Abner Ortiz Inchausty**
Cuando el Estado falla en proveer lo esencial
su respuesta no es corregirse, es castigar.
Introducción
En la mayoría de las sociedades democráticas, el resultado de algunas leyes es la respuesta a la presión de la opinión pública sobre algún tema que ha sido relevante en la discusión mediática. La composición del sistema republicano de gobierno divide el poder en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Los miembros de las primeras dos ramas dependen en gran medida del apoyo del pueblo para mantenerse en sus respectivos puestos. No obstante, la tercera, aunque depende del poder nominador y del legislativo para confirmar a sus jueces, no se debe de forma total al pueblo para revalidar a un nuevo término. Por consiguiente, las decisiones de la rama judicial no deben ser producto de la opinión pública, sino de la aplicación del derecho. En palabras del profesor Julio Fontanet: “Los aplausos fáciles mueven a los políticos; a los jueces debe ser la justicia”.[1]
En muchas ocasiones, en el proceso de legislar el Estado ha sabido, con mucha astucia, evadir su responsabilidad penalizando los efectos de su mal desempeño. El aumento de la pena del delito o el cambio del modo de cumplirla son creados por la Asamblea Legislativa no como un disuasivo de la conducta, sino como un castigo, sin más. No se busca identificar: ¿Cómo llegamos hasta ahí?, ¿cómo puedo evitar que esta persona vuelva a delinquir?, ¿cómo aporto a su rehabilitación y reinserción a la sociedad? El sistema está creado para castigar en lugar de educar, para reprimir en vez de liberar, para librarse y no responsabilizarse. El Estado no realiza una autoevaluación de su quehacer administrativo para identificar posibles fallos. Por el contrario, responde con medidas punitivas, coercitivas y restrictivas hacia los ciudadanos y dispensa su responsabilidad bajo el pretexto de que se tomó acción. La solución a los asuntos penales de una sociedad no se encuentra en la cárcel.
La dura carga de la culpa siempre es más pesada cuando recae sobre un solo hombro; cuando es compartida, se aliviana. El Estado y sus instituciones fallan a diario; no es para menos cuando sus oficiales son seres humanos, que día a día también fallamos. La figura del Estado como institución no existe para ser perfecta, pero sí para servir bien a sus constituyentes.
La educación como eje central de la causa principal de la delincuencia es una responsabilidad del hogar y del Estado. La casa forma y el Estado corrige, pero este último no puede corregir cuando no ha contribuido a desarrollar en cada ser humano la capacidad social para reconocer lo que está bien. El entorno juega un papel indispensable en el desarrollo de todo ser humano y es por eso que la educación del Estado es igual de importante, aunque no sustituye la del hogar. Las oportunidades de empleo y el desarrollo económico como espacios de progreso para las personas son a su vez responsabilidades del Estado que muchas veces se olvidan.
Por otro lado, existe un tema que aunque olvidado por muchos en la cotidianidad del día a día resulta relevante en la discusión y es el sistema público de transportación. El transporte público es una causa directa de que las personas se vean obligadas a conducir sus propios vehículos. En Puerto Rico, el sistema de transportación es uno de los menos eficientes del mundo. El Tren Urbano se construyó a un costo de $2,250 millones y es el sistema de transportación más ineficiente de los Estados Unidos.[2] A ello le sumamos que las estaciones de tren, en su mayoría, no están cerca de zonas residenciales o comerciales y no tienen concesionarios en sus interiores para incentivar el desarrollo empresarial. Sin olvidar que tampoco están conectadas con rutas adecuadas para el servicio de autobuses.
Resulta necesario resaltar que Puerto Rico cuenta con una cultura de fiesta y consumo de bebidas alcohólicas. No es de extrañar que al menos gran parte de las personas que conducen en el país hayan manejado un vehículo de motor por encima de los porcentajes de alcohol permitidos en la sangre. Entre buena suerte, la protección de lo divino y la ausencia de un policía patrullando cerca de ellos mientras cometen el delito, son muchos los que llegan bien a sus hogares sin causarles daño a otros. La misma suerte no la han tenido otros pocos que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, han causado accidentes que provocaron la muerte a terceros y, en algunos casos, la suya propia.
