ARTÍCULO

Por: Christian Arvelo Forteza*

Introducción

Existen distintas vertientes del concepto transparencia.[1] A modo de ejemplo, existe la transparencia proactiva y la transparencia reactiva. Sobre estas dos vertientes, la autora Juana María Molina nos dice que:

[La] Transparencia Reactiva equivale al derecho de la ciudadanía a recibir de la administración pública la información que solicite y [la]Transparencia Proactiva es la obligación que la administración tiene de publicar la información de oficio, sin necesidad de que exista una solicitud previa. Esta segunda modalidad es considerada la gran tendencia en materia de transparencia y acceso a la información, fundamentalmente a través de [i]nternet.[2]

En palabras sencillas, la proactiva es cuando se hace accesible la información o los datos sin necesidad de que una persona haga las solicitudes correspondientes, mientras que la reactiva ocurre cuando se hacen las solicitudes y se provee la información luego de haberla pedido. Una herramienta para llevar a cabo la transparencia proactiva es la Internet. ¿Por qué decimos esto? El licenciado Luis R. Dávila Colón lo expone brevemente al decir que:

Según un estudio encargado por el Sales and Marketing Executives Association (SME), tres cuartas partes de [la población de Puerto Rico](2.7 millones) son usuarios de Internet. La Isla tiene una penetración de 74%. [Tiene] alrededor de 650,000 cuentas que reciben servicios de Internet de banda ancha y más de 3 millones de celulares . . . . [E]l 63% tiene servicio de Internet o Smartphones. El móvil es la forma preferida de acceso al Internet por 77% de los usuarios, mientras que el 60% accede las redes por sus computadoras personales o laptops.[3]

Esto implica que una porción significativa de la población tiene acceso a la Internet y que la tecnología pudiese servir para que la ciudadanía acceda los datos y la información que esté disponible en las páginas web. Si las instituciones públicas utilizaran la tecnología como herramienta de transparencia proactiva, muchas personas podrían aprovechar ese acceso a la información para mantenerse al tanto sobre la gestión gubernamental y se estimularía la participación ciudadana. Incluso, hay autores que esbozan que el uso de la tecnología y la comunicación es un requisito esencial para que el sector público se rija bajo el concepto de gobierno abierto (open government).[4] Otros opinan que la tecnología desempeña una función principal en la diseminación de información y destacan que las transformaciones tecnológicas, específicamente lo relacionado a la Internet, han sido útiles para promover la transparencia en el sector público.[5] Por ende, este Artículo discute cómo la Universidad de Puerto Rico (en adelante, “UPR”) puede mejorar en cuanto a transparencia proactiva, específicamente en lo relacionado a los cuerpos de gobernanza de la Institución.

I. La Universidad de Puerto Rico y sus cuerpos de gobernanza

La gobernanza de la UPR se compone principalmente de la Junta de Gobierno.[6] Para todos los efectos prácticos, la Junta de Gobierno es el ente rector del primer centro docente del País. Sin embargo, dicho organismo no es el único foro deliberativo en la gobernanza académica y administrativa de la Institución. A nivel sistémico, debajo de la Junta de Gobierno, se encuentra la Junta Universitaria.[7] Ese organismo, aunque no tiene el poder administrativo y gerencial que tiene la Junta de Gobierno, también toma decisiones a nivel sistémico.[8] Sin embargo, en la página web de la Junta Universitaria solamente aparecen las certificaciones publicadas desde el año académico 2013-2014; no se pueden ver los informes que se consideran en ese cuerpo y tampoco se publican de manera proactiva las actas o minutas de sus reuniones.[9]

Ni el Reglamento General de la UPR,[10] ni la Ley de la Universidad de Puerto Rico,[11] requieren que la Junta Universitaria divulgue sus informes, las certificaciones que aprueban y las actas o minutas de sus reuniones. Es decir, este cuerpo no está obligado a divulgar esa información, aunque pudiese hacerlo motu proprio. El 15 de junio de 2015, la Junta Universitaria adoptó una certificación para transmitir sus reuniones, pero dicha normativa cuenta con unas disposiciones que hacen que estas emisiones a través de la Internet no se lleven a cabo cuando concurran ciertas condiciones.[12]

A nivel de cada recinto existen dos organismos de gobernanza: el Senado Académico y la Junta Administrativa.[13] Estos cuerpos deliberativos toman decisiones, pero nadie los obliga —al menos en la práctica— a publicar información de manera proactiva. Cuando lo hacen, es también motu proprio. En el caso de los senados académicos, algunos, como el del Recinto de Río Piedras, transmiten sus reuniones a través de la Internet.[14] Ahora, este no es el caso para todos los senados; actualmente, existe una disparidad entre los distintos recintos y sus respectivos organismos en cuanto a transparencia proactiva.

