COMENTARIO*

Por: Karleen N. Méndez Benítez, CPA**

Introducción

El pasado 1 de junio de 2020 la gobernadora Wanda Garced Vázquez estampó su firma en el nuevo Código Civil, luego de un polémico proceso de aprobación en la Legislatura, principalmente compuesto por críticas del público debido a su falta de transparencia y cambios que no necesariamente se acoplan a la realidad que hoy vivimos.[efn_note]Véase Javier Colón Dávila, El proceso legislativo que llevó a la aprobación del Código Civil estuvo plagado de errores, EL NUEVO DÍA (14 de mayo de 2020), https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/notas/el-proceso-legislativo-que-llevo-a-la-aprobacion-del-codigo-civil-estuvo-plagado-de-errores/. [/efn_note] Cabe resaltar que el proyecto llevaba años en proceso de preparación, pero la expectativa era que al momento de aprobarse el Código, el mismo se atemperara a las realidades sociales y jurídicas en las que nos encontramos al presente. Entre los muchos cambios que se realizaron a este polémico texto, se incluyó en su Libro Primero de las relaciones jurídicas el Título II, denominado Los animales domésticos y domesticados.[efn_note]CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, Libro Primero, Título II, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf. [/efn_note] Este Título consiste de cuatro artículados completamente nuevos que reforman el concepto de lo que es un animal domesticado en términos jurídicos.[efn_note]Id. [/efn_note] Y es que a pesar de la existencia de la Ley para el bienestar y la protección de los animales, previa al nuevo Código Civil, en términos civiles el animal doméstico no tenía ningún tipo de personalidad jurídica, sino que era considerado un bien susceptible a la apropiación e incautación.[efn_note]Ley para el bienestar y la protección de los animales, Ley Núm. 154-2008, 5 LPRA §§ 1660-1684 (2013). [/efn_note] En la exposición de motivos del Código Civil del 2020 el legislador explica: 

Los animales domésticos y domesticados quedan excluidos de la definición de bienes o cosas muebles. De este modo, se evita que puedan estar sujetos a embargo o apropiación por un tercero. La guarda, custodia o tenencia física y las decisiones relacionadas a los animales domésticos y domesticados, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física. Con ello promovemos que estos seres tengan derecho a un trato digno y justo y protegemos la preservación de su vida, su alimentación, los cuidados veterinarios y de salud. También fomentamos el afecto de sus custodios y colocamos a Puerto Rico a la vanguardia de las legislaciones protectoras de los animales.[efn_note]Exposición de motivos, CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf. [/efn_note]

El legislador tilda la incorporación de este título en la exposición de motivos del nuevo Código como novedoso. Lamentablemente difiero con el legislador, ya que Puerto Rico era una de las jurisdicciones que más atrasada estaba en atemperar su ordenamiento jurídico a lo reconocido en la esfera internacional y a las reformas implementadas por diversos países.[efn_note]Id. [/efn_note] En 1978, la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), adoptó la Declaración universal de los derechos de los animales que había sido declarada por la Liga internacional de los derechos del animal.[efn_note]Universal Declaration of Animal Rights, Oct. 15, 1978, UNESCO. [/efn_note] A pesar de que la Declaración no posee la facultad de castigar a los países que la incumplen, sí impuso presión a los soberanos para que se atemperarán a estos cambios y para que reformaran sus ordenamientos legales respecto a los derechos reconocidos a estas criaturas. Algunos de los países que mejor implementaron estos cambios en sus sistemas legales fueron Nueva Zelanda, Suiza, Reino Unido y Chile.[efn_note]Joseph Kiprop, Best Countries for Animal Welfare, WORLD ATLAS (28 de noviembre de 2018), https://www.worldatlas.com/articles/best-countries-for-animal-welfare.html. [/efn_note] Algunos de los puntos más importantes de la Declaración incluyen los derechos del animal a recibir atención, cuidados y protección, lo cual se dispone en la cláusula (c) del artículo 2.[efn_note]Universal Declaration of Animal Rights, art. 2(c), Oct. 15, 1978, UNESCO. [/efn_note] De igual manera se establecieron los derechos de los animales a no sufrir malos tratos ni actos crueles.[efn_note]Id. art. 3. [/efn_note]

