ARTÍCULO

Por: Mónica Lisete Hernández Santiago*

Somos una isla, es esencial preservar eso que nos define territorial y geográficamente: el agua.[efn_note]Comentario de la autora. [/efn_note]

Introducción

Es harto conocido que aproximadamente el setenta por ciento del cuerpo humano está compuesto por agua. El ser humano pudiera pasar de ocho a veintiún días sin comer y sobrevivir solo bebiendo agua; si solo tomase agua e hiciera poca actividad física, sobreviviría por tres a cinco días.[efn_note]Healthline, How Long Can You Live Without Water?, healthline (16 de enero de 2018), https://www.healthline.com/health/food-nutrition/how-long-can-you-live-without-water. [/efn_note] Es por ello por lo que el agua potable es esencial para nuestra supervivencia. La escasez o la falta de acceso a agua incide en la calidad de vida de las personas. Es por ello por lo que se ha reconocido el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano.

Se dice que hay una crisis mundial de agua, y Puerto Rico no ha sido la excepción. Si nos remontamos a las décadas anteriores, específicamente a los años noventa en Cubuy en Canóvanas, Puerto Rico, encontraremos que ese barrio es una cuna del agua. En ese sector hay manantiales, ríos, una planta de filtración en la comunidad, más también se suplen de la planta de agua de El Yunque. Sin embargo, aún rodeados de sistemas naturales, sistemas de bombeo y sistemas gravitacionales de agua, había una escasez de agua potable que cumpliera con los estándares de calidad y hubo luchas para recibir acceso constante al servicio de agua potable. A tal punto, que la comunidad se había acostumbrado a esta situación de precariedad, pues llegaron a estar años sin servicio de agua potable.[efn_note]InterDerecho Universidad Interamericana de PR, La Ilusión del Agua, YouTube (22 de junio de 2015), https://www.youtube.com/watch?v=SPJxbg7fxfM. [/efn_note] “Sin agua no se vive, se sobrevive”,[efn_note]Id. [/efn_note] indicó Carlos Navarro, quién residió en Cubuy y vivió la escasez del agua.

Esta es solo una de muchas historias donde comunidades quedan privadas de servicios tan básicos y esenciales como lo es el agua potable. Es por ello por lo que en este escrito discutiremos el marco legal de la administración del agua potable en Puerto Rico al igual que su manejo y rango constitucional. También examinaremos el caso del Movimiento Agua Pa’l Campo, los estándares de (in)cumplimiento con el agua potable, más algunas críticas y propuestas.

I. Marco legal

Según el Artículo VI, sección 19 de la Constitución de Puerto Rico “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. . .”.[efn_note]Const. PR art. VI, § 19. [/efn_note] El agua es un recurso natural esencial, por lo cual podemos deducir que el acceso al agua potable es un derecho indispensable para que podamos vivir dignamente. Para cumplir este mandato, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley sobre Política Pública Ambiental, donde declaró en la sección 1123(a):

[E]s [la]política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado . . . crear y mantener las condiciones bajo las cuáles el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.[efn_note]Ley sobre política pública ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA §1123(a) (2000) (derogada 2004). [/efn_note]

En el nuevo Código Civil de Puerto Rico, se describe el agua como cosa común, las cuales se definen como “aquellas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las cuales todas las personas tienen libre uso, en conformidad con su propia naturaleza: tales son el aire, las aguas pluviales, el mar y sus riberas”.[efn_note]CÓD. CIV. PR. art. 241, 31 LPRA § 6024 (2015 & Supl. 2020). [/efn_note] Esto nos da a entender que el agua de nuestra tierra es de todos los puertorriqueños y que el Gobierno, al administrar parte de ella a través de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), debe hacerlo con el mayor de los estándares, procesos, y cuidados.

