ARTÍCULO
Por: Ernesto R. Ramos Maldonado*

Introducción

El derecho a la autodeterminación no forma parte de la naturaleza intrínseca de todas las regiones.  Puerto Rico y Cataluña sirven como casos para demostrar la aplicación entre dos pueblos recipientes del derecho a la autodeterminación, según concebido por las Naciones Unidas, de su libertad. Es menester enfatizar las vivencias que han llevado a la situación histórica de ambos pueblos y qué las asemeja y diferencia entre sí para llegar a una conclusión fundamentada en el contexto contemporáneo de estos dos pueblos. Tomando en consideración las realidades socio-políticas de ambos pueblos, este escrito aboga que Puerto Rico, por su estatus colonial, sí tiene el derecho a la autodeterminación y, por el contrario, Cataluña, aunque tiene la libertad para aspirar a su independencia, no es recipiente del derecho de autodeterminación, por los fundamentos a ser discutidos.

Para lograr profundizar sobre la búsqueda de la autodeterminación de estas regiones, es crucial definir el concepto de nacionalismo moderno. Según John Breuilly, enfocar la atención sobre la cultura, ideología, la identidad, la clase social o la modernización significa descuida el punto fundamental de que el nacionalismo trata, por encima y más allá de todo lo demás, sobre política y que la política se ocupa del poder.[efn_note]JOHN BREUILLY, NACIONALISMO Y ESTADO 401, (1990).[/efn_note]

A raíz de la conceptualización del nacionalismo moderno y del concepto de la autodeterminación es que nos inmiscuimos en el contraste de los casos de Puerto Rico y Cataluña. De primera instancia, fue el presidente Woodrow Wilson quien, en sus Catorce Puntos,[efn_note]Discurso redactado por Woodrow Wilson al final de la Primera Guerra Mundial para abrir paso a la reconstrucción de Europa. Eran una serie de propuestas que fueron presentadas ante el Congreso de los Estados Unidos el ocho de enero de 1918. Dipublico, Catorce Puntos del Presidente Wilson (1918), DIPUBLICA.ORG DERECHO INTERNACIONAL (17 de junio de 2010), https://www.dipublico.org/3669/catorce-puntos-del-presidente-wilson-1918/.[/efn_note] da pie a la habilidad de los pueblos a auto-reconocerse como acreedores de un derecho a la autodeterminación. En su punto cinco plantea:

Una resolución libre, razonable y completamente imparcial de todas las reclamaciones coloniales, de acuerdo a una estricta observancia del principio según el cual en la determinación de todas esas cuestiones de soberanía los intereses de la población implicada deben tener igual peso que las reclamaciones justas del gobierno cuyo derecho deba determinarse.[efn_note]Ramón Álvarez, El presidente que ganó la guerra en Europa y perdió la paz en EE.UU., LA VANGUARDIA (31 de enero de 2020), https://www.lavanguardia.com/historiayvida/20200131/473198718224/wilson-14-puntos-tratado-de-versalles-sociedad-de-naciones-onu-naciones-unidas-estados-unidas-primera-guerra-mundial-alemania-francia-reino-unido-rusia.html.[/efn_note]

Para Wilson, la autodeterminación es un corolario de la democracia, ya que entiende que todo gobierno debe reposar sobre la el consentimiento de los gobernados.[efn_note]Constanza Margiotta, L’ultimo dritto, Profili storici e teorici della seccessiones, Il Mulino 115-127 (2005).[/efn_note] Esta idea de la autodeterminación pretendía traer soluciones a los pueblos rezagados dentro del manto de metrópolis abusadoras, no obstante, creó la disyuntiva de las minorías territoriales quienes se vieron reflejadas en las vivencias de las colonias, sin haber experimentado en carne propia lo dispuesto por ellas. A pesar de que los catorce puntos de Wilson sí formaban parte de las premisas que dio base a la Sociedad de las Naciones Unidas, y que la autodeterminación de los pueblos figuraba como uno de los pilares de esta, a la hora de su instauración no se vio percibido dentro de su realidad. Sin embargo, dentro de la concepción de la Sociedad de las Naciones sí se atendió la integridad territorial como uno de sus fundamentos. El artículo 10 del Pacto de la Sociedad de las Naciones establece lo siguiente:

Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y a preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. En caso de alguna agresión, o de una amenaza o de un peligro de agresión, el Consejo aconsejará los medios por los cuales se dará cumplimiento a esta obligación.[efn_note]Pacto de la Sociedad de las Naciones art. 10.https://www.dipublico.org/3485/pacto-de-la-sociedad-de-naciones-1919/.[/efn_note]

Dejando clara la postura de la Sociedad de las Naciones ante la autodeterminación de los pueblos, la cuestión que trae la disyuntiva es la falta de definición, intencional o no, de lo que conlleva la palabra pueblo. Esto  ha promovido que diferentes movimientos nacionalistas se hayan reestructurado con el fin de que esta concepción del pueblo únicamente tratara de los estados nacionales y, a la par, este derecho o libertad de elección de gobierno fuese adoptado como un derecho de secesión debidamente justificado por movimientos independentistas dada su libertad de elección.[efn_note]ELIE KEDOURIE, NACIONALISMO 102-105 (1961).[/efn_note]

II. Re-Concepción del derecho a la Autodeterminación y el Nacionalismo a partir de las Naciones Unidas

Los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas se derivan del principio de “igualdad de derechos y […] de la libre determinación de los pueblos” estipulado en el Artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas, así como de tres capítulos específicos de la Carta que se dedican a los intereses de los pueblos dependientes.[efn_note]Carta de la O.N.U. art. 1(2).[/efn_note]

La Carta obliga a las potencias administradoras a que, “asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”.[efn_note]Id.[/efn_note] Según el texto de la Carta, reconocer que los intereses de los habitantes de los territorios dependientes están por encima de todo. Esto junto a convenir en promover el progreso social, económico, político y educativo en los Territorios No Autónomos con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, a ayudar a los pueblos a elaborar formas apropiadas de autogobierno, y a tener en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y promoción de cada Territorio No Autónomo. En virtud de la Carta, las potencias administradoras están obligadas a transmitir a las Naciones Unidas información sobre la situación en los Territorios No Autónomos. Por ende, las Naciones Unidas supervisan el progreso hacia la libre determinación en los Territorios No Autónomos.