II. La transparencia en la UPR como un reclamo recurrente, pero desatendido

El asunto de la transparencia se ha discutido antes en la UPR, pero esto no ha resultado en la creación de una política integral dirigida a fomentar la transparencia proactiva. A modo de ejemplo, destacamos que en el 2015 la Junta de Gobierno de la UPR comisionó un estudio para evaluar la Institución y emitir recomendaciones en torno a la reestructuración del sistema.[15] Entre las sugerencias esbozadas en el informe de la Association of Governing Boards (AGB) sometido al cuerpo rector de la Institución figuraba enfatizar la necesidad de mayor transparencia en la toma de decisiones.[16]

No obstante, poco se ha hecho desde entonces sobre el particular. De hecho, cuando se habla de reforma universitaria, el tema de la transparencia brilla por su ausencia. Los informes elaborados durante el cuatrienio bajo el gobierno de Luis G. Fortuño Burset por el Comité de Reforma Universitaria del Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras de la UPR y el Comité Asesor del Gobernador Sobre el Futuro de la Educación Superior en Puerto Rico no incluyen recomendaciones dirigidas a ampliar el grado de transparencia institucional en el primer centro docente del País.[17] Si algo tienen en común ambos informes, el de los estudiantes y el del Comité compuesto por personas nombradas por la administración de Fortuño Burset, es que obvian por completo el tema de la transparencia y el acceso a la información. Desafortunadamente, el actual Plan Estratégico de la UPR, cuya fecha de vigencia es hasta el año 2022, también peca de esta omisión.[18]

Algo similar ocurre con el informe elaborado por la Comisión de la Educación, Ciencia y Cultura del Senado de Puerto Rico bajo la Presidencia de la entonces senadora Margarita Ostolaza Bey.[19] Al menos en ese documento se reconoce la poca transparencia que existe en la UPR y la necesidad de mejorar en esta área,[20] pero no se indica cómo se va a atender este asunto o cuáles serían los mecanismos para lograr que la Institución sea más transparente.[21] Lo mismo se puede decir sobre los planes de trabajo de los candidatos a la Presidencia de la UPR nominados en la primera convocatoria del año 2017. De los cinco planes de trabajo,[22] solamente tres reconocen la necesidad de mejorar la transparencia en los procesos de toma de decisiones en la Institución.[23] Sin embargo, solamente uno, el del profesor Carlos A. Colón De Armas, reconoce que se necesita atender la transparencia a nivel institucional “[p]ara garantizar que la agilidad no menoscabe la pureza de los procesos administrativos”; por tanto, propuso establecer “una gobernanza fundamentada en una total transparencia, con divulgación de la información a través de la Internet y con transmisión abierta de las reuniones de los principales cuerpos administrativos y académicos de la UPR”.[24]

Esta expresión es cónsona con el principio o la idea de lo que es transparencia proactiva. El destacar la utilización de la Internet para hacer accesible la información y transmitir reuniones de los cuerpos de gobernanza de la UPR es un adelanto hacia una mayor transparencia. El problema de la falta de transparencia y de acceso de la información también ha sido destacado por antiguos representantes estudiantiles ante la extinta Junta de Síndicos de la UPR (ahora Junta de Gobierno).

