ARTÍCULO

Por: Tatiana Meléndez García*

“No country can really develop unless its citizens are educated. Any nation that is progressive is led by people who have the privilege of studying.”[efn_note]Oprah Talks to Nelson Mandela, NELSON MANDELA FOUNDATION (abril de 2001), http://db.nelsonmandela.org/speeches/pub_view.asp?pg=item&ItemID=NMS1233.[/efn_note]

-Nelson Mandela

Introducción

El derecho constitucional al acceso a la educación en Puerto Rico se vio gravemente afectado a raíz de la pandemia del Covid-19. Principalmente, el menoscabo a la educación fue causado por la falta de previsión del gobierno y su incapacidad para establecer protocolos que respondiesen a desastres naturales (pandemias, terremotos, huracanes).  Bajo la estructura gubernamental de Puerto Rico la educación es importante, pues este derecho está establecido en la Constitución, y ha sido un tema recurrente en la política pública del país a través de los años.[efn_note]CONST. PR art. II, §5.[/efn_note] Sin embargo, la falta de diligencia en cuanto a la obtención de personal y equipo electrónico durante la pandemia resulta contrario a dicha política pública. El resultado del menoscabo a la educación es una población estudiantil potencialmente con un bajo aprovechamiento académico dado a todas las interrupciones académicas que han sufrido. Este déficit educacional podría afectar el desarrollo de nuestro país en el futuro. Por ello, este escrito abordará el fundamento legal detrás del derecho a la educación. A su vez, se discutirán estrategias que pueden ayudar a mitigar los estragos educativos causados por la pandemia en Puerto Rico.

I. Derecho a la educación

A diferencia de la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico reconoce la educación como uno de los derechos fundamentales de los puertorriqueños.[efn_note]Id.[/efn_note] Esta cláusula constitucional establece que “toda persona tiene derecho a una educación que fomente el pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.[efn_note]Id.[/efn_note] De igual forma, este derecho exige un sistema de educación público, “libre y enteramente no sectario”.[efn_note]Id.[/efn_note] La enseñanza en las escuelas debe ser gratuita, tanto en la escuela primaria, como en la secundaria, y hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, será obligatorio ir a la escuela primaria.[efn_note]Id.[/efn_note]

Por lo tanto, nuestra constitución no solo establece que debe existir el acceso a la educación, sino que también delinea claramente qué tipo de educación se debe recibir. En el texto de la Constitución se menciona que debe ser una educación plena.[efn_note]Id.[/efn_note] Ello implica que la educación debe atender todos los aspectos de la personalidad humana y debe fortalecer el respeto a los derechos humanos. De modo que, este derecho incluye el reconocimiento de la diversidad y las necesidades especiales de los estudiantes del sistema público de enseñanza. Por consiguiente, para que la educación sea efectiva, el derecho a la educación debe ejercerse en un ambiente propicio para el aprendizaje y en un espacio libre de discriminación.

Concretamente el derecho constitucional a la educación en Puerto Rico se encuentra en el Artículo II, sección 5 de nuestra Carta de Derechos:

Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria.[efn_note]Id.[/efn_note]

Cónsono con lo anterior, es observable la especificidad que los delegados constitucionales visualizaban para la educación en Puerto Rico. Asimismo, la Ley Núm. 5 de 24 de julio de 1952 expandió el concepto de la educación en el país y estableció cuán abarcador es este derecho:

El derecho a la educación es uno de los derechos naturales del hombre. El derecho a la educación es uno de los derechos más fundamentales del hombre; quizás el más fundamental, pues es el que lleva al entendimiento y arraigo de otros derechos y es el que impulsa a su realización cabal. A través del derecho a la educación ganan fuerza y honduras las otras libertades. De la educación se nutren y en la educación se amparan las grandes libertades civiles: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de reunión y asociación pacíficas, la libertad del voto limpio y secreto.[efn_note]Exposición de motivos, Ley eliminando el cobro de derechos de matrícula en las escuelas primarias y secundarias, proveyendo para el suministro de libros de texto a los estudiantes de dichas escuelas y asignando fondos al Departamento de Instrucción Pública, Ley Núm. 5 de 24 de julio de 1952, 1952 LPR 7.[/efn_note]