En 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514), también conocida como la Declaración sobre la Descolonización. En esa resolución, la Asamblea General proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápido e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. En este contexto, la resolución declaró, entre otras cosas, que todos los pueblos tenían el derecho de libre determinación.[efn_note]A.G. Res. 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, (14 de diciembre de 1960), https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/156/42/PDF/NR015642.pdf?OpenElement.[/efn_note]

Conforme con la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de 1960, titulada “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta”, un Territorio No Autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:

    1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
    2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
    3. Cuando se integra a un Estado independiente.

Igualmente, en la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” se aclara que “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación y con un Estado independiente o la adquisición de cualquiera otra condición política libremente decidida por un pueblo, constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.”[efn_note]A.G. Res. 2625 (XXV), Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, (24 de octubre de 1970), https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement.[/efn_note]

Este contexto nos lleva a preguntarnos, ¿El derecho a la autodeterminación es uno inherente de los pueblos o surge a raíz de procesos sociopolíticos, como la colonización? Para atender este asunto, este escrito compara a el caso de Puerto Rico con el de una zona que se concibe a sí misma como recipiente del derecho a la autodeterminación, pero que no cumple con lo dispuesto para ejercerlo: Cataluña.

III. Contexto Histórico

A. Cataluña

Cataluña busca su reivindicación sociopolítica en el día once de septiembre de 1714, día de la derrota ante las tropas borbónicas. El once de septiembre de 1714, en una de las últimas operaciones de la guerra de sucesión española, ocurre el asedio de Barcelona. Este enfrentamiento consistió en la lucha del archiduque Carlos, del bando catalán contra Felipe V de España, primer rey de la Casa de Borbón, y sus aliados franceses, los fieles a la corona.[efn_note]Germán Segura García, el sitio de Barcelona. el fin de la guerra de sucesión, HISTORIA NATIONAL GEOGRAPHIC (7 de junio de 2021), https://historia.nationalgeographic.com.es/a/sitio-barcelona-fin-guerra-sucesion_10653.[/efn_note] Las tropas borbónicas al mano del duque de Berwick dirigieron el sitio de Barcelona, que duró por un periodo de catorce meses, y concluyó con la ocupación de Barcelona la abolición de las instituciones catalanas tras la promulgación de los Decretos de Nueva Planta en 1716.[efn_note]Una serie de decretos que inició un nuevo modelo de organización administrativa absolutista, en respuesta al deseo de Felipe V. Incluía una preferencia de las autoridades militares sobre las civiles, reduciendo a la Real audiencia a un papel meramente consultivo. La Nueva Planta. El Decreto, GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, https://www.culturaydeporte.gob.es/archivos-aca/actividades/documentos-para-la-historia-de-europa/nueva-planta.html.[/efn_note]

La primera manifestación en celebración del once de septiembre como día de la nación de Cataluña se remonta a 1886. Este evento fue una manifestación presidida por un grupo de jóvenes nacionalistas catalanes, miembros del Centre Català, en la Basílica de Santa María del Mar, lugar donde se piensa que se enterraron una basta cantidad de los defensores de Barcelona en 1714.[efn_note]Celebraciones históricas, GENCAT, https://web.gencat.cat/es/actualitat/reportatges/diada-nacional-de-catalunya/historia/celebracions-historiques/.[/efn_note] Posteriormente, se comienzan a hacer ofrendas alrededor de la estatua de Rafael Casanova.[efn_note]Conseller en cap (consejero en jefe) herido en la toma de Barcelona de 1714. Jaume Pi, Diada de Cataluña: ¿Quién fue Rafael Casanova? LAVANGUARDIA (10 de septiembre de 2019), https://www.lavanguardia.com/politica/20190910/47259491667/diada-nacional-catalunya-2019-11-septiembre-rafael-casanova.html.[/efn_note] Durante la dictadura franquista se prohibió la celebración del once de septiembre e incluso la estatua a Rafael Casanova y guardada en el almacén municipal.[efn_note]Periodo desde 1939-1975 hasta la muerte de Francisco Franco. Celebraciones históricas, supra nota 13.[/efn_note] No fue hasta 1976, que se permitieron las celebraciones, pero en San Baudillo de Llobregat. En 1977, la estatua de Rafael Casanova fue repuesta en Barcelona y se celebró por primera vez desde antes de la dictadura en Barcelona.[efn_note]Pi, supra nota 14.[/efn_note]