En un estudio realizado por el ex miembro de la Junta de Gobierno de la UPR, Aníbal Y. López Correa, se entrevistaron a cinco ex representantes estudiantiles ante la antigua Junta de Síndicos.[25] Los cinco relatos, de alguna manera u otra, aluden al problema de la falta de transparencia y de acceso a la información como un asunto con el que tuvieron que lidiar y, en ocasiones, hasta eran amenazados y/o censurados por divulgar información a sus representados, sus compañeros estudiantes, sobre lo que transcurría en las reuniones de la Junta de Gobierno.[26] Estas situaciones incómodas pudieron haberse evitado si hubiese existido una política de transparencia proactiva en la UPR. Ante la falta de normativas o disposiciones, la inclusión de los representantes estudiantiles era un mecanismo para que el estudiantado, dentro de la comunidad universitaria, conociera sobre las incidencias que ocurrían en la Junta.[27] A modo de ejemplo, el sociólogo Hiram Guadalupe Pérez, quien fungió como el primer representante estudiantil ante la Junta de Síndicos para el año 1993, expresó lo siguiente: “[y]o me convertí [mientras fungía como representante estudiantil]en el ‘chota’ de la Junta de Síndicos. Y la Junta de Síndicos, yo creo que semanalmente, presentaba una moción de censura. Me censuraron, me amenazaron con botarme de la Junta de Síndicos”.[28]

III. ¿Qué medidas concretas se han implementado o propuesto para atender esta situación?

En cierto sentido, a nivel exclusivamente de la Junta de Gobierno, lo anterior se atendió parcialmente con la aprobación de la Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2014 (en adelante, “Ley Núm. 159-2014”). Esta ley incluyó a la UPR como una de las corporaciones públicas obligadas a transmitir sus reuniones de Junta de Directores a través de la Internet.[29] De hecho, la Asamblea Legislativa justificó la aprobación de la medida esbozando lo siguiente:

Los tiempos de manejar los asuntos públicos desde cuartos oscuros tienen que quedar en el pasado. Desde las Juntas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas se han escrito capítulos nefastos de otorgación de bonos de productividad excesivos, pensiones abusivas y otro sinnúmero de determinaciones negativas para nuestra gente. El Pueblo tiene que ser testigo de las decisiones que se tomen en estos organismos. Por ello, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de garantizar transparencia total en el manejo de las Corporaciones Públicas, y aprovechando los beneficios que nos provee la tecnología del Siglo XXI, tiene a bien ordenar a las Corporaciones Públicas la transmisión mediante mecanismos electrónicos de todas sus reuniones ordinarias por medio de su portal de [i]nternet que contenga los asuntos contenidos en sus reuniones.[30]

En una ocasión posterior se intentó enmendar el reglamento interno de la Junta de Gobierno para que: (1) se divulgaran las actas de las reuniones de la misma forma en que se hace con las certificaciones aprobadas y (2) se publicaran las agendas de las reuniones ordinarias con los informes a ser considerados.[31] Lo único que prosperó fue lograr que se publicase la agenda o temario de las reuniones tras una recomendación positiva del Comité de Reglamento y Ley de la Junta de Gobierno.[32] Ello, a pesar de que la propia Junta de Gobierno había aprobado previamente una certificación disponiendo que “[e]n cada unidad y en la Administración Central, todas las certificaciones e informes de Junta de Gobierno, Junta Universitaria, Junta Administrativa, Senado Académico, Reuniones de Facultad, Cartas Circulares y cualesquiera otras comunicaciones para la comunidad en general, se publicarán electrónicamente (online). Esos archivos se mantendrán actualizados continuamente”.[33]

De esta manera, la Junta de Gobierno de la UPR votó en contra de una propuesta de enmienda a su reglamento interno que pretendía obligar a dicho cuerpo a publicar en línea (online) los informes que fueran traídos a su consideración, aun cuando dicha propuesta iba a tono con una de las estrategias que la misma Junta había adoptado como parte de las “[m]edidas para optimizar el uso de los recursos disponibles de la UPR mediante la restructuración de los procesos y prácticas institucionales”.[34] Incluso, se podría argumentar que, en la actualidad, la Junta de Gobierno de la UPR está en incumplimiento con una política que fue aprobada por ese mismo cuerpo y lleva en vigor desde el 2015.[35]

Las juntas de directores de algunas corporaciones públicas en Puerto Rico, como la de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), divulgan sus actas.[36] Sin embargo, al presente, la Junta de Gobierno de la UPR optó por no seguir un curso similar, pues se rehusó, por lo menos en aquel entonces, a enmendar su reglamento interno o aprobar una certificación a esos efectos. Teniendo esto en mente, hay que recordar que la Junta de Gobierno de la UPR es solamente un cuerpo deliberativo entre tantos que tiene la Institución. Es principalmente por esa razón que se propuso la creación de un comité o comisión con el fin de elaborar una política sistémica de transparencia.[37] Sin embargo, esa iniciativa fue dejada sobre la mesa por el entonces Presidente de la Junta de Gobierno, el doctor Jorge L. Sánchez Colón, bajo la premisa de que sería atendida en una próxima reunión de dicho cuerpo.[38] Esto nunca ocurrió.