En términos más amplios, si examinamos el rol que ocupa el animal doméstico en nuestro diario vivir y en nuestra isla, fácilmente encontraríamos que la mayoría de los hogares tienen o han tenido una mascota en algún momento. En muchas de esas ocasiones esa mascota es más consentida que incluso algunos miembros del hogar. Basado en un estudio del National Pet Owners Survey llevado a cabo por el American Pet Products Association, el sesenta y ocho por ciento de los hogares en Estados Unidos tenían una mascota.[efn_note]Emily N. Lenhard, The Human-Animal Bond Throughout Time, MICHIGAN STATE UNIVERSITY COLLEGE OF VETERINARY MEDICINE (7 de diciembre de 2018), https://cvm.msu.edu/news/perspectives-magazine/perspectives-fall-2018/the-human-animal-bond-throughout-time. [/efn_note] Esto no es de sorprender ya que la domesticación de ciertos animales ha logrado esta fascinante interacción entre seres de distintas especies donde no solo coexisten de manera pacífica, sino que forman bandos de afección que son únicos y muy especiales.[efn_note]Id. [/efn_note] En la actualidad, el propósito de estos animales domésticos es principalmente de compañía, protección e inclusive de supervivencia para personas con ciertos impedimentos que se valen de la asistencia de estas criaturas a diario para lograr sus quehaceres de día a día. Los perros y gatos, sobre todo para muchas familias, son parte del epicentro familiar y los costos que se incurren en su salud, mantenimiento y hasta gustos para hacerlos felices es significativo y en ocasiones incluso, parte del presupuesto anual de la familia. Sin embargo, esto no siempre fue así. El ser humano no domesticó a estos animales con fines de compañía y afecto, sino que los veían más como una herramienta para cazar, transportar, eliminar roedores y hasta llevar mensajes de un lugar al otro.[efn_note]The Editors of Encyclopaedia Britannica, Domestication, ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA, https://www.britannica.com/science/domestication (última visita 7 de agosto de 2020). [/efn_note] Las especies domesticadas “son mantenidas por los seres humanos para su explotación, y cuyo ciclo vital se desarrolla por completo en cautividad.”[efn_note]David Vallejo, La domesticación animal: origen, características generales y etapas, ZOO PORTRAITS (14 de noviembre de 2018), https://www.zooportraits.com/es/domesticacion-animal/#El_origen_de_la_domesticacion_animal. [/efn_note] Debido a esto, las leyes que aplicaban a los animales en Puerto Rico se fundamentaban en los valores exhibidos décadas atrás.[efn_note]Véase CÓD. CIV. PR art. 394, 31 LPRA § 1480 (2015), para entender cómo el Código Civil del 1930 categorizaba los animales. [/efn_note] El derecho que existió primordialmente en nuestro ordenamiento hasta la imposición del nuevo Código Civil era aquel de la década del 1930. Esto era un tiempo histórico donde los animales eran categorizados como objetos o bienes y la opinión respecto a su salud y bienestar era sumamente anticuada con tendencias hasta abusivas. Afortunadamente, estos preceptos ya no son congruentes con la realidad en la que vivimos.

Señalo que la inclusión de los derechos de estas criaturas como personas jurídicas a nuestro ordenamiento es en mi opinión una acción noble y que hacía mucha falta, especialmente en un país con una sobrepoblación de animales callejeros y maltratados tan excesivamente. En Puerto Rico, la falta de educación respecto al cuido y tratamiento de estos animales es exasperante. Una reforma al derecho que los gobierna como esta, definitivamente traerá más conversación respecto al asunto y proveerá una plataforma para la educación de nuestra ciudadanía. 

El propósito de este breve análisis no circula alrededor de quitarle mérito al legislador, sino de resaltar las lagunas que en mi opinión existen en los artículos incluidos en el libro de personalidades jurídicas de la legislación que está próxima a entrar en vigor. Su lenguaje ambiguo crea una susceptibilidad a ser interpretado judicialmente de manera restrictiva o limitada así posiblemente restándole derechos a algunos animales. Este resultado puede diferir de la intención que tuvo el legislador al redactar estos artículos.

I. Análisis de los artículos 232-235 del Código Civil de 2020

A continuación, examinaré de manera sucinta los cuatro artículos del nuevo Código Civil, incluidos en el Libro Primero, Título II y plantearé las interrogantes que entiendo el lenguaje de cada uno invoca. A pesar de los artículos ser nuevos, cuando aplique, los compararé de la manera más análoga posible a los artículos del Código Civil del 1930.

A. Artículo 232

Número de Artículo Edición 2020Texto de Artículo Edición 2020Número de Artículo Edición 1930Texto de Artículo Edición 1930
Artículo 232.-Los animales domésticos y domesticados.Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles.   

Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres.  

Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas. 

Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría.[efn_note]CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, art. 232, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf. [/efn_note]
Artículo 394.- Animales.Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.[efn_note]CÓD. CIV. PR art. 394, 31 LPRA §1480 (2015). [/efn_note]

Este artículo comienza estableciendo que el animal es un ser sensible. Esto sirve de preámbulo para justificar estos nuevos derechos enfocados en proteger el bienestar de estas criaturas. Es mi interpretación personal, que este artículo no solo diferencia los animales silvestres y los destinados a la industria de los domésticos, sino que también diferencia los animales domésticos y no domesticados de los domésticos y domesticados. El artículo especifica que los seres que no son bienes o cosas, son los animales que son domésticos y domesticados. El uso del término doméstico y domesticadotampoco en mi opinión tiene mucho sentido. No se acopla a su definición científica. El animal doméstico es por naturaleza dócil y entrenable al nacer, esto como consecuencia del proceso de selección artificial por el cual el humano lo sometió utilizando el apareamiento selectivo por los pasados milenios.[efn_note]The Editors of Encyclopaedia Britannica, supra nota 13. [/efn_note] Resulta redundante e ilógico que el legislador entonces diferencie al animal doméstico del domesticado. Este mal uso del lenguaje puede resultar en una exclusión de los derechos aquí impuestos hacia los animales callejeros que no han tenido la oportunidad de ser adoptados y que lamentablemente debido a negligencia humana nacen en la calle y allí permanecen el resto de sus vidas.

Entonces, si el animal callejero sigue siendo un bien y un rescatista lo recoge de la calle para curarlo e intentar conseguirle hogar, ¿se convierte en una persona jurídica al momento en que el rescatista lo saca de las calles o hay que esperar que tenga dueño oficial? ¿Hay que esperar que el dueño del animal lo lleve al veterinario y lo vacune para que el animal obtenga personalidad jurídica o es desde el momento en que lo montan en el carro y lo llevan a su hogar? ¿Qué ocurre con los animales que pasan toda su vida en un albergue esperando a ser rescatados? Y, ¿por qué excluir a los animales callejeros del todo? Esto no fomenta la educación respecto al bienestar de los animales, sino que causa desinformación, confusión y le resta valor a los animales que lamentablemente están condenados perpetuamente a las calles. 

B. Artículo 233

Número de Artículo Edición 2020Texto de Artículo Edición 2020Número de Artículo Edición 1930Texto de Artículo Edición 1930
Artículo 233.-Deberes respecto a los animales domésticos y domesticados.Las personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderágarantizando su bienestar y seguridad física.[efn_note]CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, art. 233, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf. [/efn_note]N/A N/A 

Este artículo no tiene analogía alguna en el Código Civil de 1930. Mi cuestionamiento ante su lenguaje sin embargo se centra alrededor de la frase conforme a su naturaleza. El Código lamentablemente no define que significa esta frase y tomando en consideración la falta de educación en gran parte de la población respecto a las necesidades y el cuido que requieren las mascotas, me resulta muy preocupante. En mi opinión, el legislador deja la puerta abierta para que los jueces que atiendan los casos decidan cuál es este trato que se debe administrar garantizando el bienestar y la seguridad física de la mascota. Esto puede variar significativamente dependiendo quien vea al caso. Sugiero que en el futuro se establezca más específicamente la intención del legislador.

C. Artículo 234

Número de Artículo Edición 2020Texto de Artículo Edición 2020Número de Artículo Edición 1930Texto de Artículo Edición 1930
Artículo 234.-Animales domésticos y domesticados.El animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:
                                                   
(a) la persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer; 

(b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados; 

(c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y 

(d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.[efn_note]Id. art. 234. [/efn_note]
Artículo 552.- Enjambres de abejas; animales amansadosEl propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo. El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.[efn_note]31 LPRA §1953 (énfasis suplido). [/efn_note]

Lo más similar en el Código anterior a este artículo es el último párrafo del Artículo 552: Enjambres abejas, animales amansados. Este artículo, que se utilizó para reglamentar dos temas distintos, impone en su último párrafo un término prescriptivo de veinte días para la usucapión de un animal amansado a ser reclamado por el que haya obtenido el animal y lo haya conservado. El nuevo artículo respecto a este tema en el Código del 2020 cambia el término amansado a doméstico y domesticado, y establece que se podrá retener y obtener custodia de un animal doméstico y domesticado si se cumple una serie de disposiciones. Con una simple comparación de ambos textos podemos observar que ya no se habla de obtener pertenencia sobre el animal, sino que ahora se habla de obtener la custodia del animal. Este lenguaje será esencial en el próximo artículo que se examinará. En cuanto al término, este cambia de veinte días a un mes y se establece que si aparece el guardián o dueño antes de que se cumpla el término establecido se tendrá que devolver el animal a su dueño original pero el que lo cuidó tendrá derecho a reclamar indemnización por los gastos realizados en beneficio del animal. No se proveyó una definición de qué tipo de gastos esto incluye, entiendo que también será a discreción de las partes o del Tribunal.. Hubiera resultado más conveniente que el legislador especificara claramente los tipos de gastos con derecho a indemnización en estas situaciones en particular. De esta manera se definiría claramente lo que son gastos necesarios así rindiendo innecesaria la discrecionalidad del Tribunal en este asunto. 