Adicionalmente, en 1980, en defensa de los caídos y de la defensa de la ciudad Condal, se conmemora como fiesta oficial de Cataluña el evento de la Diada Nacional de Cataluña, celebrada anualmente el once de septiembre.[efn_note]GenCat, Celebraciones históricas https://web.gencat.cat/es/actualitat/reportatges/diada-nacional-de-catalunya/historia/celebracions-historiques/.[/efn_note] Posteriormente en 2006 con la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se reconoce a “Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno”,[efn_note]Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 8.1 (BOE 2006, 13087) (España).[/efn_note] y su fiesta el día once de septiembre.[efn_note]Id. art. 8.3.[/efn_note] Más aún este estatuto define a “Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituido en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional”.[efn_note]Id. art. 1.[/efn_note] En sus bases plantea que “[e]l Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad”.[efn_note]Id. (en el Preámbulo).[/efn_note] Igualmente, la Constitución Española reconoce la indisolubilidad de la Nación española “y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”.[efn_note]Constitución Española 6 de diciembre de 1978, art. 2.[/efn_note]

i. Movimiento Nacionalista Catalán

El nacionalismo catalán fue resultado de largos procesos históricos de consolidación de la propia identidad particular; resultado por ello, de procesos igualmente largos de integración y vertebraciones regionales. Ello requirió la creación de economías regionales más o menos integradas, el dinamismo unificado de las ciudades, la aparición de una opinión pública articulada, una educación regional más o menos común y homogénea, y medios modernos de comunicación de masas. En otras palabras, la cristalización, en suma, de una conciencia colectiva que interpretara la personalidad regional como constitutiva de una nacionalidad propia y distinta.[efn_note]Juan Pablo Fusi Aizpúrua, Los nacionalismos y el Estado español: el siglo XX, 22 Cuadernos Hist. Contemp. 21, 23 (2000).[/efn_note] Esto afianzado en gran medida en la preservación de la lengua, el derecho y la historia.

Uno de los principales exponentes del nacionalismo catalán lo encontramos en Prat de la Riba, quien concibe el origen del surgimiento del movimiento catalán-nacionalista en su reivindicación del idioma, su derecho civil y su historia para mediados de la primera década del siglo XX.[efn_note]Ricardo García Cárcel, Prat de la Riba, el padre de la patria, Crónica Global, https://cronicaglobal.elespanol.com/pensamiento/historias-cataluna/prat-riba-padre-patria_132776_102.html.[/efn_note] Es en estos momentos históricos que se comienza a concebir a Cataluña no como una provincia más dentro del estado español, sino como una patria dentro de España. Esta Cataluña participaba en el sentimiento nacional español, pero teniendo sus propias expresiones regionalistas que avivaban el sentimiento nacionalista de la región como una distinta al estado español. Este movimiento sociocultural dio la antesala para el afianzamiento del sentimiento político nacionalista catalán.[efn_note]Janete Silveira Abrão, Nacionalismo cultural y política: la doble cara de un proyecto único: Cataluña (Feb. 2007) (diserción no-publicada para el título de doctora en Historia Contemporánea, Universidad de Barcelona) (disponible en tdx.ca, Universidad de Barcelona).[/efn_note]

El punto paradigmático en el movimiento político nacionalista catalán se encuentra con la victoria de la Lliga Regionalista en las elecciones de 1901, donde obtuvo cuatro de los siete escaños consignados en Barcelona.[efn_note]Jordi Canal, De la Lliga Regionalista al simulacro de referéndum por la independencia, ELMUNDO (24 de septiembre de 2015), https://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2015/09/21/55f946fe46163ff4458b4581.html.[/efn_note] No obstante, este movimiento nacionalista provenía de un catalanismo conservador, enfocado en el desarrollo económico de la zona, aunque igualmente promovente de la revigorización de la cultura e historia catalana.[efn_note]Id.[/efn_note] Este partido político, la Lliga Regionalsita, se convirtió en la principal fuerza electoral de Cataluña hasta 1923 y jugó un rol particularmente importante en el desarrollo de las mancomunidades.[efn_note]Id.[/efn_note] Estas mancomunidades siendo la posibilidad de crear organismos de coordinación entre las provincias de una misma región, que permitió la constitución de la Mancomunidad catalana. Dicha constitución permitía la creación de una junta general de diputados de las cuatro provincias y la formación de un consejo permanente de gobierno para ellas, más la asunción de amplias competencias en materias administrativas, educativas, culturales y de régimen interior.[efn_note]Juan Pablo Fusi Aizpúrua, Los nacionalismos y el Estado español: el siglo XX, 22 Cuadernos Hist. Contemp. 21, 36 (2000).[/efn_note]

Tras el fin de la Primera Guerra Mundial, y el inicio de la conceptualización del derecho a la autodeterminación de las nacionalidades oprimidas, comienza el reconocimiento por parte del estado español de las nacionalidades ibéricas y su derecho al autogobierno en una confederación republicana.[efn_note]Santos Juliá, Derecho de autodeterminación, EL PAÍS (7 de octubre de 2018), https://elpais.com/elpais/2018/10/05/opinion/1538741570_274608.html.[/efn_note] El respaldo de los nacionalistas catalanes a la izquierda durante la primera dictadura – Miguel Primo de Rivera (1923-1930) – afianzó el respaldo de la izquierda hacia gran parte de la lucha nacionalista.[efn_note]David Suárez, Primo de Rivera, de militar implacable al gobernante paternalista, LA VANGUARDIA (5 de enero de 2021), https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20210105/6163446/miguel-primo-de-rivera-dictadura-guerra-marruecos-alfonso-xiii.html.[/efn_note]

