra archivado el fallo condenatorio.

(5) Pena impuesta.

(6) Si la sentencia está en etapa de apelación.

(7) Fecha del certificado.

(8) Firma del funcionario que expide el certificado.[6]

Además, los Certificados de Antecedentes Penales incluyen una salvedad de que pudieran no estar incluidas algunas convicciones de delitos menos graves, si han transcurrido más de seis meses desde que se cumplió la sentencia; o convicciones de delitos graves, si han transcurrido más de cinco años desde que se cumplió la sentencia.[7]

La forma de remover los antecedentes penales por un delito menos grave se encuentra en el artículo 3 de la Ley en cuestión.[8] Por otra parte, la forma de remover los antecedentes penales por un delito grave se encuentra en el artículo 4.[9]

Específicamente, el artículo 3 sostiene que:

Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada, acompañada de los documentos pertinentes y de un comprobante de rentas internas de veinte dólares ($20), si concurren las siguientes circunstancias:

(a) Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido otro delito, y

(b) que tenga buena reputación en la comunidad.[10]

Asimismo, el artículo 4 añade que:

Toda persona que haya sido convicta de un delito grave que no esté́ sujeta al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores ni al Registro de Personas Convictas por Corrupción, podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden para la eliminación de la convicción del Certificado de Antecedentes Penales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(a) que hayan transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno;

(b) que tenga buena reputación en la comunidad; y

(c) que se haya sometido a la muestra requerida por la Ley del [b]anco de [d]atos de ADN, de estar sujeta a ello.

El peticionario acompañará los documentos necesarios para probar las alegaciones de su petición. El Ministerio Público podrá oponerse o allanarse a la petición, en cuyo caso no será necesario celebrar vista.[11]

Previo a la aprobación de la Ley, los certificados de antecedentes penales llegaron a incluir —incluso — las denuncias sin dilucidar que se hubiesen hecho contra la persona.[12] Sin embargo, la Asamblea Legislativa entendió que el documento “debía contener solo las sentencias condenatorias y no meras denuncias”.[13]

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974 explica que “[l]a práctica de informar los casos pendientes de disposición [era vista de forma favorable]por los patronos que [deseaban]estar prevenidos de emplear a [una persona]que sea dado a tener tropiezos con la ley”.[14] Sin embargo, añade la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, que la inclusión de las denuncias fue repudiada por la ciudadanía que correctamente entendió lo injusto de señalar una persona que pueda quedar absuelta posteriormente y que le precede una presunción de inocencia.[15] En fin, la ciudadanía entendió que incluir las denuncias era una mancha innecesaria.[16]

Con las denuncias eliminadas de las Certificaciones de Antecedentes Penales, el gran problema que subsiste en los antecedentes penales — incluso cuando puedan ser sencillos de remover en caso de delitos locales, aunque no los federales—[17] es que puede ser perjudicial e incluso ir en contra del valor constitucional de la rehabilitación moral y social de la persona que cometió un acto antijurídico.

II. El comienzo del final de los antecedentes

Como mencionamos anteriormente, la mesa está servida para que la Legislatura tome acción sobre los antecedentes penales. No hay razón para que no se celebren vistas que aborden el efecto de los antecedentes penales en el empleo y a nivel social, ya sea para atender las medidas de forma conjunta o por separado. Desarrollar un archipiélago más justo requiere que se revise el sistema penal para lograr la inserción de las personas que en algún momento cometieron una acción antijurídica.

En definitiva, no podemos repensar el sistema y los antecedentes penales sin la participación de la Asamblea Legislativa. Por esto, es preciso revisar las medidas que están ante la consideración de la Legislatura para comprender el terreno que estamos pisando. En las próximas líneas, observaremos las medidas legislativas que nos proponen repensar el alcance y hasta el efecto del certificado de antecedentes penales en Puerto Rico.

Veamos.

    A. Proyecto del Senado 125 (retirado por el autor) – Para entregar el récord al momento de liberar

Esta medida radicada por el pasado senador Henry Neumann Zayas pretendía enmendar la Ley de certificados de antecedentes penales.[18] La medida proponía que, al momento de liberar a la persona convicta, una vez extinguida la pena impuesta en su totalidad, se le haría entrega de un récord de antecedentes penales negativo, exceptuando a aquellos que hayan delinquido por asesinato, agresión sexual, pornografía infantil, corrupción, crímenes de violencia de género y/o crímenes de lesa humanidad.[19] No hay información que indique por qué se retiró la medida, pero fue radicada el 13 de enero de 2021 y retirada por el propio autor el 18 de febrero de 2021. Es decir, la medida estuvo radicada por menos de un mes. Sin embargo, podría decirse que fue el proyecto más completo para avanzar un futuro sin antecedentes penales.

De entrada, esta medida reconocía que, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, que reinciden dos de cada tres personas sentenciadas a prisión.[20] Esto llevó al Legislador a evaluar las razones principales para la reinserción.[21] Entonces, se topó con el hecho que:

[La] reinserción se hace imposible o no se considera justa cuando al momento de encararse con un proceso de búsqueda de empleo para sostener y proveer para su familia de una manera honrada, la sociedad vuelve a juzgar al candidato por un récord de antecedentes penales marcado por las faltas incurridas anteriormente.[22]

Así, este proceso obliga a la persona a revivir diariamente la pena que ya cumplió.[23] Entonces, el Legislador concluye que los antecedentes son “un obstáculo no solo a la rehabilitación, sino también a la reinserción efectiva a la libre comunidad”.[24]

Además, la medida estaba pensada para ponerle fin a una práctica que puede ser catalogada como estigmatizante.