Es decir, la educación no solo posibilita el concepto de libertad, sino que hace el concepto de libertad más abarcador de lo proclamado en tratados, y crea una libertad más profunda a la expresada en diversos tratados o cualquier otro documento legal. De hecho, los más altos principios de nuestra constitución, apoyados de nuestra estructura democrática, son protegidos y promulgados a través del derecho a la educación.[efn_note]Id. [/efn_note]

Por otro lado, en la jurisprudencia estadounidense tenemos el caso de Brown v. Board of Education, en el cual se declararon inválidas las leyes o reglas que separaban a los estudiantes blancos de los negros en las escuelas.[efn_note]Véase Brown v.  Board of Ed. Of Topeka, Shawnee County Kan, 347 U.S. 483 (1954).[/efn_note] Con esta decisión el tribunal federal reconoció que la educación pública debía ser accesible a todas las personas sin distinción de raza. Este caso es esencial para el reconocimiento de la educación, ya que entiende que la protección de este derecho, corresponde a las responsabilidades o funciones más importantes del Estado.[efn_note]Id.[/efn_note] Esta determinación, a su vez, afirma que la educación es la base para lograr una mejor ciudadanía, y sirve como vehículo para establecer valores culturales, una preparación profesional futura, y ayuda a los niños del sistema a ajustarse adecuadamente a su entorno social.[efn_note]Id.[/efn_note] Por cierto, durante nuestra asamblea constituyente, el delegado Virgilio Brunet expresó la importancia de la educación como escudo contra la desigualdad social.[efn_note]El delegado Virgilio Brunet expresó lo siguiente:

Para que una democracia funcione en forma adecuada, es preciso que el derecho a la educación esté consignado, no solamente como un derecho del ciudadano, sino, además, debe contener aquella disposición que haga al Estado, que obligue al Estado a proporcionar un mínimo de educación para que los estudiantes, los niños, adquieran ese mínimo de preparación y puedan enfrentarse a una lucha sin desigualdades en una sociedad democrática.

Meléndez de León v. Keleher, 200 DPR 740, 780 (2018) (citando a 2Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, págs. 1455–1459 (1961)). [/efn_note]

Para hablar del derecho a la educación, es importante enmarcar el desarrollo de este concepto en el plano internacional. En el contexto del derecho internacional, la educación es un derecho humano establecido en el artículo veintiséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Organización Universal de las Naciones Unidas en 1948, que establece los siguientes postulados:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.[efn_note]A.G. Res. 217 (III), Declaración Universal de los Derechos Humanos, (dic. 10, 1948).[/efn_note]

Mediante esta declaración, no cabe duda de que la educación es un derecho históricamente desarrollado de gran importancia social a nivel global. Por tal razón, la realidad puertorriqueña debe reflejar los valores esbozados en nuestra constitución, la jurisprudencia y entes internacionales para proteger este derecho.