I. El nuevo rostro del castigo por homicidio negligente
El artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito el Homicidio Negligente y de forma específica indica:
Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con negligencia y bajo los efectos de sustancias controladas o bebidas embriagantes según dispone y define en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito”, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.[3]
Por consiguiente, toda persona que como producto de conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, sobre el porcentaje permitido de .08%, provoque la muerte de un ser humano será condenada a reclusión por un término de quince años. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Figueroa Pomales interpretó el delito de conducir bajo los efectos del alcohol y estableció que:
Debe quedar claro, además, que así como un nivel de alcohol en la sangre de más de .08% no significa necesariamente que la persona conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes, un nivel de alcohol de menos de .08% tampoco implica necesariamente que la persona no conducía bajo los efectos de bebidas embriagantes.[4]
La profesora Dora Nevares-Muñiz nos indica que “[l]as distintas modalidades del homicidio negligente, por ser tipos [a]título de negligencia, pueden ser considerados para las penas alternas a la reclusión . . . ”.[5] Cabe señalar que, bajo el pasado ordenamiento jurídico, la modalidad de cumplir la pena no era exclusivamente la reclusión; ahora sí. La posibilidad de la pena alterna ya no estará disponible para el delito de homicidio negligente cuando sea bajo las circunstancias que hemos discutido.
“Cada día, alrededor de treinta y cuatro personas en los Estados Unidos mueren en choques automovilísticos relacionados con el alcohol; en otras palabras, cada cuarenta y dos minutos una persona muere por esta causa”.[6] El 21 de noviembre de 2021, una persona que conducía un vehículo bajo los efectos del alcohol causó la muerte del hermano de un reconocido exponente del entretenimiento en Puerto Rico.[7] Tiempo después, un tribunal condenó a la persona a quince años de restricción domiciliaria por el delito de homicidio negligente.[8] La condena provocó que surgiera una discusión pública respecto a la gravedad del delito tipificado y la sentencia que el tribunal debió imponer.
La Asamblea Legislativa, como efecto de la avalancha mediática, presentó el Proyecto de la Cámara 321 (en adelante, “P. de la C. 321”). El mismo propuso enmendar el artículo 2 de la Ley de sentencia suspendida y libertad a prueba a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave, que como efecto de conducir bajo los efectos del alcohol, cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano.[9]
En otras palabras, el proyecto propone eliminar la posibilidad de que una persona pueda cumplir una sentencia bajo una pena alterna a la cárcel cuando, a título de negligencia, cause grave daño corporal o la muerte a un ser humano mientras conduce un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol. La profesora Iris Rosario Nieves indicó que los efectos adversos de este proyecto son tales que colocan en el mismo nivel el delito de asesinato atenuado y el de homicidio negligente.[10] El primero requiere el elemento mental de propósito, conocimiento o temeridad, mientras que el segundo requiere negligencia.[11] La diferencia fundamental es que en el asesinato atenuado se entiende que la persona está consciente de que su conducta puede causar el daño que se produce. En el homicidio negligente, como en todos los delitos a título de negligencia, la persona debió haber previsto el riesgo que su conducta producía, pero no lo previó.
La profesora Nevares-Muñiz comenta que el elemento de la negligencia requiere que la persona debió haber previsto que su conducta generaría un riesgo sustancial e injustificado que produciría el resultado lesivo.[12] Cuando el tema entró en discusión, la profesora Rosario Nieves comentó que “[s]i el o la legisladora prohibiese la restricción domiciliaria en los homicidios negligentes comunicaría a la sociedad que es igual de censurable causar la muerte de un ser humano con voluntad que con negligencia”.[13] El análisis de la letrada se debió a que la pena por el delito de asesinato atenuado y de homicidio negligente sería la misma: quince años en la cárcel sin posibilidad de cumplir la condena bajo restricción domiciliaria.
El P. de la C. 321 ya ha sido aprobado por ambos cuerpos legislativos y convertido en la Ley Núm. 136-2025 por la gobernadora Jenniffer González Colón.[14] Entendemos que la decisión es errónea y contraproducente para el ordenamiento jurídico que, en lugar de buscar soluciones, impone penas más punitivas y coercitivas que las establecidas.
La ley elimina de plano la posibilidad de que un joven de veintidós años, recién graduado de bachillerato, que comete este delito tenga la oportunidad de rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, imponiéndole la dura y severa pena de cárcel. A su vez, contempla la misma pena para una persona de sesenta y cinco años de edad, retirada y que ha aportado toda su vida al servicio público, sin la posibilidad de quedarse en su hogar cumpliendo la sentencia. Así, será condenado a estar en la cárcel hasta los ochenta años. Tampoco contempla el caso de la madre soltera, que sin intención y a título de negligencia causa la muerte a otra persona mientras conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol.