   B. Proyecto del Senado 144 – Para prohibir el discrimen laboral por antecedentes penales

Esta medida presentada por la senadora Joanne Rodríguez Veve propuso crear la Ley para prohibir el discrimen laboral por razón de tener antecedentes penales.[25] El proyecto prohibía que los patronos discriminaran contra los empleados y candidatos a empleo que tengan antecedentes penales, tanto en el sector público como en el privado, y en los gobiernos municipales, estableciendo algunas excepciones.[26] Este proyecto de ley limitaba la consideración que los patronos pudieran otorgarle a los  historiales delictivos.[27] También, reducía los términos para eliminar delitos del Certificado de Antecedentes Penales (también conocido como Certificado de Buena Conducta).[28] Además, disponía que “[l]as juntas examinadoras no podrán rechazar [de plano]las solicitudes de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley por razón de tener antecedentes penales”.[29]

Esta medida fue sustituida por una propuesta conjunta titulada Sustitutivo al P. del S. 144 y al P. del S. 147.[30]

El proyecto de ley avanzó lo suficiente en el tracto legislativo para llegar al escritorio del gobernador Pedro Pierluisi en La Fortaleza. Sin embargo, la Legislatura solicitó la devolución de la medida. El Gobernador la devolvió, el Senado solicitó la reconsideración de la medida, se aprobó sin votos en contra y recientemente se aprobó en la Cámara de Representantes, luego de reconsideración con enmiendas del Senado. Al cierre de esta edición, la medida había vuelto al escritorio del Gobernador.[31]

Esta medida avanza el camino a un futuro sin el estigma que representa los antecedentes penales. Además, nos recuerda que, en el 2004, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de mandato constitucional de rehabilitación, derogada tras la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación.[32] El tracto legislativo nos puntualiza que no existe legislación que impida que un patrono discrimine por condición de antecedentes penales. Sobre esto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispuso que “una lectura integrada de estas disposiciones revela que la legislatura considera que la cualidad de exconvicto no está subsumida en la categoría de condición social”.[33]

    C. Proyecto del Senado 147 – Contra el discrimen en el empleo por haber resultado culpable de un delito

La medida, presentada por el senador José Vargas Vidot y el entonces senador Henry Neumann Zayas, proponía crear la Ley contra el discrimen en el empleo por razón de haber resultado culpable de un delito.[34] Establecía límites en torno a la consideración de los historiales delictivos por parte de los patronos.[35] Prohibía el discrimen en el empleo por razón de haber resultado culpable de un delito, tanto en el sector público como en el privado, y en los gobiernos municipales. Reducía el término para la eliminación de delitos de un Certificado de Antecedentes Penales.[36]

El reto con la medida –si es que estamos buscando alejarnos del punitivismo– era que, en caso de reincidir, se restituían los antecedentes penales sin sujeción a tiempo alguno y sin ofrecer una nueva alternativa para obtener el certificado libre de antecedentes penales.[37] La pieza legislativa no dejaba claro la magnitud de la consecuencia en lenguaje “devolver a su estado original”.[38]

Asimismo, como explicamos anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales junto a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico decidieron crear un proyecto que fusionó la medida de la senadora Rodríguez Vevé y el senador Vargas Vidot.[39]

El proyecto sustitutivo propone la Ley para prohibir el discrimen laboral por razón de tener antecedentes penales.[40] Además, establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prohibición del discrimen, por parte del patrono, contra personas empleadas y/o candidatas a empleo, por tener antecedentes penales.[41] La medida establece “límites para la consideración de los historiales delictivos por parte de los patronos . . .”.[42] Asimismo, otorga deberes y facultades al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y enmienda la Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 para añadir la prohibición de discrimen en el empleo por razón tener antecedentes penales.[43] También enmienda la Ley para la administración y transformación de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, el Código Municipal de Puerto Rico y atempera las consideraciones de las juntas examinadoras al texto de esta medida y otros fines relacionados.[44]

Desde un punto de vista no punitivo, esta pieza nos presenta una esperanza: ambas cámaras legislativas le dieron el sí a la medida hasta llegar al escritorio del Gobernador en La Fortaleza. El avance de la medida sustitutiva representa el avance en el camino al fin de los antecedentes penales, al menos para evitar el discrimen en el empleo.

     D. Proyecto del Senado 725 – Antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones de la salud[45]

Esta medida, presentada por la delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado, enmienda la Ley del Departamento de Salud y otras.[46] La medida establece disposiciones específicas en torno a la solicitud y uso del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en el área de la salud en Puerto Rico, para fomentar la rehabilitación de personas convictas.[47] Además, dispone que ninguna junta examinadora bajo la jurisdicción del Departamento de Salud podrá rechazar de plano la solicitud de un aspirante con antecedentes penales, a una profesión en el área de la salud, y establece el proceso de evaluación y determinación final.[48]

     E. Proyecto del Senado 1000 – Confiere Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar

La medida, presentada por la delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado y el senador Albert Torres Berrios del Partido Popular Democrático, enmienda el Código Municipal, la Ley para la administración y transformación de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, el Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y la Ley de certificados de antecedentes penales.[49] Confiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad para expedir un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, para permitir el empleo de exconfinados en el servicio público municipal.[50]