IV. Recomendaciones

La realidad es que ya hay una certificación de la Junta de Gobierno que es clara, contundente y que no se está cumpliendo. Nos referimos a la Certificación Núm. 145, aprobada durante el año académico 2014-2015.[39] Si acudimos al texto de esa normativa, notamos que claramente ordena a las unidades y la Administración Central a publicar electrónicamente “todas las certificaciones e informes de Junta de Gobierno, Junta Universitaria, Junta Administrativa, Senado Académico, Reuniones de Facultad, Cartas Circulares y cualesquiera otras comunicaciones para la comunidad en general”.[40] Al día de hoy, diversos foros dentro de la Institución están incumpliendo con tal directriz. Acatar esta normativa sería un adelanto, aunque insuficiente, hacia la transparencia proactiva por parte de los foros deliberativos de la Institución.

¿Qué faltaría entonces? Por una parte, es necesario enmendar la Certificación Núm. 145 para que incluya las actas de las reuniones con el fin de que cada foro las publique junto a sus respectivos informes o certificaciones. Por otro lado, se debe ordenar que los mencionados cuerpos de gobernanza transmitan sus respectivas reuniones. Ya hay senados académicos, específicamente los de los recintos de Río Piedras y Mayagüez, que transmiten sus reuniones;[41] sería cuestión de obligar a los demás senados académicos, juntas administrativas y a la Junta Universitaria a transmitir sus reuniones.

Otra opción es que la Asamblea Legislativa apruebe una ley a esos efectos, entiéndase una reforma universitaria que establezca nuevos estándares de transparencia para la UPR. Sí, se puede argumentar que los propios cuerpos deliberativos pueden motu proprio adoptar iniciativas dirigidas a ser proactivos en la divulgación de la información. Ahora, podemos ver que actualmente son solo dos los senados académicos que transmiten sus reuniones y que la Junta de Gobierno se ha rehusado a divulgar las actas o minutas de sus reuniones a la comunidad universitaria. De la Junta de Gobierno o la Asamblea Legislativa adoptar una medida que obligue a las juntas administrativas y los senados académicos a transmitir sus reuniones y a publicar sus actas, se pudiesen establecer unos estándares uniformes que favorezcan la diseminación de la información.[42] Por su parte, la Junta de Gobierno podría retomar la propuesta, rechazada en una ocasión anterior, de publicar los informes considerados en dicho foro y las actas de sus reuniones. De no retomarse esta propuesta, siempre la Asamblea Legislativa podrá legislar a los fines de ampliar los requisitos de transparencia ya sea enmendando la Ley Núm. 159-2014 o como parte de una reforma universitaria.

Conclusión

En la UPR se reclama transparencia, de tiempo en tiempo, especialmente cuando la Institución atraviesa alguna crisis mediática. Ya sea por la otorgación de becas presidenciales,[43] el reclamo de divulgar documentos oficiales sobre viajes pagados por la Administración Central,[44]  o el proceso de elaboración de un plan fiscal para ser sometido a la aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal para Puerto Rico,[45] exigir mayores niveles de transparencia en la UPR ha sido un llamado recurrente que parece tener apoyo dentro de ciertos sectores de la comunidad universitaria. No obstante, dichos reclamos no plantean una política comprensiva que establezca estándares concretos de divulgación proactiva. Los cuerpos de gobernanza en la UPR deben reconocer la actual falta de transparencia en los procesos deliberativos de la Institución y actuar sobre el particular. Estos foros, especialmente la Junta de Gobierno, deben aspirar a fomentar la divulgación proactiva de los documentos e información que producen; además de fomentar la confianza entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, sería también un ejemplo a Puerto Rico sobre cómo administrar una institución pública con apertura.


Anejos

TABLA 1. ALGUNOS CONCEPTOS DE TRANSPARENCIA Y SUS DEFINICIONES.