No pretendemos justificar el hecho delictivo ni la condena a la que se enfrentan quienes incumplen con la ley por el delito tipificado, sino el modo de cumplirla. Los hechos deben evaluarse caso a caso y el tribunal, dentro de su amplia discreción, debe seguir teniendo la potestad de determinar el tipo de sentencia que impondrá a la persona que sea encontrada culpable del delito en discusión, a la luz de los hechos presentados.
El nuevo estatuto supone que la sociedad entiende igual de reprochable la conducta delictiva de una persona que da muerte a otra como producto de una pelea o perturbación mental, que una persona que por negligencia da muerte a otro ser humano mientras conduce un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol. El argumento adverso surge de la premisa de que debe ser de conocimiento público que guiar borracho es un crimen, por el cual serás arrestado.[15] El problema es que una persona prudente y razonable no sale de su casa con la intención de dar muerte a otra persona mientras conduce un vehículo de motor. El ordenamiento castigaba con una pena de quince años el delito y permitía la posibilidad de cumplir la condena en el hogar, que no es poca cosa cuando reflexionamos sobre lo que conlleva estar encerrado en la casa sin poder salir. Especialmente, considerando que la ciudadanía experimentó y sufrió una exigente restricción domiciliaria a consecuencia de la pandemia del COVID-19.[16] En otras palabras, podemos entender la severidad del cumplimiento de la pena que establecía el ordenamiento jurídico antes de esta decisión coercitiva.
Cada caso debe ser evaluado de forma individual teniendo en cuenta las circunstancias, el porcentaje del alcohol en la sangre, la edad y el modo de los hechos. No es lo mismo una persona que apenas registra un .09% de alcohol en la sangre al momento de los hechos que una persona que arroja un .15%. De igual forma, los hechos no son similares cuando, por ejemplo, una persona conduce en contra del tránsito en un claro y grave menosprecio por la seguridad, y otra conduce en su carril siguiendo las directrices de tránsito.
En el primer ejemplo, la persona ha perdido toda su capacidad para reconocer que sus actos infringen la ley. En el segundo ejemplo, podemos estar ante una persona que, a pesar de estar bajo los efectos del alcohol, conduce bajo la velocidad límite establecida y respeta las señales de tránsito. En el primero, el conductor da muerte a una persona porque le invade el carril en exceso de velocidad. En el segundo, otra persona, sin respetar las señales de tránsito, se le cruza en frente al conductor ebrio. El único error del conductor del segundo accidente es que conducía bajo los efectos del alcohol. El nuevo ordenamiento jurídico ordena que se les condene igual al primero y al segundo. Así las cosas, elimina la discreción judicial para evaluar los hechos del caso y decidir cuál es la mejor forma para cumplir la pena conforme a la prueba presentada.
II. Guiar borracho es un crimen, serás arrestado
En el 2024, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito realizó una encuesta a unas 500 personas, de las cuales 38% indicaron que consumen bebidas alcohólicas.[17] De la misma muestra, el 39.47% admitió que en los pasados treinta días había conducido un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol al menos una vez.[18] Además, el 36.31% de los encuestados no sabía cuál es el límite de alcohol en la sangre para conducir un vehículo de motor.[19]
El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad. Si guías borracho, serás arrestado. Las campañas del gobierno de Puerto Rico promueven y comunican los riesgos de guiar borracho. No obstante, en la encuesta citada, el 64% de los participantes indicó que no había visto, escuchado o leído sobre algún esfuerzo policial relacionado con guiar en estado de embriaguez o que no sabía si había estado expuesto a esa información.[20] Por su parte, el 49% manifestó que en los pasados treinta días no había visto ni escuchado ninguna campaña de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito sobre el riesgo de conducir bajo los efectos del alcohol.[21]
En consecuencia, la educación no es un ejercicio que se practica una sola vez, sino un esfuerzo que requiere repetición. El efecto nefasto que tiene castigar a una persona sin antes educarle sobre las consecuencias de sus actos es alarmante. No podemos ser tan ingenuos para pensar que el Estado debe educar a sus ciudadanos sobre todos los delitos tipificados, pues es un ejercicio inoficioso. Incluso, como hemos mencionado previamente, se parte de la premisa de que todos los ciudadanos conocen de los delitos estatuidos una vez estos se convierten en ley.