La medida establece que las personas con historial delictivo o que no cumplan con los términos de la Ley de certificados de antecedentes penales de cinco años en los casos de delitos graves, y seis meses en los casos de delitos menos graves, podrán obtener un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar que podrá sustituir el Certificado de Antecedentes Penales.[51]

    F. Proyecto de la Cámara 209 – Para no incluir la primera convicción en el certificado

Este proyecto, presentado por el representante José E. Meléndez Ortiz, enmienda la Ley de certificados de antecedentes penales.[52] Dispone que en el Certificado de Antecedentes Penales no se incluirá una primera convicción por posesión ilegal de marihuana en exceso de cinco gramos para el uso propio de la persona sentenciada.[53]

La Exposición de Motivos de la medida recuenta que “desde los años 60, las Naciones Unidas ha expresado que no le debemos hacer a un adicto algo peor que la adicción misma”.[54] Además, reconoce que “las penas establecidas en la Ley de sustancias controladas para sancionar la posesión de marihuana para uso personal son excesivas y deben ser revisadas”.[55] Por esta razón, la medida propone que el Certificado de Antecedentes Penales no refleje la primera convicción por la posesión de marihuana para el uso propio.[56]

De igual forma, la propuesta legislativa destaca que, en la actualidad:

[E]l Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico cuenta con una Oficina de Colocación de Empleos que tiene la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de . . . [personas confinadas y exconfinadas]que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, entre otros.[57]

A tales efectos, según la medida, “tiene la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a . . . [personas confinadas y exconfinadas]”.[58] La Exposición de Motivos concluye: “[s]in duda, lo propuesto en esta legislación facilitará el proceso de reintegración a la sociedad a ciertos grupos . . . [de personas exconfinadas]”.[59]

    G. Proyecto de la Cámara 517 – Permite la eliminación automática en delitos menos graves

El proyecto, presentado por el representante José Aníbal Díaz Collazo, enmienda la Ley de certificados de antecedentes penales.[60] Permite la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves.[61]

La Exposición de Motivos detalla:

Es el interés de esta Asamblea Legislativa asistir en los esfuerzos de rehabilitación a personas convictas por delitos menos graves, disponiendo la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves siempre que no se encuentren en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción o el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.[62]

Tras ser aprobada en la Cámara, esta medida se encuentra referida a las Comisiones de lo Jurídico y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado. Aunque habla de una eliminación automática, la medida establece que la persona deberá solicitar la eliminación de la convicción, pero deberán pasar 30 días desde que cumplió su condena.[63]

    H. Proyecto de la Cámara 1150 – Para que puedan ejercer ciertas profesiones de la salud

Este proyecto, presentado por la delegación del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes, enmienda la Ley del Departamento de Salud y otras. Establece disposiciones específicas en torno a la solicitud y uso del Certificado de Antecedentes Penales para ejercer ciertas profesiones del área de la salud en Puerto Rico y fomentar la rehabilitación de las personas convictas.[64]

La medida específicamente sostiene:

Ninguna junta examinadora podrá rechazar de plano la solicitud de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley, o cualquier otra ley sujeta a la jurisdicción del Departamento de Salud o cualquiera de sus subdivisiones, entidades o corporaciones públicas adscritas, por el hecho de que tenga antecedentes penales. En estos casos las Juntas Examinadoras, en el ejercicio de sus facultades conferidas por ley, tendrán el deber de estudiar en forma individual la solicitud de un aspirante que tiene antecedentes penales y determinar su elegibilidad, tomando en consideración:

(1) los requisitos de ley;

(2) la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o alguna cuestión de seguridad pública; y

(3) si el aspirante disfruta del beneficio de sentencia probatoria o libertad bajo palabra.[65]

    I. Proyecto de la Cámara 1465 – Para permitir el empleo de personas exconfinadas

Este proyecto, presentado por la delegación del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico, la Ley para la administración y transformación de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico, el Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y Ley de certificados de antecedentes penales.[66] La medida confiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad para expedir un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, para permitir el empleo de personas exconfinadas en el servicio público municipal y establece excepciones.[67]

La medida —que es la equivalente al Proyecto del Senado 1000 en el otro cuerpo legislativo, pues también fue presentada por la delegación novoprogresista—aclara que toda persona que ostente un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento y solicitar un empleo gubernamental.[68]

De acuerdo con la medida, la expedición de la certificación requiere que:

[E]l Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación cuente con una evaluación y recomendación sicológica a los efectos de que . . . [la persona sentenciada]está capacitad[a]para convivir libremente en la sociedad y de que los otros profesionales que l[a]evaluaron informen detalladamente y por escrito sus determinaciones de la condición de rehabilitad[a]. . . [de la persona].[69]

     J. Proyecto de la Cámara 1477 – Para eliminar convicciones de delitos menos graves

Esta medida por petición presentada por el representante del Movimiento Victoria Ciudadana, José B. Márquez Reyes, propone enmendar la Ley de certificados de antecedentes penales.[70] La medida propone detallar específicamente “los requisitos establecidos para la eliminación de convicciones de delitos menos graves y de delitos graves del registro . . . [para el]Certificado de Antecedentes Penales, de modo que no se puedan establecer requisitos exógenos a los ya establecidos mediante [L]ey”.[71]