Esto fue confirmado en el caso de Paoli Méndez v. Rodríguez cuando el Tribunal citó:

Es Política pública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables. A esos efectos, y a propósito, además de proteger al país frente a las adversidades de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminación de tan esencial recurso, así como para lograr que su aprovechamiento sea compatible con las realidades físico-naturales en que el mismo se encuentra y con las necesidades sociales y económicas del país, se declaran las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado administrará y protegerá ese patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.[efn_note]Paoli Méndez v. Rodríguez, 138 DPR 449, 463 (1995) (citando a Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua, Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, 12 LPRA §1115a (2014 & Supl. 2020)). [/efn_note]

En el documental La Ilusión del Agua, la profesora Jessica Rodríguez Martín nos recuerda que “[u]n país sin agua no es un país desarrollado”.[efn_note]InterDerecho Universidad Interamericana de PR, supra nota 3. [/efn_note] Para contextualizar la situación de los puertorriqueños respecto a la escasez de agua y los problemas de distribución de la misma, además del impacto económico que esto supuso, el juez Corrada del Río recordó que:

[E]n 1993 y 1994 una sequía azotó nuestra isla y nuestro sistema de abastecimiento de agua potable no pudo responder adecuadamente. Alrededor de 1.4 millones de puertorriqueños sufrieron el racionamiento severo del servicio de agua por casi un año. El estado de sequía y racionamiento de agua también perjudicó severamente nuestra economía. La Junta de Planificación estima que las pérdidas atribuibles a esa sequía ascendieron a los $200 millones.[efn_note]Misión Industrial de P.R. v. Junta De Planificación de Puerto Rico y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados., 142 DPR 656, 774 (1997) (Corrada del Rio, opinión disidente). [/efn_note]

Así que, antes de recorrer las crisis del agua, definimos la importancia del agua potable.

II. Manejo del agua potable

La Ley de Agua Limpia de los Estados Unidos (CWA, por sus siglas en inglés), tiene como pilares el que el agua de la nación sea: pescable, habilitada para el uso recreacional y bebible.[efn_note]Clean Water Act of 1972, 33 U.S.C. § 1251 (2021). [/efn_note] A su vez, la Ley Federal de Agua Potable Segura (SDWA, por sus siglas en inglés) se estableció para proteger la calidad del agua potable en los Estados Unidos.[efn_note]Safe Drinking Water Act of 1974, 42 U.S.C. § 300f (2021). [/efn_note] Esta ley se enfoca en todas las fuentes de agua potable. Además, la SDWA autoriza a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) a establecer estándares mínimos para proteger el agua del grifo, y exige que todos los propietarios u operadores de sistemas públicos de agua cumplan con estos estándares primarios relacionados con la salud.[efn_note]Summary of the Safe Drinking Water Act, EPA, https://www.epa.gov/laws-regulations/summary-safe-drinking-water-act#:~:text=The%20Safe%20Drinking%20Water%20Act%20(SDWA)%20was%20established%20to%20protect,above%20ground%20or%20underground%20sources (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

La Ley para el Consumo Eficiente de Agua de Puerto Rico define agua potable como agua para consumo humano.[efn_note]Ley para el consumo eficiente de agua de Puerto Rico, Ley Núm. 258-2015, 22 LPRA § 1061b (2019 & Supl. 2020). [/efn_note] La AAA define el agua potable como “agua natural obtenida de un abasto o cuerpo de agua que luego de pasar por un riguroso, reglamentado y examinado proceso de filtración o purificación queda apta para el consumo humano”.[efn_note]Agua Potable, Acueductospr, https://acueductospr.com/agua-potable (última visita 18 de febrero de 2021). [/efn_note] En Puerto Rico, además, tenemos la Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables, la cual define sistema de agua potable como uno que:

[P]rovee agua potable por medio de tuberías y otros mecanismos, para el consumo humano, si a dicho sistema se le han hecho por lo menos quince (15) acometidas para servicio o si dicho sistema sirve a por lo menos veinticinco (25) personas diariamente por lo menos sesenta (60) días del año. Este término incluye (a) las facilidades para la recolección, tratamiento, almacenaje y distribución de agua bajo el control de unoperador para dicho sistema, y si el agua es usada principalmente en conexión con dicho sistema; y (b) las facilidades para la recolección o tratamiento previo que no están bajo el control del operador del sistema, pero que son usadas principalmente en conexión con dicho sistema.[efn_note]Ley para proteger la pureza de las aguas potables, Ley Núm. 5 del 21 de julio de 1977, 12 LPRA § 406(3) (2014 & 2020) (énfasis suplido). [/efn_note]