El fin de la dictadura de Primo de Rivera y el inicio de la Segunda República abrió las puertas a una alternativa entre el Estado unitario y el Estado federal. Era una postura hacia una descentralización del poder y una relegación de facultades y autoridades autonómica en regiones particulares como lo fue Cataluña. Sin embargo, tras la llegada de la dictadura de Francisco Franco (1936-1975), el concepto de los nacionalismos regionales y el nacionalismo español no parecían vincularse, por lo que el primero cedió ante el segundo. El militarismo y anti-separatismo fueron dos de los componentes principales del nacionalismo español del siglo XX.[efn_note]Fusi Aizpurúa, supra nota 29, en la pág. 41.[/efn_note] El enfoque del nacionalismo durante la segunda dictadura giraba en torno a un poderío militar centralizado.[efn_note]Carlos Garrido López. El Regionalismo “Funcional” del Régimen de Franco, Rev. De Estudios Políticos, enero. marzo. 2002, en las págs. 112-120.[/efn_note] Esto propuso la derogación de los estatutos de autonomía concedidos a las distintas regiones nacionales. Los movimientos nacionalistas fueron duramente suprimidos, el disfrute de la cultura y actividades que exaltaran la cultura de las regiones nacionales fueron silenciados, delimitando el nacionalismo catalán a la prisión o al exilio. Curiosamente, es a partir de este momento que las diadas pasan de ser una reivindicación socio cultural, a una socio política en oposición al régimen franquista y la represión de la cultura nacional catalana.[efn_note]Marta Menéndez, Cuando la política mató a la cultura en Cataluña, EL INDEPENDIENTE (10 de septiembre de 2021), https://www.elindependiente.com/tendencias/cultura/2021/09/10/cuando-la-politica-mato-a-la-cultura-en-cataluna/.[/efn_note]

“En cualquier caso, la reacción regional, que a pesar de la represión pudo apreciarse a partir de 1960, puso de manifiesto el fracaso del modelo de Estado unitario y ultranacionalista (“España, una grande y libre”) impuesto desde 1939 de Franco”.[efn_note]Fusi Aizpurúa, supra nota 29, en la pág. 43.[/efn_note] Tras el fin de la dictadura, y la llegada de la nueva democracia a España, se lograron obtener las antiguas estructuras administrativas que habían quedado en el olvido durante la dictadura. Como resultado de la Constitución de 1978, se le dio un amplio reconocimiento a la autonomía regional, que resultó en la constitución de diecisiete regiones autonómicas, regidas por sus respectivos gobiernos y parlamentos autonómicos.[efn_note]Comunidades Autónomas, GOBIERNO DE ESPAÑA, https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/ComunidadesAutonomas.html.[/efn_note] Esto terminó en el establecimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña que le reconocía competencias exclusivas tanto a Cataluña como al País Vasco en materias socioculturales.[efn_note]Estatuto de Autonomía de Cataluña 18 de junio 2006, Título IV.[/efn_note]

Para el treinta de septiembre de 2005, después de más de dos años de negociaciones, el parlamento catalán aprueba un proyecto de nuevo estatuto de autonomía con una amplia mayoría parlamentaria, y termina siendo aprobado tanto en el Congreso de Diputados, como en el Senado. Sin embargo, el Partido Popular,[efn_note]Partido político con inclinación conservadora.[/efn_note] presentó su rechazo hacia 187 artículos de dicho estatuto y lo llevó al Tribunal Constitucional Español para que atendiera la constitucionalidad de estos. Esto resultó en una declaración de inconstitucionalidad de catorce de esos estatutos, en su determinación del veintiocho de junio de 2010.[efn_note]S.T.C. 28 de junio de 2010, Núm. 31/2010, BOE (España).[/efn_note]

Esto conlleva a una solicitud de un referéndum de autodeterminación ya para el 2012, sin embargo, el gobierno central español rechazó que se llevara a cabo este.[efn_note]Miquel Noguer, El parlament avala el referéndum, EL PAIS (27 de septiembre de 2012), https://elpais.com/ccaa/2012/09/27/catalunya/1348749119_257345.html.[/efn_note] El veintitres de enero de 2013, el Parlamento catalán aprobó “la Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del Pueblo de Cataluña”.[efn_note]Res. de 23 de enero de 2013, Núm. 5/X, Parlament de Catalunya 1.[/efn_note] En esta establecieron perseguir los principios de legitimidad democrática, transparencia, diálogo, cohesión social, europeísmo, legalidad, y la soberanía del pueblo de Cataluña donde planteaban que “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.[efn_note]Id. Principio primero.[/efn_note] Esta declaración fue suspendida por el Tribunal Constitucional español al estar el pueblo catalán otorgándose a sí mismo poderes constituyentes y  desafiar la Constitución española.[efn_note]María Fabra, El constitucional pone el primer freno a la apuesta soberanista de Mas, ELPAÍS (8 de mayo de 2013) https://elpais.com/politica/2013/05/08/actualidad/1368013630_956390.html.[/efn_note]