La exposición de motivos reza: “El enfoque principal de esta medida es garantizar un proceso justo, no arbitrario, en igualdad de condiciones, para personas que han extinguido sus sentencias y procesos de rehabilitación según establecidos por el Estado, mediante el sistema penal o cualquier otro que se establezca en alternativa”.[72] Por ello, propone:

Enmendar la ley vigente de modo que garantice la protección de los derechos de las personas rehabilitadas que buscan reinsertarse a la sociedad . . . mediante una mayor especificidad . . . de manera que no se impongan requisitos adicionales o exógenos a los que dispone la Ley.[73]

      K. Resolución de la Cámara 844 – Para indultar personas convictas por posesión simple de cannabis

Esta resolución, presentada por varios representantes del Partido Popular Democrático, propone al Gobernador que:

“indulte a todas las personas . . . convictas única y exclusivamente por posesión simple de cannabis y que . . . [se encuentren]cumpliendo una condena en una institución correccional, mediante sentencia suspendida a través de las Cortes de Drogas o que aún tengan [dicha sentencia]en su récord de antecedentes penales.[74]

Además, solicita que se establezca como política pública del Gobierno que no se procese a ninguna persona por incurrir en dicha conducta, siguiendo la normativa federal establecida mediante la Orden Ejecutiva del Presidente de los EE.UU., emitida el 6 de octubre de 2022.[75]

La resolución se da luego que el presidente de los Estados Unidos, Joseph R. Biden Jr., emitió una Orden Ejecutiva en la que indultó a todas las personas convictas por posesión simple de cannabis a nivel federal.[76] La medida sostiene correctamente que “e[]s evidente que la política pública actual sobre las drogas en Puerto Rico ha fracasado por las pasadas décadas”.[77] Asimismo, “[l]a coyuntura histórica  . . . hace meritorio buscar atemperar la legislación a la realidad actual”.[78] “Igualmente, debemos adoptar como política pública que no se realicen arrestos, y mucho menos radicación de cargos, si una persona posee cannabis para consumo personal”.[79] La guerra contra el cannabis ha llegado a su fin.[80]

Tras la brevísima discusión de estas 11 medidas legislativas, debemos reconocer que estos no son los primeros proyectos que se radican para atender los retos de las personas que cargan con condenas en sus antecedentes penales. En múltiples instancias, en la Legislatura se han presentado proyectos de ley para crear una causa de acción de discrimen por la condición de persona exconvicta y ninguno de ellos ha prosperado.[81] De hecho, los proyectos de ley más recientes expresamente han dispuesto que en nuestro ordenamiento jurídico no se reconoce la condición de persona exconvicta como una categoría protegida bajo la prohibición del discrimen por condición social.[82]

Con esto dicho, no queda más que hablar de por qué es menester avanzar una conversación para ponerle fin a los antecedentes penales.

III. El valor de la rehabilitación y los efectos de la pena extendida

En un Puerto Rico ideal, se hubiese reconocido hace mucho tiempo la inconstitucionalidad de los antecedentes penales,[83] al igual que el derecho al olvido.[84] Por su parte, el autor Medina Fuentes no cuestiona la facultad de mantener un registro neutro, si su único fin fuera uno legítimo de almacenar datos que se mantengan confidenciales o para propósitos definidos de administración interna de justicia criminal.[85] Lo que se cuestiona Medina Fuentes desde el 1992 es el mantenimiento de una lista o registro que circula “para propósitos de gestionar empleos y otras actividades aun luego del afectado por la anotación haber cumplido el castigo de la pena principal y haber transcurrido el término de cárcel o de reclusión dispuesto para los delitos en especie”.[86] Para él y otro grupo de autores, los antecedentes penales constituyen un castigo ilegal adicional, accesorio o prolongado de la pena judicial.[87] Los autores también sostienen que las disposiciones y aplicación de la Ley de certificados de antecedentes penales infringió los derechos constitucionales protegidos por el debido proceso de ley, la prohibición de leyes de proscripción (Bill of Attainder),[88] castigos crueles e inusitados, discrimen por condición social, derecho a la rehabilitación, a la búsqueda de empleo, trabajo digno y vida productiva, igual protección de las leyes, ataques abusivos a la honra y reputación de las personas, derecho a la intimidad y privación de libertad y movimiento y otros bajo la Carta de Derechos.[89] Describen también que la clasificación de exconvicto que produce la Ley de certificados de antecedentes penales es un “discrimen hostil y opresivo contra las personas que ya han cumplido sentencia y que, habiendo pagado su deuda con la sociedad, son estigmatizados mediante un documento público de fácil acceso y de gran diseminación”.[90] Los autores añaden que la mencionada Ley no evita un problema social, “[m]ás bien, lo crea al imponer un gravamen ilegítimo sobre los ex convictos que ya han extinguido su pena, toda vez que les dificulta en unos casos o les aniquila en otros su probabilidad de rehabilitación”.[91] En el escrito de Medina Fuentes se destaca, finalmente, que la Ley de certificados de antecedentes penales “no protege ningún interés apremiante del Estado ni posee ninguna finalidad rehabilitadora”.[92] Por el contrario, señalan, que el Estado creó en estas personas un nuevo “peso y la estridencia de un inmenso grillete que les acompaña en todos los pasos que ejecutan para tratar de competir en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos de nuestra sociedad”.[93]