Ahora bien, el Estado debe educar sobre los delitos que podrían ser más comunes y propensos a cometerse. Por un lado, se encuentran los delitos que existen desde el inicio de la historia humana, como lo es el asesinato, de los cuales todos debemos tener conocimiento por una cuestión de lógica social.[22] Por otro lado, existen delitos como el que aquí se discute, que conllevan la privación de la libertad de un ser humano por un delito cometido a título de negligencia, el cual debe ser informado a la sociedad.
La educación es un elemento fundamental del quehacer diario en la sociedad, pero es una actividad que obviamos y en ese proceso se inobserva la posibilidad de una vida redimida. Si desde la escuela les enseñamos a nuestros niños las consecuencias de sus actos, ellos de forma natural estarán menos propensos a cometer actos delictivos. A veces son las circunstancias de la vida y del entorno las que llevan al ciudadano a delinquir, pero el proceso educativo rescata e ilustra sobre lo que, como sociedad, se espera de sus constituyentes.
El hogar cumple un rol esencial en el proceso educativo que, con el apoyo del Estado, puede producir el resultado de una sociedad menos propensa a la conducta criminal. Aun así, la educación legal debe iniciar desde la escuela. Todos tenemos el derecho de conocer las conductas que son reprochables por la sociedad y, una vez identificadas, poder distinguirlas y actuar apropiadamente. Se ha demostrado en este artículo que el Estado, en su rol de educador, no ha sido lo suficientemente efectivo para transmitir el mensaje de las consecuencias de guiar bajo los efectos del alcohol.
La educación tiene un efecto liberador cuando es bien impartida. Según el educador Paulo Freire, “la educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo”.[23] La Asamblea Legislativa, en su capacidad de crear y eliminar delitos, puede aprobar el proyecto que hoy discutimos, pero en ese proceso tiene que realizar una evaluación de la totalidad de las circunstancias. Sus respuestas no deben ser del todo políticas, sino producto de un análisis sincero tanto de lo que el pueblo quiere, como también de lo que sea sustentable en nuestro ordenamiento jurídico.
La nueva ley supone que, a nuestro mejor entender, el Estado debe hacer compulsoria una notificación sencilla en el proceso de expedición o renovación de licencia de conducir. En la misma debe indicar las consecuencias de guiar bajo los efectos del alcohol y los porcentajes permitidos de alcohol en la sangre al conducir un vehículo de motor. De esta forma, el Estado cumple un rol de educador antes de imponer un castigo de la severidad que propone. Lo anterior acompañado de una serie de anuncios repetitivos en la televisión supondría una aportación al conocimiento del ciudadano de las consecuencias de sus actos. Por supuesto, eso no subsana el ataque contraproducente al sistema jurídico respecto al modo de cumplir las penas que, en lugar de modernizarse, retrocede.
En el año 2023, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito informó que 307 accidentes automovilísticos culminaron con la muerte de un ser humano; en el año 2024 se registraron 288 accidentes con el mismo desenlace.[24] Un tema que, aunque olvidado por algunos, resulta relevante en la discusión es la ausencia de un sistema de transportación público, seguro y accesible. En otras palabras, un sistema eficiente. Las personas desconfían de nuestro, casi inexistente, sistema de transportación pública.
En 2004, se inauguró el Tren Urbano de Puerto Rico. Según la periodista Aiola Virella, el Tren Urbano de Puerto Rico costó $2,250 millones y fue financiado con emisión de deuda que aún debe pagarse.[25] Se esperaba que moviera a 125,000 personas todos los días, pero según cifras del gobierno local, en 2022, recibió un promedio de 6,000 pasajeros diarios.[26] La falta de conexiones con autobuses que transporten a las personas de manera puntual, segura y confiable propicia que sean muy pocos los puertorriqueños que usan el sistema de transportación colectiva. Como resultado, la ausencia de un sistema de transporte público y eficiente ha provocado que las personas estén obligadas a moverse en carros.[27] De hecho, para el año 2021, el Departamento de Transportación y Obras Públicas registró en Puerto Rico cerca de 2.1 millones de conductores, con un promedio de 1.33 autos cada uno, en una población total de poco más de 3.2 millones de habitantes.[28]
El sistema de transportación pública de Puerto Rico es considerado uno de los peores de los Estados Unidos, y el Tren Urbano es considerado como uno de los trenes con menor rendimiento en la nación.[29] No es para menos cuando solo tiene dieciséis estaciones, recorre 11.6 kilómetros y no transporta a lugares turísticos o de ocio claves en Puerto Rico.[30] El ciudadano tiene la obligación de transportarse en su propio carro y, en el mejor de los casos, pedir un Uber o taxi cuando sabe que consumirá bebidas alcohólicas. Desde nuestra perspectiva es un acto de responsabilidad social, pero presenta una carga sustancial que se puede volver accesible solo para unos cuantos. El promedio de tarifas en días de fin de semana ronda entre $13 y $20 por un viaje en Uber desde Río Piedras hasta la Calle San Sebastián en el Viejo San Juan.[31] Igualmente, es importante señalar que el servicio de Uber es escaso en otros pueblos fuera del área metropolitana de Puerto Rico.