Recientemente, una de las últimas instancias de una acción contundente del movimiento nacionalista catalán es lo ocurrido en el llamado 1-O. El primero de octubre de 2017, el gobierno de Cataluña celebró un referéndum de autodeterminación, mediante el que convocaba a toda la ciudadanía catalana a decidir soberanamente sobre su futuro político.[efn_note]Daniel G. Sastre, El Govern convoca la votación del 1-0 tras aprobar la ley del referéndum, EL MUNDO (7 de septiembre de 2017), https://www.elmundo.es/cataluna/2017/09/06/59af0a25e2704e4a0b8b46f1.html.[/efn_note] Esta fue suspendida por el Tribunal Constitucional español, sin embargo, el referéndum sí se llevó a cabo.[efn_note]EFE, Suspendida oficialmente la convocatoria del referéndum de Cataluña tras su publicación en el BOE, , EL MUNDO (8 de septiembre de 2017), https://www.elmundo.es/espana/2017/09/08/59b2435f22601d4c6b8b457b.html.[/efn_note] El resultado de este evento electoral resultó en una participación de aproximadamente dos millones de personas y un respaldo a la independencia del 90.18%.[efn_note]Jaume Pi, Resultados definitivos 1-O, LA VANGUARDIA (6 de octubre de 2017), https://www.lavanguardia.com/politica/20171006/431829595713/resultados-definitivios-1o.html.[/efn_note] Esto desembocando en un nuevo ciclo político represivo, encarnado por la aplicación el controvertido artículo 155 de la Constitución Española,[efn_note]“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.” Constitución Española 6 de diciembre de 1978, art. 155.[/efn_note] la suspensión de la autonomía catalana, el encarcelamiento de la mayor parte del gobierno catalán y la convocatoria unilateral de nuevas elecciones autonómicas por parte del gobierno español.[efn_note]Francisco José Cuberos-Gallardo. Cataluña y la renovada actualidad de la cuestión nacional.  Tempo e Argumento, dic. sept. 2017 en las págs. 478-486.[/efn_note]

B.  Puerto Rico

i. Colonización Española

La primera colonización de Puerto Rico tuvo su origen a partir del diecinueve de noviembre de 1493 con la llegada masiva de españoles al territorio de Puerto Rico, y el desplazamiento de sus pueblos originarios indígenas, los taínos.[efn_note]La celebración histórica, SAN JUAN PUERTO RICO 500 AÑOS (17 de febrero de 2022), https://500sanjuan.com/es/.[/efn_note] A pesar de esto, no fue hasta el 1508, cuando Juan Ponce de León fundó el primer asentamiento de la colonia, Caparra, que comenzaron oficialmente los procesos de colonización del archipiélago, periodo que se extendió por aproximadamente 400 años.[efn_note]Adam Ziedan, Juan Ponce De León spanish explorer, BRITANICA, (17 de febrero de 2022), https://www.britannica.com/biography/Juan-Ponce-de-Leon.[/efn_note]  Puerto Rico estuvo sujeto al dominio español durante todo el periodo de los Austrias, donde fue sujeto a múltiples intentos e incluso invasiones por parte de las otras potencias europeas de la época.

En 1809, Ramón Power y Giralt fue electo para representar al archipiélago ante la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino. Allí logró la designación de cinco puertos de libre comercio en Puerto Rico y la aplicación de reformas económicas con el objetivo de desarrollar una economía más efectiva.[efn_note]Carmen R. Vélez Oliver, Ramón Power y su gestión como diputado a cortes, ACADEMIA PUERTORRIQUEÑA DE JURISPRUDENCIA LEGISLACIÓN (17 de febrero de 2022), https://www.academiajurisprudenciapr.org/ramon-power-y-su-gestion-como-diputado-a-cortes/.[/efn_note] Posterior a esto, en 1812 se adoptó la Constitución de Cádiz, donde se divide a España y sus territorios en provincias, cada una con una corporación o un consejo local para promover su prosperidad y defender sus intereses.[efn_note]Constituciones españolas 1812-1978, CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (17 de febrero de 2022), https://www.congreso.es/cem/const1812.[/efn_note] La Constitución  de Cádiz reconoce a Puerto Rico en la “América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia […]y la isla de Puerto Rico, con los demás adyacentes a estas y el Continente en uno y otro mar”.[efn_note]Constitución Política de la Monarquía Española, Título II. Del territorio de las Españas, su Religión y Gobierno, y de los Ciudadanos Españoles, Capítulo I. Del territorio de las Españas, Artículo 10. 19 de marzo de 1812.[/efn_note] Igualmente, reconoce que “[s]on Ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y que estén avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”.[efn_note]Id. cap. IV, art. 10.[/efn_note]

El Real Decreto de 1815, permitió a los extranjeros permanecer en Puerto Rico y abrir sus puertos al comercio con otras naciones además de España.[efn_note]Ana Gabriela Calderón, Real Cédula de Gracias de 1815: inmigración y progreso, un acercamiento historiográfico, 12, REVISTA UMBRAL 9, 13 (2017).[/efn_note] Igualmente, ofreció tierra libre para cualquier persona que le jurara lealtad a la Corona española y fidelidad a la Iglesia católica.[efn_note]María Elena Carrión, Real cédula de gracia (1815), ENCICLOPEDIAPR (17 de febrero de 2022), https://enciclopediapr.org/content/real-cedula-de-gracia-1815/.[/efn_note] Todos estos fueron indicios hacia una autonomía para Puerto Rico, no obstante, luego de la caída de Napoleón, resurge la monarquía absolutista en España y se restituye a Puerto Rico como territorio ultramarino.[efn_note]María Núñez Martínez, Las cartas autonómicas de Cuba y Puerto Rico: Primer antecedente del estado autonómico, 25 REVISTA JURÍDICA UNAM 335, 343 (2010).[/efn_note]

El 23 de septiembre de 1868, surgió uno de los equivalentes de la Diada en Puerto Rico: el Grito de Lares. En este suceso ocurrió una sublevación en el municipio de Lares y se proclamó la constitución de la República de Puerto Rico. Sin embargo, al día siguiente, el veinticuatro de septiembre de 1868, Puerto Rico fue reocupado por La Corona española y por lo tanto, la república fue disuelta.[efn_note]OLGA JIMÉNEZ DE WAGENHEIM, EL GRITO DE LARES, SUS CAUSAS Y SUS HOMBRES 17 (2da ed. 2004).[/efn_note]