Concepto de transparencia Definición
Transparencia (como verbo) El acto de abrir el gobierno.[46]
Transparencia proactiva La divulgación de documentos e información sin necesidad de ser solicitados.[47]
Transparencia reactiva El proveer documentos o información luego de haber sido solicitados o requeridos.[48]
Transparencia directa La divulgación de información sin necesidad de que intervenga un tercero como facilitador o comunicador.[49]
Transparencia indirecta La comunicación de la información a través de la intervención de un tercero.[50]
Transparencia de evento El acceso de información sobre los resultados finales.[51]
Transparencia del proceso El acceso de información sobre las transformaciones según van ocurriendo.[52]

 

TABLA 2. CUERPOS DE GOBERNANZA EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA UPR Y LO QUE PUBLICA CADA FORO. 

Información que divulgan Junta de Gobierno Junta Universitaria
Transmisión de reuniones Transmiten sus reuniones y mantienen un archivo de las mismas online tras la puesta en vigor de la Ley Núm. 159-2014.[53] Transmiten sus reuniones tras la aprobación, en la Junta Universitaria, de la Certificación Núm. 50 (2014-2015). Sin embargo, no existe un archivo de las mismas una vez termina la transmisión.[54]
Actas No publican sus actas y no hay normativa que ordene a este foro a publicar las mismas. No publican sus actas y no hay normativa que ordene a este foro a publicar las mismas.
Informes No publican sus informes a pesar de que la Certificación Núm. 145 (2014-2015), aprobada por la Junta de Gobierno, dispone que deben publicar los mismos.[55] No publican sus informes a pesar de que la Certificación Núm. 145 (2014-2015), aprobada por la Junta de Gobierno, dispone que se deben publicar los mismos.[56]
Certificaciones aprobadas Publican las certificaciones aprobadas. No se pudo encontrar una certificación o política al respecto. Publican las certificaciones aprobadas desde el año académico 2013-2014.[57] Esto está en cumplimiento con la Certificación Núm. 145 (2014-2015), aprobada por la Junta de Gobierno.[58]

* El autor fue miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico y es estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la misma institución.

[1] Véase Tabla 1, para ver las distintas vertientes de transparencia y sus respectivas definiciones.

[2] Juana María Molina Camino, La transparencia en los archivos parlamentarios en la UE: estudio de caso, 9 FUENTES 29, 30 (2015), http://www.revistasbolivianas.org.bo/pdf/fdc/v9n36/v9n36_a05.pdf. La autora de ese artículo funge como Oficial de Gestión Parlamentaria en el Parlamento de la Comunidad Valenciana en España.

[3] LUIS R. DÁVILA COLÓN, TIRANDO AL MEDIO: FAENAS DE LA PRENSA COLONIAL 54–55 (2015).

[4] Mercedes Caridad Sebastián & Sara Martínez Cardona, Gobierno y Parlamento abierto: la participación ciudadana en el tratamiento y visualización de la información pública, 39 REV. INTER. BIB. 50 (2016).

[5] Rui Pedro Lourenço et al., Online Transparency for Accountability: One Assessing Model and two Applications, 11 ELEC. J. E-GOV. 280 (2013).

[6] Véase Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Nùm. 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA § 601 (2002 & Supl. 2017); Universidad de Puerto Rico, Reglamento General de la UPR, Núm. 6479 Art. 13 (29 de junio de 2015), http://136.145.11.14/jgobierno/wp-content/uploads/sites/16/2017/01/Reg_Gen__UPR_Comp_20ene2017.pdf (donde se esbozan las responsabilidades y potestades de la Junta de Gobierno de la UPR).

[7] 18 LPRA § 605 (2002 & Supl. 2017); Reglamento General de la UPR, supra nota 6, Art. 15 (donde se esbozan las responsabilidades y potestades de la Junta Universitaria de la UPR).

[8] Id.

[9] Véase Documentos, JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UPR, http://juntauniversitaria.upr.edu/mod/page/view.php?id=9 (última visita 6 de abril de 2018) (donde se podrá notar que solamente se publican las certificaciones aprobadas desde el año académico 2013-2014).

[10] Reglamento General de la UPR, supra nota 6, Art. 15.

[11] 18 LPRA § 605 (2002 & Supl. 2017).