El ciudadano particular tiene una responsabilidad social de saber que conducir bajo los efectos del alcohol es un acto irresponsable que puede conllevar la muerte de otros, de sus propios pasajeros o de sí mismo. Por consiguiente, es un acto responsable reconocer cuándo no se encuentra en condiciones de conducir y pasar la llave a otro conductor o pedir a una persona que lo lleve a su casa. No obstante, el Estado también tiene la responsabilidad de educar y ofrecer soluciones al sistema ineficiente de transportación pública del país. En la medida en que el Estado, como ente con el poder de castigar, no ofrezca educación ni contribuya a que la sociedad tenga más y mejores servicios, no está en posición de ejercer el castigo contra quienes cometen delitos que, en parte, son efecto de la irresponsabilidad estatal al no proveer los servicios fundamentales. Al final, es una combinación de responsabilidades de las cuales todos formamos parte.
III. Puerto Rico en estado de embriaguez: breves conclusiones
En la madrugada del 5 de diciembre de 2024, tres jóvenes murieron en un accidente de tránsito luego de que uno de los amigos que conducía bajo los efectos del alcohol perdiera el control del vehículo y se estrellara contra un árbol.[32] En una entrevista con los medios de televisión, luego de la radicación de cargos, el joven imputado del delito expresó: “Estoy completamente devastado con esta situación. Realmente me siento muerto en vida, pero toca dar la cara y afrontar todo lo que venga realmente, respaldado en Dios desde el día uno”.[33]
El nuevo ordenamiento jurídico le impone quince años de reclusión carcelaria sin derecho a penas alternas por cualquier suceso con hechos similares a los señalados.[34] Al momento de los hechos de este caso la ley no se encontraba en vigor, lo que le permitirá a la defensa estar en mejor posición de negociar una pena alterna o, en caso de ir a juicio, solicitarla al tribunal. Ahora bien, nos preguntamos si la dura condena de la culpa y el cargo de conciencia al que estará condenado este joven por toda su vida no es suficiente pena. De un día para otro, su vida y la de su familia cambió para siempre; perdió a sus amigos en un accidente y se ganó el repudio de un pueblo que desde las gradas evalúa el quehacer de la sociedad día tras día.
El planteamiento de este artículo no trata de criticar la cantidad de años a los que se enfrenta una persona acusada del delito de homicidio negligente, sino cuestionar si la severidad de prohibir las penas alternas en este tipo de delito es una respuesta razonable en derecho. Entendemos que no.
Según lo explicado a lo largo de este artículo, los ciudadanos particulares tenemos una responsabilidad social de cumplir con las leyes, pero el Estado tiene la responsabilidad de promover servicios que hagan de la sociedad un mejor lugar para vivir. Un Estado que no educa a sus ciudadanos no puede luego castigar por un delito que, en parte, es producto de su propia deficiencia al proveer servicios ineficientes. En este caso específico, discutimos la falta de un servicio de transportación pública, segura y accesible como una causa directa de que las personas estén obligadas a conducir sus vehículos incluso para ir de fiesta.
La ley que hoy marca el nuevo estado de derecho en nuestro ordenamiento jurídico es una decisión errada, movida por las presiones mediáticas de una sociedad que reacciona por las emociones, pero que olvida que mañana puede ser uno de ellos. El Estado, motivado por la embriaguez, se equivocó en este caso. La embriaguez del poder en un sinnúmero de ocasiones responde a las necesidades particulares de lo que es necesario hacer, no porque es el resultado de un análisis concreto, sino por las influencias mediáticas de una sociedad polarizada que busca soluciones. Los problemas que son, en parte, producto de las deficiencias del Estado no se pueden resolver con la creación de delitos y castigos que eluden la responsabilidad de los funcionarios electos y solo protegen a quienes crean estas leyes de asumir su verdadero deber.