Sin embargo, ya para el 1870 comenzaron a desarrollarse partidos políticos en Puerto Rico con la formación del Partido Liberal Reformista y el Partido Liberal Conservador.[efn_note]Puerto Rico History, US CONGRESSWOMAN JENNIFFER GONZÁLEZ-COLÓN (17 de febrero de 2022), https://gonzalez-colon.house.gov/puerto-rico/puerto-rico-history.[/efn_note] Resurgieron nuevamente los aires de autonomismo en Puerto Rico con el Real Decreto de 1897, conocido como la Carta Autonómica, en donde se pautaron los aspectos de regulación y administración del gobierno de Puerto Rico. La Carta Autonómica también permitió la creación de un Parlamento Insular, dividido en dos cámaras y la instalación de un Gobernador General, representante de la Metrópoli, quien iba a ejercer la autoridad suprema.[efn_note]Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico, Artículo 2.[/efn_note] De igual manera le concedía al gobierno local la potestad de crear acuerdos de comercio que afectaran la isla,[efn_note]Id. art 37.[/efn_note] la formación de aranceles,[efn_note]Id. art 38.[/efn_note] acuerdos transaccionales entre Puerto Rico y España durante el periodo transicional,[efn_note]Id. art. 40.[/efn_note] y delegaba en la figura del Gobernador General la autoridad superior de la colonia y la potestad de ser jefe de su administración.[efn_note]Id. art. 4.[/efn_note]

ii. Colonización Estadounidense

La Guerra Hispano-Cubana Americana tuvo su origen el veintiuno de abril de 1898.[efn_note]Puerto Rico History, supra nota 59.[/efn_note] El veinticinco de julio de 1898, ocurre la invasión de Puerto Rico por quien pasaría a ser el segundo colonizador dentro de la historia de 500 años de supresión del pueblo puertorriqueño: Estados Unidos.[efn_note]Id.[/efn_note] La guerra irrumpió de manera definitiva en el periodo de autonomismo propiciado por la Carta Autonómica del 1897. El trece de agosto de ese mismo año terminó la guerra y se firmó la ratificación del Tratado de París de 1898. Con la firma del Tratado, Puerto Rico quedó bajo la ocupación del gobierno militar de los Estados Unidos, su nombre quedó adulterado a Porto Rico y su moneda cambiada al dólar estadounidense.[efn_note]Tratado de Paris de 1898 de Puerto Rico, LEXJURIS  PUERTO RICO (17 de febrero de 2022). https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm.[/efn_note]

La Ley Foraker entró en vigor en 1900 y esta fue la primera acta orgánica para el gobierno de Puerto Rico. Esta ley estableció, a partir del uno de mayo un gobierno civil con legislatura parcialmente electa y creando el puesto de Comisionado Residente.[efn_note]Ley Orgánica Foraker, Ley 31 del 12 de abril de 1900. 1 LPRA §§1-41.[/efn_note] Luego de esto, en 1902, se resuelve el primero de los Casos Insulares, el cual ha marcado la historia de la colonización por parte de los estadounidenses en Puerto Rico. Fue en Downes v. Bidwell que se determina que el poder sobre los territorios es conferido sin limitaciones al Congreso de los Estados Unidos. En este caso, la empresa demandante entabló una acción contra un recaudador del puerto estatal de los Estados Unidos, para pagar los impuestos por ciertas chinas consignadas al peticionario, traídas al puerto de San Juan después de la aprobación de la Ley Foraker.[efn_note]Id. en la pág. 247.[/efn_note] El peticionario afirmó que debido a que Puerto Rico ya no se consideraba un país extranjero, sino como un territorio de los Estados Unidos, los impuestos ya no se podían cobrar sobre la mercancía traída desde la isla. A pesar de la falta de una opinión mayoritaria, la Corte afirmó que Puerto Rico era un territorio adjunto perteneciente a los Estados Unidos, pero no una parte de los Estados Unidos dentro de las Cláusulas de Ingresos de la Constitución y, por lo tanto, la Ley Foraker fue constitucional, en la medida en que impuso derechos a las importaciones la isla.[efn_note]Id. en la pág. 287.[/efn_note] Por tanto, el peticionario no pudo recuperar los derechos exigidos. El poder del Congreso sobre los territorios de los Estados Unidos es general y plenario y es en este caso donde surge la famosa frase, “territorios no incorporados; pertenecientes a, pero no parte de los Estados Unidos”.[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 US 244 (1901).[/efn_note]

El dos de marzo de 1917 se aprobó el Acta Jones. Esta Acta permitió la creación de un Senado para Puerto Rico, electo por voto popular y también le concedió a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense. La ley también hizo permanente la posición de Comisionado Residente, ente con voz, pero sin voto en el Congreso de los Estados Unidos.[efn_note]Puerto Rico History, supra nota 59.[/efn_note] Luego, en otro de los Casos Insulares, Balzac v. Porto Rico, el Tribunal Supremo Federal reafirma que Puerto Rico permanece como territorio no incorporado y que sus facultades están sujetas a los poderes plenarios del Congreso, quienes retienen la última potestad al legislar acerca de su determinación socio-política.[efn_note]Balzac v. Porto Rico, 258 US 298 (1920-1922).[/efn_note]  En este caso, el Tribunal Supremo federal determinó que la Sexta Enmienda de la Constitución no aplicaba a Puerto Rico, porque el Congreso de los Estados Unidos no había específicamente incorporado a Puerto Rico a los Estados Unidos a través de la Ley Jones.[efn_note]Id. en la pág. 313.[/efn_note] El tribunal determinó que la aplicación de la Constitución estaba determinada por la localidad de la persona y no por la ciudadanía de la persona. Por lo tanto, un ciudadano de Estados Unidos que estuviera viviendo en Puerto Rico no podía exigir un juicio por jurado al amparo de la Constitución Federal. Del mismo modo, tampoco lo podía exigir un residente y ciudadano de Puerto Rico.[efn_note]Id. en la pág. 309.[/efn_note]