[12] Véase Universidad de Puerto Rico, Junta Universitaria, Normas para la transmisión de las reuniones de la Junta Universitaria, Certificación Núm. 50, págs. 2–3 (16 de junio de 2015), http://juntauniversitaria.upr.edu/pluginfile.php/77/mod_glossary/attachment/229/50%202014-2015%20%281%29.pdf  (donde, en su sección III, se enumeran las excepciones sobre cuándo la Junta Universitaria no tendrá que transmitir sus reuniones por Internet. A modo de ejemplo, el inciso C de la sección III dispone que “[l]a incapacidad de la Junta Universitaria para realizar la transmisión de una reunión no significará la suspensión de la misma. La Junta tendrá la potestad de pausar la transmisión en el momento que lo considere necesario”. Esto en específico se presta a que se utilice alguna excusa, aunque pueda ser subsanable, para no transmitir las reuniones.).

[13] Reglamento General de la UPR, supra nota 6, Art. 17.

[14] Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Senado Académico, Certificación Núm. 77 (13 de febrero 2015), http://senado.uprrp.edu/Certificaciones/Cert2014-2015/CSA-77-2014-2015.pdf.

[15] Universidad de Puerto Rico, Junta de Gobierno, Medidas para optimizar el uso de los recursos disponibles de la UPR mediante la restructuración de los procesos y prácticas institucionales, Certificación Núm. 145, pág. 5 (20 de mayo de 2015), http://cayey.upr.edu/wp-content/uploads/sites/10/2016/09/JG-Cert-145-2014-2015-Medidas-Sobre-Restructuraci%C3%B3n-Acad%C3%A9mica-Admva-UPR.pdf.

[16] AGB CONSULTING, BUILDING A SUSTAINABLE UNIVERSITY SYSTEM: FROM CONVERSATION TO ACTION, A PROGRAM OF CHANGE FOR THE UNIVERSITY OF PUERTO RICO 7–11 (2016), http://juntaysenado.uprc.edu/pluginfile.php/325/mod_resource/content/4/Association%20of%20Governing%20Boards%20of%20Universities%20and%20Colleges.pdf.

[17] Para conocer más sobre ambas propuestas, véase COMITÉ DE REFORMA UNIVERSITARIA DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO DE RÍO PIEDRAS, (RE)FORMANDO LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (2012), http://senado.uprrp.edu/Comites/ProyectosLey/Informe-ConsejoGeneralEstudiantes-febrero2012.pdf; COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR SOBRE EL FUTURO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PUERTO RICO, CAMBIO DE RUMBO PARA DAR PERTINENCIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SIGLO 21 (2011), http://www.uprm.edu/futuroeducacionsuperior/docs/Informe_Completo_Revisado_Enero-17-2012.pdf.

[18] UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, PLAN ESTRATÉGICO 2017-2022 (2016), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4Ojc2MTQ0ZTQ0YjBjOGJhZg.

[19] Informe del estudio ordenado por la R. del S. 44, Com. de Educación, Ciencia y Cultura, Senado de Puerto Rico, 19 de septiembre de 2001, 1ra Ses. Ord., 14ta Asam. Leg., https://reformaestudiantes.files.wordpress.com/2011/12/informe-upr-ostolaza.pdf.

[20] Id. en las págs. 160–207.

[21] Id.

[22] Véase MIGUEL A. MUÑOZ, PROYECTO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO (2017), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4OjI2ZDA0NjBiY2JkNGM4NDE; ARTURO AVILÉS GONZÁLEZ, PROYECTO ACADÉMICO–ADMINISTRATIVO– ESTUDIANTIL UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (2017), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4OjU5ODA5N2I0ZTMwMmM0ZDQ (donde los temas de transparencia y el acceso a la información en la UPR no son abordados por ambos aspirantes a presidir el primer centro docente del país).

[23] Véase NIVIA A. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO 5 (31 de marzo de 2017), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4OjY5Yzk0Y2QwYjhmODkyMzU; CARLOS A. COLÓN DE ARMAS, PLAN PARA LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 3 (2017), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4OjNhMjdkZDM5ZDhjNTExOWU; MARTHA QUIÑONES DOMÍNGUEZ, HACIA UN PARADIGMA UNIVERSITARIO ALTERNATIVO, LA UPRA DEL SIGLO XXI 9–22 (2017), https://docs.google.com/a/upr.edu/viewer?a=v&pid=sites&srcid=dXByLmVkdXxjb25zdWx0YS0yMDE3LXByZXNpZGVudGUtdXByfGd4OjYxZmJhMGE3Mzg0ODVjODc (donde se reconoce la necesidad de que haya una mayor transparencia en la UPR por estos tres aspirantes a presidir el centro docente del país).

