Créditos: El Nuevo Día
http://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/privilegiofeudalenguaynabocity-columna-2301075/

Por: Antonio S. Negrón García

Inspiradas en el principio constitucional de que la dignidad de toda persona es inviolable, las leyes 17-1988 y 115-91 prohíben el hostigamiento sexual en el empleo en tres modalidades: de equivalencia (“a cambio de”), ambiente hostil y represalia patronal por comparecer o prestar testimonio en foro administrativo o judicial.

Poco después de su aprobación, a nombre del Tribunal Supremo expusimos: “Por siglos se fue asentando la conducta que hoy denominamos ‘hostigamiento sexual en el empleo’. Desde el amo que hostigaba a sus esclavas y el poderoso hacendado que abusaba de la hija del ‘arrimao’, hasta el disminuido requerimiento sexual por el patrono de la empleada doméstica, fueron solo algunas de las formas ‘aceptadas’ por sectores de la Sociedad bajo el prisma de que eran manifestaciones normales y naturales de nuestra idiosincrasia cultural. Cruentas luchas sociales, el advenimiento de nuestra Constitución y la intervención del legislador fueron necesarias para que al presente esas prácticas se consideren cosas de un pasado ya superado. El cambio social se ha operado. El ordenamiento jurídico, hasta muy recientemente desfasado de esta nueva realidad social, ha evolucionado e incorporado la normativa necesaria para que otras modalidades de hostigamiento sexual en el empleo -algunas sofisticadas- que antes nos negábamos a reconocer, pierdan la aureola de manifestaciones culturales aceptables.” Rodríguez Meléndez v. Sup. Amigo, Inc., 126 DPR 117, 136 (1992).

El reciente escándalo del alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill, similar al de los exalcaldes de Cidra (Partido Nuevo Progresista) y Guayanilla (Partido Popular Democrático), desató la indignación ciudadana más allá del lente partidista. En política, a mayor poder, más responsabilidad y necesidad de escrutinio público. El acaparamiento noticioso de la crisis económica y los mandatos draconianos de la Junta de Supervisión Fiscal federal (JSF), no deberían menguar el reclamo, casi unánime, de la renuncia.

Sus declaraciones públicas constituyen admisiones inequívocas de haber infringido, no solo las obligaciones de hacer valer esas leyes laborales fundamentales, sino de haberlas violado, lacerando importantes principios de moralidad pública ínsitos en la Ley de Ética Gubernamental. Los hechos trascienden derechos particulares, pues se trata de empleados públicos y acaecieron a lo largo de varios años en el entorno obrero-patronal. Probablemente él ha incurrido en conducta punible por el Art. 135 del Código Penal. Y una transacción sobre una acción civil proveniente de un delito, no extingue ni impide automáticamente el procesamiento penal (Código Civil, Art. 1712).

En estas circunstancias no cabe invocar como defensa el secreto de un “acuerdo transaccional confidencial” que generó el pago total de $450,000 por querellas separadas presentadas por una agente municipal y su compañero en la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo Federal. Ese pago es un fuerte indicador de los méritos de las reclamaciones. Mucho menos se puede aducir públicamente excusas o sutiles interpretaciones legalistas para negar lo innegable: la aceptación y reconocimiento del acto ilegal, inmoral e impropio de haber hostigado, vejado y maltratado a una mujer.

Como contrato, ninguna transacción (ni aún la secreta), puede ser contraria a la ley, la moral y el orden público. Precisamente, es misión medular de los jueces, consustancial al principio de independencia judicial, interpretar cotidianamente, leyes y contratos. En el descargo de esa función, algunos tribunales han declarado nulas e inoperantes las cláusulas sobre acuerdos secretos.

Descritos en la academia como “transacción invisible, discrimen invisible”, pueden ocultar y desconectar al público de la magnitud del problema. La prensa (ojos y oídos del público) sufre cuando no puede informar de manera exacta las controversias que de ordinario se revelan en un sistema judicial abierto. Los documentos judiciales son fieles, exactos y protegen a la prensa contra demandas por libelo y difamación. El derecho constitucional de acceso a la información se lesiona cuando se “privatiza la justicia”. Aunque es menester reconocer que la confidencialidad es uno de los medios para estimular transacciones y descargar los calendarios judiciales, deben prohibirse en casos de hostigamiento y discrimen en el sector público, controversias sobre la salud pública, reclamos de consumidores y aquellos otros que conlleven desembolsos del erario. En esas instancias, negar la confidencialidad contribuye a disuadir esas conductas perjudiciales y el encubrimiento de actos ilegales o negligentes sin consecuencias para el autor.

Por su naturaleza confidencial, esta clase de acuerdos afectan el desempeño profesional de la clase togada en la dimensión ética. Los abogados deben ser leales en la defensa de las causas de sus clientes y acatar los deseos de transigir un pleito (Cánones de Ética 21 y 24). Pero también son funcionarios del tribunal comprometidos con la buena fe procesal y no deben obstaculizar la búsqueda de la verdad, requisito indispensable en administrar justicia.

Los acuerdos secretos generan en los abogados un serio conflicto con sus clientes: asesorarlos sobre la aceptación de atractivas ofertas económicas y, simultáneamente, amordazarlos como testigos de la verdad en futuras investigaciones y casos relacionados.

La tarea de reivindicar los valores sociales e interés público violentados por el alcalde O’Neill recae en el poder ejecutivo. Es de esperar que el Departamento de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental y la Procuraduría de la Mujer, previas investigaciones, inicien los procedimientos administrativos y penales correspondientes. Ello no es óbice para que oportunamente los poderes legislativo y judicial, en el ejercicio de sus respectivas prerrogativas constitucionales, mediante legislación, interpretación o cánones de ética (protegiendo la identidad de las víctimas), establezcan la normativa que regule y evite que los contratos de transacciones confidenciales sean sinónimo de impunidad.

Las prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual no caben en nuestra sociedad.

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