Al observar la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, el fin inicial que se perseguía con los certificados de antecedentes penales era que los patronos conocieran si una persona prospecta o empleada había sido declarada culpable por algún delito. Sin embargo, la Ley Núm. 314-2004 –que enmendó la Ley de certificados de antecedentes penales– destacó en su Exposición de Motivos el valor constitucional de la rehabilitación moral y social de la persona, y puntualizó que la Asamblea Legislativa eliminó las denuncias del certificado de antecedentes penales y amplió los procedimientos para la eliminación de antecedentes penales para evitar la reincidencia y promover la integración a la comunidad.[94] Asimismo, la Ley Núm. 174-2011 –que también enmendó la Ley de certificados de antecedentes penales– añadió un certificado de rehabilitación y de capacitación para avanzar la efectividad de la rehabilitación, a la vez que sostiene la importancia de este tipo de certificados porque los patronos pueden ser responsables vicariamente por los actos culposos o negligentes de sus empleados.[95] En resumen, Ley Núm. 174-2011 puntualizó “el interés apremiante del Estado de proveer seguridad pública”.[96]

    A. El derecho al olvido

Padilla Norat y Soto Rolón explican que “[e]n Puerto Rico existe una especie de ‘derecho al olvido’ en la legislación penal . . .”.[97] Nos acercamos a ese derecho “con la posibilidad de eliminar los antecedentes penales al cumplir ciertos requisitos”.[98] Recuerdan los autores que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “contiene un mandato claro que . . . faculta [al Estado a]‘reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.[99] Dicho “poder de reglamentación se ha convertido en una especie de carimbo moderno que malogra el fin rehabilitador que deben encarnar las leyes penales”.[100] “Ese carimbo [del que hablan es simbólicamente]el [C]ertificado de [A]ntecedentes [P]enales [en Puerto Rico]”.[101] Los autores proponen que se enmiende “el sistema para que el Estado no expida un [C]ertificado de [A]ntecedentes [P]enales y tenga esa información de forma segura en una base de datos”.[102] De esa forma, entienden Padilla Norat y Soto Rolón que:

[E]l patrono podría enviar la información a un sistema de datos del Estado, y si la persona ha sido convicta por un delito que afecte sustancialmente su desenvolvimiento en la industria . . . el sistema le notifique al patrono . . . que la persona no es apta para ese empleo específico.[103]

En este ritmo de negociaciones, no podemos olvidar que el valor de la rehabilitación moral y social está establecido en la sección 19 del artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado.[104] La Constitución sostiene “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.[105] Sostiene el profesor Luis Zambrana González que, “aunque evidentemente . . . el mandato constitucional se ata a la suficiencia fiscal, . . . [su valor]obliga al Estado a regular normativamente nuestro sistema penitenciario con el fin último de propender a la rehabilitación moral y social de la persona penada”.[106] “El mandato constitucional de rehabilitación social y moral se activa  [y sigue vigente]en nuestro ordenamiento tan pronto una persona es sentenciada penalmente”.[107] “A partir de este momento el Estado, específicamente a través del [Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico], tiene la responsabilidad de configurar un plan institucional individualizado de rehabilitación para cada persona confinada”.[108]

    B. El efecto de los certificados

Como vemos, la rehabilitación moral y social es un valor constitucional, pero eso no ha impedido que se establezcan los llamados Certificados de Antecedentes Penales. ¿Cuál es el efecto de estos certificados? Empecemos por decir que “parece ser que el mero hecho de no tener un certificado negativo de antecedentes penales podría ser causa suficiente para negarle la oferta de empleo a una persona.”[109] En definitiva, medidas como el Proyecto del Senado 144 y el Proyecto del Senado 147 alivianarían la absurda carga que se les ha impuesto a esas personas que ya cumplieron sus sentencias, y siguen sin tener acceso a empleo.[110] “Este tipo de legislación es un medio eficaz para rehabilitarlos y reintegrarlos a la comunidad como miembros productivos”.[111]

No es secreto que las personas que han cumplido sentencias enfrentan barreras, tanto formales como informales, para encontrar un empleo estable.[112] Algunas de estas barreras, explica Dallan Flake, “quizá puedan superarse mejor mediante mecanismos no legales, como los programas vocacionales”.[113] “Otras barreras, como los prejuicios de los patronos . . . exigen una intervención legal”,[114] ya que esto puede aumentar las probabilidades de que una persona vuelva a reincidir delictivamente. Digamos que la posibilidad de empezar de cero seguirá siendo un sueño hasta que la legislatura tome acción. Asimismo, la extensión de la información y la facilidad de acceso a ella virtualmente elimina la posibilidad de que una persona que ha cometido un delito pueda mudarse a una comunidad y rehacer su vida, sin que sus antecedentes penales sean conocidos por todos.[115]

Quizás sería bueno ilustrar esta necesidad recordando cómo es una entrevista de trabajo. Digamos que en primer plano preguntan por la experiencia durante los últimos cinco años, ¿Por qué sumar a ese proceso estigmatizante una capa más para obligar a la reinserción? Después de todo, “[l]os principios constitucionales de la igualdad y la dignidad humana exigen que protejamos los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su procedencia, nacionalidad, sexo, raza, género, religión y condición social”.[116] Esta “encomienda cobrar aún más importancia cuando . . . [un tribunal (o una legislatura) se enfrente]a discrímenes rampantes e injustificados en contra de personas marginadas, oprimidas y vulnerables”.[117] “Las personas exconvictas no son la excepción”.[118]