[24] COLÓN DE ARMAS, supra nota 23, en la pág. 3.

[25] Aníbal Y. López Correa, Experiencias de Representantes Estudiantiles ante la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico desde una mirada fenomenológica 18 (2017) (Tesis de Maestría en Educación, Universidad de Puerto Rico en Río Piedras), https://www.academia.edu/32078386/Experiencias_de_representantes_estudiantiles_ante_la_Junta_de_S%C3%ADndicos_de_la_Universidad_de_Puerto_Rico_desde_una_mirada_fenomenol%C3%B3gica.

[26] Id. en las págs. 81–178.

[27] Id.

[28] Id. en la pág. 81 (hay que destacar que previo a asumir el cargo como representante estudiantil ante la Junta de Síndicos, Guadalupe Pérez había demandado al entonces Presidente de la UPR, José M. Saldaña, para requerir acceso a información sobre asuntos presupuestarios y financieros de la institución. Para más información sobre este suceso y sus repercusiones, véase Guadalupe v. Saldaña Pres. UPR, 133 DPR 42 (1993)).

[29] Universidad de Puerto Rico, Reglamento Interno de la Junta de Gobierno de la UPR, Certificación Núm. 100 Art. 8(A) (14 de diciembre de 2016), http://136.145.11.14/jgobierno/wp-content/uploads/sites/16/2016/12/Reg_Int_JG.pdf.

[30] Exposición de motivos, Ley para ordenar a todas las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transmitir mediante mecanismos electrónicos en su Portal de Internet las reuniones de sus respectivas Juntas, crear un archivo de grabaciones, establecer la política pública; y otros fines relacionados, Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013, 2013 LPR 1607.

[31] Véase Transmisión: Reunión ordinaria de la Junta de Gobierno de la UPR (13 de mayo de 2016), http://www.ustream.tv/recorded/88316883 (donde, desde la hora 3:40:08 hasta la hora 3:44:50, se discuten las recomendaciones del Comité de Reglamento y Ley de la Junta de Gobierno de la UPR para enmendar el reglamento interno del cuerpo rector de la institución con el fin de que se publiquen a través de la Internet: (1) las agendas de las reuniones de la Junta de Gobierno; (2) las actas de dichas reuniones una vez fueran aprobadas, y (3) los informes que los respectivos comités de la Junta someten para consideración del cuerpo. El Comité de Reglamento y Ley recomendó unánimemente la publicación de las agendas; no recomendó, por votación de tres a uno, la publicación de los informes de los comités; y no asumió postura sobre la divulgación de las actas tras haber ocurrido un empate (dos a dos). La Junta de Gobierno solamente acogió la propuesta de divulgar las agendas y no dio paso a las otras dos medidas. Sobre la propuesta de las actas, es importante destacar que solamente los representantes estudiantiles a la Junta de Gobierno votaron a favor de su divulgación).

[32] Id.

[33] Universidad de Puerto Rico, Junta de Gobierno, supra nota 15, en la pág. 6 (énfasis suplido).

[34] Id. (Vale señalar que esa misma certificación es la misma que autoriza el comisionar el estudio —anteriormente mencionado en este escrito— sobre la estructura de la UPR por parte de la AGB).

[35] Id.

[36] Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Archivo de grabaciones, agendas, actas y certificaciones, AAA, http://www.acueductospr.com/JUNTA/juntaAAAarchivo.html (última visita 6 de abril de 2018); Actas, AEE, https://www.aeepr.com/jg/Actas.aspx (última visita 6 de abril de 2018).

[37] Véase Transmisión de reunión ordinaria de la Junta de Gobierno de la UPR (14 de diciembre de 2015),  http://www.ustream.tv/recorded/79858214 (donde, desde la hora 2:20:34 hasta la hora 2:24:28, se discute la propuesta de crear el Comité Universitario para la Gobernanza Abierta, organismo que, de haberse creado, hubiera tenido la tarea de considerar: (1) los métodos y prácticas para hacer más transparentes los procesos deliberativos en la UPR, incluyendo cuerpos de gobernanza como los senados académicos, las juntas administrativas, la Junta Universitaria, entre otros; (2) la viabilidad y deseabilidad de una mayor transparencia en la UPR y su posible efecto en las acreditaciones; (3) la accesibilidad de la información sobre decisiones tomadas como, a modo de ejemplo, las certificaciones aprobadas por los distintos cuerpos de gobernanza en la UPR, y (4) la posibilidad de implantar una política de libertad de información para la institución).