II. Situación de COVID-19 en PR y sus implicaciones en el sistema educativo

A. Inicios del COVID-19 en Puerto Rico

La pandemia de COVID-19 comenzó con un brote de casos de neumonía de causa desconocida en la ciudad de Wuhan, China.[efn_note]Véase Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 (última visita 2o de febrero de 2022).[/efn_note] El brote de casos fue confirmado por la Organización Mundial de la Salud el 31 de diciembre de 2019, pero no fue hasta el 11 de marzo de 2020 que el Covid-19 fue declarado pandemia.[efn_note]Véase Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (11 de marzo de 2020), https://www.who.int/es/director-general/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020.[/efn_note] El 12 de marzo de 2020 la gobernadora Wanda Vázquez Garced proclamó un estado de emergencia en toda la isla ante la amenaza del COVID-19.[efn_note]Orden Ejecutiva Núm. 2020-020, Para declarar una orden de emergencia ante el inminente impacto del coronavirus (COVID-19) en nuestra isla (12 de marzo de 2020), https://www.estado.pr.gov/es/ordenes-ejecutivas/.[/efn_note] El 13 de marzo confirmó en una entrevista de prensa los primeros casos del virus en la isla. Se trataba de una pareja turista procedente de Italia y un hombre de 71 años, quienes llegaron a la isla a bordo de un crucero.[efn_note]Gobernadora confirma los primeros tres casos de COVID-19 en Puerto Rico, TELEMUNDO PR (13 de marzo de 2020), https://www.telemundopr.com/noticias/puerto-rico/gobernadora-confirma-los-primeros-tres-casos-de-covid-19-en-puerto-rico/2057965/.[/efn_note][4] El 15 de marzo, la Gobernadora firmó una orden ejecutiva donde decretó un cierre necesario de las funciones gubernamentales y privadas.[efn_note]Orden Ejecutiva Núm. 2020-023, Para viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus (15 de marzo de 2020), https://www.estado.pr.gov/es/ordenes-ejecutivas/.[/efn_note] Así, se determinó que el cierre de las escuelas era una medida de contención del contagio del Covid-19 y se trasladó abruptamente el proceso de aprendizaje a formatos en línea.[efn_note]Wanda Vázquez cancela clases, cierra puertos por coronavirus y despide al secretario de Salud, METRO (13 de marzo de 2020), https://www.metro.pr/pr/noticias/2020/03/13/wanda-vazquez-cancela-clases-cierra-puertos-coronavirus.html.[/efn_note] Esta transición, a pesar de tener motivos fundados, implicó un evidente menoscabo al acceso a la educación. De hecho, antes de la pandemia, este derecho enfrentó la interrupción educativa causada por los huracanes y los eventos sísmicos que habían afectado la isla. 

B. Educación en Puerto Rico durante la pandemia

El Departamento de Educación (DE) reportó una inversión en su infraestructura tecnológica de aproximadamente $1,600 millones.[efn_note]Benjamin Torres Gotay et. al, El gobierno fracasa en la educación a distancia durante la pandemia, EL NUEVO DÍA (6 de julio de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/gobierno/notas/el-gobierno-fracasa-en-la-educacion-a-distancia/.[/efn_note] Sin embargo, no pudo poner en marcha un plan virtual como respuesta a la pandemia. Sobre este particular, Torres Gotay manifestó que “[l]a suspensión de clases dejó al desnudo la crítica realidad de que, a pesar de la descomunal inversión, el DE no tiene cultura ni infraestructura tecnológica que le permitiese la transición a la educación en línea para afrontar los enormes desafíos del pasado semestre”.[efn_note]Id.[/efn_note]

Los maestros del sistema público del país se vieron obligados a improvisar para hacerles llegar el material educativo a sus estudiantes.[efn_note]Id. [/efn_note] Muchos educadores reportaron haber utilizado sus teléfonos personales para enviarles el material por las plataformas de Facebook y WhatsApp. A pesar de la inversión gubernamental para la compra de computadoras, la entrega de estas no llegó a todo el estudiantado, pues la agencia tenía desconocimiento sobre cuántos estudiantes tenían acceso a internet desde sus casas.[efn_note]Id.[/efn_note] Peor aún, el DE notificó haber invertido fondos para el adiestramiento de maestros en el uso de la plataforma Microsoft Teams, sin embargo, muchos docentes reportaron haber quedado insatisfechos con el entrenamiento.[efn_note]Id. [/efn_note] Un análisis de la Universidad de Investigación y Datos de El Nuevo Día evidenció que, durante el semestre pasado, el DE no cumplió con su responsabilidad constitucional de proveer educación a un mínimo de 22,100 estudiantes.[efn_note]Id.[/efn_note]

C. Implicaciones de la educación a distancia

La interrupción de clases presenciales trajo consigo la implementación de emergency remote teaching o enseñanza remota en situaciones de emergencia que conlleva el traslado de la experiencia de enseñanza presencial a una virtual.[efn_note]Id.[/efn_note] En muchas ocasiones, no se cuenta con los recursos y adiestramientos requeridos para crear un currículo que pueda ser considerado dentro de algún modelo de educación a distancia. Resulta importante señalar que:

El objetivo primordial en circunstancias de emergencia no es recrear un ecosistema educativo sólido. En cambio, lo que se pretende lograr es poder brindarle a los estudiantes acceso temporal a la instrucción y apoyos educativos de una manera rápida y confiable durante una emergencia o crisis.[efn_note]Charles Hodges et al., The Difference Between Emergency Remote Teaching and Online Learning, EDUCASE (27 de marzo de 2020), https://er.educause.edu/articles/2020/3/the-difference-between-emergency-remote-teaching-and-online-learning (traducción suplida).[/efn_note]

Es importante considerar las implicaciones que trae consigo la educación a distancia, específicamente en una isla donde una gran parte de la población es de bajos recursos. ¿Qué implica impartir educación de forma remota o a distancia? Entre las cosas que se deben considerar se encuentran: (1) la habilitación de espacios de estudios; (2) la compra de equipos y materiales; (3) el acceso a una buena red de internet y electricidad; (4) los malestares psicosociales que puede traer consigo esta forma de educar, y (5) el compromiso de los padres/ tutores y los estudiantes.[efn_note]Heidi J. Figueroa Sarriera, COVID-19: Redes y Educación Remota, 7 mo Panel Virtual:

Covid-19: Impacto en la educación, acceso a redes, reciursos y educación a distancia, YOUTUBE (5 de mayo de 2020), https://www.youtube.com/watch?v=OsLqCC8jKqU.[/efn_note]

D. Dificultades con la educación a distancia que se experimentaron en Puerto Rico

La desigualdad social existente en el país se hizo más evidente durante la emergencia de COVID-19. El acceso a la tecnología y a los materiales educativos fue notablemente desigual en los distintos sectores de la población.[efn_note]Id.[/efn_note] Asimismo, los estudiantes de bajos recursos no contaron con los elementos esenciales para una educación a distancia efectiva. El 57% de los estudiantes del sistema de educación pública tiene una computadora con acceso a internet, mientras que el 71% solo tiene acceso al internet y el 70% tiene una computadora, según los datos provistos por el DE.[efn_note]Cynthia López Cabán, Educación reconoce brutal dificultad de educación a distancia, NOTICEL (3 de septiembre de 2020), https://www.noticel.com/educacion/ahora/top-stories/20200903/educacion-reconoce-brutal-dificultad-de-educacion-a-distancia.[/efn_note] El Secretario de Educación, Eligio Hernández Pérez, reveló que aproximadamente 281,551 estudiantes de escuelas públicas estaban necesitados de equipo electrónico tales como laptops y iPads para complementar su educación.[efn_note]Id.[/efn_note] Sin embargo, reconoció las complejidades de adquirir estos dispositivos electrónicos en medio de la pandemia de COVID-19 y repartirlos a través de las escuelas del país.[efn_note]Id.[/efn_note] Debido al alto volumen de compra y demanda la distribución del equipo electrónico ha sido más lenta de lo usual y por lo tanto, el Gobierno no pudo hacerle llegar el equipo a tiempo a muchos estudiantes.[efn_note]Id.[/efn_note]

III. Más allá de los hechos: Posibles soluciones para recuperar el aprovechamiento académico

La emergencia salubrista de COVID-19 nos ha obligado a reestructurar nuestras instituciones esenciales, al igual que, forzarnos a cambiar la forma en que nuestra sociedad atiende los asuntos económicos, políticos, sanitarios, educativos, entre otros. El sistema de derecho puertorriqueño ha enfatizado en múltiples ocasiones a través de la creación de leyes, jurisprudencia y política pública la importancia que tiene la educación en nuestro país.[efn_note]Exposición de motivos, Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos_conv/2017-2020/%7B5693BAF5-E107-4270-973E-2BCB2D9FAFA6%7D.pdf, (última visita, (22 de febrero de 2022).[/efn_note] Sin embargo, durante la pandemia ha habido una poca diligencia en asegurar este derecho a los estudiantes del sistema de educación pública. Esto ha sido demostrado en la manera en que el DE, la agencia con más fondos públicos,[efn_note]Veáse DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (2019) (en donde se discute el desglose de fondos) https://presupuesto.pr.gov/presupuestoRecomendado2018-2019/PresupuestosAgencias/Departamento%20de%20Educacion.htm.[/efn_note] ha sido ineficaz en su tarea de ofrecer educación a los estudiantes puertorriqueños durante la emergencia del COVID-19. A pesar de que, un evento como este, hasta hace dos años atrás hubiese sido poco previsible, era responsabilidad del DE crear planes de contingencia y asegurarse de que todos los estudiantes del sistema reciban la educación esencial a la que tienen derecho. 