También los embalses forman parte de los cuerpos de agua superficiales de nuestro sistema hidrológico. Según el caso de Paoli Méndez v. Rodríguez, en 1995, “[d]iariamente en Puerto Rico se extraen cerca de 600 millones de galones de agua, de fuentes subterráneas y superficiales. Estas últimas proveen cerca de 300 millones de galones diarios de agua potable”.[efn_note]Paoli Méndez v. Rodríguez, 138 DPR 449, 456 (1995). [/efn_note] Ese mismo año fue que el entonces gobernador, Pedro Rosselló, declaró un estado de emergencia en laAutoridad de Acueductos y Alcantarillados,[efn_note]Orden Ejecutiva Núm. 1995-69, Para declarar un Estado de Emergencia en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, imponer medidas urgentes a adoptarse y disponer el proceso de compras que deberá seguirse durante la emergencia (16 de octubre de 1995), http://app.estado.pr.gov/Ordenes_Ejecutivas/1995/OE-1995-69.pdf. [/efn_note] por lo que privatizó la AAA y pasó a manos de la Compañía de Aguas.[efn_note]Carmelo Ruiz, Controvertida privatización de empresa de aguas, Inter Press Service (16 de agosto de 1999), http://www.ipsnoticias.net/1999/08/puerto-rico-controvertida-privatizacion-de-empresa-de-aguas/. Véase también, Carmelo Ruiz Marrero, Se hunde la Compañía de Aguas, Inter Press Service (3 de junio de 2001), http://www.ipsnoticias.net/2001/06/boletin-ambiente-puerto-rico-se-hunde-la-compania-de-aguas/. [/efn_note]

Entonces, para el 2002, el sistema de acueductos pasó al operador privado ONDEO, con un contrato a diez años por $4 mil millones,[efn_note]Ondeo wins the world’s largest O&M water services contract in Puerto Rico, WaterWorld (2 de mayo de 2002), https://www.waterworld.com/home/article/16204480/ondeo-wins-the-worlds-largest-om-water-services-contract-in-puerto-rico. [/efn_note] pero controlaron la AAA solo hasta el 2004.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, presupuesto.gobierno.pr, http://www.presupuesto.gobierno.pr/af2005/Tomo_II/acueductosAlcantarillados.htm (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note] Como consecuencia, la Autoridad volvió a ser una entidad gubernamental.[efn_note]Eric de León Soto, Así fueron las privatizaciones más recientes, NotiCel (20 de febrero de 2018), https://www.noticel.com/gobierno/ahora/la-calle/top-stories/20190813/asi-fueron-las-privatizaciones-mas-recientes/. [/efn_note] Desde esa fecha, con las enmiendas a la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, la AAA fue dividida en cinco regiones operacionales.[efn_note]Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Núm. 40 de 1ro de mayo de 1945, 22 LPRA § 141(d) (2019 & Supl. 2020). [/efn_note] Para ese mismo año, el país contaba con treinta y seis embalses de agua principales, formados por represas en los ríos de la Región Montañosa Interior y dos del cauce pluvial en la Región Este.[efn_note]FERDINAND QUIÑONES, LOS EMBALSES DE PUERTO RICO: CONDICIÓN Y ESTRATEGIAS 1-2 (2010), http://www.recursosaguapuertorico.com/LOS_EMBALSES_DE_PUERTO_RICO__Dic2010.pdf. [/efn_note] Estos embalses fueron la fuente principal de agua potable del país.