[38] Id.

[39] Universidad de Puerto Rico, Junta de Gobierno, supra nota 15, en las págs. 5–6.

[40] Id. en la pág. 6.

[41] Senado Académico UPRRP, YOUTUBE, https://www.youtube.com/playlist?list=PLbZeolDzN_Qde7xEYmYA0u0-1CRRfFQ0e (Río Piedras ) (última visita 6 de abril de 2018); Senado Académico, YOUTUBE,  https://www.youtube.com/channel/UCaxJN8ZEFwP29dgBp90R09A (Mayagüez ) (última visita 6 de abril de 2018).

[42] En el caso de que la Junta de Gobierno decida tomar la iniciativa, puede hacerlo enmendando el inciso B de la Estrategia 7 de la Certificación 145 del año académico 2014-2015 para incluir la transmisión de las reuniones y la publicación de las actas junto a otras medidas de transparencia proactiva que se mencionan en ese inciso como lo son la publicación de las certificaciones y de los informes. El detalle está en que la Junta de Gobierno y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico se aseguren de que esto se lleve a cabo y no quede en letra muerta.

[43] Véase La UPR se debe a la total transparencia, EL NUEVO DÍA (4 de julio de 2016), http://www.elnuevodia.com/opinion/editoriales/lauprsedebealatotaltransparencia-editorial-2217118/ (donde, a través de una nota editorial, el principal periódico del Grupo Ferré Rangel hace un llamado a una mayor transparencia por parte de la Junta de Gobierno de la UPR y solicita que se divulgue el resultado de una investigación relacionada con la otorgación de unas becas presidenciales, en el año 2015, por parte de la presidencia de la institución universitaria).

[44] Véase, Gabriela Saker Jiménez, UPR a responder por sus empleados de confianza ante la Legislatura, NOTICEL (12 de agosto de 2015), http://www.noticel.com/ahora/upr-a-responder-por-sus-empleados-de-confianza-ante-la-legislatura/610776791 (donde se reseña que el exintegrante de la Junta de Gobierno de la UPR reclamó, a través de una carta cursada a la administración de la institución, la publicación de los documentos relacionados a los viajes pagados por la oficina del Presidente de Universidad desde el año 2013).

[45] Véase Pedro D. Rodríguez Mercado, La transparencia no es negociable, EL NUEVO DÍA (23 de febrero de 2017), https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/latransparencianoesnegociable-columna-2294439/ (donde el Representante Estudiantil ante la Junta de Gobierno de la UPR, para el año académico 2016-2017, reclamaba más transparencia en el proceso de confección del plan fiscal de la institución de cara a su eventual entrega a la Junta de Supervisión Fiscal para Puerto Rico).

[46] Rodrígo Sandoval-Almazán, Gobierno abierto y transparencia: Construyendo un marco conceptual, 68 CONVERGENCIA REV. CIENCIAS SOCIALES UAEM 203, 217 (2015).

[47] MOLINA, supra nota 2, en la pág. 20.

[48] Id.

[49] Christopher Hood, What happens when transparency meets blame-avoidance?, 9 PUB. MAN. REV. 191, 193–194 (2007).

[50] Id.

[51] Id.

[52] Id.

[53] Ley para ordenar a todas las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transmitir mediante mecanismos electrónicos en su Portal de Internet las reuniones de sus respectivas Juntas, crear un archivo de grabaciones, establecer la política pública; y otros fines relacionados, Ley Núm. 159 de 24 diciembre de 2013, 3 §§ 9081–89 (2017).

[54] Universidad de Puerto Rico, Junta Universitaria, supra nota 12. Contrario a la Ley Núm. 159-2014, que obliga a la Junta de Gobierno a mantener un archivo online de las reuniones, esta política no obliga a la Junta Universitaria a mantener un archivo cibernético de las actas o minutas de sus reuniones.

[55] Universidad de Puerto Rico, Junta de Gobierno, supra nota 15, en las págs. 5–6.

[56] Id.

[57] Documentos, supra nota 9.

[58] Universidad de Puerto Rico, Junta de Gobierno, supra nota 15, en las págs. 5–6.

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