No tenemos duda de que, en su momento, la defensa de cualquier caso puede llevar ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico planteamientos de derecho. El Derecho Penal no debería ser una herramienta de carácter punitivo y estático que solo se mueve con la maquinaria del Estado. El Derecho Penal debe estar al servicio de las personas que buscan una sociedad más justa con menos incidencia criminal. Los delitos, la severidad de las penas y la cárcel no libran a una sociedad de las transgresiones que la atormentan; eso es responsabilidad de la educación.
Por medio del Derecho Penal podemos construir una sociedad justa con delitos y penas que, en lugar de castigar, rehabiliten, corrijan y liberen. El ser humano seguirá delinquiendo por el resto de sus días y serán los hechos de cada caso los que pondrán en mejor posición al juzgador para determinar la severidad de la pena a imponer. Sin embargo, el estado emocional en Puerto Rico no permite evaluar la totalidad de los hechos sobre la severidad de la pena, impuesta de forma obligatoria para los que cometan el delito en discusión. Le amarran las manos al juez, limitan la independencia judicial del tribunal y privan al juzgador de evaluar caso a caso la prueba presentada.
El derecho es el derecho. Ahora, el juez, ante cualquier caso en el que la persona acusada haya cometido el delito de homicidio negligente en las condiciones que hemos discutido, deberá, sin más, aplicar la ley y condenarla a quince años de cárcel. Se equivocaron y en el proceso retrocedimos como país.
*El escrito busca propiciar la discusión académica desde el punto de vista del Derecho Penal. Agradezco a Joshua García, Director Ejecutivo del Volumen XCV de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, por estar pendiente del desarrollo de este escrito y mostrar su apoyo a la idea. De igual forma, a Miguel Olmedo Oneca y Ángel García Alvarado, quienes escucharon la idea y aportaron a la discusión con preguntas y comentarios. Por último, les agradezco a los colegas y amigos Francisco J. Báez Pérez e Isis Rodríguez Caraballo que brindaron las críticas finales.
Le dedico este artículo a mis padres. Al profesor Julio Fontanet Maldonado, quien despertó en mí el interés por el estudio del Derecho Penal. A todos los abogados que a diario se dedican a la defensa de los acusados de delitos, en especial a los licenciados José Soler Fernández, María Soledad Sáez y Manuel Mayo López de la Sociedad para la Asistencia Legal, quienes han sido mis mentores.
La culpa de que escriba es de mi profesora de séptimo grado, Paulita Vellón, y la de mi estilo de redacción del escritor uruguayo Eduardo Galeano. Al final: este escrito es para ustedes, que ahora me leen.
**El autor es estudiante de juris doctor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Cuenta con un bachillerato en Comunicaciones de la misma institución. Además, es relacionista profesional con experiencia en el sector público y privado. Ha sido parte de experiencias laborales en el gobierno de Puerto Rico y en el sector privado. Fue estudiante practicante en la oficina del juez superior Anthony Cuevas Ramos, en la sala de recursos extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. En la actualidad, se desempeña como Asistente de Cátedra e Investigación en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
[1] Julio Fontanet, Entre aplausos o hacer justicia: El caso Mayra Nevárez, EL NUEVO DÍA (26 de junio de 2025), https://www.elnuevodia.com/opinion/punto-de-vista/entre-aplausos-o-hacer-justicia-el-caso-mayra-nevarez/?cache=r59xe.
[2] Ronald Ávila-Claudio, El moderno tren en el que Puerto Rico gastó más de US$2.000 millones y que “no llega a ninguna parte”, BBC NEWS MUNDO (30 de octubre de 2023), https://www.bbc.com/mundo/articles/c907jdep35xo.
[3] CÓD. PEN. PR art. 96, 33 LPRA § 5145 (2021 & Supl. 2024).
[4] Pueblo v. Figueroa Pomales, 172 DPR 403, 430 (2007).
[5] DORA NEVARES-MUÑIZ, CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO COMENTADO POR DORA NEVARES-MUÑIZ 165 (2019).