En nuestra Constitución está establecido el derecho que tienen las personas al debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes.[efn_note]CONST. PR art. II, §7.[/efn_note] A su vez, reconoce como derechos fundamentales del ser humano el derecho a la vida, la libertad y al disfrute de la propiedad.[efn_note]Id.[/efn_note] Similarmente, se establece que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se le negará a una persona la igual protección de las leyes.[efn_note]Id.[/efn_note] Además, los estudiantes puertorriqueños tienen un interés constitucional en asistir a la escuela,[efn_note]Id. en §5.[/efn_note] y están obligados por ley a asistir a la misma.[efn_note]Exposición de motivos, Ley de reforma educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos_conv/2017-2020/%7B5693BAF5-E107-4270-973E-2BCB2D9FAFA6%7D.pdf, (última visita, (22 de febrero de 2022).[/efn_note] Consecuentemente, no se les puede privar de su derecho a la educación, sin que medie el debido proceso de ley. El Estado decidió extender el beneficio de la educación a todas las personas y, por lo tanto, el mismo obtuvo un estatus constitucional igual al de libertad y la propiedad. Por consiguiente, al no haber provisto el equipo adecuado para promover la continuación de clases durante la pandemia, el Estado privó a los estudiantes de su derecho constitucional a la educación. Este hecho no es sorprendente en Puerto Rico ya que, en desastres naturales previsibles en nuestra isla, como son los huracanes y terremotos, tampoco se había establecido un programa o plan de respuesta. Esta última inferencia quedó demostrada con la respuesta del gobierno atendiendo las diversas emergencias en el país. Una gran parte de la preservación del derecho a la educación debe tener presente alternativas de enseñanza en situaciones de emergencia ya que la educación no debe detenerse por tiempos prolongados. 

Ahora, es necesario que el gobierno tome medidas adicionales para permitir que nuestros estudiantes recuperen el tiempo escolar perdido. ¿Qué se puede hacer? Lo primero que se debe hacer para atender la interrupción educativa es identificar los estudiantes que han sido afectados por la interrupción académica y atender sus necesidades particulares. Para atender los efectos del COVID-19 y facilitar un mejor acceso a la educación para los estudiantes entiendo que se deben evaluar las alternativas que se describirán a continuación.

A. Identificar las escuelas que han tenido una interrupción académica por más tiempo y las escuelas en las que se conoce que la educación a distancia no ha sido tan efectiva 

En septiembre de 2020, el Secretario de Educación Eligio Hernández Pérez, reveló que aproximadamente 281,551 estudiantes aun no habían podido adquirir computadoras, tabletas y acceso a internet adecuado debido a problemas de ensamblaje y atrasos en los envíos de los diversos dispositivos.[efn_note]López Cabán, supra nota 33.[/efn_note] Esto presupone una interrupción académica por falta de acceso al material educativo que pudo haber sido continuada de inmediato o pudo haber tomado semanas o hasta meses dependiendo de la localidad de la escuela. Para remediar el posible daño causado por la interrupción académica es necesario conocer dónde dicha interrupción ha tenido mayor impacto. En múltiples escuelas no solo se está lidiando con las secuelas de la pandemia, sino con las secuelas de los huracanes y terremotos que han impactado la isla.[efn_note]Veáse Tatiana Díaz Ramos, Casi tres años de retraso continuo marcan la realidad de las comunidades escolares del sur, METRO (22 de abril de 2020), https://www.metro.pr/pr/noticias/2020/04/22/casi-tres-anos-de-retraso-continuo-marcan-la-realidad-de-las-comunidades-escolares-del-sur.html.[/efn_note] La interrupción académica en áreas del sur de Puerto Rico ha ocurrido desde comienzos del 2020, antes de que la pandemia afectara directamente la isla.[efn_note]Id.[/efn_note] Al identificar las necesidades del estudiantado, el DE puede atender de forma particular y enfocada a las diferentes escuelas. De esta forma, se facilitaría el conocer mejor las circunstancias de los estudiantes y desarrollar un sistema de aprendizaje provechoso. 