Posteriormente en el año 2008, la AAA implementó las Alianza Público Privadas (APP) mediante la Ley de Alianzas Público-Privadas,[efn_note]Ley de Alianzas Público Privadas, Ley Núm. 29-2009, 27 LPRA §§2601-23 (2017 & Supl. 2020). [/efn_note] definidas como:

Cualquier acuerdo entre una Entidad Gubernamental y una o más personas, sujeto a la política pública establecida en esta Ley, cuyos términos están provistos en un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, así como para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.[efn_note]Id. §2601(d). [/efn_note]

Así, para el 2010, la AAA suplía el sesenta y ocho por ciento del agua potable en Puerto Rico,[efn_note]QUIÑONES, supra nota 24. [/efn_note] y en el 2011 suministró agua potable al noventa y siete por ciento de sus 3.9 millones de habitantes.[efn_note]Ferdinand Quiñones, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, RECURSOS DE AGUA DE PUERTO RICO, http://www.recursosaguapuertorico.com/aaa.html (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note] Según un informe presentado en el P3 Summit Puerto Rico, en el 2016 la AAA tenía 1,236,084 cuentas, lo que representaba un noventa y cinco por ciento de clientela en la Isla.[efn_note]Optimizing Prasa’s Metering System and Customer Experience, P3 SUMMIT PUERTO RICO, pág. 4 (20 de abril de 2017). [/efn_note] A la fecha de junio del 2019, la Autoridad le suplió servicio de agua a 1,232,018 de cuentas, incluidas las comerciales, industriales, residenciales y a residenciales públicos, entidades de gobierno y sin fines de lucro.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Informe Estadístico de Clientes Activos de la AAA, ACUEDUCTOS PR, https://acueductospr.com/documents/20142/78269/Clientes+Activos+AF19b.pdf/6d57b658-f56c-024c-1b0f-0c97668a5632 (Última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

Desde el 2018, la AAA se encuentra en el Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico para reemplazar los contadores de agua por contadores eléctricos o inteligentes. En el 2018 la propuesta era para contratar una Alianza por diez años a $200 millones para el diseño de los contadores.[efn_note]Gobierno de Puerto Rico, Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios 2018, AUTORIDAD PARA LA ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADA DE PUERTO RICO (2018). [/efn_note] Luego en el 2019, la propuesta se expandió para el “diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento”,[efn_note]Gobierno de Puerto Rico, Inventario de Propuestas de Proyectos Prioritarios 2019, AUTORIDAD PARA LA ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADA DE PUERTO RICO (2019). [/efn_note] por 15 a 20 años a $400 millones.[efn_note]Id. [/efn_note]

El historial de manejo de la Autoridad nos hace cuestionar cuán asegurado está nuestro derecho a una vida digna y saludable, más cuán nuestra realmente es el agua.

III. Derecho humano

En Puerto Rico, se ha argumentado que el derecho al agua potable de calidad va aferrado a nuestros derechos constitucionales. Nuestra Carta de Derechos, en su sección siete, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida y a la libertad;[efn_note]CONST. PR art. II, §7. [/efn_note] y en la primera sección reza que “[l]a dignidad del ser humano es inviolable”.[efn_note]Id. §1. [/efn_note] Siendo esto así desde el 1952, cabe cuestionarse cómo y por qué el Gobierno ha permitido llegar a tener ciudadanos viviendo en situaciones precarias respecto al agua potable. Más aun cuando en Paoli Méndez v. Rodríguez recalcó el mandato legislativo que expresaba que:

Así mismo es política del Estado Libre Asociado lograr la distribución más equitativa y justa de sus aguas. A ese efecto se establece que las necesidades de agua adscritas al consumo doméstico y particularmente al consumo humano, deberán ser satisfechas con prelación a cualesquiera otras y que en la adjudicación del sobrante disponible el interés público deberá prevalecer frente a todo otro interés o reclamo.[efn_note]Paoli Méndez v. Rodríguez, 138 DPR 449, 463 (1995) (citando a Ley sobre política pública ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, 12 LPRA §1123(a) (2000) (derogada 2004)). [/efn_note]

Con este trasfondo en mente, veamos el caso del Movimiento Agua Pa’l Campo de Cubuy en Canóvanas, Puerto Rico.