Sin embargo, para el 1941 se proclama la Ley de Nacionalidad que disponía que Puerto Rico se consideraría suelo de Estados Unidos para fines de ciudadanía por derecho de nacimiento.[efn_note]Puerto Rico History, supra nota 59.[/efn_note] Posteriormente, el veintiuno de julio de 1946, el presidente Harry S. Truman designó a Jesús T. Piñero, como Gobernador de Puerto Rico, siendo el primer puertorriqueño en ocupar este puesto.[efn_note]Id.[/efn_note] El año siguiente, firmó la Ley Crowford-Butler, que autorizaba al pueblo puertorriqueño a elegir a su gobernador, conduciendo a la eventual elección en 1948 del primer gobernador electo de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín.[efn_note]Id.[/efn_note] Todos estos sucesos fueron conducentes a la eventual firma de la Ley 600 por parte del presidente Truman, la cual finalmente autorizaba al pueblo de Puerto Rico a redactar su propia constitución. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue aprobada en un referéndum el tres de marzo de 1952 y posteriormente entró en vigor el veinticinco de julio del mismo año. El llamado Estado Libre Asociado creó repercusiones a nivel de la soberanía de Puerto Rico como nación en su toma de decisiones. Sin embargo, este ente jurídico político recibió el respaldo en referéndums a nivel local, no avalados por el Congreso de los Estados Unidos. En tres de esos cuatro referéndums, el Estado Libre Asociado resultó victorioso.[efn_note]Víctor D. Muñiz Rosa, La historia del plebiscito de estatus en Puerto Rico, PULSO ESTUDIANTIL (15 de octubre de 2020), https://pulsoestudiantil.com/la-historia-del-plebiscito-de-estatus-en-puerto-rico/.[/efn_note]

Eventualmente, ante la situación fiscal del país, el Congreso aprueba la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, (por sus siglas en inglés, “PROMESA”) y establece una Junta de Supervisión y Gerencia Fiscal para Puerto Rico.[efn_note]Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. §§2101-2241 (2016).[/efn_note] Esto, luego de que el Congreso reafirmara que la autoridad del gobierno de Puerto Rico emana del poder plenario del Congreso de los Estados Unidos, dirigiendo al país a una debacle socio-económica. Todos estos acontecimientos resultaron en el desmantelamiento de la primera institución universitaria del país y la única pública, la privatización y distribución del sistema eléctrico del país –antes público- y en un éxodo masivo de la población del País.

IV. Autodeterminación

A. Comparativa

El estado nacional y la autodeterminación son conceptos interdependientes, pero partes de un problema irresoluble: el territorio es limitado. Puede haber cien, doscientos o cuatrocientos estados nacionales, incluso más, pero el territorio para repartir es el mismo y no es elástico.[efn_note]MIQUEL CAMINAL, EL FEDERALISMO PLURALISTA: DEL FEDERALISMO NACIONAL AL FEDERALISMO PLURINACIONAL 192 (2002).[/efn_note] El nacionalismo catalán es una corriente de pensamiento político que busca posicionar a Cataluña como una nación con base en sus derechos civiles, en su historia, su lengua y en su cultura, independientemente de que exista o no como Estado.[efn_note]Paola Terán, El nacionalismo catalán es una apuesta por la autodeterminación cultural, RESONANCIAS (17 de febrero de 2022), https://www.iis.unam.mx/blog/el-nacionalismo-catalan-es-una-apuesta-por-la-autodeterminacion-cultural/.[/efn_note] El problema se evidencia cuando se contrapone al nacionalismo catalán con el nacionalismo del estado español.

En comparación con los movimientos de autodeterminación en Puerto Rico –es decir, el movimiento independentista, el estadista o anexionista, el estadolibrista y la libre determinación promulgada en parte por el ELA soberano– el movimiento nacionalista catalán busca reivindicar su cultura, pero sin cumplir con los criterios de autodeterminación establecidos por las Naciones Unidas. Esto resultó en un movimiento neocolonialista, como es el caso de Puerto Rico, en el que se impuso un ente supranacional –quiérase decir PROMESA– que responde única y exclusivamente a los poderes del Congreso Federal. Esto contrasta con las concesiones hechas a Cataluña en la constitución de su comunidad autónoma en respuestas a los movimientos socio culturales del pueblo catalán.

La situación de Cataluña, aunque parcialmente resuena a la de Puerto Rico, difiere en múltiples aspectos. Principalmente en las concesiones voluntarias por parte del Pueblo catalán en la Constitución Española. En la Constitución Española se reconoce la indisolubilidad de la Nación española “y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”.[efn_note]Constitución Española, art. 2, (BOE 1978, 311) (España).[/efn_note] Igualmente, otorgaron al estado central español la facultad del artículo 155 de restringir su autonomía.[efn_note]Id. art. 155.[/efn_note] Por otra parte, el pueblo de Puerto Rico ha sido víctima de 500 años de colonialismo, y su destino ha estado a la merced de las decisiones hechas por terceros en un alegado beneficio del estado general.