[6] Manejar Bajo la Infuencia del Alcohol, NHTSA, https://www.nhtsa.gov/es/conducir-de-forma-riesgosa/manejar-bajo-la-influencia-del-alcohol (última visita 26 de noviembre de 2025).
[7] Alex Figueroa Cancel y Andrea Guemárez Soto, Sentencian a Mayra Nevárez a 15 años de restricción domiciliaria por causar la muerte del hermano de Arcángel, EL NUEVO DÍA (30 de enero de 2025), https://www.elnuevodia.com/noticias/tribunales/notas/sentencian-a-mayra-nevarez-a-15-anos-de-restriccion-domiciliaria-por-causar-la-muerte-del-hermano-de-arcangel/.
[8] Id.
[9] P. de la C. 321 de 10 de febrero de 2025, 1ra Ses. Ord., 20ma Asam. Leg., en la pág. 1.; Ley de sentencia suspendida y libertad a prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, 34 LPRA § 1027 (2016 & Supl. 2024).
[10] Iris Rosario, Justin Santos: ira, estado de derecho e independencia judicial, EL NUEVO DÍA (4 de febrero de 2025), https://www.elnuevodia.com/opinion/punto-de-vista/justin-santos-ira-estado-de-derecho-e-independencia-judicial/.
[11] COD. PEN. PR art. 95, 33 LPRA § 5144 (2021 & Supl. 2024).
[12] NEVARES-MUÑIZ, supra nota 5, en las págs. 162-66.
[13] Rosario, supra nota 10.
[14] Ley para hacer justicia a las víctimas de conductores bajo estado de embriaguez y otras sustancias controladas, Ley Num. 136-2025, https://sutra.oslpr.org/SutraFiles/anejos/153737/Ley%20136-2025.pdf (última visita 9 de marzo de 2026).
[15] No queda claro mensaje punitivo de guiar ebrio, PRIMERA HORA (28 de agosto de 2009), https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/no-queda-claro-mensaje-punitivo-de-guiar-ebrio/#:~:text=%E2%80%9CGuiar%20borracho%20es%20un%20crimen%2C%20ser%C3%A1s%20arrestado%E2%80%9D,director%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20para%20la%20Seguridad.
[16] Rosario, supra nota 10.
[17] StratSol inc., Attitudinal Survey Driving Under The Influence Of Alcohol, COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO 16 fig.11 (septiembre de 2024), https://cdn.prod.website-files.com/663a3eb6df94920f122c7a4b/6838cdeea16b0147be2baffa_2024%20Alcohol%20Impaired%20Driving%20Survey.pdf.
[18] Id. en la pág. 17.
[19] Id. en la pág. 18.
[20] Id. en la pág. 21.
[21] Id. en la pág. 22 fig.19.
[22] Génesis 4:8 (Reina-Valera 1960).
[23] PAULO FREIRE, LA EDUCACIÓN COMO PRÁCTICA DE LA LIBERTAD 7 (1965).
[24] Muertes por choques de tránsito hasta el 30 de septiembre de 2025, COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO, https://www.cst.pr.gov/estadisticas (última visita 17 de diciembre de 2025).
[25] Ávila-Claudio, supra nota 2.
[26] Id.
[27] Id.
[28] Id.
[29] Id.
[30] Id.
[31] ¿Cuánto cuesta un viaje de Uber?, UBER, https://n9.cl/dx8us (última visita 5 de marzo de 2026) (el precio promedio puede variar de acuerdo con las métricas de la aplicación).
[32] Miguel Rivera Puig, Jóvenes que fallecieron en accidente en Mayagüez eran universitarios, EL VOCERO (5 de diciembre de 2024) https://www.elvocero.com/ley-y-orden/j-venes-que-fallecieron-en-accidente-en-mayag-ez-eran-universitarios/article_398c2b46-b2f7-11ef-a43d-a77c47cfe9f3.html.
[33] Telemundo Puerto Rico, “Muerto en vida”: radican cargos contra imputado de accidente fatal, YOUTUBE (6 de junio de 2025 en 0:28), https://youtu.be/gMR8e0LsKyo?s i=vLQjOgncBNKMBKOa.
[34] Ley para hacer justicia a las víctimas de conductores bajo estado de embriaguez y otras sustancias controladas, Ley Num. 136-2025, https://sutra.oslpr.org/SutraFiles/anejos/153737/Ley%20136-2025.pdf (última visita 9 de marzo de 2026).