B. Pruebas de aprovechamiento académico para identificar el grado de aprendizaje de los estudiantes

Por otro lado, se pueden suministrar pruebas de aprovechamiento académico, similar a las que se administran anualmente (Meta), con el propósito de identificar las faltas académicas que ocasionó la pandemia de COVID-19. La idea detrás de estas pruebas es asegurar que los estudiantes tengan el conocimiento adecuado para el nivel de educación que están cursando. Basado en los resultados de la prueba se debe establecer suplementos académicos para cubrir deficiencias educativas que incurrieron durante la pandemia.

En el 2021, el Secretario de Educación de Estados Unidos Miguel Cardona decidió mantener el requisito estatal de suministrar pruebas estandarizadas en el 2021.[efn_note]Andre M. Perry, Standarized tests aren’t the problem, it’s how we use them, BROOKINGS (30 de marzo de 2021), https://www.brookings.edu/blog/brown-center-chalkboard/2021/03/30/standardized-tests-arent-the-problem-its-how-we-use-them/.[/efn_note] Sin embargo, se estableció que habría una flexibilidad en la manera que se determinarían los resultados.[efn_note]Id.[/efn_note] Con esto se pretende reformar la manera en la que se utilizan los resultados de las evaluaciones para que no sean utilizados de forma incorrecta para promover o calificar estudiantes ni maestros. La insistencia por parte del Secretario está en que se quieren utilizar las pruebas para recopilar información esencial para cerrar brechas educativas y proveer un mejor aprendizaje que se acople a las necesidades del estudiantado.[efn_note]Id.[/efn_note]

C. Proveer a las escuelas el equipo necesario para promover y facilitar el proceso de enseñanza

La pandemia de COVID-19 nos ha obligado a repensar la manera en que se imparte la educación en Puerto Rico. De ahora en adelante, debemos tener de forma accesible los equipos electrónicos y la tecnología para facilitar el proceso de educación en el salón de clases, y de ser necesario, de manera virtual. Dicha tecnología y equipo electrónico serían artefactos tales como computadoras, tabletas, acceso a materiales educativos en línea, bibliotecas virtuales, etc. Parte de estos esfuerzos han sido comenzados por el DE y el gobierno central, pero deben establecerse concretamente y se les debe dar continuidad.[efn_note]Frances Rosario, Millonaria inversion de Educación en computadoras para estudiantes y maestros, PRIMERA HORA (9 de julio de 2020), https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/millonaria-inversion-de-educacion-en-computadoras-para-estudiantes-y-maestros/.[/efn_note]

D. Proveer lugares de estudios seguros y adecuados 

El DE debe habilitar espacios dentro de las comunidades donde estudiantes que no tengan acceso a un área adecuada de estudio puedan acudir para continuar su educación. Al momento, existen esfuerzos para crear dichos espacios llamados centros educativos tecnológicos en proyectos de vivienda pública.[efn_note]Cyber News, Se suman tres centros educativos tecnológicos en proyectos de vivienda pública, METRO (11 de julio de 2021), https://www.metro.pr/pr/noticias/2021/07/11/se-suman-tres-centros-educativos-tecnologicos-proyectos-vivienda-publica.html.[/efn_note] Sin embargo, deben abrirse más centros como estos alrededor de la isla con personal capacitado para ayudar a los estudiantes.