Como expresó la jueza presidenta Oronoz Rodríguez en su disidencia en Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico: “Una convicción penal no reduce la dignidad de la persona convicta ni justifica que se discrimine en su contra por razón del estigma asociado a la convicción.”[119]

IV. Retos por el populismo de penas altas

La pena de prisión se encuentra ante el expansionismo punitivo.[120] El profesor Luis Zambrana González explica que “[c]ada vez más tenemos trabajos, testimonios y reflexiones sobre cómo el poder punitivo de Estados Unidos ha sido instrumentalizado para fines exógenos al castigo retributivo de una persona por la realización de un hecho socialmente reprochable”.[121] Nos enfrentamos a una “menor corresponsabilidad social”[122] sobre lo que le sucede o hace el otro y exacerba una urgencia para el castigo.[123] Esta urgencia, explica el profesor Zambrana González, “requiere formas diferentes y expresivas de punir que se extralimitan de los contornos legítimos de la dogmática jurídico penal, como son los registros de ofensores sexuales y otras formas abiertamente estigmatizantes de castigo”.[124]

El profesor Zambrana destaca que “el populismo punitivo ha colonizado las normas penales —y penitenciarias— . . . [para servir a]un sistema económico-político anclado en la producción y perpetuación de la desigualdad socioeconómica”.[125] Zambrana González sostiene que “[l]a expansión [y sobreutilización]del Derecho Penal, o del poder punitivo del Estado, ha copado nuestros ordenamientos con el resultado . . .de castigar de forma máxima a sectores . . . [in]útiles para el capitalismo financiero o tardío en la que nos desarrollamos”.[126]

Al punitivismo se le puede responder con la aprobación de las medidas para reducir los requisitos o hacer automática la remoción de antecedentes penales. Hemos mencionado en varias ocasiones que la legislatura tiene la mesa llena. No son medidas revolucionarias en el camino en contra de las políticas de castigo, pero abren camino para que una condena no se extienda a la vida luego de su cumplimiento. Al optar por este camino, la legislatura empezaría a encaminar el desarrollo de la jurisprudencia terapéutica.

V. ¿Y cómo podemos hacer de la eliminación de los antecedentes un proceso de jurisprudencia terapéutica?

En los últimos años se ha ido reconociendo que el derecho puede tener efectos terapéuticos y antiterapéuticos,[127] por lo que se ha ido mirando con mejores ojos la inclusión de otras materias y/0 consideraciones externas cuando se habla de condenas:

La rehabilitación a través de la justicia terapéutica se lleva a cabo de manera interdisciplinaria. Es decir, esta corriente filosófica busca lograr la reinserción social de la persona participante del programa mediante la creación de un plan que integre varias disciplinas, como lo son las ciencias del comportamiento, las ciencias sociales, la filosofía, entre otras.[128]

Utilizar la jurisprudencia terapéutica puede ser “una forma innovadora para defender la promesa constitucional contenida en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico”.[129]

“La jurisprudencia terapéutica es un enfoque que invita a los actores jurídicos a mirar más allá de la ley para determinar qué mejoraría el bienestar de las personas . . .”.[130] El proceso de cancelación de antecedentes penales es clave para reparar la relación con el Estado, que se pudo haber maltrecho tras la acción antijurídica. “La jurisprudencia terapéutica se centra en el aspecto tradicionalmente infravalorado del impacto de la ley en la vida emocional y el bienestar psicológico”.[131] La jurisprudencia terapéutica lo que busca es “humanizar el derecho focalizando en el lado humano, emocional y psicológico del derecho y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas a las que afecta”.[132]

Cuando observamos lo que significaría ponerles fin a los antecedentes penales, proyectamos solo cosas positivas para el sector en cuestión. Reformar el sistema de antecedentes penales evitaría la reincidencia, al ofrecer un espacio de comienzo limpio. Además, se harían más accesibles los servicios a recursos que requieren un certificado de antecedentes y la legislatura se posicionaría en pro de la justicia terapéutica.

Conclusión

Necesitamos retomar la discusión sobre la rehabilitación social y moral de la persona como un asunto de derecho, a pesar de que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca el caveat de “los recursos disponibles”.[133] Las universidades pueden establecer mil programas para personas privadas de libertad, pero es necesario que el Estado ofrezca una oportunidad real de empezar de cero. La pregunta que debemos hacerle a nuestros oficiales electos es si avalarán mediante legislación el derecho al olvido. Las medidas indican que hay disposición. El ritmo que tiene la atención de estas medidas demuestra que no hay urgencia. Quizás puede ser una precaución de la legislatura. Pueden pensar que envían un mensaje de impunidad, cuando no es cierto.

Hay que tener en cuenta que la eliminación de los antecedentes penales no siempre significa la exoneración.[134] Una condena penal marca la vida de cualquier persona y su familia.[135] Es muy difícil superar los efectos estigmatizantes de tener o haber tenido antecedentes penales.[136] Cualquier registro de condenas penales puede tener un efecto permanente en el futuro de un individuo, específicamente en lo que respecta a sus derechos civiles, al buscar una oportunidad de trabajo, al solicitar una licencia profesional o al buscar ayuda y documentación gubernamental para la vivienda.[137] Al menos, cuando se eliminan los antecedentes penales, no hay pruebas de que el delito se haya cometido, lo que puede ayudar a la persona exonerada a reincorporarse más fácilmente a la sociedad.[138]

Tener antecedentes penales tiene consecuencias de gran alcance. Al volver a la comunidad, las personas que salen de la prisión suelen ser estigmatizadas y aisladas.[139] En definitiva, las consecuencias de una condena penal continúan después de los términos de la pena.[140] Incluso para una persona que cumple perfectamente todos los términos de una sentencia, a menudo queda un estigma.[141] No es justo que ese estigma se extienda a las oportunidades de empleo, educación, vivienda y de empezar de cero.[142]

El fin de los antecedentes penales es posible. El derecho está a nuestro favor.