IV. Movimiento Agua Pa’l Campo

Si nos adentramos en Canóvanas, encontraremos la comunidad de Cubuy, la cual está localizada en la zona de amortiguamiento de El Yunque, de donde se extraía el agua que se le proveyó a dicha comunidad hasta el 2004.[efn_note]Jessica Rodríguez Martín, El Derecho Ciudadano al Agua Potable, 37 REV. JUR. UIPR., 477, 479 (2003). [/efn_note] A partir de las enmiendas de ese mismo año a la Ley de Acueductos, Cubuy pasó a ser parte de la Región Operacional Metropolitana de la AAA, que está compuesta por los pueblos de Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Guaynabo, Loíza, San Juan, Toa Baja y Trujillo Alto.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Regiones Operacionales, ACUEDUCTOSPR https://acueductospr.com/regiones-operacionales. (Última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

Previo a la regionalización de la Autoridad, surgió el Movimiento Agua Pa’l Campo (en adelante, “Movimiento”). Tras varias reuniones comunitarias,[efn_note]InterDerecho, supra nota 3. [/efn_note] y una búsqueda trastocada de representación legal, los residentes de Cubuy, bajo el nombre del Movimiento y liderado por el residente Carlos Navarro, radicaron en 1997 una demanda por falta de servicio y violación de contrato contra la AAA. Esto debido a que  los residentes de Cubuy cumplían con sus pagos a la Autoridad, pero no recibían el servicio constante y de calidad de agua potable de la planta de filtración de Cubuy, que fue construida en 1980, y está localizada en el kilómetro 8.5 de la Carretera Estatal número 186.[efn_note]Navarro Montañez v. Benjamín Pomales, KLCE9700210, 1997 PR App. LEXIS 344, en la pág. *3 (TA PR 21 de marzo 1997). [/efn_note]

La planta de filtración tenía la capacidad para “procesar un mill[ó]n de galones de agua potable diariamente (1.0 MGD) con turbidez m[á]xima de 5 unidades (5 NTU)”.[efn_note]Id. [/efn_note] Esta producción se vio afectada con las reglamentaciones nuevas de la EPA y SDWA, las cuales redujeron “el [í]ndice de turbidez m[á]ximo aceptable a 0.5 NTU en el 1993, ello también redujo la producci[ó]n promedio de la planta a 720,000 galones de agua (0.72 MGD) cada 24 horas. . . ”,[efn_note]Id. en la pág. *4. [/efn_note] lo que representó un déficit equivalente al quince por ciento de la demanda, aún en funcionamiento normal.[efn_note]Id. [/efn_note]

Esta alteración de producción causó que la calidad del agua y la constancia del flujo de agua a la comunidad redujera —y hasta se detuviera—, lo que provocó cierre de escuelas y brotes de sarna humana en la piel de la niñez de Cubuy.[efn_note]InterDerecho, supra nota 3. [/efn_note] Además, imposibilitó la normalidad para las tareas del hogar y el cuidado de ancianos y personas con necesidades especiales o específicas.[efn_note]Id. [/efn_note]

Sin embargo, la Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables, en su artículo sexto indica que el Secretario promulgará un plan para suplir agua potable en casos de emergencia; cuando existan estos casos, podrá tomar las medidas que entienda necesarias.[efn_note]Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables, Ley Núm. 5 del 21 de julio de 1977, 12 LPRA § 410 (2014 & 2020). [/efn_note] Por lo que, la Jueza Haydee Pagani Padró defendió la justicia social para Cubuy cuando en la Resolución del Tribunal de Apelaciones citó la orden interlocutoria que había dictado el Tribunal de Primera Instancia, donde indicó que:

[S]e ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a su Director Ejecutivo, Ing. Benjamín Pomales, que procedan a utilizar los cuatro camiones que funcionarios de dicha Autoridad indicaron que tenían disponibles para prestar servicios al área adonde residen los demandantes, para proveerle -al menos cada cuarenta y ocho horas, servicio de agua a la comunidad concernida, irrespectivo de que para ello sea necesario que tengan que hacer cincuenta viajes diarios.[efn_note]Navarro Montañez v. Benjamín Pomales, KLCE9700210, 1997 PR App. LEXIS 344, en la pág. *2 (TA PR 21 de marzo 1997). [/efn_note]