No quiere decir esto que Cataluña no tiene derecho a una mayor soberanía o autonomía, solo que la vía de la autodeterminación no es la idónea. Mediante el planteamiento de una Federación Plurinacional, el pueblo catalán pudiese conseguir un desarrollo soberano, perteneciendo a una federación junto con un gobierno federativo. Se trata de un policentrismo, es decir, que existan distintos centros de gobierno sin que ninguno de ellos pueda imponerse a los demás en cualquier materia o competencia.[efn_note]CAMINAL, supra nota 83, en la pág. 165.[/efn_note] Esto mediante una regulación propulsada por una constitución escrita y de una división territorial del poder, de forma que existan dos ámbitos de gobierno, el de la Federación y el de los Estados Federados, con una real autonomía en la toma de decisiones políticas.[efn_note]Id.[/efn_note]

Puerto Rico, por su parte, no ha tenido voz en la toma de decisiones que le han afectado a lo largo de su historia. También ha estado sujeto a disposiciones efectuadas por entes extranjeros que le han privado de su facultad de desarrollarse, siendo este merecedor del derecho a la autodeterminación de sus gentes. Incluso en los intentos más recientes del pueblo puertorriqueño de efectuar referéndums, Estados Unidos ha coartado sus derechos y los reclamos de su gente han resultado silenciados en el ámbito internacional. Sin representación en órganos internacionales, los gritos de Puerto Rico parecen estar destinados a resultar en el olvido.[efn_note]Arnaldo J. Teissonniere Ortiz, Situación de Puerto Rico frente al derecho internacional, con especial referencia al derecho internacional del trabajo y la participación en la OIT. 12 REV. JUR. UIPR 341, (2002).[/efn_note] La única representación legítima que tiene Puerto Rico dentro del Congreso de los Estados Unidos es la figura del Comisionado Residente, quien apenas tiene voz, pero no tiene voto dentro del hemiciclo de la Cámara de Representantes.[efn_note]Puerto Rico History, US CONGRESSWOMAN JENNIFFER GONZÁLEZ-COLÓN (17 de febrero de 2022), https://gonzalez-colon.house.gov/puerto-rico/puerto-rico-history.[/efn_note]

De igual forma, el puesto de Gobernador en Puerto Rico no es un equivalente al de cualquier otro Estado de la Unión de los Estados Unidos, sino una figura burocrática más dentro del gobierno federal, sin la soberanía previamente pensada como perteneciente a Puerto Rico. Esto quedó enmarcado en la decisión del Tribunal Supremo Federal en el caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle.[efn_note]Puerto Rico v. Sánchez Valle, 579 US 59 (2016).[/efn_note] Aquí se determinó que el poder facultativo de la Constitución de Puerto Rico provenía directamente del Congreso.[efn_note]Id.[/efn_note] Esto surgió en un caso criminal donde se planteó si se podía acusar a una persona en dos ocasiones por el mismo delito, lo que levantó la bandera sobre la prohibición a la doble exposición.[efn_note]Id.[/efn_note] Es conocido que una persona puede ser juzgado por un delito, en dos ocasiones, siempre y cuando sean soberanías distintas, pero en el caso de Puerto Rico, hasta el 2016 todavía no se había resuelto esta disyuntiva. En este caso, bajo la opinión de la jueza Kagan, se hizo un examen histórico acerca de la procedencia de la facultad para procesar a un individuo de Puerto Rico.[efn_note]Id.[/efn_note] Tras este análisis se llegó a la conclusión de que la facultad para procesar legalmente a individuos de Puerto Rico emanaba directamente del Congreso de los Estados Unidos, por ser este el último ente soberano que le otorgó la facultad de crear la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo que, un individuo no podía ser procesado a nivel Federal, y a nivel de Puerto Rico por un mismo delito, debido a que esto violentaba la protección en contra de la doble exposición.[efn_note]Id. en la pág. 78.[/efn_note] A fin de cuentas, Puerto Rico no es un ente soberano.[efn_note]Downes v. Bidwell, 182 US 244, 287. (1901).[/efn_note]

Conclusión

Es un hecho innegable que los pueblos tienen un derecho a su autodeterminación, pero este derecho no es uno innato, o intrínseco a la voluntad popular. Este derecho, se adquiere a través de múltiples vivencias y situaciones particulares, que soslayan la voluntad popular. Cataluña y Puerto Rico, ambos desean un cambio referente al estatus sociopolítico de sus pueblos, no obstante, el poder de donde reclaman esa voluntad no es el mismo. Puerto Rico, a través de sus 500 años de colonialismo, es a todas luces un ejemplo vivo del colonialismo moderno y un claro recipiente del derecho a la autodeterminación. Cataluña por su parte, es un ente integrado dentro del estado español y no tiene cláusulas dentro de sus poderes como las prescritas en los Casos Insulares. Como el ejemplo que ya vimos en el caso de Puerto Rico “no incorporados; pertenecientes a, pero no parte de los Estados Unidos”.[efn_note]Id.[/efn_note] La autonomía y soberanía del pueblo catalán está condicionada a la propia voluntad de su gente y a la del estado del que decidieron formar parte, contrario a Puerto Rico quien ha estado sujeto a los poderes plenarios del Congreso de su invasor. No digo que el pueblo catalán no pueda exigir su independencia, solo digo que no puede hacerlo a través de las vías de la autodeterminación. Podrían plantearse determinadas vías que pudiesen utilizarse como lo sería un referéndum vinculante, con la participación no solo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sino de todos los ciudadanos del estado español, para una determinación vinculante de su futuro socio-político.


*El autor es estudiante de segundo año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posee un B.S. en Biología de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez. El autor también será parte del programa de Doble Titulación entre la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico con la Universidad de Barcelona.

 

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