* La autora es estudiante nocturna en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Cofundó el Pro bono de Política Pública y Derecho sobre Cannabis.

[1] Buena Fe, La Culpa (2013), https://open.spotify.com/track/4Tu1vIBfa6hSVGtMIKpT2j.

[2] Luis A. Zambrana González, La rehabilitación de la persona convicta como derecho humano: Su tensión con el ordenamiento penitenciario de Puerto Rico, 87 REV. JUR. UPR 1117, 1124-25 (2018).

[3] José Nicolás Medina Fuentes et al., La inconstitucionalidad de la legislación de antecedentes penales de Puerto Rico, 61 REV. JUR. UPR 115, 116 (1992).

[4] Ley para autorizar a la Policía de Puerto Rico la expedición de certificados de antecedentes penales, Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, 34 LPRA §§ 1725-1725e (2016).

[5] Id. § 1725.

[6] Id. § 1725a.

[7] Id.

[8] Id. § 1725a-1.

[9] Id. § 1725a-2.

[10] Id. § 1725a-1. (énfasis suplido).

[11]  Id. § 1725a-2.

[12] Medina Fuentes et al., supra nota 3, en la pág. 121.

[13] Id.

[14] Exposición de motivos, Ley para autorizar a la Policía de Puerto Rico la expedición de certificados de antecedentes penales, Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974.

[15] Id.

[16] Id.

[17] Véase 34 LPRA §§ 1725a-1-1725a-2 (para conocer los pasos que debe seguir una persona convicta por un delito menos grave o grave para la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales en Puerto Rico por delitos locales).

[18] P. del S. 125 de 13 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[19] Id.

[20] Id.

[21] Id.

[22] Id.

[23] Id.

[24] Id.

[25] P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[26] Id.

[27] Id.

[28] Id.

[29] Id.

[30] Sustitutivo del Senado a los P. del S. 144 y P. del S. 147, Com. de Derechos Humanos y Asuntos Laborales y la Com. de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, 3ra. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.

[31] Para más detalles sobre el tracto legislativo de la medida, véase el Proceso Legislativo del P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[32] Sociedad para Asistencia Legal, P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, Com. de Derechos Humanos y Asuntos Laborales, Senado de Puerto Rico, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 10 de mayo de 2021, en las págs. 3-4.

[33] Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, 204 DPR 601 (2020).

[34] P. del S. 147 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[35] Id.

[36] Id.

[37] Sociedad para Asistencia Legal, P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, Com. de Derechos Humanos y Asuntos Laborales, Senado de Puerto Rico, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., 10 de mayo de 2021, en la pág. 8.

[38] Id.

[39] Sustitutivo del Senado a los P. del S. 144 y P. del S. 147, Com. de Derechos Humanos y Asuntos Laborales y la Com. de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, 3ra. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg.

[40] Id.

[41] Id.

[42] Id. en la pág. 1

[43] Id.

[44] Id.

[45] P. del S. 725 de 18 de enero de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam.

[46] Id.

[47] Id.

[48] Id. en las págs. 3-4.

[49] P. del S. 1000 de 30 de agosto de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam.

[50] Id.

[51] Id. en la pág. 14.

[52] P. del C. 209 de 7 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[53] Id.

[54] Id. en la pág. 2.

[55] Id. en la pág. 3.

[56] Id.

[57] Id.

[58] Id.

[59] Id.

[60] P. de la C. 517 de 10 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[61] Id.

[62] Id. en la pág. 2.

[63] Id. en la pág. 3.

[64] P. del C. 1150 de 20 de enero de 2022, 3ra Ses. Ord., 19na Asam.

[65] Id. en la pág. 3.

[66] P. del C. 1465 de 1 de septiembre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam.

[67] Id.

[68] Id. en la pág. 8.

[69] Id. en la pág. 11.

[70] P. del C. 1465 de 1 de septiembre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam.

[71] Id. en la pág. 1.

[72] Id. en la pág. 2.

[73] Id.

[74] R. del C. 844 de 7 de octubre de 2022, 4ta Ses. Ord., 19na Asam.

[75] Id.

[76] Id.

[77] Id. en la pág. 2.

[78] Id.

[79] Id.

[80] Para un estado de situación sobre la guerra contra las drogas, véase MADELINE ROMÁN, ESTADOS DE VIOLENCIA EN PUERTO RICO 192 (2021).

[81] Véase P. del S. 372 de 8 de marzo de 2017, 1ra Ses. Ord., 18va Asam.; P. del S. 1212 de 8 de octubre de 2014, 4ta Ses. Ord., 17ta Asam.; P. del S. 1730 de 26 de agosto de 2010, 4ta Ses. Ord., 16ta Asam.

[82] Véase P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; P. del S. 147 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; Sustitutivo del Senado a los P. del S. 144 y P. del S. 147, Com. de Derechos Humanos y Asuntos Laborales y la Com. de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, 3ra. Ses. Ord., 19na. Asam. Leg. Véase también Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, 204 DPR 601 (2020) (para una discusión sobre medidas legislativas que se han presentado en otros cuatrienios sobre la condición social de la persona convicta).