Desde entonces, la comunidad de Cubuy comenzó a recibir su servicio de agua potable de manera estable. Los trabajos del caso se cerraron en el 2008, lo que significa que la comunidad de Cubuy estuvo diez años luchando por recibir un servicio de agua potable constante, digno y de calidad.[efn_note]Concluye pleito de Agua Pa’l Campo, PRIMERA HORA (15 de mayo de 2008), https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/concluye-pleito-de-agua-pal-campo/ (Última visita 18 de febrero de 2021). Véase también, Agua Pa’l Campo, EL NUEVO DÍA (28 de diciembre de 2010), https://www.elnuevodia.com/videos/aguapalcampo-video-115057/ (última visita 18 de febrero de 2021). [/efn_note]

V. Estándares de (in)cumplimiento

En Puerto Rico, el Estado debe brindar la cantidad suficiente de agua para “cumplir con las necesidades básicas, brindar el servicio del agua sin importar dónde se encuentren las personas . . . incluye[ndo]la continuidad del servicio y la participación ciudadana en las decisiones sobre los recursos hídricos”.[efn_note]Max Caraballo Muñiz, Derecho al Agua, 52 REV. DER. P.R. 425, 434 (2013). [/efn_note] Estos sistemas de agua potable cumplen si sirven a por lo menos veinte y cinco personas diariamente, por un mínimo de tiempo de sesenta días al año, cómputo que incluye las funciones de las facilidades de tratamiento de agua.[efn_note]12 LPRA § 406 (3) (2014 & 2020). [/efn_note] Esto presenta un problema para las comunidades remotas, como lo es Cubuy, pues los informes presentan cumplimiento con la ley, ya que las plantas de tratamiento que les suple están en constante funcionamiento, pero las personas que pagan y necesitan de este servicio de agua potable para vivir, no gozan plenamente de este recurso fundamental que constituye un derecho constitucional.

Según los informes del 2015 sobre Producción Promedio Mensual de la AAA, la producción de agua en la Planta de Filtración en Cubuy promediaba .76 millones de galones diarios (mgd) entre julio 2014 y marzo 2015. Cuando se presentó la sequía del 2015 en Puerto Rico,[efn_note]Ferdinand Quiñones, Sequía del 2015 en Puerto Rico, ARCGIS.COM https://www.arcgis.com/apps/MapJournal/index.html?appid=1f6d2323d6464f9fb5c1562223e888e4 (discutiendo en general las condiciones climáticas que resultaron en la sequía) (última visita 3 de abril de 2021). [/efn_note] la producción de agua en Cubuy promedió unos .37 (mgd) entre los meses de abril 2015 a junio 2015. En comparación con el periodo de los meses de julio 2014 al mes de marzo 2015 (fecha hasta cuando la planta tuvo una producción estable), al finalizar el periodo de abril de 2015 hasta junio 2015 hubo una reducción promedio de producción de un 51.45 por ciento.[efn_note]Véase Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Agua cruda y producción AF 2015-1b2, Producción mensual (Plantas) ACUEDUCTOSPR, https://acueductospr.com/web/guest/informes-estad%C3%ADsticos. (última visita 3 de abril de 2021). Los cálculos matemáticos son de la autora y no se encuentran en la página recomendada como referencia. [/efn_note] En comparación con la Planta de Filtración El Yunque, que llegó a suplir a la comunidad de Cubuy, esta produjo un promedio de 10.31 mgd entre julio 2014 a junio 2015, pero también sufrió reducciones al 28.52 por ciento y 38.60 por ciento en los meses de mayo y junio 2015, respectivamente, en comparación con abril del 2015, su último mes de producción estable.[efn_note]Id. [/efn_note]

A su vez, el Reglamento de la AAA estipula los requisitos de muestreo y análisis, y de los procedimientos de cumplimiento en los informes estadísticos básicos, periódicos y de progreso en cuanto a la monitorización de los sistemas de agua; [efn_note]Para todos los requisitos de la monitorización del agua véase el Capítulo IV del Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillados, Reglamento Núm. 6685 del 19 de junio de 2003 (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados). [/efn_note] todo esto siguiendo las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables.