D. Artículo 235

Número de Artículo Edición 2020Texto de Artículo Edición 2020Número de Artículo Edición 1930Texto de Artículo Edición 1930
Artículo 235.-Adjudicación judicial sobre deberes de protección y cuidados.En caso de separación o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal adjudicarla. Igualmente, debe el tribunal resolver el derecho que corresponde a la persona a quien no se le otorga la guarda, a compartir con el animal.

El tribunal adjudicará la guarda del animal y los derechos a tenerlo en su compañía, teniendo en cuenta el mejor interés de los miembros de la familia y el bienestar y la seguridad del animal. El tribunal puede imponer a cualquiera de las personas que comparten la guarda o compañía, si tienen medios económicos suficientes, una aportación económica para satisfacer las necesidades básicas del animal.[efn_note]CÓD. CIV. PR, Ley Núm. 55-2020, art. 235, https://sutra.oslpr.org/osl/SUTRA/anejos/124126/Ley%2055-2020.pdf. [/efn_note]
N/A N/A 

Este nuevo artículo es el más interesante en mi opinión y el que se presta para el desarrollo de mucho litigio y jurisprudencia. Con este artículo, el legislador le reconoce al tribunal el poder para otorgar la guarda del animal en caso de separación o divorcio. Se tomará en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar y seguridad del animal — similar en este aspecto a lo que se examina con los niños al momento de otorgar custodia—. Me parece interesante que a pesar de que en el art. 234 sobre la retención del animal, el Código menciona la palabra custodia, en este caso donde claramente estamos hablando de un concepto muy similar se utiliza la palabra guarda.                                           

Adicional a lo antes esbozado, este articulado menciona una aportación económica para satisfacer las necesidades básicas del animal si existen medios suficientes. En otras palabras, y a pesar de que el Código no le llama de esta manera, existirá una pensión alimenticia para animales. Tengo muchas dudas respecto a este tema. Entre ellas se encuentran: ¿Quién administrará la pensión alimenticia luego de ser impuesta? ¿Cuál es el máximo o mínimo a esta aportación? ¿Cuál es la sanción que se impondrá si se incumple con esta obligación impuesta por el Tribunal? Y, ¿cómo definimos las necesidades básicas del animal que se tomarán en consideración al imponer el monto de la pensión? Nuevamente recalco la importancia de una definición clara de parte del legislador. Era esencial que se ofreciera en el texto de este articulado una definición de lo que son las necesidades básicas de un animal. El uso de un lenguaje preciso regularía el proceso de análisis por parte del Tribunal respecto a las necesidades básicas del animal en cuestión y el otorgamiento de una pensión adecuada. En el futuro será necesario que el legislador enmiende este texto para atemperarlo a lo que sea determinado por la jurisprudencia en esta materia.

Conclusión

No cabe duda alguna que lo aprobado el 1 de junio de 2020 respecto al derecho de animales en el Código Civil del 2020 constituye un gran avance y sentará la base para el progreso de los derechos de los animales en la Isla. No obstante, en mi opinión, el lenguaje utilizado no fue el mejor, pues existen demasiadas lagunas respecto a este tema y siento que se pudo haber aprovechado el nuevo Código para regular y abarcar mucho más al respecto. En ningún área se establece cuáles serían las penalidades o sanciones si se incumple con las disposiciones estipuladas por el Código. Esto en mi opinión le resta un poco de seriedad y no anima a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones aquí discutidas. Lamentablemente nuestro ordenamiento penal tampoco abarca mucho en cuanto a este tema. El Código Penal de Puerto Rico solo tiene dos artículos que imponen penas o sanciones a conductas ilegales involucrando animales. Un artículo penaliza al que sea encontrado culpable de bestialismo y el otro al que sea encontrado culpable de apropiación ilegal agravada de un animal doméstico o exótico.[efn_note]CÓD. PEN. PR arts. 134 & 182, 33 LPRA §§ 5195, 5252 (2020). [/efn_note]

Espero que los Tribunales que se enfrenten con estos tipos de casos una vez el nuevo Código Civil entre en vigor lo manejen de una manera prudente y ayuden a sentar un precedente que influya a la legislatura a incorporar más disposiciones respecto a este tema en su proceso legislativo y en subsiguientes enmiendas al Código Civil. 


* Los comentarios y opiniones esbozados en este comentario son basados únicamente en el criterio de la autora. 

** La autora es estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Editora Asociada del Volumen 89 y Editora Titular del Volumen 90 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.A. en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Está certificada desde el año 2015 como Contador Público Autorizado (CPA).

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