
ARTÍCULO Por: Lcda. Fabiola E. Sosa Baco* Introducción Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas somos iguales ante la ley y que no puede establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.[efn_note]Const. PR art. II, §