Por ejemplo, el proceso de tratamiento de aguapotable en Puerto Ricoconsta de seis pasos: se recolecta el agua a ser tratada; se remueven los sólidos grandes y arenosos; se le da tratamiento al agua, puede ser físico, biológico o avanzado; se desinfecta el agua con cloro; se descarga el agua tratada; y se hace una estabilización de los lodos.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Sistema de Alcantarillados, ACUEDUCTOSPR, https://acueductospr.com/sistema-de-alcantarillado (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

Desde enero a abril de 2018 hubo incumplimientos en el sistema 2611 de Cubuy en cuanto a los muestreos e informes de contaminantes debido a errores en la coordinación de la estación de muestro y porque el punto no tenía grifo para el muestreo.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Informe Anual: La Calidad del Agua Potable 2018, Cubuy 1, ACUEDUCTOSPR, https://past.acueductospr.com:8181/MICUENTA/CCR/showccr?selyear=2018&selpwsid=2611 (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note] Estas violaciones en los informes no se debe a la recolección de muestras, sino precisamente por la falta de ellas. Por lo que, hasta donde sabemos, las complicaciones son de coordinación interna de la AAA para completar las labores, más de mantener los sistemas de tratamiento al día con el equipo necesario para ello. Para ese mismo año en el mes de abril, en el sistema 5286 de Cubuy se detectó una violación de turbidez debido a las escorrentías del suelo. Al sistema tener una turbidez menor a la requerida, se afectó la remoción de contaminantes y la desinfección en el control de microorganismos. Esto representa un riesgo a la salud pública, causando dolores de cabeza, náuseas, diarreas y cólicos en los consumidores.[efn_note]Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Informe Anual: La Calidad del Agua Potable 2018, Cubuy 2, ACUEDUCTOSPR, https://past.acueductospr.com:8181/MICUENTA/CCR/showccr?selyear=2018&selpwsid=5286 (última visita 4 de abril de 2021). [/efn_note]

Cubuy no es la única comunidad en Puerto Rico donde ha faltado el agua potable. Actualmente:

[E]n Puerto Rico se estima que cerca de 200,000 personas carecen de acceso seguro al agua. En esencia, se trata de personas que residen en la zona central del país, en lugares un tanto altos o remotos, forzados a satisfacer sus necesidades por medio de acueductos comunitarios, comúnmente conocidos como Non-PRASA.[efn_note]R. de la C. 62 de 5 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. [/efn_note]

Es por ello por lo cual existen seis Resoluciones presentadas tanto a la Cámara de Representantes como al Senado ordenando a que se investigue las necesidades de comunidades en Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Guayama, Juana Díaz, Morovis, Naranjito, Orocovis, Salinas, Santa Isabel y Villalba, más por qué algunas de ellas sufren intermitencia, escasez, baja presión o interrupciones prolongadas en el servicio de agua potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.[efn_note]Para los reclamos de cada resolución véase R. del S. 15 de 2 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.;R. de la C. 62 de 5 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 134 de 7 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 148 de 7 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 151 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam.; R. de la C. 245 de 4 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. [/efn_note]

Siendo así, podemos considerar que no necesariamente estamos en cumplimiento con los estándares del derecho humano al agua, pues no se asegura que el servicio de agua sea limpio, que el costo sea accesible según los ingresos de cada hogar, ni que todos los ciudadanos de Puerto Rico y los clientes de la AAA reciban agua constantemente.

VI. Críticas y propuestas

El artículo 2 de la Ley de Consumo Eficiente del Agua declara:

Política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el consumo eficiente del agua en los edificios y propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de maximizar y regular su uso mediante la utilización de productos y servicios con estándares de conservación y eficiencia comparables a los estándares del Programa WaterSense® de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.[efn_note]Ley de Consumo Eficiente del Agua, Ley Núm. 258-2015, 22 LPRA § 1061 nota (2019 & Supl. 2020) (énfasis suplido). [/efn_note]

Pero, dicha disposición solo se atiende el problema en las propiedades gubernamentales, lo que representaba un doce por ciento de las cuentas de la AAA al 2017, dejando a un lado el ochenta y ocho por ciento de la clientela de Acueductos y estructuras y propiedades en Puerto Rico.[efn_note]Optimizing Prasa’s Metering System and Customer Experience, P3 SUMMIT PUERTO RICO, pág. 4 (20 de abril de 2017). [/efn_note] Considerando los componentes del proceso de intervenciones políticas, las nuevas tecnologías en todos los puntos de los sistemas de tratamiento de agua —por ejemplo, los contadores inteligentes propuestos por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico—, estos pudieran representar una solución inclusiva para los usuarios de Acueductos. Esto con miras de que se mejore la calidad del agua que reciben los puertorriqueños a sus hogares, lugares de trabajo y de servicios.