[83] Medina Fuentes et al., supra nota 3, en la pág. 115.

[84] Véase Jatneil Padilla Norat & Luis G. Soto Rolón, ¿Derecho al Olvido en Puerto Rico?, 51 REV. JUR. UIPR 461, 494 (2016) (donde se discute y analiza el derecho al olvido en Europa, Estados Unidos y Puerto Rico).

[85] Medina Fuentes et al., supra nota 3, en la pág. 116.

[86] Id.

[87] Id.

[88] Un “Bill of Attainder” es una ley que impone un castigo a una persona o grupo de personas específico sin un juicio judicial. El término tiene sus raíces en el derecho inglés anterior a la fundación de Estados Unidos. Véase Constitution Annotated, ArtI.S9.C3.1 Historical Background on Bills of Attainder, https://constitution.congress.gov/browse/essay/artI-S9-C3-1/ALDE_00013186/, para una discusión sobre el “Bill of Attainder“.

[89] Medina Fuentes et al., supra nota 3, en la pág. 116.

[90] Id. en la pág. 140.

[91] Id.

[92] Id.

[93] Id. en las págs. 140-41.

[94] Exposición de motivos, Enmiendas Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales, Ley Núm. 314-2004, 2004 LPR 314.

[95] Exposición de motivos, Enmiendas Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales, Ley Núm. 174-2011, 2011 LPR 174.

[96] Id.

[97] Padilla Norat & Soto Rolón, supra nota 83, en la pág. 494.

[98] Id.

[99] Id.

[100] Id.

[101] Id.

[102] Id.

[103] Id. en las págs. 494-95.

[104] CONST. PR art. VI, § 19.

[105] Id.

[106] Zambrana González, supra nota 2, en la pág. 1135.

[107] Id. en la pág. 1137.

[108] Id. en las págs. 1137-38.

[109] Eduardo J. Rivera Juanatey, Discrimen por antecedentes penales: hacia una reconsideración del discrimen por condición social, 41 REV. JUR. UIPR 585, 605 (2007).

[110] P. del S. 144 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam; P. del S. 147 de 26 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.

[111] Rivera Juanatey, supra nota 108.

[112] Dallan F. Flake, When Any Sentence Is a Life Sentence: Employment Discrimination Against Ex-Offenders, 93 Wash. U. L. REV. 45, 55 (2015).

[113] Id. (traducción suplida).

[114] Id. (traducción suplida).

[115] Janice Ramírez Vélez, El registro de personas convictas por delitos sexuales y abusos contra menores: ¿seguridad o castigo?, 42 REV. JUR. UIPR 337, 362 (2008).

[116] Garib Bazaín v. Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, 204 DPR 601, 645 (2020) (Estrella Martínez, opinión disidente).

[117] Id. en las págs. 645-46 (Estrella Martínez, opinión disidente).

[118] Id. (Estrella Martínez, opinión disidente).

[119] Id. en la pág. 640 (Oronoz Rodríguez, opinión disidente).

[120] LORENZO MORILLAS CUEVA, LA PENA DE PRISIÓN ENTRE EL EXPANSIONISMO Y EL REDUCCIONISMO PUNITIVO (2016).

[121] Luis A. Zambrana González, Punitivismo como negocio: un terrible presagio, 80 GRADOS (9 de diciembre de 2016), https://www.80grados.net/punitivismo-como-negocio-un-terrible-presagio/.

[122] Zambrana González, supra nota 2, en la pág. 1124.

[123] Id. en las págs. 1124-25.

[124] Id. en la pág. 1125.

[125] Id. en la pág. 1176.

[126] Id.

[127] David B. Wexler, Mental Health Law and the Seeds of Therapeutic Jurisprudence (Arizona Legal Studies, Discussion Paper No. 18-05, 2018).

[128] Jessica Velázquez Sotomayor, Justicia terapéutica: la ruta para hacer valer la promesa constitucional de rehabilitación criminal en Puerto Rico, 54 REV. JUR. UIPR 261, 277 (2019).

[129] Id. en la pág. 283.

[130] David B. Wexler, A Pro Forma Expungement Proceeding: A Lost Therapeutic Opportunity? (Arizona Legal Studies, Discussion Paper No. 17-22, 2017) (traducción suplida).

[131] David B. Wexler & Michael S. King, Promoting Societal and Juridical Receptivity to Rehabilitation: The Role of Therapeutic Jurisprudence (Arizona Legal Studies, Discussion Paper No. 10-46, 2011) (traducción suplida).

[132] ESTHER PILLADO GONZÁLEZ, HACIA UN PROCESO PENAL MAS REPARADOR Y RESOCIALIZADOR: AVANCES DESDE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA 15 (2019).

[133] CONST. PR art. VI, § 19.

[134] Amy Shlosberg et al., Expungement and Post-exoneration Offending, 104 J. CRIM. L. & CRIMINOLOGY 353, 354 (2014).

[135] Id. en la pág. 388.

[136] Id.

[137] Id. en las págs. 382-83.

[138] Id. en las págs. 364, 388.

[139] Id. en la pág. 388.

[140] Jason G. Mitchell, The rewards of expungement, 44 Wyoming Law. 4, 23 (2021).

[141] Id.

[142] Id.

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