La creación de estos lugares de estudio ha demostrado ser efectiva para estudiantes a nivel sub-graduado. Esto fue evidenciado en la Universidad de Michigan donde se establecieron espacios de estudios, dentro la universidad, que le permite a los estudiantes ir para completar su trabajo académico.[efn_note]Dakshaini Ravinder, Study Spaces helps students succeed while social distancing, THE UNIVERSITY RECORD (12 de octubre de 2020), https://record.umich.edu/articles/study-spaces-helps-students-succeed-while-social-distancing/.[/efn_note] En estos espacios se mantuvieron las reglas de distanciamiento social mientras se le proveía a los estudiantes herramientas tales como impresoras, espacios silenciosos de estudio y estaciones de computadoras.[efn_note]Id.[/efn_note] Entiendo que esta estrategia puede funcionar de igual forma para estudiantes del sistema público de educación en Puerto Rico.

E. Activo reclutamiento de maestros capacitados para enseñar de modo virtual y presencial 

Con respecto a los maestros la UNICEF establece lo siguiente:

Para construir una fuerza laboral docente más resiliente en tiempos de crisis, todos los docentes deben estar equipados con habilidades digitales y pedagógicas para enseñar de forma remota, en línea y mediante aprendizaje combinado o híbrido, ya sea en entornos de alta, baja o ninguna tecnología. Los gobiernos deben garantizar la disponibilidad de infraestructura digital y conectividad en todas partes, incluidas las zonas rurales y remotas.[efn_note]Georgina Thompson, Teachers: Leading in crisis, reimagining the future, UNICEF (5 de octubre de 2020), https://www.unicef.org/press-releases/teachers-leading-crisis-reimagining-future (traducción suplida).[/efn_note]

Sin maestros, los puntos antes mencionados no podrían llevarse a cabo. Por lo tanto, es esencial que haya una cantidad adecuada de maestros para atender a nuestros estudiantes. Debido a la pandemia, los procesos de enseñanza han cambiado drásticamente inclinándose a una modalidad virtual. Por lo tanto, no solo se necesitan maestros que puedan impartir educación presencial, sino que también se requiere que los maestros dominen el equipo tecnológico virtual y transmitan el material eficientemente en ambas modalidades. Dicho reclutamiento puede requerir alianzas con diferentes instituciones de educación superior en Puerto Rico, por ejemplo, la UPR, para reclutar más personal capacitado. Además de estas alianzas, el DE debe alocar recursos para poder brindarle mejores salarios a los maestros del sistema y así poder retener los talentos en el sistema público. Sin maestros, no hay país. Por tal razón, proveerle a los maestros un mejor salario es una inversión al desarrollo económico, cultural y social del país.

Conclusión

Desde la redacción de la Constitución en 1952, Puerto Rico ha reafirmado su compromiso con la educación de los puertorriqueños en la isla. Sin embargo, el gobierno ha sido inconsistente en sus esfuerzos para asegurar este derecho tan fundamental durante la pandemia. Los estudiantes del país sufrieron un menoscabo a su educación durante la pandemia de Covid-19 y ahora le corresponde al gobierno de Puerto Rico, a través del DE, cerrar la brecha educativa existente. ¿Cómo podemos lograr esto? A través de la identificación de las escuelas que han tenido una interrupción educativa prolongada, administrando pruebas de aprovechamiento académico para identificar deficiencias académicas, proveer equipo necesario para facilitar el proceso de enseñanza, proveer espacios de estudios fuera de los salones de clase y el reclutando más maestros capacitados para la enseñanza presencial y virtual. 

Sin embargo, aunque estas soluciones pueden ser sustanciales no hay certeza de que sean suficientes para poder recuperar el tiempo perdido. El DE debe mantenerse receptivo a la respuesta académica de los estudiantes. De las estrategias y soluciones mencionadas, el frente principal del DE debe ser el reclutamiento y adiestramiento adecuado de los maestros. Ellos son el corazón del sistema educativo y los encargados de impartir el conocimiento. Sin educación ninguna sociedad se puede desarrollar efectivamente y ni progresar. Puerto Rico se encuentra en una coyuntura histórica donde la educación es fundamental para el progreso socioeconómico de la isla. 


*Estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; Redactora de In Rev del Volumen 91 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Ciencias Políticas de Iowa State University.

Share.

Comments are closed.

Skip to content