Otra manera de mejorar el servicio de agua potable en Puerto Rico sería implementando un sistema ajustado a las circunstancias socioeconómicas de nuestra población, considerando también a la población futura.[efn_note]UNESCO, INFORME MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 2019: NO DEJAR A NADIE ATRÁS 160 (2019) (discutiendo los factores que mejoran la accesibilidad y suministro de agua). [/efn_note] Para lograr esto efectivamente, es esencial involucrar a todos los usuarios de la AAA durante la toma de decisiones y de las fases de implementación.[efn_note]Id. [/efn_note] Para esto es necesario tener “conocimiento e información sobre los grupos más pobres y desfavorecidos a fin de desarrollar políticas efectivas e implementar las soluciones. . . ‘más adecuadas’ a nivel local/comunitario”.[efn_note]Id. en la pág. 162. [/efn_note] Por ejemplo, si la comunidad de Cubuy y barrios aledaños que se vieron afectados por la interrupción de servicios de agua potable hubieran sido escuchados previo a un pleito, quizás la historia fuera otra.

Por otra parte, existen propuestas como la del representante Ramón Cruz Burgos presentó el Proyecto 289 de la Cámara para añadir dos secciones a la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para que la AAA redacte, construya, opere y mantenga un plan de interconexión de los abastos de agua en Puerto Rico y así la ciudadanía goce de un servicio continuo y eficiente de agua potable.[efn_note]P. de la C. 289 de 8 de enero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., en la pág. 3. [/efn_note] Además, el representante Cruz Burgos propuso que la AAA redacte un plan decenal de agua que requerirá la aprobación previa de la Asamblea Legislativa y que lo presente no más tarde de enero de 2022.[efn_note]Id. en la pág. 4. [/efn_note]  La interconexión de los abastos de agua en Puerto Rico aportará a que los sistemas de agua se nutran entre sí en casos de emergencias nacionales, bajas significativas de los niveles de agua en algunos y las circunstancias que afecten el suministro constante y adecuado a los puertorriqueños.[efn_note]Id. en la pág. 2. [/efn_note] Actualmente el proyecto está referido a la Comisión de Gobierno.[efn_note]Oficina de Servicios Legislativos, Registro de Medida, SUTRA https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/MedidaReg.aspx?rid=137064. (última visita 18 de febrero de 2021). [/efn_note]

Una interconexión de los distintos abastos de agua en Puerto Rico ya sea por región operacional o nacionalmente, aportará—en teoría—a mejorar la distribución constante de agua a la ciudadanía. Por ejemplo, la planta de El Yunque pudiera ser conectada a los abastos principales de cada pueblo de la región este de la AAA,[efn_note]Para un mapa de los pueblos que componen la Región Operacional Este, véaseAutoridad de Acueductos y Alcantarillados, supra nota 37. [/efn_note] o a las plantas con menores niveles de producción en la región. De este modo, cuando se necesite utilizar la interconexión se reducirían las instancias en que el servicio de agua se vea interrumpido.

Consideramos que poca agua solo aporta a la supervivencia del ser humano, pero no es suficiente para vivir dignamente. Es por ello por lo que enfatizamos las palabras del juez Corrada del Río en su disenso en el caso Misión Industrial v. Junta de Planificación del 1997: “[e]l llevar agua a los hogares y empresas de nuestra isla no es tan solo un servicio público más, sino el servicio público más esencial porque en el mismo se suple a la comunidad con el líquido de vida”.[efn_note]Misión Industrial v. Junta de Planificación, 142 DPR 656, 776 (1997) (Corrada del Río, opinión disidente). [/efn_note]

Líquido de vida… pensemos en eso la próxima vez que dejemos la pluma abierta.


* La autora es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y redactora digital de In Rev.

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